{"id":5158,"date":"2022-08-30T15:15:26","date_gmt":"2022-08-30T15:15:26","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=5158"},"modified":"2022-08-30T15:16:20","modified_gmt":"2022-08-30T15:16:20","slug":"resolucion-no-161-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-161-2022\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 161 \/ 2022"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 161\/2022 EPRE<br>EXPTE. EPRE N\u00ba 247\/2022<br>EXPTE. \u00daNICO N \u00ba 2709081<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Paran\u00e1, 30 de agosto de 2022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Resolucion-161-22.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Clic aqu\u00ed para descargar PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> <strong><u>VISTO<\/u>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Las Resoluciones EPRE N\u00b0 168\/16 y N\u00ba 146\/22, las Resoluciones 2022-627-APN-SE#MEC y 2022-629-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 268\/2022 y 313\/2022 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, y las Notas N\u00b0 207\/2022 y N\u00b0 208\/2022 GC ENERSA y;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que a ra\u00edz del dictado de la Resoluci\u00f3n 2022-627-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, present\u00f3 al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 208\/22 de fecha 29 de agosto de 2022, para su aprobaci\u00f3n, el nuevo Cuadro Tarifario para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de septiembre al 31 de octubre de 2022 inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>Que este organismo en fecha 1 de agosto de 2022, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 146\/22 EPRE por la cual, en su Art\u00edculo 1\u00b0, se aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en sus ANEXO I y II, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1\u00ba de agosto de 2022, los que son de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras del Servicio El\u00e9ctrico de jurisdicci\u00f3n Provincial, para el per\u00edodo comprendido entre 1\u00ba de agosto y el 31 de octubre de 2022 inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Art\u00edculo N\u00ba 2 de la mencionada Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 146\/22, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u201cProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u201d de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 168\/2016 EPRE, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en fecha 25 de agosto de 2022, la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la RESOL-2022-627-APN-SE#MEC, aprobando la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de septiembre y el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o por otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, en su Resoluci\u00f3n N\u00b0 627 del 25\/08\/2022, consider\u00f3 el r\u00e9gimen de segmentaci\u00f3n de subsidios establecido en el Decreto N\u00b0 332\/22, resultando necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 \u2013 Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendr\u00e1n a su cargo el costo pleno del componente energ\u00eda del respectivo servicio; Nivel 2 \u2013 Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n nacional, el impacto en la factura que genere la correcci\u00f3n del componente energ\u00eda, equivaldr\u00e1 a un incremento porcentual total anual en su factura que no podr\u00e1 superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variaci\u00f3n Salarial (CVS) del a\u00f1o anterior; y Nivel 3 \u2013 Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n nacional, el impacto en la factura que genere la correcci\u00f3n del componente Energ\u00eda, equivaldr\u00e1 a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variaci\u00f3n Salarial (CVS) del a\u00f1o anterior;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez, se determin\u00f3 que a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen de segmentaci\u00f3n de subsidios a usuarios y usuarias Residenciales de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con el objeto de lograr valores de la energ\u00eda de acuerdo a lo establecido en el Decreto N\u00b0 332\/22, se aplicar\u00e1 seg\u00fan el siguiente criterio: I. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 \u2013 Mayores Ingresos tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 605\/22 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA; II. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 2 \u2013 Menores Ingresos no tendr\u00e1n modificaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n del subsidio vigente; III. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 3 \u2013 Ingresos Medios, se mantienen los precios estacionales vigentes;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n de la autoridad nacional estableci\u00f3 que a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) \u2013No Residencial\u2013) tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 605\/22 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adem\u00e1s, a la fecha de dictado de la presente resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n no ha remitido al Poder Concedente la base de datos de los usuarios que corresponden a los 3 niveles de la segmentaci\u00f3n seg\u00fan las inscripciones al Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), como tampoco la forma de aplicaci\u00f3n de l\u00edmites al consumo mensual de los usuarios del Nivel 3 a partir de los cuales se reducir\u00eda el subsidio, ni tampoco la forma en que se aplicar\u00e1n esos topes a los usuarios que no poseen gas natural por red, lo que impedir\u00eda, a entender de \u00e9ste Ente, que las Distribuidoras Provinciales hagan las modificaciones pertinentes en sus sistemas de facturaci\u00f3n, al menos en el tiempo que se pretende aplicar la segmentaci\u00f3n del costo de la energ\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos oportunamente dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 268, la cual dispuso en su Art\u00edculo I, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION D E LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto al 31 de octubre de 2022, manteni\u00e9ndose respecto del periodo trimestral indicado, el \u00faltimo cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 103\/2022;<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 313 del 23 de agosto de 2022, la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda, dispuso Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional hasta el 31 de diciembre de 2022, en las mismas condiciones, bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1091\/17 SEE, derogada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 366\/2018 SGE;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez la precitada Resoluci\u00f3n dispuso que, por intermedio del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), se instruya y notifique a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia a los fines para que, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calculen el monto del subsidio correspondiente por aplicaci\u00f3n de la presente norma legal, el que deber\u00e1 ser identificado de manera destacada como \u201c<em>Subsidio Estado Provincial<\/em>\u201d en la secci\u00f3n de la factura que contiene la informaci\u00f3n al usuario, adopt\u00e1ndose como referencia el modelo Anexo de esa norma legal;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 29 de agosto de 2002, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, establecidos por Resoluci\u00f3n N\u00b0 627\/22 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, para cada una de las categor\u00edas de usuarios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 10\/2019, N\u00ba 158\/2020 y N\u00b0 313\/22 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia, hasta un consumo de 150 kWh\/mes (CONSUMO BASE) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Aprobar los nuevos cuadros tarifarios que obra en Anexo I, para el per\u00edodo 1\u00b0 de septiembre al 31 de octubre de 2022 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categor\u00edas de usuarios y el traslado conforme a los precios de energ\u00eda y potencia establecidos por Resoluci\u00f3n N\u00b0 627\/2022 APN-SE#MEC y 629\/2022 APN-SE#MEC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Considerar de aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/image-1-475x260.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5159\" width=\"705\" height=\"386\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/image-1-475x260.png 475w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/image-1-300x164.png 300w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/image-1-768x421.png 768w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/image-1.png 807w\" sizes=\"auto, (max-width: 705px) 100vw, 705px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong><strong>: <\/strong>Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0<\/strong><strong>: <\/strong>Establecer que la reglamentaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n Provincial de la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Segmentaci\u00f3n establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 332\/22, quedar\u00e1 supeditada a lo que reglamente la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n mediante los actos administrativos que dicte a tal efecto, como as\u00ed tambi\u00e9n a los datos e informaci\u00f3n necesaria que deben remitir para su debida aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN, N\u00b0 204-E2017 MEyM, N\u00b0 14\/19 SRRYME y N\u00b0 38\/19 SRRYME como as\u00ed tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n Provincial N\u00b0 010\/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista &#8211; MEM- como Agentes de Mercado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0<\/strong><strong>: <\/strong>Disponer que todas las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos de acuerdo al consumo mensual de cada usuario beneficiario de la Ex Tarifa Social Nacional, calculen el monto del subsidio correspondiente, el que deber\u00e1 ser identificado de manera destacada como \u201c<em>Subsidio Estado Provincial<\/em>\u201d en la secci\u00f3n de la factura que contiene la informaci\u00f3n al usuario, adopt\u00e1ndose como referencia el modelo Anexo remitido oportunamente por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 313 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 218\/16 del por entonces Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 9\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 161\/2022 EPREEXPTE. EPRE N\u00ba 247\/2022EXPTE. \u00daNICO N \u00ba 2709081 Paran\u00e1, 30 de agosto de 2022 Clic aqu\u00ed para descargar PDF VISTO: Las Resoluciones EPRE N\u00b0 168\/16 y N\u00ba 146\/22, las Resoluciones 2022-627-APN-SE#MEC y 2022-629-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 268\/2022 y 313\/2022 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1282,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-5158","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5158"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5158\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5161,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5158\/revisions\/5161"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1282"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}