{"id":514,"date":"2004-10-22T19:14:10","date_gmt":"2004-10-22T19:14:10","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=514"},"modified":"2018-10-03T14:08:49","modified_gmt":"2018-10-03T14:08:49","slug":"resolucion-no-155-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-155-2\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 155\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>22 de octubre de 2004<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n N\u00b0 77\/04 EPRE que dispuso convocar a Audiencia P\u00fablica con el objeto de considerar la solicitud de Modificaci\u00f3n de la Tarifa Rural del Cuadro Tarifario vigente, presentada por las Cooperativas de Servicios P\u00fablicos Quebracho Ltda., de Servicios P\u00fablicos El Supremo Entrerriano y La Agr\u00edcola Regional Cooperativa Limitada, Agropecuaria, de Consumo y de Servicios P\u00fablicos; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el d\u00eda 11 de mayo del cte. a\u00f1o la Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Quebracho Ltda. realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n sometiendo a consideraci\u00f3n de este Ente una solicitud de modificaci\u00f3n de las tarifas a usuarios rurales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en dicha presentaci\u00f3n y luego de rese\u00f1ar sint\u00e9ticamente su historia, la Cooperativa indica que el servicio el\u00e9ctrico en \u00e1reas rurales se hallar\u00eda hoy en un serio riesgo de colapsar por carecer de recursos genuinos para la adecuada explotaci\u00f3n, debido fundamentalmente a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la tarifa rural ha dejado de ser justa y razonable, ya que operando en forma econ\u00f3mica y prudente no satisface los costos operativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la tasa de rentabilidad ser\u00eda hoy inexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no se reflejaron los dr\u00e1sticos cambios desde que la Argentina abandon\u00f3 la convertibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los indicadores no se han ajustado para estimular la eficiencia y las inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Cooperativa se vio compelida a transferir recursos desde los mercados urbanos hacia el rural, lo que est\u00e1 prohibido por Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por tales motivos y estimando que no se han respetado los principios tarifarios contenidos en los Art\u00edculos 30, 31 y 32 de la Ley de Marco Regulatorio N\u00b0 8916, y amparados en el Art\u00edculo 36 de dicha Ley, la citada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distribuidora se presenta ante el EPRE requiriendo una modificaci\u00f3n de la tarifa aplicable a los usuarios rurales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Distribuidora indica enmarcar dicha propuesta dentro de las siguientes Consideraciones Generales, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinaci\u00f3n de la Tarifa Rural. El trabajo se restringi\u00f3 a la Tarifa Rural, y para su elaboraci\u00f3n, por razones de escasez de recursos y tiempo, algunas tareas de extracci\u00f3n de informaci\u00f3n y de relevamiento de campo fueron sustituidos por estimaciones y proyecciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplicaron fielmente los datos disponibles en la instituci\u00f3n, con la m\u00e1s absoluta honestidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Referente a la metodolog\u00eda de la propuesta, se utiliz\u00f3 la empleada por la Coop. La Agr\u00edcola Regional en oportunidad del cambio tarifario quinquenal del a\u00f1o 2001. El m\u00e9todo reconoce los siguientes costos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Costo de compra reconocidos: La Cooperativa compra directamente a EDEER SA. Por lo tanto el costo de la potencia surge como el cociente entre los importes abonados en concepto de cargos fijos y potencia dividido por la sumatoria de potencias m\u00e1ximas. El costo de la energ\u00eda a transferir es directamente el de compra en cada banda horaria.<br \/>\nb) Los costos propios de la actividad de distribuci\u00f3n: de acuerdo a lo establecido en la Ley, la tarifa justa y razonable debe proveer a la Distribuidora, que opere en forma econ\u00f3mica y prudente, los ingresos suficientes para cumplir con la calidad de servicio, incluidos los impuestos. La metodolog\u00eda permite asignar responsabilidades en aquellos costos compartidos con los usuarios urbanos, y luego se le adicionan los costos propios de los usuarios rurales. La asignaci\u00f3n de costos de l\u00edneas se efect\u00faa considerando el grado de dispersi\u00f3n, de transformaci\u00f3n mediante la demanda m\u00e1xima, y de clientela mediante un coeficiente de afectaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose los costos de capital de conexi\u00f3n y medici\u00f3n.<br \/>\nc)Procedimiento utilizado para la determinaci\u00f3n de los cargos en los suministros en baja tensi\u00f3n rural, conteniendo las formulas propuestas para un Cargo Fijo y uno Variable sin ensayar la apertura de este \u00faltimo en distintas bandas de consumo. Adjuntaron los resultados de los c\u00e1lculos e informaci\u00f3n de respaldo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el d\u00eda 18 de Mayo de 2004, el EPRE requiri\u00f3 a la Cooperativa Quebracho una serie de aclaraciones sobre la propuesta original, fundamentalmente en lo que refer\u00eda al objetivo principal de la propuesta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con fecha 21 de Mayo de 2004 la Cooperativa Quebracho contest\u00f3 los requerimientos del EPRE, aclarando puntualmente que la propuesta abarcaba a todos los usuarios radicados en el \u00e1mbito rural cuya demanda sea inferior a<br \/>\nlos 20 kW, incluyendo aquellos que desarrollan actividad productiva, y abarcando a los que actualmente est\u00e1n comprendidos en la Tarifa T1- G Uso General;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a tal efecto adjuntaron la redacci\u00f3n de c\u00f3mo deber\u00eda quedar el nuevo R\u00e9gimen Tarifario en su apartado Tarifa 1 Rural: Peque\u00f1as Demandas Sector Rural, como asimismo la modificaci\u00f3n de los derechos de conexi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que adicionalmente, complementaron la propuesta original con la pretensi\u00f3n de disminuir la distancia de obras con cargo a la Distribuidora para nuevos usuarios, como asimismo propusieron que para la aplicaci\u00f3n de los niveles de Calidad de Producto y Servicio, se fijara una etapa de transici\u00f3n para establecer los indicadores definitivos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ambos aspectos fueron analizados por la Gerencia Contratos de Concesi\u00f3n, la que considera que el Art\u00edculo 36\u00b0 de la Ley N\u00b0 8916, en el cual se ampar\u00f3 la presentaci\u00f3n de la Distribuidora, solamente prev\u00e9 las modificaciones tarifarias, por lo que no existe en \u00e9sta instancia posibilidad de tratamiento de dichos temas, debiendo ajustarse a lo previsto en el Contrato de Concesi\u00f3n para la etapa que se transita;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el d\u00eda 12 de Mayo de 2004 La Agr\u00edcola Regional Cooperativa Ltda. realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n con el prop\u00f3sito principal de modificaci\u00f3n de las tarifas a usuarios rurales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que esta presentaci\u00f3n fue id\u00e9ntica a la efectuada por la Cooperativa Quebracho, difiriendo solo en la informaci\u00f3n utilizada y por supuesto en los resultados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el d\u00eda 18 de Mayo de 2004, el EPRE le efectu\u00f3 el mismo requerimiento que a la Cooperativa Quebracho, habi\u00e9ndose recibido respuesta el d\u00eda 21 de Mayo de 2004, en iguales t\u00e9rminos que los formulados por la Cooperativa iniciadora;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el 14 de Mayo de 2004 la Cooperativa de Servicios P\u00fablicos El Supremo Entrerriano Ltda. manifest\u00f3 la adhesi\u00f3n a la solicitud de modificaci\u00f3n de la tarifa rural efectuada oportunamente por la Cooperativa Quebracho;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose cumplido con los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 36 de la Ley N\u00ba 8916, el EPRE unific\u00f3 las tres solicitudes recibidas, y mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 77 convoc\u00f3 a Audiencia Publica la cual se realiz\u00f3 el 15 de Julio 2004 en la ciudad de Villaguay, designando a los Instructores y disponiendo solicitar al Colegio de Abogados la designaci\u00f3n de un Defensor del Usuario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en dicha Audiencia las Cooperativas promotoras de la modificaci\u00f3n tarifaria, dividieron su presentaci\u00f3n en dos partes: una institucional y otra t\u00e9cnica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en la exposici\u00f3n institucional se hizo un repaso hist\u00f3rico del accionar de las Cooperativas, su creaci\u00f3n, sus objetivos, sus tropiezos, sus ansias de seguir prestando el servicio el\u00e9ctrico, y fundamentalmente el efecto nefasto de las bajas tarifas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en la presentaci\u00f3n t\u00e9cnica las Cooperativas exhibieron los principales indicadores de las mismas, caracterizaron el sector el\u00e9ctrico rural, expusieron sobre calidad del servicio, las razones objetivas y aspectos metodol\u00f3gicos de la propuesta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otra parte se\u00f1alaron que el incremento tarifario es solicitado dentro de las pautas del Marco Regulatorio y del Contrato de Concesi\u00f3n, ya que la tarifa actual no es ni justa ni razonable;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se\u00f1alaron que mediante Decreto N\u00ba 2522\/04 el Gobierno de la Provincia consider\u00f3 atendible el planteo de las Cooperativas y dispuso un subsidio de $1.500.000 para soportar transitoriamente la delicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las Cooperativas El\u00e9ctricas en \u00e1mbitos rurales, se\u00f1alando al respecto que lo que en esta instancia se proponen, es salir del sistema de medidas transitorias para pasar a una soluci\u00f3n genuina y perdurable en el tiempo, acorde con el Marco Regulatorio a trav\u00e9s de una tarifa justa y razonable;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como partes de la Audiencia P\u00fablica participaron la mayor\u00eda de las Cooperativas El\u00e9ctricas de la Provincia adhiriendo a la propuesta presentada tanto en los resultados como en la metodolog\u00eda utilizada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor del Usuario en su exposici\u00f3n indic\u00f3 taxativamente que el EPRE antes de la resoluci\u00f3n del caso deb\u00eda tener en cuenta que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Distribuidoras deber\u00e1n demostrar que las propuestas se ajustan al inter\u00e9s p\u00fablico, no bastando la remisi\u00f3n a su propia contabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El EPRE no deber\u00e1 convalidar costos que no sean los eficientes y razonables reconocidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Distribuidoras deber\u00e1n demostrar que operan en forma econ\u00f3mica y prudente, imponi\u00e9ndose auditorias y estudios complementarios por parte del EPRE para avizorar con certeza el funcionamiento eficiente de la Cooperativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tarifa que se determine deber\u00e1 ser justa y razonable tanto para la Distribuidora permiti\u00e9ndole cubrir sus costos como para el usuario asegur\u00e1ndole el m\u00ednimo costo razonable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El EPRE no deber\u00e1 convalidar que los sectores mas vulnerables resulten afectados con un recargo mayor que otros usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tarifa que eventualmente se determine, deber\u00e1 guardar correspondencia con los precios de los servicios prestados por otras Distribuidoras de la regi\u00f3n como ser de Santa Fe y C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho de los usuarios de acceder a la energ\u00eda el\u00e9ctrica al menor costo razonable deber\u00e1 prevalecer sobre el inter\u00e9s de la Distribuidora de obtener mayor ganancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que participaron asimismo distintas Federaciones y C\u00e1maras, de cuyas presentaciones puede resaltarse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La C\u00e1mara Entrerriana de Frigor\u00edficos Av\u00edcolas opin\u00f3 que las tarifas de los prestadores del servicio el\u00e9ctrico deben ser rentables, porque es la \u00fanica manera de garantizar una calidad \u00f3ptima del servicio y la continuaci\u00f3n de las obras de desarrollo energ\u00e9tico, pero tambi\u00e9n creen que la rentabilidad exagerada no puede ser generadora de la pobreza de otros sectores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La FARER coincidi\u00f3 con la propuesta de las Cooperativas manifestando no obstante la posibilidad de reducir la magnitud del aumento, ya que los sectores agr\u00edcola, ganadero y lechero est\u00e1n con grandes problemas y sin capacidad de seguir absorbiendo costos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con posterioridad a la realizaci\u00f3n de la Audiencia el EPRE realiz\u00f3 todas las consultas aclaratorias necesarias, las que fueron respondidas por las respectivas Cooperativas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que adem\u00e1s, y con el fin de cerrar los aspectos aun pendientes, personal t\u00e9cnico del Ente efectu\u00f3 una visita a cada una de las Cooperativas solicitantes, en las cuales se abordaron temas como: Verificaci\u00f3n de los activos puestos en juego: chequeos de las unidades f\u00edsicas y consideraciones sobre valores de mercado, vida \u00fatil, valores residuales y asignaci\u00f3n de los mismos a cada sector; Costos de conexi\u00f3n: evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la tasa aplicada y la vida \u00fatil; Impuestos directos: aclaraciones y modificaciones; Gastos en personal: an\u00e1lisis de masa salarial y su<br \/>\ndistribuci\u00f3n en los distintos sectores; veh\u00edculos, equipos de computaci\u00f3n, materiales de stock y servicios de terceros: verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de precios y utilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a efectos de resolver sobre las solicitudes presentadas, se mantiene el criterio ya expuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 107\/01 EPRE, con la cual se concluy\u00f3 el proceso de Revisi\u00f3n Tarifaria Quinquenal, que b\u00e1sicamente sostuvo la vigencia de un sistema que garantice a los usuarios acceder al Servicio P\u00fablico de Electricidad, en condiciones y precios similares, cualquiera sea su ubicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica y la Concesionaria prestadora del mismo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las Distribuidoras han se\u00f1alado que resulta urgente resolver la Tarifa Rural ya que el servicio el\u00e9ctrico en tal \u00e1rea se hallar\u00eda hoy en un serio riesgo de colapsar por carecer de recursos genuinos para la adecuada explotaci\u00f3n, debi\u00e9ndose actualmente transferir recursos desde los mercados urbanos hacia el rural, lo que est\u00e1 prohibido por Ley;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dicha situaci\u00f3n, se ve de alguna manera corroborada en el an\u00e1lisis contable realizado por el Departamento Administraci\u00f3n y Finanzas del Ente, que concluye indicando que la Tarifa Rural se encuentra m\u00e1s retrasada que la urbana, a la vez que su recomposici\u00f3n resulta m\u00e1s urgente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que adem\u00e1s, el Decreto N\u00ba 2522\/04 consider\u00f3 atendible un planteo similar de las Cooperativas, disponiendo un subsidio transitorio para soportar el dif\u00edcil escenario presentado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otra parte, las Distribuidoras expresaron que el servicio el\u00e9ctrico rural, a diferencia del urbano, posee caracter\u00edsticas muy particulares como lo son grandes distancias entre el punto de abastecimiento y los usuarios, que deben ser recorridas por caminos rurales normalmente intransitables, alimentaci\u00f3n con l\u00edneas de media tensi\u00f3n que llegan hasta cada usuario, el cual posee un transformador del tipo rural pr\u00e1cticamente exclusivo, inexistencia casi total de l\u00edneas de baja tensi\u00f3n, instalaciones altamente expuestas a las contingencias, etc.;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tales caracter\u00edsticas confluyen en que el sistema el\u00e9ctrico rural posee un costo sustancialmente m\u00e1s elevado que el urbano, para todos los<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">suministros prestados en dicho \u00e1mbito, sin diferencias sustanciales por el tipo de uso, con lo cual la tarifa resultante debe ser aplicable en forma similar a los distintos usuarios rurales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que bajo las circunstancias apuntadas resulta razonable tratar en una primera etapa la Tarifa Rural, en forma exclusiva e independiente de la urbana, incluir dentro de esta Tarifa Rural a todos los suministros que se presten en dicha zona, y modificar por esta cuesti\u00f3n el R\u00e9gimen Tarifario y los Procedimientos para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario vigente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo tanto corresponde analizar un nuevo Cuadro Tarifario para el Sector Rural, el que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial \u00danico, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras de jurisdicci\u00f3n provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las propuestas presentadas son b\u00e1sicamente similares ya que responden a la misma metodolog\u00eda e igual f\u00f3rmula de c\u00e1lculo y s\u00f3lo var\u00edan en las consideraciones propias de cada Distribuidora como son los activos dedicados, el mercado servido, los costos asociados, etc.;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no obstante, resulta ilustrativo y claro el an\u00e1lisis de la propuesta de la Cooperativa Quebracho que presta un solo servicio (Comercializaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica), que la correspondiente a la Cooperativa La Agr\u00edcola Regional que desarrolla distintas actividades, y con \u00e1reas importantes como la de Administraci\u00f3n que son compartidas y luego afectadas como gastos directos prorrateados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por dicha causa se ha analizado en particular la propuesta de la Cooperativa Quebracho, trasladando luego el resultado a las dem\u00e1s Distribuidoras; dicho an\u00e1lisis sistematizado de la propuesta original y las sucesivas modificaciones obran detalladamente en el Informe producido por la Gerencia Contratos de Concesi\u00f3n, de fs. 723 a 789 del Expediente N\u00b0 00043\/04 EPRE a cuyos t\u00e9rminos corresponde remitirse debiendo ser tomados como fundamentos de la presente Resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que concluido el an\u00e1lisis de las propuestas de modificaci\u00f3n de la Tarifa El\u00e9ctrica Rural presentadas por las Distribuidoras Cooperativas ya mencionadas, corresponde resolver a partir de las conclusiones de dicho an\u00e1lisis;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el impacto de la aplicaci\u00f3n del nuevo Cuadro Tarifario calculado para el mes de Octubre de 2004 en el mercado de la Cooperativa Quebracho, arroja un valor promedio para todas las categor\u00edas rurales de un 16,5%;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose efectuado comparaciones con las Tarifas Rurales de las provincias de C\u00f3rdoba y Santa Fe, integrantes junto a Entre R\u00edos de la Regi\u00f3n Centro, se concluye que las nuevas Tarifas Rurales se encuentran en un nivel levemente inferior a las de la Regi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el R\u00e9gimen Tarifario adoptado que ahora contempla dentro de la Tarifa Rural la Residencial, la Residencial con Actividad Productiva y la General, se agrega como Anexo I a la presente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los Procedimientos para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario Rural de las nuevas tarifas definidas en el R\u00e9gimen Tarifario se adjuntan en el Anexo II de la presente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario a aprobarse deben tenerse en cuenta los precios de energ\u00eda y potencia que surgen de la reprogramaci\u00f3n estacional de invierno para el per\u00edodo Septiembre\/Octubre\/04 aprobados mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 842\/04 EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los valores del Cuadro Tarifario Rural vigentes para el mes de Octubre de 2004 definidos en el R\u00e9gimen Tarifario y cuya determinaci\u00f3n se desarrolla en los Procedimientos para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario Rural, se adjuntan en el Anexo III de la presente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las Gerencias de Area Contratos de Concesi\u00f3n y Area Legal del EPRE han producido sus correspondientes dict\u00e1menes, obrantes en el expediente de la referencia a fs. 722\/789, y 805 respectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERG\u00cdA est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 36\u00b0, 37\u00b0, 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo III del Contrato de Concesi\u00f3n de la Cooperativa Quebracho;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1.127\/96 se ha dispuesto la Intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> Aprobar las modificaciones al R\u00e9gimen Tarifario vigente y las modificaciones a los Procedimientos para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario vigente, que integran la presente como Anexos I, II, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras Concesionarias de jurisdicci\u00f3n provincial, durante lo que resta del segundo per\u00edodo tarifario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Aprobar el Anexo III que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras Concesionarias de jurisdicci\u00f3n provincial como Cuadro Tarifario Provincial, hasta la pr\u00f3xima variaci\u00f3n en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que la aplicaci\u00f3n efectiva de la presente ser\u00e1 a partir del 1\u00b0 de Octubre de 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ANEXO I- REGIMEN TARIFARIO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.El punto 3.4.2. Tarifa 1-Rural del actual R\u00e9gimen Tarifario se reemplaza por el siguiente texto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.2Peque\u00f1as Demandas del Sector Rural<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a todos los servicios, cuya demanda m\u00e1xima es inferior a 10 kW, prestados en lugares que se encuentren fuera de los l\u00edmites determinados por los Municipios como ejidos municipales, cuya divisi\u00f3n catastral sea superior al manzanado y comprende a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.2.1 Tarifa 1 \u2013 Rural Residencial.<br \/>\nCuando se trate de utilizaciones aplicadas a lugares destinados a viviendas excluyendo toda actividad comercial y\/o productiva. Se except\u00faa aquella actividad cuyos motores y\/o artefactos afectados no excedan la potencia de 5 kW en conjunto.<br \/>\nLos usuarios rurales que desarrollen, dentro de su propiedad, una actividad productiva y que posean una \u00fanica medici\u00f3n del servicio, ser\u00e1n considerados usuarios rurales con actividad productiva. La facturaci\u00f3n sobre el consumo registrado se efectuar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Se calcular\u00e1 como usuario Rural Residencial un consumo de hasta 600 kWh\/bimestre.<br \/>\nb) El excedente del consumo registrado se facturar\u00e1 como usuario rural con actividad productiva, correspondi\u00e9ndole, en cada caso, la tarifa que Tarifa 1-Rural General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.2.2 Tarifa 1 \u2013 Rural General.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a los usuarios Rurales de Peque\u00f1as demandas que no se encuentren encuadrados en la clasificaci\u00f3n de la Tarifa T1 \u2013 Rural Residencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.El punto 9.1. Tasas de Conexi\u00f3n del actual R\u00e9gimen Tarifario se agregar\u00e1n los siguientes tipos de Tasa de Conexi\u00f3n:<br \/>\nTasa de Conexi\u00f3n Rural A\u00e9rea B\u00e1sica: se aplica cuando la extensi\u00f3n o derivaci\u00f3n desde el poste o columna m\u00e1s cercano de la red de distribuci\u00f3n hasta el pilar de conexi\u00f3n del usuario es menor a 25 metros, y la ubicaci\u00f3n de la conexi\u00f3n se encuentra fuera de los l\u00edmites determinados por los Municipios como ejidos municipales, cuya divisi\u00f3n catastral sea superior al manzanado.<br \/>\nTasa de Conexi\u00f3n Rural A\u00e9rea Especial: se aplica cuando la extensi\u00f3n o derivaci\u00f3n desde el poste o columna m\u00e1s cercano de la red de distribuci\u00f3n hasta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">el pilar de conexi\u00f3n del usuario es mayor o igual a 25 metros, y la ubicaci\u00f3n de la conexi\u00f3n se encuentra fuera de los l\u00edmites determinados por los Municipios como ejidos municipales, cuya divisi\u00f3n catastral sea superior al manzanado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C. DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nResultando conveniente que la implementaci\u00f3n del l\u00edmite de la tarifa T1-Peque\u00f1as Demandas solo hasta los 10 kW, se realice en forma conjunta y simult\u00e1nea en las zonas rurales y urbanas, y teniendo en cuenta que la revisi\u00f3n de las tarifas urbanas se realizar\u00e1 pr\u00f3ximamente, se autoriza a todas las Distribuidoras Provinciales, transitoriamente y hasta tanto opere el mencionado cambio, a facturar los consumos de las demandas entre 10 y 20 kW con el Cuadro Tarifario (identificado como \u201ccon consumos &gt; 3954 kWh\/mes\u201d) que por la presente se aprueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ANEXO II \u2013 PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACI\u00d3N DEL CUADRO TARIFARIO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El punto B.2) PEQUE\u00d1AS DEMANDAS-RESIDENCIAL RURAL (Tarifa 1-Rural) de los actuales PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO se reemplaza a por el siguiente texto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.2) PEQUE\u00d1AS DEMANDAS \u2013 USO RURAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.2.1) PEQUE\u00d1AS DEMANDAS &#8211; RURAL RESIDENCIAL<br \/>\nPara usuarios encuadrados en la tarifa de Peque\u00f1as Demandas, Residencial Rural, descripta en el \u00abR\u00e9gimen Tarifario\u00bb, se aplicar\u00e1 una \u00fanica tarifa con tres escalones de consumo.<br \/>\nLa Tarifa 1 &#8211; Residencial Rural se compondr\u00e1 de un cargo fijo y tres cargos variables por unidad de energ\u00eda consumida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.2.1.1) Cargo fijo<br \/>\nCFRR = Ppm*FPPABTR*K1Rr + CDFRR<br \/>\ndonde:<br \/>\nCFRR: Cargo fijo que se aplicar\u00e1 a todos los usuarios residenciales rurales, expresado en $\/mes.<br \/>\nPpm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada seg\u00fan A.1) del presente.<br \/>\nFPPABTR: factor de reducci\u00f3n del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensi\u00f3n rural. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nK1Rr: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-Rural. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nCDFRR: costo propio de distribuci\u00f3n asignado al cargo fijo de la tarifa 1-Rural, expresado en $\/mes. Este valor se recalcular\u00e1 de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.<br \/>\nLos valores que se aplicar\u00e1n al inicio de la vigencia de este procedimiento son los siguientes:<br \/>\nFPPABTR = 1,201<br \/>\nK1Rr = 0,486 kW-mes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CDFRR = 6,7492 $\/mes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.2.1.2) Cargo variable<br \/>\nCVRRi = (Pep*YpRR+Per*YrRR+Pev*YvRR) * FPEABTR + CDVRRi<br \/>\ndonde:<br \/>\nCVRRi: cargo variable que se aplicar\u00e1 a la escala de consumo i de los usuarios de esta categor\u00eda, expresado en $\/kWh.<br \/>\nPep: precio de la energ\u00eda adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.<br \/>\nYpRR: participaci\u00f3n del consumo de los usuarios de esta categor\u00eda en horas de punta respecto al total. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nPer: precio de la energ\u00eda adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.<br \/>\nYrRR: participaci\u00f3n del consumo de los usuarios de esta categor\u00eda en horas restantes respecto al total. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nPev: precio de la energ\u00eda adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.<br \/>\nYvRR: participaci\u00f3n del consumo de los usuarios de esta categor\u00eda en horas de valle respecto al total. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nFPEABTR: factor de reducci\u00f3n del precio mayorista de la energ\u00eda al nivel de baja tensi\u00f3n. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nCDVRRi: costo propio de distribuci\u00f3n asignado al cargo variable de la escala de consumo i, expresado en $\/kWh. Este valor se recalcular\u00e1 de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.<br \/>\nLos valores iniciales de aplicaci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\nYpRR = 0,27<br \/>\nYrRR = 0,63<br \/>\nYvRR = 0,10<br \/>\nFPEABTR = 1,146<br \/>\nPara los primeros 150 kWh\/mes: CDVRR1 = 0,0432 $\/kWh<br \/>\nPara los siguientes 150 kWh\/mes: CDVRR2 = 0,1656 $\/kWh<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el excedente de 300 kWh\/mes: CDVRR3 = 0,2064 $\/kWh<br \/>\nNOTA: En funci\u00f3n de la vigencia de las Res N\u00b0 93\/04 y N\u00b0 842\/04 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n y otras que en el futuro se emitan, los \u00edtems definidos como Ppm, Pep, Per y Pev ser\u00e1n calculados en funci\u00f3n a lo que dichas normativas establecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.2.2) PEQUE\u00d1AS DEMANDAS &#8211; RURAL GENERAL<br \/>\nPara usuarios encuadrados en la tarifa de Peque\u00f1as Demandas, Rural General, descripta en el \u00abR\u00e9gimen Tarifario\u00bb, se aplicar\u00e1 una \u00fanica tarifa con tres escalones de consumo.<br \/>\nLa Tarifa 1 \u2013 Rural General se compondr\u00e1 de un cargo fijo y tres cargos variables por unidad de energ\u00eda consumida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.2.2.1) Cargo fijo<br \/>\nCFRR = Ppm*FPPABTR*K1Rr + CDFRR<br \/>\ndonde:<br \/>\nCFRR: Cargo fijo que se aplicar\u00e1 a todos los usuarios residenciales rurales, expresado en $\/mes.<br \/>\nPpm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada seg\u00fan A.1) del presente.<br \/>\nFPPABTR: factor de reducci\u00f3n del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensi\u00f3n rural. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nK1Rr: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-Rural. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nCDFRR: costo propio de distribuci\u00f3n asignado al cargo fijo de la tarifa 1-Rural General, expresado en $\/mes. Este valor se recalcular\u00e1 de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.<br \/>\nLos valores que se aplicar\u00e1n al inicio de la vigencia de este procedimiento son los siguientes:<br \/>\nFPPABTR = 1,201<br \/>\nK1Rr = 0,486 kW-mes<br \/>\nCDFRR = 6,7492 $\/mes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.2.2.2) Cargo variable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CVRRi = (Pep*YpRR+Per*YrRR+Pev*YvRR) * FPEABTR + CDVRRi<br \/>\ndonde:<br \/>\nCVRRi: cargo variable que se aplicar\u00e1 a la escala de consumo i de los usuarios de esta categor\u00eda, expresado en $\/kWh.<br \/>\nPep: precio de la energ\u00eda adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.<br \/>\nYpRR: participaci\u00f3n del consumo de los usuarios de esta categor\u00eda en horas de punta respecto al total. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nPer: precio de la energ\u00eda adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.<br \/>\nYrRR: participaci\u00f3n del consumo de los usuarios de esta categor\u00eda en horas restantes respecto al total. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nPev: precio de la energ\u00eda adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.<br \/>\nYvRR: participaci\u00f3n del consumo de los usuarios de esta categor\u00eda en horas de valle respecto al total. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nFPEABTR: factor de reducci\u00f3n del precio mayorista de la energ\u00eda al nivel de baja tensi\u00f3n. Este valor no estar\u00e1 sujeto a variaci\u00f3n.<br \/>\nCDVRRi: costo propio de distribuci\u00f3n asignado al cargo variable de la escala de consumo i, expresado en $\/kWh. Este valor se recalcular\u00e1 de acuerdo al procedimiento indicado en el punto D) del presente.<br \/>\nLos valores iniciales de aplicaci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\nYpRR = 0,27<br \/>\nYrRR = 0,63<br \/>\nYvRR = 0,10<br \/>\nFPEABTR = 1,146<br \/>\nPara los primeros 150 kWh\/mes: CDVRR1 = 0,0432 $\/kWh<br \/>\nPara los siguientes 150 kWh\/mes: CDVRR2 = 0,1656 $\/kWh<br \/>\nPara el excedente de 300 kWh\/mes: CDVRR3 = 0,1393 $\/kWh<br \/>\nNOTA: En funci\u00f3n de la vigencia de las Res N\u00b0 93\/04 y N\u00b0 842\/04 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n y otras que en el futuro se emitan, los \u00edtems definidos como Ppm, Pep, Per y Pev ser\u00e1n calculados en funci\u00f3n a lo que dichas normativas establecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ANEXO III \u2013 CUADRO TARIFARIO<\/strong><\/span><br \/>\nVigente para el mes de Octubre de 2004<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T1-Rural Residencial<br \/>\nCargo fijo (haya o no consumo) $\/mes 8,80<br \/>\nCargo Variable por energ\u00eda $\/kWh<br \/>\nPrimeros 150 kWh\/mes 0,0781<br \/>\nSiguientes 150 kWh\/mes 0,2005<br \/>\nExcedente de 300 kWh\/mes 0,2413<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T1-Rural General<br \/>\nCargo fijo (haya o no consumo) $\/mes 8,80<br \/>\nCargo Variable por energ\u00eda $\/kWh<br \/>\nPrimeros 150 kWh\/mes 0,0929<br \/>\nSiguientes 150 kWh\/mes 0,2153<br \/>\nExcedente de 300 kWh\/mes 0,1890<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T1-Rural General para consumos &gt; 3954 kWh\/mes<br \/>\nCargo fijo (haya o no consumo) $\/mes 8,80<br \/>\nCargo Variable por energ\u00eda $\/kWh<br \/>\nPrimeros 150 kWh\/mes 0,1095<br \/>\nSiguientes 150 kWh\/mes 0,2319<br \/>\nExcedente de 300 kWh\/mes 0,2056<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tasas de Conexi\u00f3n<br \/>\nConexi\u00f3n a\u00e9rea rural b\u00e1sica $ 40,90<br \/>\nConexi\u00f3n a\u00e9rea rural especial $ 85,90<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>22 de octubre de 2004 VISTO: La Resoluci\u00f3n N\u00b0 77\/04 EPRE que dispuso convocar a Audiencia P\u00fablica con el objeto de considerar la solicitud de Modificaci\u00f3n de la Tarifa Rural del Cuadro Tarifario vigente, presentada por las Cooperativas de Servicios P\u00fablicos Quebracho Ltda., de Servicios P\u00fablicos El Supremo Entrerriano y La Agr\u00edcola Regional Cooperativa Limitada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=514"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3785,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514\/revisions\/3785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}