{"id":512,"date":"2005-02-25T19:11:40","date_gmt":"2005-02-25T19:11:40","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=512"},"modified":"2018-10-03T14:25:25","modified_gmt":"2018-10-03T14:25:25","slug":"resolucion-no-175","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-175\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 175\/05"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>EXPTE. N\u00ba 084\/04 EPRE.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La campa\u00f1a iniciada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA\u00a0 para la detecci\u00f3n de Di y Trifenilos Policlorados,\u00a0 en el marco de la Ley N\u00b0 8916 y de la Ley N\u00b0 25670; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dicha Ley Nacional contiene disposiciones generales y presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental para la gesti\u00f3n de PCB\u00b4s en todo el territorio de la Naci\u00f3n en concordancia con los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante Ley N\u00b0 8935 la Provincia de Entre R\u00edos adhiri\u00f3 al Acta Constitutiva del Consejo\u00a0 Federal del Medio Ambiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Ley N\u00b0 8916 \u2013 Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial \u2013 fija en su Art\u00edculo 2\u00b0 los objetivos para la pol\u00edtica provincial en materia de abastecimiento y distribuci\u00f3n de electricidad, entre los que enumera el de \u201casegurar que la actividad el\u00e9ctrica se desarrolle respetando las normas de protecci\u00f3n ambiental\u201d ;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 17\u00b0 del mismo cuerpo legal dispone que \u201clos generadores aislados, cogeneradores, distribuidores, grandes usuarios y usuarios de electricidad est\u00e1n obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad p\u00fablica y el medio ambiente&#8230;.\u201d, en tanto el Art\u00edculo 18\u00b0 prev\u00e9 que \u201cla infraestructura f\u00edsica, las instalaciones y operaci\u00f3n de los equipos &#8230;&#8230;deber\u00e1n adecuarse a los par\u00e1metros de emisi\u00f3n de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, por parte del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 48\u00b0 ap. b) inc.4) de la Ley N\u00b0 8916 dispone que el EPRE debe \u201cvelar por la protecci\u00f3n de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad p\u00fablica en la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas el\u00e9ctricos\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a los fines de que la normativa supra citada adquiera real efectividad en la Provincia, corresponde tener en cuenta los lugares de almacenamiento, dep\u00f3sito y sitios de reposici\u00f3n de fluidos diel\u00e9ctricos de transformadores y otros equipos el\u00e9ctricos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante Notas de la Gerencia de Contratos de Concesi\u00f3n el EPRE solicit\u00f3 a las empresas concesionarias de\u00a0 distribuci\u00f3n de\u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en esta Provincia y a los usuarios del servicio p\u00fablico de electricidad poseedores de m\u00e1quinas, equipos el\u00e9ctricos y\/o transformadores que tomen servicio en media o alta tensi\u00f3n, la realizaci\u00f3n de un relevamiento de sus equipos el\u00e9ctricos en todos los niveles de tensi\u00f3n, se encuentren \u00e9stos en servicio o no, a fin de determinar su eventual contenido de PCB\u00b4s;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en \u00e9sta instancia corresponde al EPRE\u00a0 determinar c\u00f3mo deber\u00e1n realizarse los ensayos anal\u00edticos de los fluidos diel\u00e9ctricos contenidos en las m\u00e1quinas o almacenados en dep\u00f3sitos, tanto de las Concesionarias como de aquellos usuarios cuyos transformadores est\u00e9n conectados a la red del servicio p\u00fablico de electricidad, como as\u00ed tambi\u00e9n definir los aspectos de los informes a presentar en el relevamiento, los que se formular\u00e1n con\u00a0 car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, por ende, debe establecerse el procedimiento que se utilizar\u00e1 para realizar el relevamiento ordenado, a fin de otorgar a los resultados obtenidos la confiabilidad y seguridad necesarias, bas\u00e1ndose en pautas de control de calidad preestablecidas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia tambi\u00e9n resulta necesario prever los requisitos que deber\u00e1n satisfacer las empresas, instituciones o laboratorios que las Distribuidoras y\/o los usuarios que resulten alcanzados por la presente contraten para realizar dichos an\u00e1lisis, quienes deber\u00e1n acreditar indefectiblemente las condiciones t\u00e9cnicas y de idoneidad establecidas en la presente Resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fin de optimizar el manejo de la informaci\u00f3n surgida de este relevamiento el Ente conformar\u00e1 una Base de Datos informatizada de todos los elementos que contengan fluidos aislantes, que permitir\u00e1 verificar el avance del cronograma previsto y sistematizar los resultados obtenidos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se considera conveniente que las Distribuidoras y\/o los usuarios involucrados hagan un seguimiento en tiempo real del destino que se les d\u00e9 a los fluidos aislantes, a las m\u00e1quinas y\/o cualquier otro elementos que los contengan, el que deber\u00e1 ser informado inmediatamente a este Ente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que adem\u00e1s es imprescindible que las empresas dedicadas a la reparaci\u00f3n o venta de m\u00e1quinas afectadas a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de electricidad, que est\u00e9n o sean contratadas por alguna de las concesionarias y\/o usuarios del servicio p\u00fablico de electricidad, adopten las medidas necesarias para garantizar que la calidad de sus prestaciones certifiquen expresamente \u201cContenido de PCB\u2019s no detectado\u201d,\u00a0 de\u00a0 conformidad\u00a0 con los valores de cuantificaci\u00f3n<br \/>\nprevistos por la Norma ASTM D 4059\/96 \u00f3 ASTM D 4059\/00, significando en este caso una concentraci\u00f3n inferior a 2ppm;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otra parte cabe recordar que se deber\u00e1n cumplimentar las previsiones establecidas en la Ley N\u00b0 24051, la Ley N\u00ba\u00a0 25670, la Resoluci\u00f3n M.T.S.S. N\u00b0 369\/91 y dem\u00e1s normas sobre la materia, en cuanto resulten aplicables;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para verificar la correcta implementaci\u00f3n del procedimiento establecido en este acto, el EPRE podr\u00e1 realizar inspecciones o auditor\u00edas en las que se evaluar\u00e1 y fiscalizar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a instancias de las Cooperativas que atienden el servicio el\u00e9ctrico en esta Provincia, el EPRE convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 20 de Septiembre del corriente a\u00f1o, con el prop\u00f3sito de avanzar en los procedimientos exigidos en la Ley Nacional N\u00b0 25670 y en el Anexo X \u2013 Control Ambiental de los respectivos Contratos de Concesi\u00f3n \u2013, en virtud de los cuales se evalu\u00f3 la necesidad de actualizar la Base de Datos que exige el Contrato de Concesi\u00f3n respecto de las m\u00e1quinas el\u00e9ctricas instaladas y en dep\u00f3sito, e indicar en ella la concentraci\u00f3n de PCB\u2019s que contienen cada una de estas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para ello se estim\u00f3 necesario en el \u00e1mbito de la Provincia, crear un Registro de poseedores de transformadores y otros equipos el\u00e9ctricos, habi\u00e9ndose comprometido el EPRE a dictar la normativa correspondiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cumplimiento de la normativa ya citada, que surge de la Ley N\u00b0 8916, y en el marco de las atribuciones que le son propias, el EPRE se encuentra comprometido a llevar a cabo el relevamiento descripto, no s\u00f3lo en relaci\u00f3n con las Distribuidoras de jurisdicci\u00f3n provincial sino tambi\u00e9n con aquellos usuarios del servicio p\u00fablico de electricidad que posean transformadores conectados a la red de alguna de las Distribuidoras provinciales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la concreci\u00f3n de la presente se han tenido en cuenta los antecedentes propios y de otros organismos controladores, entendiendo que las medidas que se adoptan sirven como paso previo a la implementaci\u00f3n efectiva de programas de eliminaci\u00f3n o descontaminaci\u00f3n ambientalmente racionales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Interventor del EPRE est\u00e1 facultado para el dictado de la presente Resoluci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 48 de la Ley N\u00b0 8916 y los Contratos de Concesi\u00f3n de las Empresas Distribuidoras involucradas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del ENTE, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Crear en el \u00e1mbito del EPRE el REGISTRO DE POSEEDORES DE TRANSFORMADORES Y OTROS EQUIPOS ELECTRICOS, el que tendr\u00e1 por misi\u00f3n la de llevar un registro de los equipos utilizados por las Distribuidoras de Electricidad y los usuarios del servicio p\u00fablico de electricidad conectados con transformadores a la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Aprobar los \u201cProcedimientos para el Relevamiento de los Equipos El\u00e9ctricos y Dep\u00f3sitos\u201d (P.R.E.D.), que como Anexo forma parte de la presente Resoluci\u00f3n y que deber\u00e1n ser cumplidos por los agentes detallados en el Art\u00edculo 1\u00ba, para determinar el eventual contenido de PCB\u2019s en los fluidos refrigerantes y diel\u00e9ctricos de los transformadores u otras m\u00e1quinas afines, afectadas a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad y a los envasados mantenidos en dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00b0:<\/strong> Disponer que el ANEXO aprobado por el Art\u00edculo anterior -P.R.E.D.- ser\u00e1 de observancia obligatoria para todos los usuarios del servicio p\u00fablico de electricidad que posean transformadores conectados a la red el\u00e9ctrica de alguna de las Distribuidoras provinciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Las Concesionarias deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n solicitada en el P.R.E.D. y cumplir cada una de las actividades correspondientes al relevamiento ordenado siguiendo las pautas, plazos y formatos que se establecen en el Anexo de la presente Resoluci\u00f3n, en caso de incumplimiento se aplicar\u00e1 las sanciones previstas en el apartado de las Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones del Contrato de Concesi\u00f3n. Aquellas Distribuidoras que en la actualidad hayan completado el relevamiento y an\u00e1lisis de sus equipos, deber\u00e1n cumplir con el registro y presentar las planillas exigidas por el P.R.E.D. ante este Ente Regulador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Los usuarios del servicio p\u00fablico de electricidad que resulten alcanzados por la presente Resoluci\u00f3n, deber\u00e1n observar id\u00e9nticas exigencias que las establecidas en el Art\u00edculo anterior, bajo apercibimiento de aplicarles, en caso de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">incumplimiento, las previsiones que contiene el Art\u00edculo 6\u00b0, inc. b) del Reglamento de Suministro de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Contrato de Concesi\u00f3n \u2013 Suspensi\u00f3n del Suministro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Establecer que para la realizaci\u00f3n del relevamiento ordenado, las Distribuidoras y\/o los usuarios involucrados s\u00f3lo podr\u00e1n contratar la realizaci\u00f3n de ensayos anal\u00edticos de determinaci\u00f3n de PCB\u2019s en aceites con aquellas empresas que cuenten con una certificaci\u00f3n emitida por el\u00a0 Organismo Argentino de Acreditaci\u00f3n o Entidad Gubernamental de Control Ambiental en el rubro correspondiente y cuyos laboratorios hayan sido habilitados por el Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Industrial (INTI), habiendo reportado datos satisfactorios de concentraci\u00f3n de PCB\u00b4s totales por fase gaseosa. Las certificaciones o acreditaciones mencionadas en este Art\u00edculo deber\u00e1n hallarse vigentes desde la fecha de inicio de las tareas y hasta su total finalizaci\u00f3n, podr\u00e1 el EPRE analizar, aceptar y\/o rechazar en cualquier momento la documentaci\u00f3n pertinente y\/o verificar mediante auditor\u00edas los procedimientos realizados por tales empresas. Las empresas, instituciones o laboratorios que cumplan estos requisitos y sean contratadas por las Distribuidoras y\/o usuarios no podr\u00e1n subcontratar la prestaci\u00f3n de servicios anal\u00edticos de determinaci\u00f3n de PCB en aceites con otras empresas u organismos, debiendo realizar tales ensayos \u00fanicamente en el domicilio que se comunique fehacientemente al EPRE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Disponer que a partir del dictado de la presente Resoluci\u00f3n, las Distribuidoras y\/o usuarios\u00a0 obligados a su cumplimiento, deber\u00e1n verificar que las empresas que les provean de cualquier elemento y\/o m\u00e1quinas \u00f3 presten servicios de reparaci\u00f3n de estas, posean sistemas de control de calidad de los aceites aislantes que integren tales equipos, a efectos de descartar su eventual contenido de PCB\u2019s. Las empresas que sean contratadas por las Distribuidoras y\/o usuarios deber\u00e1n, adem\u00e1s, contar con las habilitaciones exigidas por los organismos ambientales que correspondan a la jurisdicci\u00f3n donde est\u00e9n radicados y cumplir las restantes disposiciones establecidas por la normativa vigente. Las Distribuidoras y\/o usuarios tambi\u00e9n deber\u00e1n requerir a los proveedores y empresas contratadas que, una vez efectuada la reparaci\u00f3n encomendada, se le extienda para cada equipo o elemento\u00a0 una constancia de \u201cContenido de PCB\u00b4s no detectado\u201d, entendi\u00e9ndose\u00a0 por ello una concentraci\u00f3n inferior a 2ppm, siguiendo la Norma ASTM D 4059-96 o ASTM D 4059\/00.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Establecer que se aceptar\u00e1n como v\u00e1lidos los resultados de los an\u00e1lisis realizados en transformadores y equipos que hubieran sido ya examinados con constancia existente y aceptada por el EPRE, debiendo las Distribuidoras y\/o usuarios atender lo requerido por las autoridades ambientales competentes, para lo cual deben observar el procedimiento de manejo establecido en la Ley N\u00b0 24051, en la Resoluci\u00f3n M.T.S.S. N\u00b0 369\/91 y Ley N\u00ba 25670.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong> Delegar en el Area Gerencia Contrato de Concesi\u00f3n las facultades necesarias para: a) Aprobar el dise\u00f1o de los formularios, de los informes y de la base de datos\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 utilizar\u00e1n\u00a0 en\u00a0 la\u00a0\u00a0 ejecuci\u00f3n de las actividades y que se proveer\u00e1 en forma<br \/>\nelectr\u00f3nica, b) Requerir a las\u00a0 Distribuidoras\u00a0 y\/o\u00a0 usuarios\u00a0 involucrados\u00a0 la\u00a0 informaci\u00f3n complementaria que resulte necesaria, c) Disponer las medidas conducentes para la efectiva implementaci\u00f3n de todas las tareas previstas en la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 10\u00ba:<\/strong> Establecer que el EPRE, hasta el 1\u00ba de Noviembre del 2005, informar\u00e1 en forma peri\u00f3dica sobre la marcha de los procedimientos y datos relevados, a la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Energ\u00eda y Ambiente, integrada por Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de la Provincia, Foro Ecologista de Paran\u00e1, Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos y Direcci\u00f3n General de Desarrollo, Ecolog\u00eda y Control Ambiental de la Provincia. A partir de dicha fecha y luego de elaborada la informaci\u00f3n antedicha, ser\u00e1 brindada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ente Regulador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 11\u00ba:<\/strong> Registrar, comunicar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong>ARQ. FRANCISCO TAIBI<\/strong><br \/>\n<strong>INTERVENTOR EPRE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ANEXO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROCEDIMIENTO PARA EL RELEVAMIENTO DE TRANSFORMADORES\u00a0 Y\u00a0 OTROS\u00a0 EQUIPOS\u00a0 ELECTRICOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Generalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley N\u00ba 25670 de Presupuestos M\u00ednimos para la Gesti\u00f3n y Eliminaci\u00f3n de PCB\u2019s y la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N\u00b0 369\/91(MTySS) establece el criterio sobre uso, manipuleo y disposici\u00f3n de los Difenilos Policlorados que se usan como refrigerantes y diel\u00e9ctricos (aceites) en transformadores, capacitores, rectificadores, reactores y afines. Esa Resoluci\u00f3n prev\u00e9 que sean considerados como libres en DPC o PCB\u2019S, las sustancias o materiales cuyo tenor de bifenilos policlorados sea inferior a 50 ppm; determinando pautas para su manejo cuando\u00a0 este sea superior. Se ha de tener presente, cuando corresponda,\u00a0 la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 24051 de Residuos Peligrosos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se han elaborado los \u201cProcedimientos para el Relevamiento de los Equipos El\u00e9ctricos y de Aceites en Dep\u00f3sitos\u201d (P.R.E.D.), que se aplicar\u00e1n en la extracci\u00f3n, transporte, preservaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las muestras de fluidos (aceites) obtenidas en la realizaci\u00f3n del relevamiento ordenado por esta Resoluci\u00f3n, como asimismo para la preparaci\u00f3n y remisi\u00f3n al EPRE de la informaci\u00f3n requerida por dicho relevamiento y conformar as\u00ed el Registro de Poseedores de Transformadores y Otros Equipos El\u00e9ctricos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Base de Datos a elaborar, se definir\u00e1 la ubicaci\u00f3n f\u00edsica\/geogr\u00e1fica de las m\u00e1quinas o elementos que contengan fluido diel\u00e9ctrico, por lo cual se considera conveniente que las Distribuidoras y\/o los usuarios involucrados deben realizar un seguimiento e informar de todos los movimientos y nuevos destinos a los que estos est\u00e9n sujetos, como as\u00ed tambi\u00e9n informar sobre los sitios de almacenamiento y de reparaci\u00f3n de aquellos, notificando al EPRE la baja, fisuras, derrames, accidentes, u otro suceso significativo dentro de los 7 d\u00edas de producido el hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Relevamiento.<br \/>\n2.1. Selecci\u00f3n del conjunto de equipos a muestrear.<br \/>\nEl universo a relevar es la totalidad de las m\u00e1quinas, equipos o cualquier envase con posibilidad de contener\u00a0 hidrocarburos arom\u00e1ticos clorado denominado gen\u00e9ricamente PCB\u2019s, puros o mezclados, respecto de los cuales las Distribuidoras de electricidad y\/o los usuarios del servicio p\u00fablico de electricidad en la Provincia sean tenedores, poseedores y\/o propietarios de \u00e9stos.<br \/>\nLos plazos para la conclusi\u00f3n del relevamiento en cada una de las Empresas Distribuidoras y\/o usuarios involucrados no podr\u00e1n exceder del d\u00eda 31 de Octubre del 2005; para lo cual deber\u00e1n presentar un cronograma indicando el avance previsto en: cantidad de an\u00e1lisis a realizar y zona de\u00a0 la extracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Distribuidoras deber\u00e1n remitir la documentaci\u00f3n en la oportunidad que se indica en cada caso. Las modalidades y particularidades del relevamiento para cada uno, se encuentren \u00e9stos en servicio, reserva, reparaci\u00f3n o almacenado, se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.- Modalidad del relevamiento.<br \/>\nEl relevamiento de cada m\u00e1quina, equipo, envase, o cualquier otro elemento de contenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Llenado del Formulario de Relevamiento.<br \/>\n2) El procedimiento de extracci\u00f3n y procesamiento de las muestras de aceite aislante y la elaboraci\u00f3n del informe del ensayo correspondiente, en los casos que determina la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las Distribuidoras y usuarios involucrados deber\u00e1n completar un Formulario de Relevamiento para cada una de las m\u00e1quinas el\u00e9ctricas, equipos o envases con contenido de aceite diel\u00e9ctrico que posean, est\u00e9n en servicio, en reserva, en reparaci\u00f3n o dep\u00f3sito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la ejecuci\u00f3n de este relevamiento, y tomando como elemento demostrativo el transformador, no resulta obligatoria la extracci\u00f3n y\/o procesamiento de muestras de aceite en los siguientes tipos de transformadores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transformadores, cuyo volumen sea igual o menor a 1(uno) litro.<br \/>\nTransformadores nuevos en stock, con garant\u00eda vigente y constancia del fabricante del tipo de aceite aislante que contiene.<br \/>\nTransformadores nuevos en servicio (no reparados), con garant\u00eda vigente y constancia del fabricante del tipo de aceite aislante que contiene.<br \/>\nTransformadores secos.<br \/>\nTransformadores comprendidos en las previsiones del Art\u00edculo 8\u00ba de esta Resoluci\u00f3n. De igual forma deber\u00e1n cumplimentar con el relevamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de ello, el EPRE podr\u00e1 disponer en el futuro la realizaci\u00f3n de ensayos de determinaci\u00f3n anal\u00edtica de PCB\u2019s en los aceites\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 transformadores\u00a0 comprendidos<br \/>\nen la enumeraci\u00f3n realizada en el p\u00e1rrafo precedente, determinando oportunamente la forma de realizaci\u00f3n de tales ensayos.<br \/>\nEl cronograma de extracci\u00f3n y procesamiento de las muestras podr\u00e1 seguir un criterio de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, pero deber\u00e1 priorizar las localizaciones en las que se hubiera producido alg\u00fan reclamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.1. Informe inicial<br \/>\nEl contenido del informe inicial, a presentar por los involucrados en esta Resoluci\u00f3n, dentro de los 45 d\u00edas h\u00e1biles administrativos contados desde el dictado de la presente,\u00a0 ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Datos del profesional habilitado responsable del seguimiento del P.R.E.D. (RSP) designado por la Distribuidora \u00f3 usuario.<br \/>\nDatos identificatorios de la totalidad de los transformadores.<br \/>\nDatos de los laboratorios que participar\u00e1n en el relevamiento.<br \/>\nDatos de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos que utilizar\u00e1n para el transporte de las muestras.<br \/>\nDatos identificatorios de los responsables que tendr\u00e1n a su cargo la custodia de las muestras hasta su entrega al responsable t\u00e9cnico del laboratorio.<br \/>\nCronograma de extracci\u00f3n de las muestras de los transformadores prevista para el siguiente mes de trabajo de campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.2. Informes peri\u00f3dicos sobre cronograma de tareas<br \/>\nLas Distribuidoras y usuarios deber\u00e1n mantener informado al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERG\u00cdA DE ENTRE R\u00cdOS, en forma permanente y con la antelaci\u00f3n debida, sobre la programaci\u00f3n detallada de las actividades de campo que se prev\u00e9 realizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.3. Informes de avance<br \/>\nContenido de los informes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resultados de los relevamientos obtenidos en cada m\u00e1quina o elemento durante el per\u00edodo que se informa.<br \/>\nDatos identificatorios de los centros de transformaci\u00f3n incorporados al sistema a partir del dictado de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nNovedades sobre traslados y cambios de sitio de transformadores, y sobre reemplazo de veh\u00edculos o personal del laboratorio afectado a la realizaci\u00f3n de las tareas indicadas en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.4. Informe final<br \/>\nCada Distribuidora y usuarios presentar\u00e1n, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles administrativos posteriores a la finalizaci\u00f3n del relevamiento ordenado, un informe final<br \/>\nde los resultados obtenidos, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n respaldatoria pertinente. El detalle de los conceptos que deber\u00e1n ser incluidos en este informe ser\u00e1 comunicado oportunamente a las Distribuidoras y usuarios por el EPRE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.5. Informaci\u00f3n de respaldo<br \/>\nLa Distribuidora y los usuarios deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n del EPRE la documentaci\u00f3n respaldatoria de la totalidad de la informaci\u00f3n que haya suministrado en soporte inform\u00e1tico.<br \/>\nEl formato de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que deber\u00e1n remitir las Distribuidoras y\/o usuarios en soporte inform\u00e1tico, acompa\u00f1ado de las constancias respaldatorias correspondientes, ser\u00e1 comunicado por el EPRE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.- Monitoreos de los fluidos aislantes.<br \/>\nLa extracci\u00f3n de las muestras de cada m\u00e1quina, equipo o envase se realizar\u00e1 de conformidad con las instrucciones establecidas en la presente, donde se expresan tambi\u00e9n las condiciones para el rotulado, transporte y almacenamiento de las muestras hasta su ensayo anal\u00edtico por los laboratorios. Asimismo, a cada una de estas m\u00e1quinas o elementos a los que se le haya extra\u00eddo muestra, se lo identificar\u00e1 con un r\u00f3tulo reconocible a simple vista, el que ser\u00e1 uniforme, inalterable e indeleble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.1.- Extracci\u00f3n de las muestras<br \/>\nLa extracci\u00f3n de las muestras podr\u00e1 ser efectuada por el personal de la Distribuidora habilitado a tal fin o del laboratorio contratado, siguiendo las pautas establecidas en la presente Resoluci\u00f3n, Norma ASTM D 923 y toda normativa aplicable en la materia. En todos los casos, las muestras deber\u00e1n ser extra\u00eddas en d\u00edas h\u00e1biles y el personal responsable de la extracci\u00f3n proceder\u00e1 inmediatamente al cierre de la muestra, a su rotulado y al registro o volcado de los datos correspondientes en una Planilla Gu\u00eda. Al estar informado el EPRE estar\u00e1 \u00e9ste en constante auditor\u00eda de los pasos a efectuar por las Distribuidoras y usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Condiciones de extracci\u00f3n de la muestra:<br \/>\nCantidad m\u00ednima: 30 ml<br \/>\nEnvase: vidrio, frasco nuevo.<br \/>\nCierre inviolable. Tapa de tefl\u00f3n o protegida por tefl\u00f3n en su parte interna.<br \/>\nPrelavado: enjuague con el aceite que se va a muestrear<br \/>\nMaterial auxiliar: No se admite contacto con material pl\u00e1stico, salvo PTFE (tefl\u00f3n). El material auxiliar no puede ser reutilizado y debe ser descartado, siguiendo las pautas establecidas en la normativa aplicable en la materia.<br \/>\nCantidad de muestras por transformador: 1 (una).<br \/>\nEl EPRE podr\u00e1 solicitar la extracci\u00f3n simult\u00e1nea de una muestra adicional, que ser\u00e1 analizada por el laboratorio que se designe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El EPRE, comunicar\u00e1 oportunamente a las Distribuidoras o usuarios los transformadores en los que se deber\u00e1n obtener las muestras adicionales mencionadas en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precauciones adicionales:<br \/>\nElementos de protecci\u00f3n personal, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nBandeja de recepci\u00f3n de eventuales derrames que se produzcan en el muestreo.<br \/>\nElementos de se\u00f1alizaci\u00f3n de recinto de protecci\u00f3n alrededor del equipo.<br \/>\nPrever recipientes adecuados para la recolecci\u00f3n de residuos que pudieran producirse durante el muestreo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pautas a seguir en el rotulado de la muestra:<br \/>\nDatos a consignar: C\u00f3digo identificatorio de la muestra (CIM): CIx&#8230;.. \/A (alfanum\u00e9rico indicando con B o C cuando se trate de segunda o tercera muestra del mismo equipo).<br \/>\nC\u00f3digo identificatorio del equipo o envase, detallando en (x) el transformador, capacitor, interruptor, tambor, cisterna, etc. Ejemplo para transformador(CIT), o (CI&#8230;Equipo N\u00ba) identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nC\u00f3digo identificatorio del centro de transformaci\u00f3n, o N\u00ba EPRE, o identificar (CICT) o elemento a analizar.<br \/>\nC\u00f3digo identificatorio del responsable (CIR).<br \/>\nFecha (dd\/mm\/aa\/hh).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Caracter\u00edsticas del rotulado:<br \/>\nIndeleble.<br \/>\nUbicaci\u00f3n: completo sobre el frasco, cinta adhesiva rubricada que abarque la tapa.<br \/>\nResponsable del rotulado: personal presente responsable: (CIR)<br \/>\nLlenado de la Gu\u00eda: responsable del seguimiento del\u00a0 P.R.D.E.,(RSP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.2- Preservaci\u00f3n y transporte<br \/>\nA partir del rotulado y hasta su recepci\u00f3n en el laboratorio, el responsable (CIR) ser\u00e1 el custodio de las muestras.<br \/>\nNo se requiere la refrigeraci\u00f3n de la muestra, pero debe mantenerse fuera de los rayos directos del sol o de otras fuentes de calor.<br \/>\nLas muestras ser\u00e1n colocadas en embalajes suficientemente seguros para su protecci\u00f3n durante el transporte, previ\u00e9ndose veh\u00edculos apropiados.<br \/>\nLos veh\u00edculos que se utilicen para el transporte deber\u00e1n disponer de una plaza para el inspector del EPRE.<br \/>\nEn la Gu\u00eda deber\u00e1 incluirse la identificaci\u00f3n del receptor en el laboratorio (CIRLAB) y la fecha\/hora\u00a0 en la que se produce la entrega.<br \/>\nNo se podr\u00e1 efectuar sobre las muestras otras determinaciones anal\u00edticas que las establecidas en el presente relevamiento, hasta tanto no se hayan realizado los ensayos previstos en la presente resoluci\u00f3n y cumplido el plazo de guarda establecido en el punto 3.1 de este anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Laboratorios y ensayos.<br \/>\n3.1.- Procesamiento anal\u00edtico.<br \/>\nConsiste en la realizaci\u00f3n de los ensayos anal\u00edticos de determinaci\u00f3n de PCB\u2019s en las muestras de aceite extra\u00eddas y en la elaboraci\u00f3n de los protocolos respectivos.<br \/>\nEl ensayo anal\u00edtico deber\u00e1 realizarse de acuerdo a lo establecido en una de las siguientes normas, previa comunicaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n por parte del Ente:<br \/>\nNorma ASTM 4059\/96, ASTM 4059\/00. \u00abDeterminaci\u00f3n de PCB\u2019s en aceites de transformadores\u00bb.<br \/>\nNorma EPA 9079. \u00abM\u00e9todo de Screening, para la determinaci\u00f3n de PCB\u2019s en aceites de transformadores\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ensayos deber\u00e1n ser efectuados por un analista, de conformidad con lo establecido en la presente Resoluci\u00f3n. El protocolo de las determinaciones ser\u00e1 firmado por el analista interviniente y el Representante T\u00e9cnico del Laboratorio, en caso que fueran dos personas diferentes; siendo el protocolo tipo aceptado previamente por el EPRE.<br \/>\nLas determinaciones anal\u00edticas se realizar\u00e1n dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles de recibida la muestra identificada como \u00abCIx &#8230;&#8230;&#8230;.\/A\u00bb. La muestra quedar\u00e1 en custodia en el laboratorio, por lo menos durante 90 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de su recepci\u00f3n, a disposici\u00f3n de las instrucciones que oportunamente el EPRE le imparta a la Distribuidora o usuario.<br \/>\nEn caso de utilizarse la Norma EPA 9079 como t\u00e9cnica anal\u00edtica de screening, el EPRE podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de una nueva determinaci\u00f3n utilizando los procedimientos de la Norma ASTM D 4059\/96 o ASTM D 4059\/00. El resultado de esta segunda determinaci\u00f3n ser\u00e1 informado en el mismo protocolo empleado para informar el resultado obtenido con la t\u00e9cnica de screening.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.2- Auditor\u00eda de calidad de los laboratorios<br \/>\nLos laboratorios intervinientes contratados por las Distribuidoras o usuarios deber\u00e1n cumplir los requerimientos que establece la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl EPRE\u00a0 podr\u00e1\u00a0 verificar las\u00a0 condiciones\u00a0 operativas\u00a0 declaradas\u00a0 por\u00a0 los laboratorios e informadas por las Distribuidoras o usuarios. A tal fin, los laboratorios designados a los efectos de este relevamiento deber\u00e1n facilitar la tarea del personal del EPRE, permitiendo su acceso a las instalaciones y su presencia durante la realizaci\u00f3n de los ensayos anal\u00edticos.<br \/>\nSi como consecuencia de las verificaciones dispuestas se detectare anomal\u00edas o no conformidades de gravedad, se ordenar\u00e1 a las Distribuidoras o usuarios la desafectaci\u00f3n<br \/>\ne inmediato reemplazo del laboratorio correspondiente, disponi\u00e9ndose adem\u00e1s\u00a0 seg\u00fan la \u00edndole y magnitud de la falta, la substanciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.3- Auditor\u00eda de las actividades de campo.<br \/>\nEl EPRE dispondr\u00e1 la auditor\u00eda de estas tareas, a fin de observar la correcta implementaci\u00f3n de los procedimientos de extracci\u00f3n, rotulado y transporte de las muestras, hasta su entrega al laboratorio.<br \/>\nEl personal del EPRE no podr\u00e1 participar de las decisiones que se tomen durante el procedimiento, y podr\u00e1 efectuar un informe documentado de lo observado, el que se incorporar\u00e1 a la base de datos de gesti\u00f3n del relevamiento. Asimismo, estar\u00e1 facultado para solicitar, en los casos que oportunamente lo determine, otra muestra del aceite de cualquiera de los transformadores relevados, la que estar\u00e1 rotulada como CIx &#8230;&#8230;&#8230;\/ B, o C, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nLas determinaciones anal\u00edticas sobre estas muestras se realizar\u00e1n siguiendo la Normas ASTM citadas, en laboratorios aceptados por el EPRE y que cumplan con las condiciones de control de calidad establecidas en la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4- Auditor\u00eda de calidad de los laboratorios<br \/>\nTodos los laboratorios participantes deber\u00e1n acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en el Art\u00edculo 6\u00ba de esta Resoluci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>\nEl EPRE podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n de los laboratorios, a fin de corroborar el estado de las instalaciones y la correcta aplicaci\u00f3n de los procedimientos en especial, en la realizaci\u00f3n de los ensayos anal\u00edticos correspondientes, las que podr\u00e1n efectuarse en cualquier oportunidad y sin previo aviso.<br \/>\nLos t\u00e9rminos de referencia de los contratos que suscriban las Distribuidoras y usuarios con los laboratorios deber\u00e1n contener una cl\u00e1usula que asegure la inexistencia de trabas o impedimentos al ingreso y permanencia del personal del EPRE, los que actuar\u00e1n debidamente identificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00a0 Datos para inscripci\u00f3n en el Registro de Poseedores de PCB\u00b4s<br \/>\n1.Distribuidora \/ Usuarios.<br \/>\nNombre completo de la Distribuidora \u00f3 usuarios (N\u00ba CUIT).<br \/>\n2. Datos del profesional habilitado por distribuidora\/usuario responsable del seguimiento del P.R.E.D. (RSP).<br \/>\n3.Identificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del equipo.<br \/>\nNombre de la estaci\u00f3n transformadora, subestaci\u00f3n o centro (c\u00f3digo EPRE).<br \/>\nSitio en que se halla instalado y\/o almacenado el envase (recipiente) o la m\u00e1quina.<br \/>\nCaracter\u00edsticas del transformador, m\u00e1quina, envase en que se halla.<br \/>\nMarca, fabricante, n\u00famero, serie de fabricaci\u00f3n, potencia, relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n, cantidad de diel\u00e9ctrico (litros aprox.), tanque expansi\u00f3n, fecha instalaci\u00f3n, expresando si se encuentran en servicio, reserva, destrucci\u00f3n, otros.<br \/>\nAntecedentes de la Operaci\u00f3n y Mantenimiento del \u00faltimo evento desde 1996, como m\u00ednimo, a la fecha actual (en caso de existir varias anomal\u00edas deber\u00e1 detallarse cada una indicando fecha y empresa que intervino).<br \/>\n4.Datos del\u00a0 relevamiento.<br \/>\nFecha de la extracci\u00f3n de la muestra, resultado del an\u00e1lisis en ppm, m\u00e9todo aplicado, fecha del an\u00e1lisis, documentaci\u00f3n respaldatoria.<br \/>\n5.Traslado de transformadores, equipos o envases conteniendo el aceite. (ubicaci\u00f3n actual- ubicaci\u00f3n anteriores &#8211; fecha).<br \/>\n6.Registro de Laboratorio.<br \/>\nNombre del laboratorio, direcci\u00f3n postal, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, fecha certificado ejercicio intercalibraci\u00f3n de calidad, responsable empresa, responsable\u00a0 ejecutor de an\u00e1lisis.<br \/>\n7.Registro de Proveedores y\/o Reparadores.<br \/>\nNombre de la Empresa, N\u00ba de CUIT,\u00a0 direcci\u00f3n postal, correo electr\u00f3nico, responsable de la Empresa, certificaci\u00f3n de an\u00e1lisis de aceites.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE. 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