{"id":505,"date":"2005-03-28T18:56:38","date_gmt":"2005-03-28T18:56:38","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=505"},"modified":"2018-10-03T14:31:22","modified_gmt":"2018-10-03T14:31:22","slug":"resolucion-no-080","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-080\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 080\/05"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>RN N\u00ba 2374\/04 EPRE.-<br \/>\n<\/strong><strong>PARANA, 28 de Marzo de 2005<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Recurso de Reconsideraci\u00f3n interpuesto por los Apoderados de EDEERSA contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 32\/05 EPRE; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a tenor de lo previsto en la Ley de Tr\u00e1mite Administrativo, el Recurso resulta formalmente procedente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en su presentaci\u00f3n, la Distribuidora aborda los aspectos que a continuaci\u00f3n se resumen sint\u00e9ticamente: a) que la Resoluci\u00f3n resulta violatoria de normas de grado superior tales como la Ley N\u00b0 3001 &#8211; Org\u00e1nica de los Municipios &#8211; que delega en las corporaciones municipales la materia; b) que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 32 modifica unilateralmente el Contrato de Concesi\u00f3n y Reglamento de Suministro;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c) cuestiones de orden t\u00e9cnico: 1) que en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica, en la hoja 6 del Anexo I, se establece un vano de acometida rural de 15 m., que no se corresponde con las tasas de conexi\u00f3n aprobadas por Resoluci\u00f3n N\u00ba 107\/01 EPRE; 2) que en la hoja 4 del Anexo I establece para las conexiones provisorias una duraci\u00f3n estimada que falta incorporar al Certificado; 3) que en la hoja 13 del Anexo I, donde expresa \u201cR\u00e9gimen Tarifario\u201d debe decir \u201cCuadro Tarifario\u201d; 4) que en la hoja 14 faltan definir los conductores a utilizar para demandas entre 20 y 49 kW (es decir usuarios de T2);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de manera preliminar, resulta necesario recordar que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 32\/05 EPRE, ha sido dictada en virtud de las facultades de este Ente, que se enumerar\u00e1n en los Considerandos de la presente, pero de ninguna manera puede sostenerse que ha sido una medida unilateral, destacando que para que esta normativa se emitiera en un \u00e1mbito de consenso, el EPRE convoc\u00f3 a mediados del a\u00f1o 2004 con el fin de presentar propuestas, debatir y acordar las bases del trabajo a aprobar posteriormente, a los siguientes actores: *EDEER SA: por ser la Distribuidora con mayor \u00e1rea de concesi\u00f3n y mercado atendido, adem\u00e1s de tener personal en Paran\u00e1; particip\u00f3 con varios representantes en todas las reuniones que se realizaron, aportando material e ideas. Posteriormente se particip\u00f3 al resto de las Distribuidoras; *Municipalidad de Paran\u00e1: por ser la m\u00e1s cercana, la m\u00e1s importante y la que ten\u00eda m\u00e1s organizado el tema de instalaciones el\u00e9ctricas domiciliarias;\u00a0 *Colegios\u00a0 de\u00a0 T\u00e9cnicos y Maestros Mayores de Obra y de Ingenieros Especialistas: por ser los m\u00e1s afines al tema en cuesti\u00f3n con cuya activa participaci\u00f3n se elaboraron las pautas b\u00e1sicas de la Resoluci\u00f3n recurrida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en relaci\u00f3n al fondo de las cuestiones planteadas por la Distribuidora en su Recurso, el Area Legal de este Organismo sostiene que no existe violaci\u00f3n a la Ley N\u00b0 3001, como se pretende, sino que con la Resoluci\u00f3n dictada vienen a llenarse vac\u00edos normativos en un \u00e1mbito que se considera de incumbencia exclusiva de este Organismo Regulador o en su caso, de facultades concurrentes con los gobiernos locales en aras de la protecci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica.- En este aspecto, se destaca que en uno de sus considerandos, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 32 expresa \u201c &#8230;.. que corresponde aprobar un Reglamento \u00fanico el que, sin perjuicio de las facultades de contralor propias de los entes municipales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n &#8230;&#8230;..\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a las facultades del ENTE se se\u00f1ala que entre los objetivos primordiales de la pol\u00edtica provincial en materia de abastecimiento y distribuci\u00f3n de electricidad se cuentan los de \u201cproteger adecuadamente los derechos de los usuarios\u201d,\u00a0 \u201cpromover la igualdad, libre acceso, no discriminaci\u00f3n y uso generalizado de los servicios de distribuci\u00f3n de electricidad\u201d, \u201cpromover el acceso a la energ\u00eda el\u00e9ctrica de todos los habitantes de la Provincia sin discriminaci\u00f3n&#8230;&#8230;\u201d (Art. 2\u00b0 incs. a, b, g, Ley N\u00ba 8916); dichas normas se relacionan adem\u00e1s, con la previsi\u00f3n que contiene el\u00a0 Art. 45) de la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 8916 de Marco Regulatorio, aprobada por Decreto N\u00ba 1300\/96 que establece \u201cEl Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 aprobar las medidas pertinentes para asegurar el ejercicio de los derechos de los usuarios, reconocidos por la Ley Provincial N\u00ba 8916 y la Ley Nacional N\u00ba 24240 en lo que fuere de aplicaci\u00f3n\u201d; el Art\u00edculo 6\u00ba de la Ley Nacional N\u00ba 24240 de Defensa al Consumidor que indica \u201cLas cosas y servicios, incluidos los servicios p\u00fablicos domiciliarios, cuya utilizaci\u00f3n pueda suponer un riesgo para la salud o integridad f\u00edsica de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos\u201d.- Adem\u00e1s el EPRE, en cumplimiento del Art\u00edculo 48 de la Ley N\u00ba 8916 tiene las funciones y facultades siguientes: Ap. A) Normativas \u2013 inc. 2) Dictar reglamentos a los cuales deber\u00e1n ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos t\u00e9cnicos, de medici\u00f3n y facturaci\u00f3n de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupci\u00f3n y reconexi\u00f3n de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados\u201d; Ap. B) \u2013 Fiscalizadoras &#8211; Inc. 4): Velar por la protecci\u00f3n de la propiedad &#8230;&#8230;.\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a la pretendida modificaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n de EDEERSA, resultan aplicables las consideraciones vertidas respecto a las incumbencias del EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no obstante lo expuesto, se consideran atendibles las objeciones de \u00edndole operativas que expone la Distribuidora en su Memorial, por lo cual<br \/>\nse considera procedente modificar determinados aspectos de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 32\/05, sin hacer distinci\u00f3n entre las exigencias que deben cumplimentar los usuarios radicados<br \/>\ndentro o fuera de ejidos municipales, propendiendo a la igualdad de tratamiento entre todos ellos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las cuestiones de orden t\u00e9cnico planteadas, han sido analizadas por la Gerencia Contratos de Concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos siguientes: 1.- El vano de acometida fue fijado en 15 m. a propuesta\u00a0 precisamente,\u00a0 de EDEER SA, seg\u00fan consta en la Nota DC N\u00ba 046\/04 del 06\/10\/04, pagina 2 de propuesta de especificaci\u00f3n t\u00e9cnica para acometidas domiciliarias, por lo cual resulta obvio que no corresponde tener en cuenta el cuestionamiento formulado en \u00e9ste aspecto; 2.- En la hoja 4 del Anexo I se establece la duraci\u00f3n m\u00e1xima para las conexiones provisorias, las mismas se encuentran ya incorporadas al Certificado, por lo que corresponde rechazar el cuestionamiento; 3.- La expresi\u00f3n que contiene la hoja 13 del Anexo I \u201cR\u00e9gimen Tarifario\u201d es correcta;\u00a0 ya en dicho R\u00e9gimen se fijan las condiciones de aplicaci\u00f3n de las distintas tasas de conexi\u00f3n, por lo que corresponde rechazar el planteo; 4.- La secci\u00f3n de los conductores de acometida debe ser calculada por la Distribuidora, en general en funci\u00f3n del nivel de tensi\u00f3n de suministro y de la carga a abastecer. La tabla de secciones a emplear para los casos de la Tarifa T1 incluida en la hoja 14 del Anexo I, se estableci\u00f3 a efectos de simplificar la mayor\u00eda de los tr\u00e1mites que se presentan. No obstante, teniendo en cuenta que m\u00e1s del 99 % de los suministros provinciales son categorizados en Tarifa T1 (menores de 20kW), y que las Tarifas Medianas y Grandes Demandas merecen un tratamiento particular, resulta atendible en esta etapa que el Anexo I involucre solo a la Tarifa T1 Peque\u00f1as Demandas, en tanto para el resto se analice y se fije en el futuro una norma espec\u00edfica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en m\u00e9rito a los fundamentos legales y de orden t\u00e9cnico expuestos, corresponde dictar Resoluci\u00f3n que haga lugar parcialmente al Recurso interpuesto, resultando conveniente, en virtud de las modificaciones que se introducen al texto de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 32\/05, aprobar un nuevo texto ordenado de la misma;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideraci\u00f3n interpuesto por EDEERSA contra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 32\/05 EPRE, en m\u00e9rito a lo expuesto en los Considerandos de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> Suprimir el Art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 32\/05 EPRE, conforme a lo expuesto precedentemente.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Suprimir en el ANEXO I\u00a0 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 32\/05 EPRE: a) en el punto 2 \u2013 ALCANCE -: la expresi\u00f3n \u201c o Tarifa 2\u201d; b) en el punto 4.4. \u2013 Pilar para servicio rural ; punto 4.5. \u2013 Conexiones Provisorias -; punto 8.1.1. Tableros Monof\u00e1sicos \u2013 y punto 8.1.2. \u2013 Tableros Trif\u00e1sicos \u2013 el p\u00e1rrafo siguiente: \u201c Al conectar el suministro deber\u00e1 verificarse la existencia, ya sea en el Tablero Principal o en el primer Tablero Seccional, del interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga; en caso de no contar con \u00e9ste elemento no se proceder\u00e1 a la conexi\u00f3n comunicando fehacientemente \u00e9sta falencia al cliente\u201d.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> Tener como texto \u00fanico y ordenado de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 32\/05 EPRE el que se consigna a continuaci\u00f3n, conforme a lo expuesto en los Considerandos precedentes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cARTICULO 1\u00ba: Ratificar la vigencia en la Jurisdicci\u00f3n El\u00e9ctrica Provincial de Entre R\u00edos, de la Reglamentaci\u00f3n vigente, dictada por la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina para la ejecuci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas en inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 2\u00ba: Aprobar la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas Domiciliarias, desde su conexi\u00f3n a la red hasta el Tablero Principal del cliente incluido, que forma parte de la presente como ANEXO I, la que ser\u00e1 considerada complementaria de la Reglamentaci\u00f3n aprobada por el Art\u00edculo 1\u00ba, teniendo por lo tanto la misma vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 3\u00ba: Disponer que las especificaciones que se aprueban precedentemente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio provincial. Se invita a los Municipios y Juntas de Gobierno que cuenten con reglamentaciones similares, a adecuarlas\u00a0 a los t\u00e9rminos de la presente Resoluci\u00f3n, y a aquellos que no cuenten con las mismas a adoptarlas tomando como base la presente, debiendo en ambos supuestos llevar a cabo el control y fiscalizaci\u00f3n que por Ley corresponde dentro de sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 4\u00ba: El Area Gerencia Contratos de Concesi\u00f3n del EPRE ser\u00e1 el responsable\u00a0 de conformar y manten er actualizado un Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales, el que ser\u00e1 elaborado dentro de los 45 d\u00edas corridos a partir del dictado de la presente Resoluci\u00f3n, sobre la base de la informaci\u00f3n de profesionales matriculados que aporten los respectivos Colegios Profesionales y de id\u00f3neos habilitados aportados por los Municipios, el que deber\u00e1 ser comunicado fehacientemente a todas las Distribuidoras e incorporado a la p\u00e1gina Web del Ente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 5\u00ba: Aprobar el modelo tipo de Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico que como Anexo II forma parte de la presente Resoluci\u00f3n, el que ser\u00e1 provisto por las Distribuidoras en forma gratuita y ser\u00e1 confeccionado por las personas incluidas en el Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales. En el caso de los ejidos Municipales, para que \u00e9ste certificado tenga validez, deber\u00e1 constar en el mismo la notificaci\u00f3n al respectivo Municipio qui\u00e9n lo visar\u00e1 y sellar\u00e1, pudiendo de esta forma el futuro usuario tramitar la conexi\u00f3n en la Distribuidora.- La intervenci\u00f3n municipal no ser\u00e1 exigible para el caso de usuarios radicados fuera de los ejidos municipales, bastando la presentaci\u00f3n, ante la Distribuidora, del referido Certificado debidamente confeccionado.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 6\u00ba: Establecer que el Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico que se aprueba por el Art\u00edculo 5\u00ba ser\u00e1 de cumplimiento obligatorio en su totalidad a partir de la conformaci\u00f3n del Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales al que refiere el Art\u00edculo 4\u00ba de la presente Resoluci\u00f3n, el que ser\u00e1 exigido por las Distribuidoras El\u00e9ctricas, previo a la conexi\u00f3n de todo nuevo servicio y a la reconexi\u00f3n del servicio en inmuebles destinados a la actividad comercial, industrial u oficial, en los<br \/>\nque se haya producido el corte del suministro con retiro de la conexi\u00f3n domiciliaria y del medidor y\/o equipo de medici\u00f3n, con las particularidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 7\u00ba: Recomendar el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la presente Resoluci\u00f3n para las instalaciones el\u00e9ctricas ya existentes\u201d.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 5\u00b0: Registrar, comunicar, publicar y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ARQ. FRANCISCO TAIBI<br \/>\n<\/strong><strong>INTERVENTOR EPRE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RN N\u00ba 2374\/04 EPRE.- PARANA, 28 de Marzo de 2005 VISTO: El Recurso de Reconsideraci\u00f3n interpuesto por los Apoderados de EDEERSA contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 32\/05 EPRE; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=505"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/505\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3794,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/505\/revisions\/3794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}