{"id":4829,"date":"2022-03-31T20:34:57","date_gmt":"2022-03-31T20:34:57","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4829"},"modified":"2022-03-31T20:34:59","modified_gmt":"2022-03-31T20:34:59","slug":"resolucion-no-59-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-59-2022\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 59 \/ 2022"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\">PARAN\u00c1, 31 de marzo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Res-59-EPRE-Anexo-I-CT-may-jul-22-2VAD.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar Anexo en formato PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas Provinciales, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 105\/22 de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba 041\/21, N\u00b0 092\/21, N\u00ba 175\/21, N\u00b0 306\/21; N\u00b0 387\/21 y N\u00b0 80\/22 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia, y las Resoluciones EPRE N\u00b0 168\/16, N\u00ba 04\/21, N\u00ba 24\/21, N\u00ba 54\/21, N\u00ba 84\/21, N\u00ba 124\/21, N\u00ba 148\/21, N\u00ba 192\/21 y N\u00ba 27\/22;<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> <strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, present\u00f3 al EPRE en fecha 29 de marzo de 2022 para su aprobaci\u00f3n el nuevo cuadro tarifario (en adelante CT) para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de mayo al 31 de julio de 2022 inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideraci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de un nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo y el 31 de julio de 2022 inclusive, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM de la Provincia de Entre R\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las distribuidoras concesionarias del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico de electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de cuadro tarifario provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el cuadro tarifario presentado por ENERSA en fecha 29 de marzo de 2022 incluye la adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de mayo al 31 de julio de 2022, m\u00e1s las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n de dos (2) per\u00edodos trimestrales anteriores que fueran suspendidos transitoriamente;<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que, adem\u00e1s, dicha presentaci\u00f3n considera de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en los Anexos I y II de la Resoluci\u00f3n RESOL-2022-105-APN-SE#MEC SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO de ECONOM\u00cdA, no teniendo notificaci\u00f3n fehaciente hasta el momento del dictado de esta resoluci\u00f3n que se hubieran modificado dichos precios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a modo preliminar, el procedimiento de c\u00e1lculo del cuadro tarifario presentado por ENERSA, se realiz\u00f3 seg\u00fan las f\u00f3rmulas y par\u00e1metros dispuestos en el Contrato de Concesi\u00f3n y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 168\/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DEL CUADRO TARIFARIO;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en fecha 29\/03\/2022, el EPRE remiti\u00f3 Nota N\u00b0 138 a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia comunicando la presentaci\u00f3n de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las adecuaciones trimestrales del VAD requeridas por la Distribuidora, a la continuidad o no del beneficio de la derogada Tarifa Social El\u00e9ctrica Nacional y la consideraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n o no del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);<\/p>\n\n\n\n<p>Que vinculado al valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD), la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda con fecha 30\/03\/2022 y en respuesta a nuestra Nota EPRE N\u00b0 138, reafirma que de efectuarse alg\u00fan traslado a los usuarios finales, debe cumplirse el requisito de gradualidad y razonabilidad dispuesto por el Poder Concedente, fijando como l\u00edmite m\u00e1ximo a otorgar cuatro (2) adecuaciones trimestrales del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD), de las tres (3) solicitadas por la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Provincia de Entre R\u00edos, desde el 01\/11\/2019 al 01\/03\/2021 las tarifas estuvieron congeladas, es decir, fueron diecis\u00e9is (16) los meses sin otorgar ning\u00fan tipo de aumento tarifario. Reci\u00e9n a partir del 01\/03\/2021 (y luego de 16 meses de congelamiento) se otorg\u00f3 a las Distribuidoras Provinciales un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global (en adelante TMG) del 15%. Dicho aumento de VAD fue el \u00fanico del a\u00f1o y se extendi\u00f3 hasta el 31\/01\/2022 (es decir, 11 meses m\u00e1s de congelamiento tarifario), luego se otorg\u00f3 a partir del 01\/02\/2022 un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global del 21%, recuper\u00e1ndose parcialmente en forma gradual y razonable las adecuaciones oportunamente suspendidas por el Poder Concedente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ENERSA en su presentaci\u00f3n del d\u00eda 29\/03\/2022, solicita se otorgue el total correspondiente a tres (3) Trimestres de Actualizaci\u00f3n por Polin\u00f3mica (en adelante APT) de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesi\u00f3n, manteniendo el tope del 10% para cada caso, lo que representar\u00eda \u2013de otorgarse- un incremento tarifario en Tarifa Media Global del 16,7%.<\/p>\n\n\n\n<p>Que \u00e9sta Intervenci\u00f3n, considerando el informe de la situaci\u00f3n actual de la Distribuidoras elaborado en forma conjunta por las Direcciones competentes de este Ente, valorando la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, el incremento de los precios y salarios que en estos \u00faltimos tres a\u00f1os han tenidos los costos propios de la distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las suspensiones de las adecuaciones de tarifa dispuestas por el Poder Concedente en igual per\u00edodo, encuentra fundado determinar un incremento del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) en el precio nominal de la tarifa del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que comprenda un per\u00edodo trimestral de adecuaci\u00f3n pendiente y el correspondiente a este trimestre, lo que representa un equivalente del 10,3% en la tarifa Media de Venta Global;<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta determinaci\u00f3n cumple con la sugerencia del Poder Concedente de que el l\u00edmite m\u00e1ximo no pod\u00eda superar las dos adecuaciones trimestrales de VAD, cumpli\u00e9ndose de esta forma los requisitos de gradualidad y razonabilidad, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n a los derechos de los usuarios de nuestra provincia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, \u00e9sta decisi\u00f3n administrativa se encuentra en sinton\u00eda con un aspecto central en defensa de los usuarios\/consumidores y en concordancia con decisiones de pol\u00edtica energ\u00e9tica tanto del Gobierno Nacional como Provincial, como es otorgar un incremento por debajo de los \u00edndices anuales determinados a la fecha p\u00fablicamente por el INDEC (inflacionarios y salariales);<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adem\u00e1s, al emitir el presente acto administrativo con fecha 31\/03\/2022 se posibilita su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Entre R\u00edos con una antelaci\u00f3n suficiente, logrando de \u00e9sta manera dar la debida noticia, anticipaci\u00f3n y previsibilidad a los usuarios\/consumidores;<\/p>\n\n\n\n<p>Que respecto a la derogada ex tarifa social nacional, la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 80\/22 SME dispone en su art\u00edculo 1\u00b0 \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional, al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo al 31 de julio de 2022, en las misma condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1091\/17 SEE, derogada por Resoluci\u00f3n N\u00b0 366\/2018 SGE;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 010\/2019 y N\u00b0 130\/19 SME ratificadas por Decreto N\u00ba 2248\/19 MPIyS, las Resoluciones N\u00ba 1546\/19, N\u00b0 1705\/19 del MPIyS, y la Resoluci\u00f3n N\u00ba 344\/19 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia<strong>, <\/strong>hasta un consumo de 150 kWh\/mes (consumo base) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE); en tanto que para el consumo mensual excedente del consumo base de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM determin\u00f3 que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al presente expediente y forman parte integrante de los considerandos de \u00e9ste acto administrativo;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de la presente resoluci\u00f3n, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1\u00ba de mayo de 2022, los que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras del Servicio El\u00e9ctrico de jurisdicci\u00f3n Provincial para el per\u00edodo comprendido entre 1\u00ba de mayo al 31 de julio de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 80\/22 SME.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por la Tarifa El\u00e9ctrica Social surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 218\/16 del Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba<\/strong>: Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN y N\u00b0 204-E2017 MEyM, Resoluciones N\u00b0 24\/2021 y N\u00ba 204\/2021 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n y RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA de la NACI\u00d3N, como as\u00ed tambi\u00e9n las Resoluciones Provinciales N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130 \/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba330\/20, N\u00ba 041\/21, N\u00ba 092\/21, N\u00ba 175\/21, N\u00b0 306\/2 1, N\u00b0 387\/21 y N\u00b0 80\/22 SME y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista &#8211; MEM- como Agentes de Mercado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Registrar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial y P\u00e1gina Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARAN\u00c1, 31 de marzo de 2022 Descargar Anexo en formato PDF VISTO: La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-4829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4829"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4829\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4831,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4829\/revisions\/4831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}