{"id":4762,"date":"2021-12-23T12:21:00","date_gmt":"2021-12-23T12:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4762"},"modified":"2021-12-27T10:33:18","modified_gmt":"2021-12-27T10:33:18","slug":"4762-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/4762-2\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 229\/21"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 229 EPRE<br>EXPTE. EPRE N\u00ba 312\/21<br>EXPTE. \u00daNICO N\u00ba 2602203<\/strong><br><br>PARAN\u00c1, 22 de Diciembre de 2021<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Anexo-I-TRIM.-FEBR-ABR-2022.pdf\">Descargar anexo en formato PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas Provinciales, las Resoluciones N\u00b0 24\/2021 y N\u00ba 204\/2021 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, la RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-204-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba 041\/21, N\u00b0 092\/21, N\u00ba 175\/21, N\u00b0 306\/21 y N\u00b0 387\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia, y las Resoluciones EPRE N\u00b0 168\/16, N\u00ba 04\/21, N\u00ba 24\/21, N\u00ba 54\/21, N\u00ba 84\/21, N\u00ba 124\/21, N\u00ba 148\/21 y N\u00ba 192\/21;<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> <strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, present\u00f3 al EPRE en fecha 21 de diciembre de 2021 para su aprobaci\u00f3n el nuevo cuadro tarifario (en adelante CT) para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero al 30 de abril de 2022 inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideraci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de un nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022 inclusive, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM de la Provincia de Entre R\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las distribuidoras concesionarias del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico de electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de cuadro tarifario provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el cuadro tarifario presentado por ENERSA en fecha 21 de diciembre de 2021 incluye la adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero al 30 de abril de 2022, m\u00e1s las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n de los cinco (5) per\u00edodos suspendidos transitoriamente;<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que, adem\u00e1s, dicha presentaci\u00f3n considera de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n RESOL-2021-748-APN-SE#MEC SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO de ECONOM\u00cdA, no teniendo notificaci\u00f3n fehaciente hasta el momento del dictado de esta resoluci\u00f3n que se hubieran modificado dichos precios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a modo preliminar, el procedimiento de c\u00e1lculo del cuadro tarifario presentado por ENERSA, se realiz\u00f3 seg\u00fan las f\u00f3rmulas y par\u00e1metros dispuestos en el Contrato de Concesi\u00f3n y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 168\/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DEL CUADRO TARIFARIO;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en fecha 21\/12\/2021, el EPRE remiti\u00f3 Nota N\u00b0 393 a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia comunicando la presentaci\u00f3n de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las adecuaciones trimestrales del VAD requeridas por la Distribuidora, a la continuidad o no del beneficio de la derogada Tarifa Social El\u00e9ctrica Nacional y la consideraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n o no del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);<\/p>\n\n\n\n<p>Que vinculado al valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD), la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda con fecha 21\/12\/2021 y en respuesta a nuestra Nota EPRE N\u00b0 393, reafirma que de efectuarse alg\u00fan traslado a los usuarios finales, debe cumplirse el requisito de gradualidad y razonabilidad dispuesto por el Poder Concedente, fijando como l\u00edmite m\u00e1ximo a otorgar cuatro (4) adecuaciones trimestrales suspendidas del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD), de las seis (6) solicitadas por la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este sentido, como bien expresa la Se\u00f1ora Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia, a fs. 48\/49 de los presentes actuados, obra Memo N\u00b0 14\/21 emitido por el Director de An\u00e1lisis Normativos y Estudios Especiales del EPRE \u2013a requerimiento del suscripto- en el cual, y de forma exhaustiva, se brindan los fundamentos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, para proceder a la adecuaci\u00f3n del cuadro tarifario a regir a partir de los consumos del 01 de febrero de 2022, el cual desde ya adelanto esta Intervenci\u00f3n hace propio y tiene por v\u00e1lido, sin perjuicio de lo cual \u2013a los fines de brindar una mayor claridad conceptual y fundante al presente acto administrativo-, a continuaci\u00f3n se brindar\u00e1n los fundamentos de la decisi\u00f3n adoptada;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este sentido, en Entre R\u00edos, desde el 01\/11\/2019 al 01\/03\/2021 las tarifas estuvieron congeladas, es decir, fueron diecis\u00e9is (16) los meses sin otorgar ning\u00fan tipo de aumento tarifario. Reci\u00e9n a partir del 01\/03\/2021 (y luego de 16 meses de congelamiento) se otorg\u00f3 a las Distribuidoras Provinciales un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global (en adelante TMG) del 15%. Dicho aumento de VAD fue el \u00fanico del a\u00f1o y se extiende hasta el 31\/01\/2022 (es decir, 11 meses m\u00e1s de congelamiento tarifario);<\/p>\n\n\n\n<p>Que, asimismo, al 01\/11\/2021, el atraso de reconocimiento de costos en VAD a las Distribuidoras Provinciales seg\u00fan los \u00edndices previstos por el marco normativo es del 84,8% y si proyectamos los \u00edndices (tomando valores conservadores de inflaci\u00f3n) a Febrero 2022 ser\u00e1 superior al 100%, tomando como fuentes \u2013como se dijo- el \u00edndice de salarios a nivel general del INDEC, el \u00edndice de precios de los productos manufacturados de INDEC y el \u00edndice de precios a m\u00e1quinas y aparatos el\u00e9ctricos de INDEC;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ENERSA en su presentaci\u00f3n del d\u00eda 21\/12\/2021, solicita se otorgue el total correspondiente a seis (6) Trimestres de Actualizaci\u00f3n por Polin\u00f3mica (en adelante APT) de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesi\u00f3n, manteniendo el tope del 10% para cada caso, lo que representar\u00eda \u2013de otorgarse- un incremento tarifario en Tarifa Media Residencial del 43,4% y en Tarifa Media Global del 35,1%.<\/p>\n\n\n\n<p>Que \u00e9sta Intervenci\u00f3n, al igual que lo dictaminado por el Director del EPRE, no considera oportuno otorgar la totalidad de lo requerido por ENERSA, por contradecir las instrucciones recibidas oportunamente por el Poder Concedente y por sendas resoluciones de la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia (en cuanto a la gradualidad y razonabilidad), adem\u00e1s que generar\u00eda un fuerte impacto para los usuarios luego de once (11) meses de congelamiento tarifario, y no estar\u00edamos protegiendo, en este sentido, a los usuarios\/consumidores de nuestra provincia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, luego de los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos que obran agregados al presente expediente y forman parte de \u00e9sta resoluci\u00f3n, \u00e9sta Intervenci\u00f3n considera razonable y gradual que se otorga un aumento de cuatro (4) actualizaciones con polin\u00f3mica (APT) aplicando el tope (10% por cada una de ellas), lo que ser\u00eda representativo de un incremento del 21% en Tarifa Media Global (TMG);<\/p>\n\n\n\n<p>Que, siguiendo esta l\u00ednea argumentativa, \u00e9sta decisi\u00f3n se encuentra en sinton\u00eda con un aspecto central en defensa de los usuarios\/consumidores y en concordancia con decisiones de pol\u00edtica energ\u00e9tica tanto del Gobierno Nacional como Provincial, como es otorgar un incremento por debajo de los \u00edndices anuales determinados a la fecha p\u00fablicamente por el INDEC (inflacionarios y salariales);<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adem\u00e1s, al emitir el presente acto administrativo con fecha 22\/12\/2021 se posibilita su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Entre R\u00edos con fecha 23\/12\/2021, logrando de \u00e9sta manera dar la debida noticia, anticipaci\u00f3n y previsibilidad a los usuarios\/consumidores;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su turno, la aplicaci\u00f3n del nuevo cuadro tarifario a partir de los consumos del 01\/02\/2022, permitir\u00eda pasar el per\u00edodo estival de mayor consumo como son los meses de Diciembre y Enero (por las altas temperaturas), y los incrementos se ver\u00edan reflejados \u201cgradualmente\u201d a medida que rija la vigencia del nuevo cuadro tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, desde la perspectiva de las empresas distribuidoras del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico el\u00e9ctrico provincial, no otorgar un incremento tarifario a partir de los consumos del 01\/02\/2022 podr\u00eda poner en riesgo la calidad del servicio exigido en los contratos de concesi\u00f3n, los sistemas preventivos y correctivos de mantenimiento de las distribuidoras, las inversiones necesarias para la admisi\u00f3n de nuevos usuarios (ampliaciones de red) y para expandir puntualmente las redes ya existentes ante los pedidos de los usuarios, junto con el peligro de sufrir cortes con el consecuente posible problema de abastecimiento (para las distribuidoras de mayor tama\u00f1o y capacidad), poniendo adem\u00e1s en situaci\u00f3n de potencial quiebra a las peque\u00f1as cooperativas el\u00e9ctricas provinciales que vienen manifestando ante \u00e9ste \u00f3rgano de control dicha situaci\u00f3n desde sendos per\u00edodos de congelamientos tarifarios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que respecto a la derogada ex tarifa el\u00e9ctrica social nacional, la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 387\/21 SME dispone en su art\u00edculo 1\u00b0 \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional, al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de Enero al 30 de Abril de 2022, en las misma condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1091\/17 SEE, derogada por Resoluci\u00f3n N\u00b0 366\/2018 SGE;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 010\/2019 y N\u00b0 130\/19 SME ratificadas por Decreto N\u00ba 2248\/19 MPIyS, las Resoluciones N\u00ba 1546\/19, N\u00b0 1705\/19 del MPIyS, y la Resoluci\u00f3n N\u00ba 344\/19 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia<strong>, <\/strong>hasta un consumo de 150 kWh\/mes (consumo base) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE); en tanto que para el consumo mensual excedente del consumo base de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM determin\u00f3 que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al presente expediente y forman parte integrante de los considerandos de \u00e9ste acto administrativo;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de la presente resoluci\u00f3n, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1\u00ba de febrero de 2022, los que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras del Servicio El\u00e9ctrico de jurisdicci\u00f3n Provincial para el per\u00edodo comprendido entre 1\u00ba de febrero de 2022 al 30 de abril de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 387\/21 SME.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Mantener la vigencia de los valores del beneficio de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional aprobados para el per\u00edodo 1\u00ba de noviembre al 31 de diciembre de 2021 por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 192\/21, para el per\u00edodo 1\u00ba de enero al 31 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 387\/21 de la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos de fecha 21 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por la Tarifa El\u00e9ctrica Social surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 218\/16 del Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba<\/strong>: Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN y N\u00b0 204-E2017 MEyM, Resoluciones N\u00b0 24\/2021 y N\u00ba 204\/2021 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n y RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA de la NACI\u00d3N, como as\u00ed tambi\u00e9n las Resoluciones Provinciales N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130 \/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba330\/20, N\u00ba 041\/21, N\u00ba 092\/21, N\u00ba 175\/21, N\u00b0 306\/21 y N\u00b0 387\/21 SME y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista &#8211; MEM- como Agentes de Mercado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Registrar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial y P\u00e1gina Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle<\/p>\n\n\n\n<p>Interventor EPRE<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 229 EPREEXPTE. 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