{"id":4743,"date":"2021-11-18T12:52:12","date_gmt":"2021-11-18T12:52:12","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4743"},"modified":"2021-11-23T20:33:04","modified_gmt":"2021-11-23T20:33:04","slug":"resolucion-no-205-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-205-21\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 205 \/ 21"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 205\/21 EPRE<\/strong><br><strong>EXPTE. N\u00ba 279\/21<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">PARAN\u00c1, 18 de noviembre de 2021<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Resolucion-205-21.pdf\">Decargar PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N\u00b0 3.460 MP, de fecha 10 de noviembre de 2021; y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por el precitado Decreto se aprob\u00f3 el Plan de Facilidades de Pagos para cancelar deudas generadas en el plazo de vigencia de las medidas previstas por el Decreto N\u00b0 506\/20 MP y su respectiva pr\u00f3rroga, a trav\u00e9s el Decreto N\u00b0 1802\/20 MP, de suspensi\u00f3n de los cortes de los servicios domiciliarios por redes, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del SARS &#8211; COV \u2013 2;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Anexo del Decreto se establecen las condiciones que las Distribuidoras deben ofrecer a los usuarios alcanzados por la suspensi\u00f3n de cortes por falta de pago, conforme a lo establecido por el Decreto N\u00b0 506\/20 MP y su reglamentaci\u00f3n por resoluci\u00f3n del Ministro de Producci\u00f3n N\u00b0 231\/20;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por el Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3460\/21 MP se faculta a este Ente al dictado de las normas que se consideren necesarias para que las empresas Distribuidoras No Agentes del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM ), puedan recibir los beneficios de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 40\/21 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, por el cual se estableci\u00f3 el \u201cR\u00e9gimen Especial de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones\u201d para las deudas mantenidas con la COMPA\u00d1\u00cdA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA EL\u00c9CTRICO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (CAMMESA) y\/o con el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energ\u00eda El\u00e9ctrica agentes del MEM y del convenio firmado en su consecuencia, el 6 de julio de 2021, entre la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, el Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos, CAMMESA, el EPRE y las Distribuidoras el\u00e9ctricas de Entre R\u00edos Agentes del MEM;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 40\/21 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, establece que las Distribuidoras de Energ\u00eda El\u00e9ctrica agentes del MEM, como condici\u00f3n para la entrada en vigencia de las ACTA ACUERDO que instrumenten el \u201cR\u00e9gimen Especial de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones\u201d aprobado por la presente medida, deber\u00e1n replicar los mismos t\u00e9rminos que acuerden en dicho r\u00e9gimen a las deudas que las Cooperativas de Distribuci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su \u00e1rea de concesi\u00f3n, mantengan con ellas;<\/p>\n\n\n\n<p>Que tambi\u00e9n se establece: \u201c\u2026en los casos en que dichas cooperativas no mantengan deuda con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relaci\u00f3n a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, se deber\u00e1 celebrar un acuerdo en t\u00e9rminos similares al \u201cR\u00e9gimen Especial de Cr\u00e9ditos\u201d entre la Distribuidora y la Cooperativa no agente del MEM. En las Actas Acuerdo que se celebren conforme el Art\u00edculo 3\u00b0 de la presente medida, se incluir\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones en relaci\u00f3n a las situaciones particulares detalladas en el presente art\u00edculo\u201d;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 40\/21 SEN al cual reenv\u00eda el precitado art\u00edculo dispone: \u201cEl \u201cR\u00e9gimen Especial de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones\u201d y\/o el \u201cR\u00e9gimen Especial de Cr\u00e9ditos\u201d se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de Actas Acuerdo particulares que se celebrar\u00e1n entre las Distribuidoras de Energ\u00eda El\u00e9ctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y\/o Ente de Control y esta Secretar\u00eda. En dicha Acta Acuerdo se establecer\u00e1 el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedar\u00e1 sujeta la Distribuidora. Las Acta Acuerdo incluir\u00e1n compromisos en materia de eficiencia energ\u00e9tica, tecnolog\u00eda aplicada a la prestaci\u00f3n del servicio y\/o inclusi\u00f3n de herramientas de focalizaci\u00f3n de subsidios o estructuraci\u00f3n tarifaria en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de los usuarios. Cada Acta Acuerdo ser\u00e1 notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y\/o ajustes que correspondan en las Transacciones Econ\u00f3micas con relaci\u00f3n a las deudas que hayan sido adheridas al r\u00e9gimen y los cr\u00e9ditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial\u201d;<\/p>\n\n\n\n<p>Que todas las distribuidoras el\u00e9ctricas cooperativas no agentes del MEM de la Provincia de Entre R\u00edos adquieren la energ\u00eda y potencia comercializada a la Empresa Provincial Energ\u00eda de Entre R\u00edos S.A. (ENERSA), motivo por el cual cada una de las Cooperativas que quieran acceder a los beneficios del \u201cR\u00e9gimen Especial de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones\u201d o al \u201cR\u00e9gimen Especial de Cr\u00e9ditos\u201d, seg\u00fan sea su situaci\u00f3n de pago con ENERSA, podr\u00e1n acceder a la celebraci\u00f3n de un acuerdo en t\u00e9rminos similares a los previstos por la Resoluci\u00f3n 40\/21 SEN, referidos a la parte proporcional correspondiente a los costos de adquisici\u00f3n de energ\u00eda y potencia en el mercado el\u00e9ctrico mayorista (MEM);<\/p>\n\n\n\n<p>Que los beneficios del \u201cR\u00e9gimen Especial de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones\u201d a los cuales accedi\u00f3 la empresa Provincial con el Gobierno Nacional y CAMMESA, por medio de su convenio individual, deber\u00e1n ser trasladados en forma similar en los convenios a celebrarse con cada una de a las distribuidoras cooperativas no agentes del MEM;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a fin de acceder a la celebraci\u00f3n del convenio las distribuidoras cooperativas deber\u00e1n completar y presentar la informaci\u00f3n requerida por este Ente en formulario anexo a esta Resoluci\u00f3n y tener regularizada su situaci\u00f3n de cumplimientos de pago con la empresa ENERSA en las facturas de Tarifa 5 Demanda Otros Distribuidores Provinciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ser\u00e1 condici\u00f3n para la vigencia del acuerdo, que las distribuidoras cooperativas no incurran en mora, en relaci\u00f3n al pago de las facturas que por provisi\u00f3n de energ\u00eda y potencia se vayan devengando durante la vigencia del acuerdo y cumplir con el plan de inversiones informado;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 6 del Decreto N\u00b0 3460\/20 MP y en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso A) punto1) y C) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que todas las distribuidoras el\u00e9ctricas de la Provincia deber\u00e1n informar a los usuarios deudores, comprendidos en el Decreto N\u00b0 506\/20, de la posibilidad de acceder al plan de facilidades de pagos dispuesto por Decreto N\u00b0 3460\/21, para regularizar su situaci\u00f3n de morosidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Reglamentar el Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 3460\/MP del 10 de noviembre de 2021, estableciendo que las distribuidoras cooperativas que quieran acceder a los beneficios de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 40\/21 SEN, deber\u00e1n completar y presentar la informaci\u00f3n requerida por este ente en formulario anexo, el cual agregado pasa a forma parte de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0:<\/strong> Disponer que las distribuidoras el\u00e9ctricas cooperativas no agentes del MEM de la Provincia de Entre R\u00edos que quieran acceder a los beneficios del \u201cR\u00e9gimen Especial de Regularizaci\u00f3n de Obligaciones\u201d, para aquellas distribuidoras que tuvieran deudas, deber\u00e1n acordar con la empresa provincial ENERSA, un convenio de regularizaci\u00f3n en t\u00e9rminos similares a los establecidos en ese r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> Establecer que aquellas distribuidoras que no registren deudas con la empresa provincial ENERSA, por facturas de los servicios de venta en Tarifa 5: Demanda de Otros Distribuidores Provinciales, podr\u00e1n celebrar un acuerdo en t\u00e9rminos similares al \u201cR\u00e9gimen Especial de Cr\u00e9ditos\u201d de la Res. 40\/21 SEN.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> Establecer que la empresa ENERSA deber\u00e1 trasladar en los convenios a celebrar con las distribuidoras cooperativas, iguales beneficios a los cuales accedi\u00f3 en su convenio particular con el Gobierno Nacional y CAMMESA, referidos a la parte proporcional correspondiente a los costos de adquisici\u00f3n de energ\u00eda y potencia en el mercado el\u00e9ctrico mayorista (MEM).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> Establecer que para la celebraci\u00f3n del convenio las distribuidoras cooperativas deber\u00e1n tener regularizada o regularizar, su situaci\u00f3n con la empresa ENERSA al 30 de abril de 2021. Adem\u00e1s, para mantener la vigencia del acuerdo, no podr\u00e1n incurrir en mora en relaci\u00f3n al pago de las facturas que por provisi\u00f3n de energ\u00eda y potencia se vayan devengando durante el plazo que se establezca en el acuerdo y cumplir con el plan de inversiones informado a este ente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0:<\/strong> Disponer que luego de celebrado cada uno de los acuerdos con las distribuidoras cooperativas, la empresa ENERSA deber\u00e1 remitir copia digital al EPRE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar a Secretaria Ministerial de Energ\u00eda Provincial, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletin Oficial y, oportunamente, archivar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. JOS\u00c9 CARLOS HALLE<br>INTERVENTOR<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 205\/21 EPREEXPTE. 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