{"id":4728,"date":"2021-10-29T13:57:06","date_gmt":"2021-10-29T13:57:06","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4728"},"modified":"2021-10-29T13:57:08","modified_gmt":"2021-10-29T13:57:08","slug":"resolucion-no-192-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-192-21\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 192 \/ 21"},"content":{"rendered":"\n<p> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 192 EPRE<\/strong><br><strong>EXPTE. EPRE N\u00ba 243\/21<\/strong><br><strong>EXPTE. \u00daNICO N\u00ba 2573724<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARAN\u00c1, 29 de octubre de 2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Descargar PDF<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO<\/u>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas Provinciales, las Resoluciones N\u00b0 24\/2021 y N\u00ba 204\/2021 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-204-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba 041, N\u00b0 092\/21, N\u00ba 175\/21 y 306\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de la Provincia y las Resoluciones EPRE N\u00b0 168\/16, N\u00ba 04\/21, N\u00ba 24\/21, N\u00ba 54\/21, N\u00ba 84\/21, N\u00ba 124\/21 y N\u00ba 148\/21; y<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> <strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideraci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de un nuevo Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 inclusive, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM de la Provincia de Entre R\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, aprobado que fuera, resultar\u00e1 aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que este organismo en fecha 29 de julio de 2021, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 124\/EPRE, por la cual en su Art\u00edculo 1\u00b0 dispuso mantener la vigencia de los valores del Cuadro tarifario aprobado oportunamente por el per\u00edodo 1\u00ba al 30 de abril de 2021, por Resoluci\u00f3n N\u00ba 054\/2021 EPRE, Anexo I, para el trimestre comprendido entre el 1\u00ba de agosto y el 31 de octubre de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, dada la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), y la extensi\u00f3n de la cobertura, dispuesta por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 175\/21 SME.;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo N\u00ba 5 de la menciona Resoluci\u00f3n EPRE, dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00b0 054\/2021 EPRE Anexo I, quedaba condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n, en cuyo caso pod\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deber\u00edan mantener sin modificaci\u00f3n el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00ba 175\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u201cProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u201d de la Resoluci\u00f3n 168\/2016 EPRE, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial Nacional en fecha 05 de agosto de 2021, aprob\u00f3 la Reprogramaci\u00f3n Trimestral de Invierno para el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPA\u00d1\u00cdA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA EL\u00c9CTRICO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (CAMMESA), correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de octubre de 2021;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en dicha resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 nuevos valores para el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda PEE, \u00fanicamente para los usuarios categor\u00eda GUDI \u201cGeneral\u201d con potencias &gt;= 300 kW, sin modificar el valor para el resto de los usuarios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como consecuencia de ello, el EPRE dicto la Resoluci\u00f3n N\u00ba 148 de fecha 11 de agosto de 2021, que su Art\u00edculo 1\u00ba, dej\u00f3 sin efecto la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 124 de fecha 29 de julio de 2021; en su Art\u00edculo 2\u00ba consider\u00f3 la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallaban en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 748\/21 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA DE LA NACI\u00d3N y, en su Art\u00edculo 3\u00ba, se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de dicha Resoluci\u00f3n, para aplicar a los consumos registrados entre el 1\u00ba de agosto y el 31 de octubre de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resoluci\u00f3n N\u00b0 175\/21 SME;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en fecha 20\/10\/2021, ENERSA present\u00f3 ante el EPRE el nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2021 al 31 de enero de 2022 inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en fecha 22\/10\/2021, el EPRE remiti\u00f3 Nota N\u00b0 304 a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia informando la presentaci\u00f3n de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las adecuaciones trimestrales del VAD solicitadas por la Distribuidora, la continuidad del beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resoluci\u00f3n N\u00ba 330\/20 SME y la consideraci\u00f3n sobre la afectaci\u00f3n o no del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda, con fecha 28\/10\/2021, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 306, la cual dispone en su Art\u00edculo 1\u00ba, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1\u00ba de noviembre de 2021 y que finalizar\u00e1 el 31 de enero de 2022, manteni\u00e9ndose respecto del periodo trimestral indicado, el \u00faltimo cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 148\/2021, a excepci\u00f3n de la tarifa social nacional que regir\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2021;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la precitada resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de Entre R\u00edos, en su Art\u00edculo 2\u00ba, dispone Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensi\u00f3n transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuaci\u00f3n de la tarifa el\u00e9ctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicaci\u00f3n del Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesi\u00f3n, su implementaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada hasta el traslado total del costo real, en forma gradual, paulatina y razonable;<\/p>\n\n\n\n<p>Que adem\u00e1s, dicha resoluci\u00f3n en su Art\u00edculo 3\u00ba dispone, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo, la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de noviembre y el 31 de diciembre de 2021, en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1091\/17 SEE, derogada por Resoluci\u00f3n N 366\/2018 SGE;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 10\/2019 y N\u00ba 158\/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh\/mes (CONSUMO BASE) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que en el Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n 148\/2021 EPRE se consideran de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA de la NACI\u00d3N, no habiendo hasta el momento del dictado de esta resoluci\u00f3n conocimiento de que se hubieran modificado dichos precios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario aprobado oportunamente para el periodo 1\u00ba de agosto de 2021 al 31 de octubre 2021 por Resoluci\u00f3n N\u00b0 148\/2021 EPRE Anexo I, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba noviembre 2021 y el 31 de enero de 2022 inclusive, a excepci\u00f3n del beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional que regir\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2021, dada la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), y la extensi\u00f3n bimestral de la cobertura, conforme a lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 306 de la Secretaria Ministerial de la Provincia de Entre R\u00edos del 28 de octubre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN y N\u00b0 204-E2017 MEyM, Resoluciones N\u00b0 24\/2021 y N\u00ba 204\/2021 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n y RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA de la NACI\u00d3N, como as\u00ed tambi\u00e9n las Resoluciones Provinciales N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130 \/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba330\/20, N\u00ba 041\/21, N\u00ba 092\/21, N\u00ba 175\/21 y N\u00b0 306 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista &#8211; MEM- como Agentes de Mercado.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218\/16 Min de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba<\/strong><strong>: <\/strong>Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00b0 148\/2021 EPRE Anexo I, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deber\u00e1n mantener sin modificaci\u00f3n el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), conforme a lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 306\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Registrar, notificar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda Provincial y, oportunamente, archivar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em><u>Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle<\/u><\/em> <br><em><u>Interventor EPRE<\/u><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 192 EPREEXPTE. EPRE N\u00ba 243\/21EXPTE. \u00daNICO N\u00ba 2573724 PARAN\u00c1, 29 de octubre de 2021 Descargar PDF VISTO: La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300, el Anexo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4409,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-4728","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4728"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4728\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4730,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4728\/revisions\/4730"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4409"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}