{"id":4710,"date":"2021-09-18T12:45:41","date_gmt":"2021-09-18T12:45:41","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4710"},"modified":"2021-09-18T12:45:43","modified_gmt":"2021-09-18T12:45:43","slug":"bordet-reglamento-la-ley-que-garantiza-el-suministro-electrico-a-las-personas-electrodependientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/bordet-reglamento-la-ley-que-garantiza-el-suministro-electrico-a-las-personas-electrodependientes\/","title":{"rendered":"Bordet reglament\u00f3 la ley que garantiza el suministro el\u00e9ctrico a las personas electrodependientes"},"content":{"rendered":"\n<p>El gobernador Gustavo Bordet reglament\u00f3 la Ley Provincial N\u00ba 10.789 por la cual se cre\u00f3 el R\u00e9gimen Tarifario Especial para Personas Electrodependientes por cuestiones de Salud, que les garantiza la provisi\u00f3n de suministro el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs un acto de justicia para aquellas personas que necesitan el cuidado del Estado para preservar su salud\u201d, resalt\u00f3 el mandatario al firmar el decreto N\u00ba 2.600. Tambi\u00e9n subray\u00f3 que \u201cse garantiza la gratuidad de la tarifa el\u00e9ctrica y las fuentes alternativas de energ\u00eda para las personas inscriptas en el registro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Bordet resalt\u00f3 que \u201ccon esta medida hoy las entrerrianas y los entrerrianos cuentan con un derecho m\u00e1s, una herramienta del Estado que ayuda a superar barreras y mejorar la calidad de vida de las personas que sufren determinadas patolog\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el mandatario puso de relieve \u201cel trabajo articulado de las distintas \u00e1reas del gobierno provincial para poner en pr\u00e1ctica estos beneficios establecidos en la Ley\u201d, y resalt\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n \u201cgarantiza mayores niveles de igualdad para las personas que se encuentran en la condici\u00f3n de electrodpendientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla pandemia nos ha ense\u00f1ado que la salud nos tiene que encontrar unidos, a todos y todas\u201d, y que \u201cla solidaridad es la principal fortaleza de una pol\u00edtica sanitaria\u201d. Frente a ello \u201cme alegra mucho la concreci\u00f3n de este derecho porque representa un paso que damos como sociedad en el cuidado de las personas que m\u00e1s lo necesitan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Algunos detalles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n, se establece que el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por cuestiones de Salud de la provincia de Entre R\u00edos, estar\u00e1 a cargo del Departamento Atenci\u00f3n M\u00e9dica dependiente de la Direcci\u00f3n General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Adem\u00e1s, se designa a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda como autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la normativa, se define a electrodependencia como una condici\u00f3n de ciertas personas que, por una deficiencia en su salud, requieren para su supervivencia la utilizaci\u00f3n de un dispositivo que funciona con energ\u00eda el\u00e9ctrica y necesita de un suministro constante y en niveles de tensi\u00f3n adecuadas, raz\u00f3n por la cual la eventual interrupci\u00f3n o deficiente servicio, aumenta el riesgo para la vida o para su salud.<\/p>\n\n\n\n<p>El equipamiento espec\u00edfico prescripto por un m\u00e9dico matriculado, en el contexto de la Ley, consiste en los equipos m\u00e9dicos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o la salud. Es competencia del Ministerio de Salud determinar y\/o especificar cu\u00e1les son los equipos que se constituyen como soporte de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Para constituirse en beneficiarios de esta Ley, los usuarios del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Entre R\u00edos deber\u00e1n tramitar la debida inscripci\u00f3n ante el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia de Entre R\u00edos, que estar\u00e1 a cargo del Departamento Atenci\u00f3n M\u00e9dica de la Direcci\u00f3n General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Ese padr\u00f3n deber\u00e1 estar actualizado. Asimismo, se aconsejar\u00e1 la procedencia o no de dicho beneficio a favor de la persona que lo solicite de acuerdo a la auditoria de los requisitos exigidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficio ser\u00e1 otorgado o denegado por acto administrativo de la Secretar\u00eda de Salud, y notificado inmediatamente al solicitante. Si el acto fuera favorable a la pretensi\u00f3n del beneficio, se notificar\u00e1 en forma inmediata al beneficiario y adem\u00e1s a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la provincia y al Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), quien notificar\u00e1 a las distribuidoras el\u00e9ctricas de la provincia, para su aplicaci\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Documentaci\u00f3n requerida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder a la inscripci\u00f3n en el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes, que es voluntario y de gesti\u00f3n del particular, quienes lo requieran deber\u00e1 presentar:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La solicitud de inscripci\u00f3n al Registro de Electrodependiente por cuestiones de Salud (RECS) que expide el Ministerio de Salud y se encuentra en la web oficial de dicho organismo sanitario, debidamente conformada por la parte interesada o del\/la paciente electrodependiente y su m\u00e9dico tratante;<br>b) Copia del Documento Nacional de Identidad del\/la paciente, de frente y contra frente; c) Constancia de Cuil\/Cuit del\/la paciente; d) Historia Cl\u00ednica actualizada con el detalle de los equipamientos m\u00e9dicos que exigen suministro el\u00e9ctrico continuo;<br>e) Los datos necesarios para la un\u00edvoca identificaci\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico;<br>f) Certificado de Supervivencia;<br>g) Si el tr\u00e1mite es realizado por un tercero, deber\u00e1 acreditar la constancia del v\u00ednculo o representaci\u00f3n, seg\u00fan el alcance y documentaci\u00f3n que determine el Ministerio de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante la Direcci\u00f3n del hospital p\u00fablico o centro de salud del domicilio del interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud ser\u00e1 evaluada por la Direcci\u00f3n General de Prestaciones a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de sus \u00e1reas t\u00e9cnicas, para determinar y verificar que la misma se ajusta a los criterios establecidos, y si se trata de una persona electrodependiente por cuestiones de salud con derecho al beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente alternativa de energ\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n explicita que en el acto administrativo de reconocimiento del beneficio, el organismo autorizante deber\u00e1 aprobar el Plan de Contingencia M\u00e9dica de Emergencia o Protocolo de actuaci\u00f3n frente a la posibilidad de interrupci\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico por red a los fines de prever la asistencia correspondiente, y su eventual traslado al centro asistencial m\u00e1s cercano a su domicilio y\/o que mejor pueda asistir en la coyuntura al beneficiario del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El pedido de asistencia correspondiente ser\u00e1 responsabilidad exclusiva y excluyente de las personas que se encuentren a cargo del usuario electrodependiente. Dicho pedido se har\u00e1 a la guardia del efector sanitario previamente indicado en su caso.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud deber\u00e1 determinar, en el acto administrativo de ingreso al Registro, conforme a los requerimientos y necesidades de la persona electrodependiente, el dise\u00f1o, selecci\u00f3n y capacidad de la Fuente Alternativa de Energ\u00eda (FAE), en base a los informes t\u00e9cnicos correspondientes y en su caso deber\u00e1 ser comunicado a cada Distribuidora de Energ\u00eda El\u00e9ctrica o empresa proveedora del equipo, a los fines de poner a disposici\u00f3n del usuario dicho equipamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud deber\u00e1 definir los tipos caracter\u00edsticos de Fuente Alternativa de Energ\u00eda (FAE) de distinta capacidad, a fin de poder atender los casos que se presenten con capacidades est\u00e1ndar predefinidas en funci\u00f3n de los equipamientos m\u00e9dicos prescriptos.<\/p>\n\n\n\n<p>Previa solicitud del usuario registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, en el Registro provincial, la distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1 proveer al usuario dentro de los 30 d\u00edas de recibida la solicitud, una Fuente de Energ\u00eda Alternativa (FAE), de acuerdo a las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Salud, la que ser\u00e1 entregada en comodato.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE) ser\u00e1 el organismo encargado de aprobar en el plazo de 30 d\u00edas el Reglamento T\u00e9cnico para la Provisi\u00f3n de una Fuente Alternativa de Energ\u00eda (FAE). La entrega de la Fuente Alternativa de Energ\u00eda (FAE) deber\u00e1 ser documentada, aclarando las caracter\u00edsticas, marca, modelo, n\u00famero de serie y todo otro dato que se estime necesario y se deber\u00e1 instalar cumpliendo con lo previsto en el Reglamento T\u00e9cnico antes mencionado, dejando constancia de la conformidad del usuario por el funcionamiento inicial de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficio otorgado por la reglamentaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia cinco a\u00f1os desde la fecha del dictado del acto administrativo pertinente de reconocimiento, vencido el cual, se deber\u00e1 solicitar nuevamente la renovaci\u00f3n del beneficio si subsisten las causas que motivaron su otorgamiento, dentro de los tres meses previos a su vencimiento, a los fines de la continuidad del beneficio por id\u00e9ntico plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se detalla que la persona electrodependiente deber\u00e1 presentar anualmente un certificado de supervivencia, expedido por autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a los antecedentes del caso particular, el Ministerio de Salud podr\u00e1 establecer un periodo de vigencia del beneficio por un plazo menor al establecido precedentemente, bajo razones debidamente fundadas, lo cual deber\u00e1 constar expresamente en el acto administrativo de reconocimiento. Asimismo, se encuentra facultado a realizar las auditorias que considere convenientes a los fines de la correcta actualizaci\u00f3n y contralor del Registro a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de Usuario Electrodependiente por Cuestiones de Salud, se mantendr\u00e1 siempre que se encuentre vigente su inscripci\u00f3n en el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia de Entre R\u00edos. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Ministerio de Salud remitir peri\u00f3dicamente el listado actualizado a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda para que esta derive dicha informaci\u00f3n al Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE).<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se explicita que cada distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica establecer\u00e1 su protocolo de actuaci\u00f3n ante la comunicaci\u00f3n de falta de suministro por parte del responsable de la persona electrodependiente, debiendo la distribuidora garantizar la permanente informaci\u00f3n al usuario sobre la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la interrupci\u00f3n del servicio y la estimaci\u00f3n de tiempo para su reposici\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n de qu\u00e9 forma proceder\u00e1 en caso de que no funcione correctamente la fuente alternativa de energ\u00eda, debiendo presentarlo ante el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE) para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Senado entrerriano le dio sanci\u00f3n definitiva a la ley que garantiza el suministro el\u00e9ctrico gratuito, sin topes y en forma ininterrumpida a las personas que lo necesitan por motivo de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley crea un R\u00e9gimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Personas Electrodependientes, que se deber\u00e1 crear en el \u00e1mbito provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Tiene por finalidad garantizarles la provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de forma gratuita, sin topes, constante, ininterrumpida y estable, cuando sean \u00e9stos titulares del servicio o cuando lo sea uno de los miembros de su grupo familiar conviviente. El beneficio consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, como as\u00ed tambi\u00e9n la eximici\u00f3n del pago de los derechos de conexi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros puntos, la normativa establece tambi\u00e9n que las distribuidoras de energ\u00eda deber\u00e1n proveer gratuitamente, a t\u00edtulo de comodato, los equipamientos adecuados para la prestaci\u00f3n alternativa de los servicios el\u00e9ctricos conforme los requerimientos y necesidades de la persona electrodependiente, asegurando su mantenimiento y funcionamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobernador Gustavo Bordet reglament\u00f3 la Ley Provincial N\u00ba 10.789 por la cual se cre\u00f3 el R\u00e9gimen Tarifario Especial para Personas Electrodependientes por cuestiones de Salud, que les garantiza la provisi\u00f3n de suministro el\u00e9ctrico. \u201cEs un acto de justicia para aquellas personas que necesitan el cuidado del Estado para preservar su salud\u201d, resalt\u00f3 el mandatario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4711,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4710","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4710"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4712,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4710\/revisions\/4712"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}