{"id":471,"date":"2007-07-25T17:42:29","date_gmt":"2007-07-25T17:42:29","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=471"},"modified":"2018-11-02T13:15:09","modified_gmt":"2018-11-02T13:15:09","slug":"resolucion-no-153-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-153-4\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 153\/07"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RES. N\u00ba 153\/07 &#8211; ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00c9GIMEN\u00a0 TARIFARIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\n1. VIGENCIA DEL REGIMEN TARIFARIO<br \/>\n2. CLASIFICACION DE LOS USUARIOS<br \/>\n3. TARIFA 1: PEQUE\u00d1AS DEMANDAS<br \/>\n3.1. Aplicaci\u00f3n de la Tarifa 1<br \/>\n3.2. Cargos a Aplicar<br \/>\n3.3. Factor de Potencia<br \/>\n3.4. Tipos de Suministros<br \/>\n3.4.1. Tarifa 1-R.:<br \/>\n3.4.2. Tarifa 1-Rural.:<br \/>\n3.4.2.1. Tarifa 1-Rural Residencial<br \/>\n3.4.2.2. Tarifa 1-Rural General<br \/>\n3.4.3. Tarifa l-G:<br \/>\n3.5. Cambios de Categor\u00eda<br \/>\n4. TARIFA 2: MEDIANAS DEMANDAS<br \/>\n4.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n<br \/>\n4.2. Capacidad de Suministro Convenida<br \/>\n4.3. Potencias superiores a la convenida<br \/>\n4.4. Cargos a aplicar<br \/>\n4.5. Recargo por exceso de potencia<br \/>\n4.6. Cambios de Categor\u00eda<br \/>\n4.7. Factor de potencia.<br \/>\n4.8 Estacionalidad<br \/>\n4.9 Per\u00edodo de prueba<br \/>\n5. TARIFA 3: GRANDES DEMANDAS<br \/>\n5.1. Aplicaci\u00f3n<br \/>\n5.2. Capacidad de Suministro Convenida<br \/>\n5.3. Potencias superiores a la convenida<br \/>\n5.4. Cargos a aplicar<br \/>\n5.5. Facturaci\u00f3n Exceso de Potencia<br \/>\n5.6. Factor de potencia.<br \/>\n5.7 Estacionalidad<br \/>\n5.8 Per\u00edodo de prueba<br \/>\n6. TARIFA 4: ALUMBRADO P\u00daBLICO<br \/>\n7. TARIFA 5: DEMANDA DE OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES<br \/>\n7.1. Aplicaci\u00f3n<br \/>\n7.2. Valores de referencia<br \/>\n7.3. Potencias superiores a la convenida<br \/>\n7.4. Cargos a Aplicar<br \/>\n7.5. Facturaci\u00f3n Exceso de Potencia<br \/>\n7.6. Factor de Potencia<br \/>\n7.7. Per\u00edodo de Prueba<br \/>\n8. DISPOSICIONES ESPECIALES<br \/>\n8.1. Servicio El\u00e9ctrico De Reserva<br \/>\n8.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte<br \/>\n8.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n de los Cuadros Tarifarios<br \/>\n8.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Facturaci\u00f3n<br \/>\n8.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Suministros<br \/>\n9. Conexiones, Suspensiones, Rehabilitaciones y Verificaciones<br \/>\n9.1.\u00a0 Tasas de Conexi\u00f3n<br \/>\n9.2.\u00a0 Contribuci\u00f3n de usuarios por extensi\u00f3n de red<br \/>\n9.3.\u00a0 Tasa de Rehabilitaci\u00f3n del Servicio<br \/>\n9.4.\u00a0 Tasa por Env\u00edo Avisos de Suspensi\u00f3n<br \/>\n9.5.\u00a0 Tasa por Gastos de Verificaci\u00f3n en el Servicio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R\u00c9GIMEN\u00a0 TARIFARIO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. VIGENCIA DEL REGIMEN TARIFARIO<br \/>\nEste r\u00e9gimen ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los usuarios de energ\u00eda\u00a0 el\u00e9ctrica abastecidos por el Servicio P\u00fablico prestado por LA DISTRIBUIDORA, durante el tercer per\u00edodo tarifario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. CLASIFICACION DE LOS USUARIOS<br \/>\nA los efectos de su ubicaci\u00f3n en el Cuadro Tarifario, cuyo formato se adjunta a este documento, los usuarios se clasifican en las siguientes categor\u00edas:<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Usuarios de peque\u00f1as demandas:<br \/>\nSon aquellos cuya demanda m\u00e1xima es inferior a 10 (diez) kW (kilovatios).<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Usuarios de medianas demandas:<br \/>\nSon aquellos cuya demanda m\u00e1xima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 10 (diez) kW e inferior a 50 (cincuenta) kW.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Usuarios de grandes demandas:<br \/>\nSon aquellos cuya demanda m\u00e1xima promedio de 15 minutos consecutivos, es de 50 (cincuenta) kW (kilovatios) o m\u00e1s.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Alumbrado P\u00fablico<br \/>\nSon los usuarios que utilizan el suministro para el servicio p\u00fablico de se\u00f1alamiento luminoso, iluminaci\u00f3n y alumbrado.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Otros Distribuidores Provinciales<br \/>\nSon los reconocidos por el EPRE de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico de la Provincia (Art\u00edculo 9\u00b0, Ley 8916).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. TARIFA 1: PEQUE\u00d1AS DEMANDAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.1. Aplicaci\u00f3n de la Tarifa 1<br \/>\nLa Tarifa 1 se aplica para cualquier uso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica a los usuarios cuya demanda m\u00e1xima no es superior a los 10\u00a0\u00a0\u00a0 kW.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.2. Cargos a Aplicar<br \/>\nPor el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica el usuario pagar\u00e1:<br \/>\na) Un cargo fijo, haya o no consumo de energ\u00eda<br \/>\nb) Un cargo variable en funci\u00f3n de la energ\u00eda consumida<br \/>\nLos valores iniciales correspondientes a los cargos se\u00f1alados en a) y b) se calcular\u00e1n seg\u00fan lo que se establece en el ANEXO II de esta Resoluci\u00f3n, PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.3. Factor de Potencia<br \/>\nLos cargos que anteceden, rigen para un factor de potencia inductivo (Cos f) igual o superior a 0.85. LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de verificar el factor de potencia; en el caso que el mismo fuese inferior a 0.85, est\u00e1 facultada a aumentar los cargos indicados en el Inciso 3.2, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\nCos f &lt; de 0,85 hasta 0,75:\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a05 %<br \/>\nCos f &lt; de 0,75:\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010 %<br \/>\nA tal efecto, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1, a su opci\u00f3n, efectuar mediciones instant\u00e1neas del factor de potencia con el r\u00e9gimen de funcionamiento y cargas normales de las instalaciones del consumidor, o establecer el valor medio del factor de potencia midiendo la energ\u00eda reactiva suministrada en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nSi de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a 0.85, LA DISTRIBUIDORA notificar\u00e1 al usuario tal circunstancia, otorg\u00e1ndole un plazo de sesenta (60) d\u00edas para la normalizaci\u00f3n de dicho factor.<br \/>\nSi una vez transcurrido el plazo a\u00fan no se hubiese corregido la anormalidad, LA DISTRIBUIDORA estar\u00e1 facultada a aumentar los cargos indicados en el Inciso 3.2. A partir de la primera facturaci\u00f3n que se emita con posterioridad a la comprobaci\u00f3n de la anomal\u00eda, y hasta que la misma sea subsanada.<br \/>\nCuando el valor medio del factor de potencia fuese inferior a 0,60, LA DISTRIBUIDORA, previa notificaci\u00f3n, podr\u00e1 suspender el servicio el\u00e9ctrico hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor l\u00edmite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4. Tipos de Suministros<br \/>\nA los fines de su clasificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n tarifaria para los usuarios comprendidos en esta Tarifa, se definen los siguientes tipos de suministro:<br \/>\n3.4.1. Tarifa 1-R.:<br \/>\nPeque\u00f1as Demandas de Uso Residencial Urbano y Suburbano<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuaci\u00f3n que se encuentren dentro de los l\u00edmites de los ejidos municipales, o fuera de estos cuando la divisi\u00f3n catastral cuente con manzanado:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitaci\u00f3n, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeraci\u00f3n o calefacci\u00f3n y utilizaciones an\u00e1logas), que sirvan a dos o m\u00e1s viviendas.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Viviendas cuyos ocupantes desarrollen \u201ctrabajos en domicilio\u201d, siempre que en ellas no se atienda al p\u00fablico y que las potencias de los motores y\/o artefactos afectados a dicha actividad no excedan de 5 kW en conjunto.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0 \u00a0Escritorios u otros locales de car\u00e1cter profesional, que formen parte de la vivienda que habite el usuario, en la medida en que dicha actividad sea desarrollada \u00fanicamente por el usuario o \u00e9ste y miembros de su grupo familiar conviviente. El equipamiento el\u00e9ctrico para el desarrollo de su actividad no deber\u00e1 exceder la potencia de 5 kW en conjunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.2. Tarifa 1-Rural.:<br \/>\nPeque\u00f1as Demandas Sector Rural.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a los servicios, cuya demanda m\u00e1xima es inferior a 10 kW, prestados en lugares que se encuentren fuera de los l\u00edmites determinados por los Municipios como ejidos municipales, cuya divisi\u00f3n catastral sea superior al manzanado y comprende a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.2.1. Tarifa 1-Rural Residencial<br \/>\nCuando se trate de utilizaciones para lugares destinados a vivienda excluyendo toda actividad comercial y\/o productiva. Se except\u00faa aquella actividad cuyos motores y\/o artefactos afectados no excedan la potencia de 5 kW en conjunto.<br \/>\nLos usuarios rurales que desarrollen, dentro de su propiedad, una actividad productiva y que posean una \u00fanica medici\u00f3n del servicio, ser\u00e1n considerados usuarios rurales con actividad productiva. La facturaci\u00f3n sobre el consumo registrado se efectuar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Se calcular\u00e1 como usuario rural un consumo de hasta 600 kWh\/bimestre.<br \/>\nb) El excedente del consumo registrado se facturar\u00e1 como usuario rural con actividad productiva, correspondi\u00e9ndole, en cada caso, la Tarifa 1-Rural General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.2.2. Tarifa 1-Rural General<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a los usuarios Rurales de Peque\u00f1as demandas que no se encuentren encuadrados en la clasificaci\u00f3n de la Tarifa T1 \u2013 Rural Residencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.3. Tarifa l-G:<br \/>\nPeque\u00f1as Demandas de Uso General<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a los usuarios de Peque\u00f1as Demandas que no queden encuadrados en las clasificaciones de las Tarifas N\u00b0 1-R o Rural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.5. Cambios de Categor\u00eda<br \/>\nSi la potencia m\u00e1xima registrada, en m\u00e1s del 30% del total de per\u00edodos de facturaci\u00f3n dentro de un a\u00f1o calendario, superara el valor de 10\u00a0 kW, tope m\u00e1ximo de demanda para esta categor\u00eda de usuarios, LA DISTRIBUIDORA convendr\u00e1 con el usuario las condiciones de cambio a la categor\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. TARIFA 2: MEDIANAS DEMANDAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa Tarifa 2 se aplicar\u00e1 para cualquier uso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica a los usuarios de Medianas Demandas, cuya demanda m\u00e1xima es igual o superior a 10\u00a0 kW e inferior a 50 kW.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.2. Capacidad de Suministro Convenida<br \/>\nAntes de iniciarse la prestaci\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico, se convendr\u00e1 con el usuario por escrito la capacidad de suministro.<br \/>\nSe define como \u201ccapacidad de suministro\u201d la potencia en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que LA DISTRIBUIDORA pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del usuario en cada punto de entrega.<br \/>\nEl valor convenido ser\u00e1 v\u00e1lido y aplicable, a los efectos de la facturaci\u00f3n del cargo correspondiente, seg\u00fan el ac\u00e1pite a) del Inciso 4.4, durante un per\u00edodo de 12 meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitaci\u00f3n del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses.<br \/>\nLas facturaciones por tal concepto, ser\u00e1n consideradas cuotas sucesivas de una misma obligaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido el plazo de 12 meses consecutivos, la obligaci\u00f3n de abonar el importe fijado en el ac\u00e1pite a) del Inciso 4.4, rige por todo el tiempo en que LA DISTRIBUIDORA brinde su servicio al usuario y hasta tanto \u00e9ste \u00faltimo no comunique por escrito a LA DISTRIBUIDORA su decisi\u00f3n de prescindir parcial o totalmente de la capacidad de suministro puesta a su disposici\u00f3n, o bien de solicitar un incremento de la capacidad de suministro.<br \/>\nSi habi\u00e9ndose cumplido el plazo de 12 meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro, el usuario decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro, s\u00f3lo podr\u00e1 pedir la reconexi\u00f3n del servicio si ha transcurrido como m\u00ednimo un a\u00f1o de hab\u00e9rselo dado de baja o, en su defecto, LA DISTRIBUIDORA tendr\u00e1 derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar -como m\u00e1ximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexi\u00f3n, el importe del costo propio de distribuci\u00f3n asignable al cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada que le hubiera correspondido mientras el servicio estuvo desconectado, a raz\u00f3n de la \u00faltima capacidad de suministro convenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.3. Potencias superiores a la convenida<br \/>\nEl usuario no podr\u00e1 utilizar, ni LA DISTRIBUIDORA estar\u00e1 obligada a suministrar potencias superiores a las convenidas.<br \/>\nSi el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida de acuerdo con el Inciso 4.2, deber\u00e1 solicitar a LA DISTRIBUIDORA un aumento de capacidad de suministro. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazar\u00e1 a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposici\u00f3n del usuario y ser\u00e1 v\u00e1lida y aplicable a los efectos de la facturaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.4. Cargos a aplicar<br \/>\nPor el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagar\u00e1:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida, cualquiera sea la tensi\u00f3n de suministro, haya o no consumo de energ\u00eda.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo variable por la energ\u00eda consumida, sin discriminaci\u00f3n horaria.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0 \u00a0Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, seg\u00fan se define en el Inciso 4.7.<br \/>\nLos valores iniciales correspondientes a los cargos se\u00f1alados en a) y b) se calcular\u00e1n seg\u00fan lo que se establece en el ANEXO II de esta Resoluci\u00f3n, PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.5. Recargo por exceso de potencia<br \/>\nEn caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n en que se haya producido la transgresi\u00f3n, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 la potencia realmente registrada, m\u00e1s un recargo del 50 % del valor del cargo fijo por kW, aplicado a la capacidad de suministro excedida respecto de la convenida.<br \/>\nSi LA DISTRIBUIDORA considerase perjudiciales las transgresiones del usuario a las capacidades de suministro establecidas, previa notificaci\u00f3n, podr\u00e1 suspenderle la prestaci\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.6. Cambios de Categor\u00eda<br \/>\nSi la potencia m\u00e1xima registrada, en 50 % o m\u00e1s del total de per\u00edodos de facturaci\u00f3n dentro de un a\u00f1o calendario, superara el valor de 50 kW, tope m\u00e1ximo de demanda para esta categor\u00eda de usuarios, LA DISTRIBUIDORA convendr\u00e1 con el usuario las condiciones de cambio a la categor\u00eda de Grandes Demandas.<br \/>\nSi durante 50 % o m\u00e1s de los per\u00edodos de facturaci\u00f3n el usuario registra una demanda de potencia inferior a 10\u00a0 kW, \u00e9l mismo podr\u00e1 solicitar a LA DISTRIBUIDORA su recategorizaci\u00f3n a la tarifa de Peque\u00f1as Demandas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.7. Factor de potencia.<br \/>\nLos cargos que anteceden, rigen para un factor de potencia inductivo (Cos f) igual o superior a 0.85. LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de verificar el factor de potencia; en el caso que el mismo fuese inferior a 0.85 y est\u00e1 facultada a aumentar los cargos indicados en el Inciso 4.4, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\nCos f &lt; de 0,85 hasta 0,75:\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a05%<br \/>\nCos f &lt; de 0,75:\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010%<br \/>\nA tal efecto, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1, a su opci\u00f3n, efectuar mediciones instant\u00e1neas del factor de potencia con el r\u00e9gimen de funcionamiento y cargas normales de las instalaciones del consumidor, o establecer el valor medio del factor de potencia midiendo la energ\u00eda reactiva suministrada en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nSi de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a 0.85, LA DISTRIBUIDORA notificar\u00e1 al usuario tal circunstancia, otorg\u00e1ndole un plazo de sesenta (60) d\u00edas para la normalizaci\u00f3n de dicho factor.<br \/>\nSi una vez transcurrido el plazo a\u00fan no se hubiese corregido la anormalidad, LA DISTRIBUIDORA estar\u00e1 facultada a aumentar los cargos indicados en el Inciso 4.4 a partir de la primer facturaci\u00f3n que se emita con posterioridad a la comprobaci\u00f3n de la anomal\u00eda, y hasta tanto la misma no sea subsanada.<br \/>\nCuando el valor medio del factor de potencia fuese inferior a 0.60, LA DISTRIBUIDORA, previa notificaci\u00f3n, podr\u00e1 suspender el servicio el\u00e9ctrico hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor l\u00edmite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.8 Estacionalidad<br \/>\nCuando el servicio el\u00e9ctrico se preste a usuarios que por sus caracter\u00edsticas desarrollen actividades de car\u00e1cter estacional, LA DISTRIBUIDORA, podr\u00e1 otorgar hasta 3 (tres) \u201ccapacidades de suministro\u201d en el a\u00f1o para otros tantos subper\u00edodos estacionales de diferente nivel de actividad. Un consumo ser\u00e1 estacional cuando el cociente entre el m\u00e1ximo consumo mensual registrado durante un a\u00f1o calendario y el promedio mensual de los consumos en el mismo per\u00edodo, sea mayor que 1.30 (uno con 30 cent\u00e9simos).<br \/>\nPor el servicio convenido, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 al usuario de acuerdo con el siguiente esquema:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u201ccapacidades de suministro convenidas\u201d en cada subper\u00edodo estacional ser\u00e1n facturadas aplic\u00e1ndoles el valor resultante de la diferencia entre el cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada de la Tarifa 2 y el costo propio de distribuci\u00f3n asignable a ese cargo fijo.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, a la mayor de las capacidades de suministro convenidas se le aplicar\u00e1 el costo propio de distribuci\u00f3n asignable al cargo fijo de esta tarifa. A los efectos de la facturaci\u00f3n, el valor m\u00e1ximo determinado regir\u00e1 para todos los subper\u00edodos estacionales, aplic\u00e1ndole el correspondiente costo propio de distribuci\u00f3n vigente para el per\u00edodo de facturaci\u00f3n, y hasta tanto el usuario y LA DISTRIBUIDORA acuerden una modificaci\u00f3n de las capacidades de suministro convenidas.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo variable por la energ\u00eda consumida, sin discriminaci\u00f3n horaria.<br \/>\nd)\u00a0\u00a0 \u00a0Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, seg\u00fan se define en el Inciso 4.7.<br \/>\nLos valores iniciales corresponden a los indicados en el Inciso 4.4, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.9 Per\u00edodo de prueba<br \/>\nLos usuarios comprendidos en esta Tarifa podr\u00e1n solicitar a LA DISTRIBUIDORA el otorgamiento de un per\u00edodo de prueba para fijar la capacidad de suministro. Dicho per\u00edodo dar\u00e1 comienzo a partir de la fecha de conexi\u00f3n o al acordarse una modificaci\u00f3n de la capacidad de suministro (en punta o fuera de punta), quedando a consideraci\u00f3n de LA DISTRIBUIDORA la duraci\u00f3n del per\u00edodo. La facturaci\u00f3n del cargo por cada kW mensual durante el per\u00edodo de prueba se har\u00e1 considerando, como capacidad de suministro, la potencia m\u00e1xima registrada en cada mes, las cuales no podr\u00e1n ser, a los efectos de la facturaci\u00f3n, menores que el escal\u00f3n inferior de esta tarifa (10 kW).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. TARIFA 3: GRANDES DEMANDAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.1. Aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa Tarifa 3 se aplicar\u00e1 para cualquier uso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica a los usuarios cuya demanda m\u00e1xima sea igual o superior a los 50 kW.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.2. Capacidad de Suministro Convenida<br \/>\nAntes de iniciarse la prestaci\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico, se convendr\u00e1 con el usuario, por escrito, la \u201ccapacidad de suministro en punta\u201d y la \u201ccapacidad de suministro fuera de punta\u201d.<br \/>\nSe definen como \u201ccapacidad de suministro en punta\u201d y la \u201ccapacidad de suministro fuera de punta\u201d, las potencias en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que LA DISTRIBUIDORA pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del usuario en cada punto de entrega en los horarios \u201cen punta\u201d y \u201cfuera de punta\u201d que se definen en el ac\u00e1pite d) del Inciso 5.4.<br \/>\nCada valor convenido ser\u00e1 v\u00e1lido y aplicable, a los efectos de la facturaci\u00f3n del cargo correspondiente, seg\u00fan los ac\u00e1pites b) c) y d) del Inciso 5.4, durante un per\u00edodo de 12 meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitaci\u00f3n del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses.<br \/>\nLas facturaciones por tal concepto, ser\u00e1n consideradas cuotas sucesivas de una misma obligaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido el plazo de 12 meses consecutivos, la obligaci\u00f3n de abonar el importe fijado en los ac\u00e1pites b) c) y d) del Inciso 5.4, rige por todo el tiempo en que LA DISTRIBUIDORA brinde su servicio al usuario y hasta que este \u00faltimo comunique por escrito a LA DISTRIBUIDORA su decisi\u00f3n de prescindir parcial o totalmente de la capacidad de suministro puesta a su disposici\u00f3n, o bien solicite un incremento de la capacidad de suministro.<br \/>\nSi habi\u00e9ndose cumplido el plazo de 12 meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro, el usuario decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro, s\u00f3lo podr\u00e1 pedir la reconexi\u00f3n del servicio si ha transcurrido como m\u00ednimo un a\u00f1o de hab\u00e9rselo dado de baja o, en su defecto, LA DISTRIBUIDORA tendr\u00e1 derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar -como m\u00e1ximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexi\u00f3n, el importe de las capacidades de suministro en horas de punta y fuera de punta que le hubiera correspondido mientras el servicio estuvo desconectado, a raz\u00f3n de la \u00faltima capacidad de suministro convenida en ambos per\u00edodos tarifarios. LA DISTRIBUIDORA no podr\u00e1 reclamar suma alguna por este concepto si, durante ese lapso, hubiese recibido una remuneraci\u00f3n por haber sido Prestadora de la Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte a ese usuario.<br \/>\nCuando el suministro el\u00e9ctrico sea de distintos tipos (en Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior) la \u201ccapacidad de suministro en punta\u201d y la \u201ccapacidad de suministro fuera de punta\u201d, se establecer\u00e1n por separado para cada uno de estos tipos de suministro y para cada punto de entrega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3. Potencias superiores a la convenida<br \/>\nEl usuario no podr\u00e1 utilizar, ni LA DISTRIBUIDORA estar\u00e1 obligada a suministrar, en los horarios de \u201cpunta\u201d y \u201cfuera de punta\u201d potencias superiores a las convenidas, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA. Se admitir\u00e1 una tolerancia del 5 % (cinco por ciento).<br \/>\nSi el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida de acuerdo con el Inciso 5.2, deber\u00e1 solicitar a LA DISTRIBUIDORA un aumento de capacidad de suministro en punta o de la capacidad de suministro fuera de punta. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazar\u00e1 a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposici\u00f3n del usuario y ser\u00e1 v\u00e1lida y aplicable a los efectos de la facturaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.4. Cargos a aplicar<br \/>\nPor el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagar\u00e1:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo fijo mensual independiente de la capacidad de suministro convenida y de los consumos registrados.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida en horas de punta en Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior en baja, media, o alta tensi\u00f3n, haya o no consumo de energ\u00eda.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida en horas fuera de punta en Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior en baja, media, o alta tensi\u00f3n, haya o no consumo de energ\u00eda.<br \/>\nd)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por cada kW de potencia adquirida que se aplica al promedio de las capacidades de suministro convenidas en horas de punta y fuera de punta en Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior en baja, media, o alta tensi\u00f3n, haya o no consumo de energ\u00eda. Ambas capacidades de suministro ser\u00e1n ponderadas por un factor igual a 0.50 (cero con 50 cent\u00e9simos).<br \/>\nEnti\u00e9ndese por horas \u201cfuera de punta\u201d los horarios comprendidos en los per\u00edodos de \u201cvalle nocturno\u201d y \u201choras restantes\u201d.<br \/>\nSe entiende por suministro en:<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en Baja Tensi\u00f3n, los suministros que se atiendan en tensiones de hasta l kV inclusive.<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en Media Tensi\u00f3n, los suministros que se atiendan en tensiones mayores de 1 kV y menores o iguales a 13.2 kV.<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en Alta Tensi\u00f3n, los suministros que se atiendan en tensiones mayores a 13.2 kV y menores o iguales a 33 kV.<br \/>\nVinculaci\u00f3n Superior: los suministros que se atiendan en tensiones mayores a 33 kV.<br \/>\ne)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por la energ\u00eda el\u00e9ctrica entregada en el nivel de tensi\u00f3n correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios \u201cen punta\u201d, \u201cvalle nocturno\u201d y \u201choras restantes\u201d.<br \/>\nLos tramos horarios \u201cen punta\u201d, \u201cvalle nocturno\u201d y \u201choras restantes\u201d, ser\u00e1n coincidentes con los fijados por el Organismo Encargado del Despacho Nacional de Cargas para el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista.<br \/>\nf)\u00a0\u00a0 \u00a0Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, seg\u00fan se define en el Inciso 5.6.<br \/>\nLos valores iniciales correspondientes a los cargos se\u00f1alados en a), b), c), d), y e) se calcular\u00e1n seg\u00fan lo que se establece en el ANEXO II de esta Resoluci\u00f3n, PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.5. Facturaci\u00f3n Exceso de Potencia<br \/>\nEn caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida (incluyendo la tolerancia admitida), y siempre que ello no signifique poner en peligro las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA, \u00e9sta considerar\u00e1 la potencia en punta o fuera de punta realmente registrada, como la \u201ccapacidad de suministro convenida en punta\u201d o la \u201ccapacidad de suministro convenida en fuera de punta\u201d, a que se hace referencia en el Inciso 5.2, para los pr\u00f3ximos cuatro (4) meses.<br \/>\nEl usuario no podr\u00e1 prescindir total o parcialmente de esta nueva capacidad de suministro en los cuatro (4) meses inmediatamente posteriores al per\u00edodo en que se produce el exceso, aunque antes de la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuatrimestral finalice el ciclo de doce (12) meses a que hace referencia el Inciso 5.2.<br \/>\nUna vez finalizado el per\u00edodo de cuatro (4) meses, el usuario podr\u00e1 recontratar la capacidad de suministro en punta y\/o fuera de punta. Si as\u00ed no lo hiciere, LA DISTRIBUIDORA continuar\u00e1 considerando como capacidad de suministro convenida en punta o fuera de punta, la que se registr\u00f3 en oportunidad de producirse el exceso.<br \/>\nSi antes de finalizar el per\u00edodo de cuatro (4) meses, el usuario incurriera en un nuevo exceso que superara la nueva capacidad de suministro convenida, se considerar\u00e1 la potencia registrada como nueva capacidad de suministro convenida en punta o fuera de punta, comenzando un nuevo per\u00edodo de cuatro (4) meses.<br \/>\nLos ciclos de cuatro (4) meses en los cuales el usuario no podr\u00e1 recontratar la capacidad de suministro, se contabilizar\u00e1n en forma independiente para la capacidad de suministro contratada en punta y la capacidad de suministro contratada fuera de punta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.6. Factor de potencia.<br \/>\nLos suministros en corriente alterna estar\u00e1n sujetos a recargos y penalidades por factor de potencia, seg\u00fan se establece a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Recargos:<br \/>\nCuando el cociente entre la energ\u00eda reactiva y la energ\u00eda activa consumidas en un per\u00edodo horario sea igual o supere los valores b\u00e1sicos, dados en el Cuadro N\u00b0 1, LA DISTRIBUIDORA est\u00e1 facultada a facturar la energ\u00eda activa con un recargo igual al uno con cincuenta por ciento (1,50%) por cada cent\u00e9simo (0,01) o fracci\u00f3n mayor de cinco mil\u00e9simos (0,005) de variaci\u00f3n de la Tg f con respecto al precitado valor b\u00e1sico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuadro N\u00b0 1<br \/>\nValores b\u00e1sicos de relaci\u00f3n entre energ\u00eda reactiva y energ\u00eda activa para el<br \/>\nC\u00e1lculo de recargos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo de instalaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0Valor b\u00e1sicoTg F<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en baja tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a00.62<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en media tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a00.59<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en alta tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a00.54<br \/>\nVinculaci\u00f3n Superior\u00a0\u00a0 \u00a00.48<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 solicitar al EPRE la revisi\u00f3n de los valores b\u00e1sicos mencionados. Para ello deber\u00e1 adjuntar a su solicitud los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros que sustenten la misma, y aquellos que sean solicitados por el EPRE por considerarlos indispensables para la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Penalidades:<br \/>\nCuando el cociente entre la energ\u00eda reactiva y la energ\u00eda activa sea igual o superior a los valores indicados en el Cuadro N\u00b02, LA DISTRIBUIDORA, previa notificaci\u00f3n, podr\u00e1 suspender el servicio hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de reducir dicho valor l\u00edmite del factor de potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuadro N\u00b0 2<br \/>\nValores b\u00e1sicos de relaci\u00f3n entre energ\u00eda reactiva y energ\u00eda activa para el<br \/>\nC\u00e1lculo de penalidades<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo de instalaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0Valor b\u00e1sicoTg F<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en baja tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a01.33<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en media tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a01.30<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en alta tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a01.23<br \/>\nVinculaci\u00f3n Superior\u00a0\u00a0 \u00a01.17<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.7 Estacionalidad<br \/>\nCuando el servicio el\u00e9ctrico se preste a usuarios que por sus caracter\u00edsticas desarrollen actividades de car\u00e1cter estacional, LA DISTRIBUIDORA, podr\u00e1 otorgar 3 (tres) \u201ccapacidades de suministro\u201d en el a\u00f1o para otros tantos subper\u00edodos estacionales de diferente nivel de actividad. Un consumo ser\u00e1 estacional cuando el cociente entre el m\u00e1ximo consumo mensual registrado durante un a\u00f1o calendario y el promedio mensual de los consumos en el mismo per\u00edodo, sea mayor que 1.30 (uno con 30 cent\u00e9simos).<br \/>\nPor el servicio convenido, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 al usuario de acuerdo con el siguiente esquema:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo fijo mensual independiente de la capacidad de suministro convenida y de los consumos registrados.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0El promedio simple de las \u201ccapacidades de suministro convenidas\u201d en punta y fuera de punta, en cada subper\u00edodo estacional, ser\u00e1 facturado aplic\u00e1ndole el cargo fijo por potencia adquirida.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, a las mayores de las capacidades de suministro convenidas en punta y fuera de punta, se les aplicar\u00e1 el cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta, respectivamente. A los efectos de la facturaci\u00f3n, el par de valores m\u00e1ximos determinados regir\u00e1 para todos los subper\u00edodos estacionales aplic\u00e1ndoles los correspondientes cargos fijos por capacidad de suministro vigentes para el per\u00edodo de facturaci\u00f3n y hasta tanto el usuario y LA DISTRIBUIDORA acuerden una modificaci\u00f3n de las capacidades de suministro convenidas.<br \/>\nd)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por la energ\u00eda el\u00e9ctrica entregada en el nivel de tensi\u00f3n correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios \u201cen punta\u201d, \u201cvalle nocturno\u201d y \u201choras restantes\u201d.<br \/>\ne)\u00a0\u00a0 \u00a0Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, seg\u00fan se define en el Inciso 5.6.<br \/>\nLos valores iniciales corresponden a los indicados en el Inciso 5.4, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.8 Per\u00edodo de prueba<br \/>\nLos usuarios comprendidos en esta Tarifa podr\u00e1n solicitar a LA DISTRIBUIDORA el otorgamiento de un per\u00edodo de prueba para fijar la capacidad de suministro. Dicho per\u00edodo dar\u00e1 comienzo a partir de la fecha de conexi\u00f3n o al acordarse una modificaci\u00f3n de la capacidad de suministro (en punta o fuera de punta), quedando a consideraci\u00f3n de LA DISTRIBUIDORA la duraci\u00f3n del per\u00edodo. La facturaci\u00f3n del cargo fijo mensual durante el per\u00edodo de prueba se har\u00e1 considerando, como capacidad de suministro, la mayor de las potencias registradas en cada mes (en punta y fuera de punta), las cuales no podr\u00e1n ser, a los efectos de la facturaci\u00f3n, menores que el escal\u00f3n inferior de esta tarifa (50 kW).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. TARIFA 4: ALUMBRADO P\u00daBLICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplicar\u00e1 a los usuarios que utilizan el suministro para el Servicio P\u00fablico de Se\u00f1alamiento Luminoso, Iluminaci\u00f3n y Alumbrado.<br \/>\na) Se aplicar\u00e1 para el Alumbrado P\u00fablico de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y dem\u00e1s v\u00edas p\u00fablicas, como as\u00ed tambi\u00e9n para la energ\u00eda el\u00e9ctrica que se suministre para los sistemas de se\u00f1alamiento luminoso para el tr\u00e1nsito.<br \/>\nRegir\u00e1 adem\u00e1s para la iluminaci\u00f3n de fuentes ornamentales, monumentos de propiedad nacional, provincial o municipal y relojes visibles desde la v\u00eda p\u00fablica instalados en iglesias o edificios gubernamentales, siempre que los consumos respectivos sean registrados con medidores independientes.<br \/>\nSe incluyen adem\u00e1s las iluminaciones especiales transitorias, alumbrado de carteles, siempre que los consumos espec\u00edficos se registren con medidores independientes.<br \/>\nb) Las condiciones de suministro para esta Tarifa son las que se definen a continuaci\u00f3n:<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA celebrar\u00e1 Convenios de Suministro de Energ\u00eda El\u00e9ctrica con los Organismos o Entidades a cargo del Servicio de Alumbrado P\u00fablico. Si no existiese medici\u00f3n de consumo, se realizar\u00e1 una estimaci\u00f3n del mismo, en funci\u00f3n de la cantidad de l\u00e1mparas, del consumo por unidad, y las horas de funcionamiento de las mismas.<br \/>\nAsimismo, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 celebrar contratos de mantenimiento del Servicio de Alumbrado P\u00fablico con los Organismos o Entidades a cargo del mismo y a solicitud de \u00e9stos.<br \/>\nc) El usuario pagar\u00e1 un cargo \u00fanico por energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida de acuerdo a la modalidad de prestaci\u00f3n y las horas de utilizaci\u00f3n, que se calcular\u00e1 seg\u00fan lo que se establece en el ANEXO II de esta Resoluci\u00f3n, PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. TARIFA 5: DEMANDA DE OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.1. Aplicaci\u00f3n<br \/>\nEs la tarifa de venta de LA DISTRIBUIDORA a Otros Distribuidores Provinciales (ODP) reconocidos por el EPRE de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico de la Provincia (Art\u00edculo 9\u00b0, Ley N\u00b0 8.916).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.2. Valores de referencia<br \/>\nPara los ODP se establecer\u00e1n por escrito, antes de iniciarse la prestaci\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico, valores referenciales de \u201cpotencia en punta\u201d y \u201cpotencia fuera de punta\u201d. Estos valores ser\u00e1n v\u00e1lidos durante un per\u00edodo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de habilitaci\u00f3n del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses, hasta que el ODP comunique por escrito a LA DISTRIBUIDORA su decisi\u00f3n de prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro o bien solicite un incremento de la misma.<br \/>\nLas facturaciones por tal concepto, ser\u00e1n consideradas cuotas sucesivas de una misma obligaci\u00f3n.<br \/>\nSe definen como \u201cpotencia en punta\u201d y \u201cpotencia fuera de punta\u201d, las potencias en kW, promedio de 15 minutos consecutivos en los horarios de punta y fuera de punta que se definen en el ac\u00e1pite d) del Inciso 7.4.<br \/>\nA los efectos de la facturaci\u00f3n del cargo correspondiente LA DISTRIBUIDORA proceder\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Para los ODP cuya demanda sea mayor que 3 MW, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 la m\u00e1xima potencia registrada, en punta y fuera de punta, seg\u00fan los ac\u00e1pites b), c) y d) del Inciso 7.4. Cuando la m\u00e1xima potencia registrada sea inferior al 80 % (ochenta por ciento) de la capacidad de suministro de referencia (en punta o fuera de punta), se tomar\u00e1, a los efectos de la facturaci\u00f3n, el 80 % (ochenta por ciento) del valor de referencia.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Para los ODP cuya demanda sea menor o igual a 3 MW, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 la m\u00e1xima potencia registrada, en punta y fuera de punta, seg\u00fan los ac\u00e1pites b), c) y d) del Inciso 7.4. Cuando la m\u00e1xima potencia registrada sea inferior al 70 % (setenta por ciento) de la capacidad de suministro de referencia (en punta o fuera de punta), se tomar\u00e1, a los efectos de la facturaci\u00f3n, el 70 % (setenta por ciento) del valor de referencia.<br \/>\nSi habi\u00e9ndose cumplido el plazo de 12 meses consecutivos por el que se convino la potencia de referencia, uno de los ODP decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro, s\u00f3lo podr\u00e1 pedir la reconexi\u00f3n del servicio si ha transcurrido -como m\u00ednimo- un a\u00f1o de hab\u00e9rselo dado de baja o, en su defecto, LA DISTRIBUIDORA tendr\u00e1 derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar -como m\u00e1ximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexi\u00f3n, el importe del cargo fijo mensual por potencia en horas de punta y fuera de punta que le hubiera correspondido mientras el servicio estuvo desconectado, a raz\u00f3n de la \u00faltima potencia de referencia establecida en ambos per\u00edodos tarifarios. De dicho pago se deducir\u00e1n los importes que haya recibido LA DISTRIBUIDORA en concepto de remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de la Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte a ese ODP.<br \/>\nCuando el suministro el\u00e9ctrico sea de distintos tipos (Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior), la \u201cpotencia en punta\u201d y la \u201cpotencia fuera de punta\u201d, se establecer\u00e1n por separado para cada uno de estos tipos de suministro y para cada punto de entrega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.3. Potencias superiores a la convenida<br \/>\nNinguno de los ODP podr\u00e1 utilizar, ni LA DISTRIBUIDORA estar\u00e1 obligada a suministrar, en los horarios de \u201cpunta\u201d y \u201cfuera de punta\u201d potencias superiores a las de referencia, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA. Para los ODP cuya demanda sea mayor que 3 MW se admitir\u00e1 una tolerancia del 10 % (diez por ciento). Para los ODP cuya demanda sea menor o igual que 3 MW, se admitir\u00e1 una tolerancia del 20 % (veinte por ciento).<br \/>\nSi alg\u00fan ODP necesitara una potencia mayor que la de referencia de acuerdo con el Inciso 7.2, deber\u00e1 solicitar a LA DISTRIBUIDORA un aumento de \u201cpotencia en punta\u201d o de la \u201cpotencia fuera de punta\u201d. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazar\u00e1 a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a su disposici\u00f3n y ser\u00e1 v\u00e1lida y aplicable a los efectos de la facturaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.4. Cargos a Aplicar<br \/>\nPor el servicio acordado para cada punto de entrega, los ODP pagar\u00e1n:<br \/>\na)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo fijo mensual independiente de la capacidad de suministro convenida y de los consumos registrados.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por cada kW de potencia m\u00e1xima registrada en horas de punta en Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior en baja, media, o alta tensi\u00f3n, haya o no consumo de energ\u00eda. La potencia m\u00e1xima registrada estar\u00e1 limitada a lo establecido en el Inciso 7.2.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por cada kW de potencia m\u00e1xima registrada en horas fuera de punta en Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior en baja, media, o alta tensi\u00f3n, haya o no consumo de energ\u00eda. La potencia m\u00e1xima registrada estar\u00e1 limitada a lo establecido en el Inciso 7.2.<br \/>\nd)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por cada kW de potencia adquirida que se aplica al promedio de las potencias m\u00e1ximas registradas en horas de punta y fuera de punta en Vinculaci\u00f3n Superior o Vinculaci\u00f3n Inferior en baja, media, o alta tensi\u00f3n, haya o no consumo de energ\u00eda. Ambas potencias ser\u00e1n ponderadas por un factor igual a 0.50 (cero con 50 cent\u00e9simos). Las potencias m\u00e1ximas registradas estar\u00e1n limitadas a lo establecido en el Inciso 7.2.<br \/>\nEnti\u00e9ndese por horas \u201cfuera de punta\u201d los horarios comprendidos en los per\u00edodos de \u201cvalle nocturno\u201d y \u201choras restantes\u201d.<br \/>\nSe entiende por suministro en:<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en Baja Tensi\u00f3n, los suministros que se atiendan en tensiones de hasta l kV inclusive.<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en Media Tensi\u00f3n, los suministros que se atiendan en tensiones mayores de 1 kV y menores o iguales a 13.2 kV.<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en Alta Tensi\u00f3n, los suministros que se atiendan en tensiones mayores a 13.2 kV y menores o iguales a 33 kV.<br \/>\nVinculaci\u00f3n Superior: los suministros que se atiendan en tensiones mayores a 33 kV.<br \/>\ne)\u00a0\u00a0 \u00a0Un cargo por la energ\u00eda el\u00e9ctrica entregada en el nivel de tensi\u00f3n correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios \u201cen punta\u201d, \u201cvalle nocturno\u201d y \u201choras restantes\u201d.<br \/>\nLos tramos horarios \u201cen punta\u201d, \u201cvalle nocturno\u201d y \u201choras restantes\u201d, ser\u00e1n coincidentes con los fijados por el Organismo Encargado del Despacho Nacional de Cargas para el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista.<br \/>\nf)\u00a0\u00a0 \u00a0Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, seg\u00fan se define en el Inciso 7.6.<br \/>\ng)\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso en que el suministro a un ODP, reconocido por el EPRE de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico de la Provincia, se efect\u00fae desde barras de Media Tensi\u00f3n de Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2 kV, el mismo independientemente de la tensi\u00f3n en que se realice (33 o 13,2 kV), a los efectos de su facturaci\u00f3n ser\u00e1 considerado como Vinculaci\u00f3n Inferior en Alta Tensi\u00f3n, con los valores fijados en el cuadro tarifario para este nivel de tensi\u00f3n.<br \/>\nLos valores iniciales correspondientes a los cargos se\u00f1alados en a), b), c), d) y e) se calcular\u00e1n seg\u00fan lo que se establece en el ANEXO II de esta Resoluci\u00f3n, PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.5. Facturaci\u00f3n Exceso de Potencia<br \/>\nEn caso que uno de los ODP tomara una potencia superior a la de referencia (incluyendo la tolerancia admitida), en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n en que se haya producido la transgresi\u00f3n, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 la potencia registrada m\u00e1s un recargo del 50 % de los valores de cargo fijo por kW, aplicado al excedente de potencia registrada por encima de la de referencia (incluyendo la tolerancia admitida).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.6. Factor de Potencia<br \/>\nLos suministros en corriente alterna estar\u00e1n sujetos a recargos y penalidades por factor de potencia, seg\u00fan se establece a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Recargos<br \/>\nCuando el cociente entre la energ\u00eda reactiva y la energ\u00eda activa consumida en un per\u00edodo horario de facturaci\u00f3n sea igual o supere los valores b\u00e1sicos, dados en el Cuadro N\u00b0 1, LA DISTRIBUIDORA est\u00e1 facultada a facturar la energ\u00eda activa con un recargo igual al uno con cincuenta por ciento (1,50%) por cada cent\u00e9simo (0,01) o fracci\u00f3n mayor de cinco mil\u00e9simos (0,005) de variaci\u00f3n de la Tg f con respecto al precitado valor b\u00e1sico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuadro N\u00b0 1<br \/>\nValores b\u00e1sicos de relaci\u00f3n entre energ\u00eda reactiva y energ\u00eda activa para el<br \/>\nc\u00e1lculo de recargos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo de instalaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0Valor b\u00e1sicoTg F<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vinculaci\u00f3n Inferior en baja tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a00.62<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en media tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a00.59<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en alta tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a00.54<br \/>\nVinculaci\u00f3n Superior\u00a0\u00a0 \u00a00.48<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 \u00a0LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 solicitar al EPRE la revisi\u00f3n de los valores b\u00e1sicos mencionados. Para ello deber\u00e1 adjuntar a su solicitud los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros que sustenten la misma, y aquellos que sean solicitados por el EPRE por considerarlos indispensables para la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0 \u00a0Penalidades:<br \/>\nCuando el cociente entre la energ\u00eda reactiva y la energ\u00eda activa sea igual o superior a los valores indicados en el Cuadro N\u00b02, LA DISTRIBUIDORA, previa notificaci\u00f3n, podr\u00e1 suspender el servicio hasta tanto el ODP adecue sus instalaciones a fin de reducir dicho valor l\u00edmite del factor de potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuadro N\u00b0 2<br \/>\nValores b\u00e1sicos de relaci\u00f3n entre energ\u00eda reactiva y energ\u00eda activa para el<br \/>\nc\u00e1lculo de penalidades<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo de instalaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0Valor b\u00e1sicoTg F<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vinculaci\u00f3n Inferior en baja tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a01.33<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en media tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a01.30<br \/>\nVinculaci\u00f3n Inferior en alta tensi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a01.23<br \/>\nVinculaci\u00f3n Superior\u00a0\u00a0 \u00a01.17<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.7. Per\u00edodo de Prueba<br \/>\nLos ODP comprendidos en esta Tarifa podr\u00e1n solicitar a LA DISTRIBUIDORA el otorgamiento de un per\u00edodo de prueba para fijar la el nivel de potencia de referencia. Dicho per\u00edodo dar\u00e1 comienzo a partir de la fecha de conexi\u00f3n o al acordarse una modificaci\u00f3n del valor de potencia (en punta o fuera de punta), quedando a consideraci\u00f3n de LA DISTRIBUIDORA la duraci\u00f3n del per\u00edodo. La facturaci\u00f3n del cargo fijo mensual durante el per\u00edodo de prueba se har\u00e1 considerando, como valor de potencia, la mayor de las potencias registradas en cada mes (en punta y fuera de punta).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. DISPOSICIONES ESPECIALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.1. Servicio El\u00e9ctrico De Reserva<br \/>\nEn los suministros encuadrados en las Tarifas 2, 3 y 5, LA DISTRIBUIDORA no estar\u00e1 obligada a prestar servicio el\u00e9ctrico de reserva a usuarios que cuenten con fuente propia de energ\u00eda, o reciban energ\u00eda el\u00e9ctrica de otro ente prestador del servicio p\u00fablico de electricidad o por otro punto de entrega. En caso que se decidiera efectuar dicho tipo de suministro, se convendr\u00e1 de antemano con el solicitante las condiciones en que se efectuar\u00e1 la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte<br \/>\nTarifa para la Remuneraci\u00f3n de la Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte Prestada a Los Grandes Usuarios y Otros Distribuidores Provinciales localizados en el Area de Concesi\u00f3n<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 permitir el uso de sus redes a los grandes usuarios y a los ODP ubicados en su zona de concesi\u00f3n que efectuaren contratos con generadores o cogeneradores. En estos casos, LA DISTRIBUIDORA prestar\u00e1 a los citados usuarios la Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Si en el plazo de treinta (30) d\u00edas corridos contados a partir de la presentaci\u00f3n, ante LA DISTRIBUIDORA, de la solicitud de acceso\u00a0 por parte del interesado, no se alcanzara un acuerdo respecto del acceso a las redes, el EPRE, a solicitud de un gran usuario o de un distribuidor provincial, intervendr\u00e1 para solucionar el diferendo entre las partes .<br \/>\nLas tarifas para remunerar el transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica se ajustar\u00e1n a lo acordado entre las partes o en su defecto a las tarifas de peaje que se calcular\u00e1n seg\u00fan lo que se establece en el ANEXO II, PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO. Se aplicar\u00e1n, adem\u00e1s, como m\u00ednimo las condiciones de calidad de servicio definidas para los clientes de LA DISTRIBUIDORA.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 informar al EPRE, para su aprobaci\u00f3n, las tarifas pactadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n de los Cuadros Tarifarios<br \/>\nTanto el Cuadro Tarifario Inicial, como cuando se actualice el Cuadro Tarifario, por los motivos detallados en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI\u00d3N DEL CUADRO TARIFARIO, las tarifas nuevas y anteriores ser\u00e1n aplicadas en forma ponderada, teniendo en cuenta los d\u00edas de vigencia de las mismas, dentro del per\u00edodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nCada vez que corresponda la actualizaci\u00f3n antes indicada, La Distribuidora elevar\u00e1 en forma inmediata el nuevo Cuadro Tarifario al EPRE para su aprobaci\u00f3n, adjuntando para ello la informaci\u00f3n necesaria para su an\u00e1lisis.<br \/>\nEl EPRE, dentro de un plazo no mayor de siete d\u00edas h\u00e1biles se expedir\u00e1 sobre el particular. En caso de no aprobarse el nuevo Cuadro Tarifario, le ser\u00e1 comunicado en forma inmediata a la Distribuidora, quien deber\u00e1 efectuar dentro de un plazo no mayor de siete d\u00edas h\u00e1biles la rectificaci\u00f3n que el EPRE le indique, debiendo a su vez, efectuar la refacturaci\u00f3n correspondiente, emitiendo las notas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito que correspondan.<br \/>\nLa Distribuidora deber\u00e1 dar amplia difusi\u00f3n a los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, para conocimiento de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Facturaci\u00f3n<br \/>\nLas facturaciones a usuarios de Tarifa 1-Peque\u00f1as Demandas, Uso Residencial, General y Rural, se efectuar\u00e1n con una periodicidad bimestral; mientras que las de Tarifas 2, 3, 4 y 5 (Medianas Demandas, Grandes Demandas, Alumbrado P\u00fablico y Otros Distribuidores Provinciales, respectivamente), se realizar\u00e1n en forma mensual.<br \/>\nSi LA DISTRIBUIDORA lo estima conveniente, podr\u00e1 elevar a consideraci\u00f3n del EPRE una propuesta de modificaci\u00f3n de los per\u00edodos y modalidad de facturaci\u00f3n, explicitando las razones que avalan tales cambios. La resoluci\u00f3n que el EPRE tome al respecto obligar\u00e1 a la DISTRIBUIDORA.<br \/>\nSin perjuicio de ello, LA DISTRIBUIDORA y el usuario podr\u00e1n acordar per\u00edodos de facturaci\u00f3n distintos a los aqu\u00ed especificados. En caso de controversias, alguna de las partes podr\u00e1 recurrir al EPRE, el que decidir\u00e1 al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Suministros<br \/>\nCuando por causa imputables al usuario, el servicio el\u00e9ctrico de car\u00e1cter permanente, encuadrado en alguna de las Tarifas del presente r\u00e9gimen tarifario, sea dado de baja abarcando consumos de un per\u00edodo menor que el habitual de toma de estado de medidores, los cargos fijos mensuales previstos en dichas Tarifas se facturar\u00e1n en forma directamente proporcional a la cantidad de d\u00edas que comprende el consumo, pero sin modificar los bloques de energ\u00eda. Igual criterio se adoptar\u00e1 para la primera facturaci\u00f3n de los suministros dados de alta, cuando la misma corresponda a un per\u00edodo inferior al habitual.<br \/>\nEn los servicios de car\u00e1cter transitorio (parques de diversiones, circos, obras, etc.), las cuotas o cargos fijos mensuales se facturar\u00e1n \u00edntegramente, aun cuando el servicio se haya prestado durante un per\u00edodo menor al normal de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Conexiones, Suspensiones, Rehabilitaciones y Verificaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.1.\u00a0 Tasas de Conexi\u00f3n<br \/>\nPrevio a la conexi\u00f3n de sus instalaciones, los usuarios deber\u00e1n abonar a la Distribuidora el importe que corresponda en concepto de Tasa de Conexi\u00f3n seg\u00fan las tarifas vigentes.<br \/>\nExisten los siguientes tipos de Tasas de Conexi\u00f3n:<br \/>\n\u0161\u00a0\u00a0 \u00a0Colocaci\u00f3n de Medidor: se aplica cuando la conexi\u00f3n se refiere s\u00f3lo a la instalaci\u00f3n del medidor.<br \/>\n\u0161\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa de Conexi\u00f3n A\u00e9rea B\u00e1sica: se aplica cuando la extensi\u00f3n o derivaci\u00f3n desde el poste o columna m\u00e1s cercano de la red de distribuci\u00f3n hasta el pilar de conexi\u00f3n del usuario es menor a 25 metros.<br \/>\n\u0161\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa de Conexi\u00f3n A\u00e9rea Especial: se aplica cuando la extensi\u00f3n o derivaci\u00f3n desde el poste o columna m\u00e1s cercano de la red de distribuci\u00f3n hasta el pilar de conexi\u00f3n del usuario es mayor o igual a 25 metros.<br \/>\n\u0161\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa de Conexi\u00f3n Rural A\u00e9rea B\u00e1sica: se aplica cuando la extensi\u00f3n o derivaci\u00f3n desde el poste o columna m\u00e1s cercano de la red de distribuci\u00f3n hasta el pilar de conexi\u00f3n del usuario es menor a 25 metros, y la ubicaci\u00f3n de la conexi\u00f3n se encuentra fuera de los l\u00edmites determinados por los Municipios como ejidos municipales, cuya divisi\u00f3n catastral sea superior al manzanado.<br \/>\n\u0161\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa de Conexi\u00f3n Rural A\u00e9rea Especial: se aplica cuando la extensi\u00f3n o derivaci\u00f3n desde el poste o columna m\u00e1s cercano de la red de distribuci\u00f3n hasta el pilar de conexi\u00f3n del usuario es mayor o igual a 25 metros, y la ubicaci\u00f3n de la conexi\u00f3n se encuentra fuera de los l\u00edmites determinados por los Municipios como ejidos municipales, cuya divisi\u00f3n catastral sea superior al manzanado.<br \/>\n\u0161\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa de Conexi\u00f3n Subterr\u00e1nea B\u00e1sica: se aplica cuando para dar el suministro se deba efectuar la conexi\u00f3n desde el medidor o registrador hasta la caja de toma.<br \/>\n\u0161\u00a0\u00a0 \u00a0Tasa de Conexi\u00f3n Subterr\u00e1nea Especial: se aplica cuando el usuario haya instalado la caja de toma, y esta deba ser alimentada desde la red de distribuci\u00f3n subterr\u00e1nea o desde otra caja de toma.<br \/>\nLos valores de los cargos correspondientes para cada tarifa, ser\u00e1n indicados en el Cuadro Tarifario respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.2.\u00a0 Contribuci\u00f3n de usuarios por extensi\u00f3n de red<br \/>\nCuando el usuario que solicita una conexi\u00f3n se encuentra a una distancia inferior o igual a ciento cincuenta (150) metros de los extremos de l\u00ednea correspondientes a su nivel de suministro, la Distribuidora deber\u00e1 realizar, a su cargo, la conexi\u00f3n en los plazos indicados en el ANEXO III de la presente Resoluci\u00f3n<br \/>\nSi el usuario se encontrara a una distancia mayor a ciento cincuenta (150) metros de los extremos de l\u00ednea correspondientes a su nivel de suministro, la Distribuidora\u00a0 estar\u00e1 autorizada a requerir de aqu\u00e9l un aporte financiero para cubrir los costos de inversi\u00f3n de las instalaciones necesarias m\u00e1s all\u00e1 de los cientocincuenta metros. En este caso, la Distribuidora, aplicar\u00e1 la Metodolog\u00eda para la Contribuci\u00f3n de Clientela por Extensiones y los Criterios de Reembolso detallados en la Resoluci\u00f3n 210 del EPRE del 1 de septiembre de 1997, adaptados a la estructura y r\u00e9gimen del segundo per\u00edodo tarifario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.3.\u00a0 Tasa de Rehabilitaci\u00f3n del Servicio<br \/>\nTodo usuario a quien se le haya suspendido el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica por falta de pago del servicio en el plazo establecido por las disposiciones vigentes, deber\u00e1 abonar, previamente a la rehabilitaci\u00f3n del servicio, la deuda que dio lugar a la interrupci\u00f3n del suministro, calculada de acuerdo con las normas vigentes y las sumas que se establezcan en cada Cuadro Tarifario en concepto de Cargo por Rehabilitaci\u00f3n para cada tarifa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.4.\u00a0 Tasa por Env\u00edo Avisos de Suspensi\u00f3n<br \/>\nTodo usuario a quien se le deba remitir comunicaci\u00f3n escrita (Aviso de Suspensi\u00f3n) informando sobre la falta de pago del servicio, y su suspensi\u00f3n en caso de no cancelar lo adeudado dentro de las fechas all\u00ed estipuladas, deber\u00e1n abonar una tasa de env\u00edo de aviso de suspensi\u00f3n correspondiente, calculada de acuerdo con las normas vigentes y las sumas que se establezcan en cada Cuadro Tarifario. Esta tasa se incluir\u00e1 en la factura posterior al env\u00edo del aviso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.5.\u00a0 Tasa por Gastos de Verificaci\u00f3n en el Servicio<br \/>\nCuando se efectuaren inspecciones de las conexiones domiciliarias a pedido de los usuarios y se constate que el motivo de dicho pedido es originado por problemas internos a las instalaciones del usuario, \u00e9ste deber\u00e1 abonar en facturaciones posteriores una tasa de Verificaci\u00f3n, calculada de acuerdo con las normas vigentes y las sumas que se establezcan en cada Cuadro Tarifario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RES. N\u00ba 153\/07 &#8211; ANEXO I R\u00c9GIMEN\u00a0 TARIFARIO<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=471"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/471\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3852,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/471\/revisions\/3852"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}