{"id":469,"date":"2007-07-18T17:35:58","date_gmt":"2007-07-18T17:35:58","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=469"},"modified":"2018-11-02T12:40:29","modified_gmt":"2018-11-02T12:40:29","slug":"resolucion-no-153-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-153-3\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 153\/07"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>PARANA, 18 de Julio de 2007<br \/>\n<\/strong><strong>EXPTE. 092\/06 EPRE<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n N\u00b0 53\/07 EPRE que dispuso convocar a Audiencia P\u00fablica con el objeto de la Revisi\u00f3n del R\u00e9gimen Tarifario y del Cuadro Tarifario integral y de las correspondientes Normas de Calidad de Servicio y Sanciones asociadas, que regir\u00e1n por el tercer periodo tarifario; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el d\u00eda 14 de Agosto de 2006 la Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios P\u00fablicos de La Paz Ltda. realiza una presentaci\u00f3n en este EPRE, requiriendo la Modificaci\u00f3n de las Tarifas El\u00e9ctricas a Usuarios Finales en todas las categor\u00edas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Cooperativa La Paz expresa asimismo, que\u00a0 dentro del \u00e1mbito\u00a0 del Consejo Regional de FACE en Entre R\u00edos, el conjunto de Cooperativas El\u00e9ctricas decidieron\u00a0 elaborar una presentaci\u00f3n ante el EPRE tendiente a gestionar un reajuste en las tarifas, en oportunidad de la culminaci\u00f3n del Per\u00edodo Quinquenal previsto en el Marco Regulatorio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en tal sentido, acordaron efectuar los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos sobre un grupo adecuadamente representativo de Cooperativas, como lo son: Concordia, Gualeguaych\u00fa, La Agr\u00edcola Regional y La Paz;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sin perjuicio de los motivos f\u00e1cticos e institucionales que justificaron la presentaci\u00f3n, se\u00f1alaron que el asidero jur\u00eddico de la misma estaba fundada en los Art\u00edculos 30\u00b0, 31\u00b0, 32\u00b0 y 33\u00b0 de la Ley N\u00b0 8916 que conforma el Marco Regulatorio Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en tal sentido, los peticionantes comentan los distintos puntos expresando que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tarifa ha dejado de ser justa y razonable, ya que operando en\u00a0 forma\u00a0 econ\u00f3mica\u00a0 y<br \/>\nprudente no satisface los costos operativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tasa de rentabilidad ser\u00eda hoy inexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tarifa no refleja todav\u00eda los dr\u00e1sticos cambios desde que la Argentina abandon\u00f3 la<br \/>\nconvertibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen transferencias de recursos entre distintas categor\u00edas tarifarias, hecho prohibido por la Ley;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo tanto, y en raz\u00f3n a la Ley de Marco Regulatorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00b0 8916, y amparados en los art\u00edculos ya citados anteriormente, se presentaron ante el EPRE requiriendo una modificaci\u00f3n de la tarifa aplicable a los usuarios finales, en todas las categor\u00edas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en los cuatro casos la propuesta base es la misma, adapt\u00e1ndose a las caracter\u00edsticas particulares de las distintas Distribuidoras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las Distribuidoras indican enmarcar dicha propuesta\u00a0 dentro de las siguientes consideraciones, a saber: El m\u00e9todo empleado es el del Valor Nuevo de Reposici\u00f3n de los bienes puestos al servicio, y que, utilizado el a\u00f1o 2005 como base, reconoce los siguientes costos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La Compra Mayorista: La propuestas analizan distintas opciones, desde considerar todo el abastecimiento proveniente de la ENERSA, como es el caso de las Cooperativa La Paz y La Agr\u00edcola Regional, hasta la situaci\u00f3n de las Cooperativas de Concordia y Gualeguaych\u00fa donde, actuando como agentes del Mercado Mayorista, se abastecen mayoritariamente de manera directa desde el MEM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los Gastos de Comercializaci\u00f3n: Para los recursos materiales se ha determinado su anualidad por el m\u00e9todo del Valor Nuevo de Reposici\u00f3n y el Factor de Recuperaci\u00f3n de Capital. A ello se le adicionan los gastos de mantenimiento como un porcentaje del valor nuevo de los activos descriptos, as\u00ed como tambi\u00e9n un porcentaje sobre la mencionada anualidad destinada a cubrir los gastos debidos a la administraci\u00f3n de todos estos recursos. Tambi\u00e9n se han incluido los recursos humanos destinados a conexiones, lectura de medidores, facturaci\u00f3n cobranza, env\u00edo de facturas y atenci\u00f3n al p\u00fablico. Todos estos costos se han prorrateado entre las distintas categor\u00edas tarifarias en funci\u00f3n del n\u00famero de clientes de cada una de ellas, m\u00e1s el agregado de los costos propios comerciales de los que es responsable\u00a0 cada categor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los costos de redes: A partir de los recursos materiales puestos a disposici\u00f3n de los usuarios se ha determinado su anualidad por el m\u00e9todo del Valor Nuevo de Reposici\u00f3n y el Factor de Recuperaci\u00f3n de Capital. Los recursos as\u00ed incluidos son L\u00edneas de Distribuci\u00f3n de Energ\u00eda, Centros de Transformaci\u00f3n, Inmuebles, Veh\u00edculos, y Bienes destinados al control de la Calidad de Servicio.<br \/>\nLuego la anualidad ha sido prorrateada entre las distintas categor\u00edas tarifarias que hacen uso de los activos empleados para cada nivel de tensi\u00f3n de la red y dentro de \u00e9l en funci\u00f3n de la demanda de potencia agregada de cada una de dichas categor\u00edas y el grado de dispersi\u00f3n de su demanda de potencia en la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Los Costos de Conexi\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n: Atento a que los recursos de que dispone las distintas Distribuidoras en estos servicios tienen una composici\u00f3n de costos similar al conjunto de la Distribuci\u00f3n, se propone que la actualizaci\u00f3n de precios de estos cargos se realice en la misma proporci\u00f3n en que se incrementa el precio promedio del\u00a0 resto de los cargos del Cuadro Tarifario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n las Cooperativas describen el proceso de c\u00e1lculo que permiti\u00f3 determinar el Cuadro Tarifario que satisface la necesidad de cubrir los costos de prestaci\u00f3n del Servicio de Distribuci\u00f3n de Electricidad. Asimismo el c\u00e1lculo seguido permitir\u00e1 realizar las habituales actualizaciones trimestrales conforme a la evoluci\u00f3n de los precios en el Mercado Mayorista;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en las distintas presentaciones, se consideran exclusivamente las categor\u00edas tarifarias para las cuales las Distribuidoras poseen actualmente clientes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto al resto de las categor\u00edas se propone asimilar los valores definidos con los correspondientes a las tarifas equivalentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n han presentado planillas conteniendo la informaci\u00f3n b\u00e1sica utilizada, y los resultados arrojados, a saber: Resultados de los c\u00e1lculos, Compra Mayorista, Res\u00famenes de par\u00e1metros, Informaci\u00f3n Comercial, Activos puestos al servicio, Asignaci\u00f3n del Valor Agregado Distribuci\u00f3n, Impacto y producido, An\u00e1lisis de sensibilidad y Curvas de carga;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en el mes de Agosto de 2006, el EPRE requiri\u00f3 a las distintas Distribuidoras que se presentaron solicitando la Revisi\u00f3n Tarifaria, informaci\u00f3n adicional sobre la propuesta original en temas relacionados con: Mercado considerado, Estudio de la Demanda, Gastos y Costos, Valorizaci\u00f3n de los Activos, Afectaci\u00f3n del Personal, Flujo Reducido de Fondos, Impacto Tarifario y Propuesta concreta del mecanismo de actualizaci\u00f3n que no viole la Ley N\u00b0 25561;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para el caso de las Cooperativas Concordia y Gualeguaych\u00fa, se les solicit\u00f3 adem\u00e1s, el env\u00edo de copias de las facturas de compra en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista y puntualmente para la Cooperativa Gualeguaych\u00fa, que formalice su propuesta de Tarifa de Peaje en Media Tensi\u00f3n en Bornes de Estaci\u00f3n Transformadora;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a todas las Cooperativas se les solicit\u00f3 conjuntamente con la informaci\u00f3n adicional, indique a qu\u00e9 par\u00e1metros de Calidad de Servicio corresponde la Propuesta Tarifaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en los aspectos formales, toda la informaci\u00f3n complementaria fue remitida por las distintas Cooperativas, seg\u00fan consta en el expediente;<br \/>\nQue tambi\u00e9n las Cooperativas efect\u00faan propuestas adicionales, referidas a modificaciones de distintas partes del Contrato: Reglamento de Suministro, Calidad de Servicio, Mecanismo de Actualizaci\u00f3n, Utilizaci\u00f3n del Fondo Compensador de Tarifas;<br \/>\nQue respecto al Reglamento de Suministro proponen:<br \/>\na) Provisi\u00f3n del medidor: Modificar el punto 3.2 del mismo, en el sentido de que sea el usuario que solicite el servicio de energ\u00eda el que se haga cargo del costo del medidor sin financiaci\u00f3n alguna, para que luego sea transferido a la Distribuidora.<br \/>\nb) Resarcimiento por da\u00f1os: Resarcir\u00a0 los da\u00f1os estipulados en el punto 3.6, solamente cuando el evento sea exclusiva responsabilidad de la Distribuidora y previa a la declaraci\u00f3n de bienes del usuario, no reconociendo en ning\u00fan caso por el lucro cesante. Asimismo requieren que cualquier diferencia o conflicto que se genere sea resuelto por los Tribunales Judiciales competentes.<br \/>\nc) Incorporaci\u00f3n de nuevos usuarios: Este punto, el 4.1. establece que el usuario que solicita una conexi\u00f3n tiene por derecho el descuento del monto de hasta (500) metros sin costo en el monto total de la obra necesaria. En su oportunidad, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 107\/01 EPRE modific\u00f3 dicho valor reduci\u00e9ndolo de 500 a 150 m. En esta ocasi\u00f3n las Distribuidoras pretenden una nueva reducci\u00f3n de 150 a 50 metros.<br \/>\nd) Aplicaci\u00f3n de la tarifa: El \u00edtem 4.3. establece que las Distribuidoras s\u00f3lo deber\u00e1n facturar por energ\u00eda y potencia los importes que resulten de la aplicaci\u00f3n del Cuadro Tarifario autorizado, m\u00e1s los fondos, tasas e impuestos que correspondan. Las Cooperativas interpretan esta redacci\u00f3n como un impedimento para el establecimiento de sistemas con medidores prepagos, raz\u00f3n por lo que aparece como una pretensi\u00f3n de realizaci\u00f3n para el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a la Calidad de Servicio solicitan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La no sanci\u00f3n por cortes de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica que obedezcan a razones de mantenimiento programado y en el caso que los usuarios afectados hubieran sido debidamente preavisados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Se considere la flexibilizaci\u00f3n de los indicadores de la Calidad del Servicio Rural, adoptando valores que se correspondan con las reales posibilidades del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Se exima de responsabilidad a las Distribuidoras para los casos de cortes de suministro provocados por un d\u00e9ficit en el abastecimiento desde el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista -MEM-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sobre la presentaci\u00f3n efectuada y mediante Notas EPRE Nros. 810\/07, 811\/07, 812\/07 y 813\/07 se les requiri\u00f3 a las Cooperativas peticionantes una serie de an\u00e1lisis alternativos a los de las presentaciones, y entre los elementos indicados se les marc\u00f3 las pautas en el t\u00f3pico de Calidad de Servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que al pedido mencionado, las Distribuidoras responden a trav\u00e9s de sendas Notas que contienen como Anexo N\u00ba 3 la Modificaci\u00f3n en el t\u00f3pico de Calidad de Servicio, las pautas de Calidad de Servicio a considerar en la alternativa de Revisi\u00f3n Tarifar\u00eda; habiendo generado los siguientes Registros de Notas EPRE del 15\/03\/2007: 704\/07 (fs. 1428 a 1431), 706\/07 (fs. 1584 a 1587), 707\/07 (fs. 1619 a 1622), 708\/07 (fs. 1631 a 1633);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que analizado el contenido de las presentaciones, se observan diferencias con lo indicado por este Ente, las que son analizadas en el cap\u00edtulo correspondiente de este informe;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto al Mecanismo de Actualizaci\u00f3n proponen, que los valores tarifarios sean actualizados mediante la aplicaci\u00f3n de un factor resultante de una expresi\u00f3n polin\u00f3mica, que incluya la variaci\u00f3n de los principales rubros que componen la estructura de costos del servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la oportunidad de actualizaci\u00f3n se vincular\u00eda a la superaci\u00f3n de un nivel predeterminado de indicadores econ\u00f3micos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las variables econ\u00f3micas a tomar en cuenta deber\u00edan ser al menos: Remuneraci\u00f3n del Personal, Combustibles, Repuestos y Materiales de origen nacional e internacional, respectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que respecto a la Utilizaci\u00f3n del Fondo Compensador de Tarifas plantean que la aplicaci\u00f3n de un Cuadro Tarifario \u00danico en todo el \u00e1mbito Provincial, seg\u00fan lo establece el Decreto Reglamentario N\u00b0 3100, provoca desigualdades entre los diferentes prestadores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que cada Distribuidor merece aplicar un Cuadro Tarifario justo y razonable, de acuerdo con los costos asociados al servicio que presta en su \u00c1rea de Concesi\u00f3n, con las particularidades inherentes a su volumen de mercado, densidad de usuarios, geograf\u00eda y otros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para solucionar estas desigualdades, proponen la sanci\u00f3n de un Cuadro Tarifario calculado para ser aplicado en cada prestador, tanto Cooperativo como Provincial, denominado Cuadro Tarifario de Referencia. Por otra parte el EPRE debe aprobar un Cuadro Tarifario de Aplicaci\u00f3n \u00danico para ser utilizado en todo el \u00e1mbito Provincial en la facturaci\u00f3n al usuario final;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la diferencia, en m\u00e1s o en menos, resultante entre el facturado total\u00a0 efectivamente realizado y el producido tarifario te\u00f3rico, ser\u00e1 aportado o percibido del Fondo Compensador de Tarifas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Cooperativa Gualeguaych\u00fa efect\u00faa una propuesta adicional, donde reclama la creaci\u00f3n de una tarifa que contemple el no pago de la red, impl\u00edcito en el dise\u00f1o actual para el caso de que el suministro se ubique en Bornes de Transformaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que este planteo de la Distribuidora, est\u00e1 perfectamente identificado y ha sido reconocido por el Poder Concedente en distintas oportunidades mediante Subsidios. No obstante, a pesar de hab\u00e9rselo solicitado, la Cooperativa no ha presentado ning\u00fan an\u00e1lisis que permita crear tal apertura tarifaria y los elementos aportados en la propuesta base no permiten en una primera instancia efectuar una exhaustiva evaluaci\u00f3n a tal fin;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en definitiva, y considerando que la diferencia de p\u00e9rdidas en 13,2 y 33 kV es m\u00ednima en Bornes de Estaci\u00f3n Transformadora terminan peticionando,\u00a0 que la tarifa de compra en Media Tensi\u00f3n y Alta Tensi\u00f3n sea unificada a los valores de Alta Tensi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por su parte la Cooperativa Concordia efect\u00faa una Propuesta adicional respecto al horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico establecido en el Reglamento de Suministro en su punto 4.12 por considerarlo excesivo; propone se contemple una reducci\u00f3n en la extensi\u00f3n del horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, sin perjuicio de mantener las 24 hs. de atenci\u00f3n por reclamos de urgencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las Cooperativas respondieron a todos los requerimientos del EPRE, concluyendo la Gerencia de Contratos de Concesi\u00f3n que lo presentado por las mismas era t\u00e9cnicamente suficientes para la prosecuci\u00f3n del tr\u00e1mite previsto en el Art\u00edculo 33 de la Ley N\u00b0 8916;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Departamento Legal opin\u00f3 que correspond\u00eda convocar la Audiencia P\u00fablica a fin de determinar si los cambios solicitados se ajustan a las disposiciones de esta ley y al inter\u00e9s p\u00fablico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no obstante, dadas las exigencias del sistema que se estimaban se producir\u00edan durante la temporada estival 2006-2007, y a efectos de formular criterios para la gesti\u00f3n de la demandas, el EPRE, los representantes del\u00a0 Consejo Regional de la Federaci\u00f3n Argentina de Cooperativas El\u00e9ctricas -FACE- y los representantes de las Cooperativas propiciantes de la Revisi\u00f3n Tarifaria, acordaron suspender hasta el mes de Abril del a\u00f1o 2007 la Convocatoria de la Audiencia P\u00fablica\u00a0\u00a0 &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 233\/06 EPRE-;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dada la postergaci\u00f3n de la Convocatoria a Audiencia P\u00fablica, el EPRE utiliz\u00f3 dicho tiempo para solicitar a las Cooperativas an\u00e1lisis alternativos que, sin ser impedimento para la Convocatoria de la Audiencia, habilita mejoras hipot\u00e9ticas a los esquemas vigentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los estudios solicitados refer\u00edan fundamentalmente a: Alternativas para el escalonamiento de las Tarifas de Peque\u00f1as Demandas, Posibilidad de eliminaci\u00f3n de la Tarifa de Medianas Demandas, Creaci\u00f3n de Tarifas que contemplen la utilizaci\u00f3n o n\u00f3 de la red. (en barra de ET o SET), Alternativas al R\u00e9gimen de Estacionalidad vigente, Inclusi\u00f3n de ajustes en el t\u00f3pico de Calidad de Servicio, Criterios de Vinculaci\u00f3n Nivel de Tensi\u00f3n-Potencia Demandada, Correcto traslado de los Costos de Transporte Extra-jurisdiccionales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ante estos nuevos requerimientos, las cuatro Cooperativas, efectuaron una presentaci\u00f3n conjunta respondiendo a lo solicitado por el EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que adicionalmente, dada la magnitud de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- en el concierto de Distribuidoras Provinciales, el EPRE a trav\u00e9s de la Nota N\u00b0 805\/06 les solicit\u00f3 formalmente la presentaci\u00f3n de una propuesta integral de Modificaci\u00f3n de las Tarifas con vistas al pr\u00f3ximo Quinquenio. Esta presentaci\u00f3n deb\u00eda concretarse no mas all\u00e1 del 15 de Marzo de 2007, requerimiento que no fue satisfecho;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose cumplido con los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 36 de la Ley N\u00ba 8916, el EPRE mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 53\/07 convoc\u00f3 a Audiencia Publica que tiene por objeto la Revisi\u00f3n del R\u00e9gimen Tarifario y del Cuadro Tarifario Integral y de las correspondientes Normas de Calidad de Servicio y Sanciones asociadas, a realizarse el d\u00eda 18 de Mayo de 2007 en la ciudad de Villaguay, designando a los Instructores y disponiendo solicitar al Colegio de Abogados la designaci\u00f3n de un Defensor del Usuario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Colegio de Abogados design\u00f3 para tal funci\u00f3n al Dr. Alejandro Daniel Canavesio Mat. N\u00b0 4455 de la ciudad de Crespo y al Dr. Arturo Andr\u00e9s Mc. Loughlin Mat. N\u00b0 2276\u00a0 de la ciudad de Concordia, y a quienes se le suministro toda la informaci\u00f3n necesaria que fue requerida para desarrollar su defensa de los intereses del usuario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el texto de la citada Resoluci\u00f3n fue debidamente notificado a las Cooperativas peticionantes, y a todas las Distribuidoras del Servicio El\u00e9ctrico de la Provincia, como asimismo se efectuaron las publicaciones conforme a los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 11\u00b0, 12\u00b0 y 13\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 55 EPRE, mediante edictos en el Bolet\u00edn Oficial y en diarios de circulaci\u00f3n Nacional y Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que conforme a los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 4\u00b0 del Reglamento de Audiencias P\u00fablicas (Resoluci\u00f3n N\u00b0 55 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 53\/07 EPRE, se presentaron como partes: Cooperativa de Electricidad y Otros\u00a0 Servicios\u00a0 P\u00fablicos\u00a0 de\u00a0 La\u00a0 Paz\u00a0 Ltda.;\u00a0 Cooperativa\u00a0 El\u00e9ctrica\u00a0 y\u00a0 Otros\u00a0 Servicios\u00a0 de Concordia\u00a0 Ltda.;\u00a0 Cooperativa\u00a0 de\u00a0 Consumo de Electricidad y\u00a0 Afines\u00a0 de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gualeguaych\u00fa Ltda.; La Agr\u00edcola Regional Cooperativa Ltda.; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Gral. San Mart\u00edn Ltda., Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Villaguay Ltda., Cooperativa de Servicios P\u00fablicos La Esperanza Ltda.; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Ruta \u201cJ\u201d Ltda.; Cooperativa El\u00e9ctrica de Chajar\u00ed Ltda.; Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos\u00a0 Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos General Urquiza Ltda.; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Quebracho Ltda.; Cooperativa Victoria Electrificaci\u00f3n Rural Ltda.; Cooperativa de Provisi\u00f3n de Servicios P\u00fablicos San Antonio Ltda.; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos El Supremo Entrerriano Ltda.; Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos Santa Anita Ltda., Asociaci\u00f3n de Distribuidores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Rep\u00fablica Argentina; Consejo Regional de la Provincia de Entre R\u00edos de FACE; Sr. Roberto Maidana en representaci\u00f3n de 147 socios de la Cooperativa El\u00e9ctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda.; Mesa de Jubilados y Pensionados de Paran\u00e1 CTA y CCC Independientes y Uni\u00f3n Entrerriana de Entidades Vecinales y Comunitarias;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que cumplidos los recaudos formales se realiz\u00f3 la Audiencia P\u00fablica en la cual las partes expusieron sus respectivos fundamentos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de la desgrabaci\u00f3n fonomagn\u00e9tica de dicha Audiencia puede extraerse los aspectos m\u00e1s importantes se\u00f1alados por cada una de las partes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los representantes de las Cooperativas peticionantes realizaron una pormenorizada presentaci\u00f3n de la necesidad del aumento solicitado y de la cual se puede resaltar lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ing. Carlos Padula : Desarrolla el entorno jur\u00eddico sobre el cual est\u00e1 sustentada la presentaci\u00f3n de las Cooperativas.<br \/>\nRealiza una breve revisi\u00f3n de los art\u00edculos espec\u00edficos de la Ley Provincial N\u00ba 8916 de Marco Regulatorio.<br \/>\nSe\u00f1ala que de acuerdo a la Ley, las tarifas deben proveer los ingresos necesarios para satisfacer costos operativos, impuestos, y amortizaciones a adecuadas tasas de retorno; debe tener un costo m\u00ednimo, razonable pero compatible con la seguridad del servicio, debe posibilitar una razonable tasa de rentabilidad similar a otras actividades comerciales y de riesgo, debe ser un precio m\u00e1ximo, determinado por el EPRE que se base en indicadores de mercado que reflejen los cambios de valores de bienes y o servicios.<br \/>\nResalta que la Ley esta anticipando que hay que tener en cuenta los indicadores de mercado, para que estas tarifas reflejen lo mas armoniosamente posible los cambios de valor de bienes y o servicios,\u00a0 de los cuales las Distribuidoras, en general, no tienen control. Que dichos indicadores ser\u00e1n a su vez\u00a0 ajustados en mas o en menos por un factor destinado a estimular la eficiencia y al mismo tiempo las inversiones en construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nAdem\u00e1s que las tarifas estar\u00e1n sujetas a ajustes, que permitan reflejar cualquier costo del Concesionario que \u00e9ste no pueda controlar. En general la mayor\u00eda de los costos del Concesionarios escapan a su control, muy pocos quedan dentro de su esfera de control.<br \/>\nPor otra parte, existe una necesidad de monitorear permanentemente el valor que le corresponde a las Distribuidoras, el valor agregado de distribuci\u00f3n, para que no pierda ese valor en el tiempo, que no sea necesario estar permanentemente discutiendo la legitimidad o no de los recursos con que cuentan las Cooperativas.<br \/>\nLa tarifa tiene los siguientes componentes: El costo econ\u00f3mico de redes puestas a disposici\u00f3n de los usuarios, los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de dichas redes, los costos de comercializaci\u00f3n, los costos administrativos, las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas y los costos de compra mayorista de potencia y energ\u00eda.<br \/>\nLos primeros cuatro constituyen la remuneraci\u00f3n de la Distribuidora, los dos \u00faltimos no le pertenecen a la Prestadora, sino que son trasladados al usuario por el sistema de passthroug.<br \/>\nLas principales circunstancias objetivas y justificadas que sustentan este pedido de Revisi\u00f3n Tarifaria, se pueden visualizar en la evoluci\u00f3n, seg\u00fan INDEC, de indicadores relacionados con el sector el\u00e9ctrico que involucran a los principales insumos de la actividad.<br \/>\nDicha evoluci\u00f3n se\u00f1ala que desde la salida de la convertibilidad a la fecha los mencionados indicadores han crecido fuertemente, entre un 400% y un 700%, seg\u00fan el rubro; en tanto el valor agregado de Distribuci\u00f3n, el ingreso de la Distribuidora, solo se ha incrementado en porcentajes muy peque\u00f1os. El aguante a esta situaci\u00f3n planteada la debieron hacer las Distribuidoras de una manera u otra, pero es evidente que no puede mantenerse mucho tiempo m\u00e1s ya que el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica es esencial e imprescindible.<br \/>\nPor \u00faltimo recuerda que todos los datos del estudio se refieren al a\u00f1o base 2005, el mercado analizado, el inventario, los costos, etc., y ahora est\u00e1n a mediados de 2007, en todo ese lapso pasado la econom\u00eda estuvo en movimiento y los costos crecieron, por lo cual las tarifas tambi\u00e9n debieran acomodarse a esa circunstancia din\u00e1mica.<br \/>\nRealizado as\u00ed el trabajo se llega a un incremento solicitado de la tarifa media de: para la Cooperativa Concordia un 17,47%, para Gualeguaych\u00fa 18,64%, para La Paz 18%, y para la Cooperativa La Agr\u00edcola del 14,12%. Esos son los aumentos medios, para cada categor\u00eda tarifaria es distinto, pero se mueve en ese orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ing. Alejandro Gallino: Se\u00f1ala que expondr\u00e1 sobre la petici\u00f3n de las cuatro Cooperativas de Modificaci\u00f3n a un punto del Anexo III del Contrato de Concesi\u00f3n, el Procedimiento para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario.<br \/>\nLa propuesta concreta es que las tarifas se recalculen peri\u00f3dicamente con par\u00e1metros que permitan que la misma acompa\u00f1e las variaciones econ\u00f3micas reales de nuestro pa\u00eds, y adem\u00e1s que los usuarios tambi\u00e9n se beneficien la mejora en la eficiencia que logre el prestador.<br \/>\nLas Cooperativas solicitantes entienden que el Ente tiene facultades para acceder a la propuesta, ya que la Ley de Marco Regulatorio le asigna el deber de dictar normas necesarias\u00a0 para\u00a0 el\u00a0 cumplimiento del objetivo, como asimismo el EPRE debe regular la<br \/>\nactividad asegurando que las tarifas sean justas y razonables. Esto \u00faltimo apunta a que la tarifa cubra los costos del servicio siempre que \u00e9ste se preste en forma eficiente y eficaz. Adem\u00e1s la Ley fija el objetivo de incentivar el abastecimiento, la distribuci\u00f3n y el uso eficiente de la electricidad. En esta oportunidad no resulta razonable que el Ente se limite a resolver la Revisi\u00f3n Tarifaria Quinquenal, sino que debe desarrollar herramientas de manera que se cumpla de la mejor manera los objetivos de la Ley.<br \/>\nLa normativa de la emergencia econ\u00f3mica gener\u00f3 derechos para las Prestadoras y usuarios, que excede la simple composici\u00f3n de tarifas. Dicha emergencia implic\u00f3 apartarse de normas que sustentan el Contrato de Concesi\u00f3n con aplicaci\u00f3n de medidas m\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n tarifaria.<br \/>\nA partir de esto se inici\u00f3 en el pa\u00eds y en la Provincia una etapa de renegociaci\u00f3n contractual, en el caso de Entre R\u00edos dicho proceso no continu\u00f3 su desarrollo. Se entiende que esta Revisi\u00f3n Tarifaria debe abordarse en el marco de una interpretaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n en su globalidad.<br \/>\nEl mecanismo que las Distribuidoras solicitantes est\u00e1n proponiendo, contempla la regulaci\u00f3n del sector bajo el r\u00e9gimen de price-cap con sistema de passtrough. Esto significa que las tarifas se rev\u00e9n cada 5 a\u00f1os, que luego por dicho per\u00edodo el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n se mantiene fijo. Por lo tanto las tarifas solo var\u00edan por modificaciones en los precios mayoristas, o por un mecanismo de actualizaci\u00f3n por \u00edndices.<br \/>\nEn Entre R\u00edos hasta el 2001 el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n se actualiz\u00f3 por \u00edndices de inflaci\u00f3n de Estados Unidos. Inteligentemente la autoridad de aplicaci\u00f3n suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de esta norma, ya que no solo se refer\u00eda a la actualizaci\u00f3n sino tambi\u00e9n a la fijaci\u00f3n de la tarifa en d\u00f3lares, lo que a partir del a\u00f1o 2002 hubiera tenido consecuencias devastadoras.<br \/>\nPero en esta oportunidad y a partir de contemplar diferentes indicadores econ\u00f3micos nacionales, resulta adecuado retomar el m\u00e9todo usualmente denominado RPI menos X, donde el t\u00e9rmino RPI significa el recalculo de la tarifa de acuerdo a \u00edndices de aumentos de precios, en tanto el t\u00e9rmino X ser\u00eda el traslado al usuario de parte de los beneficios que la mejora de eficiencia del prestador representa.<br \/>\nPero esto no significa que los indicadores nacionales indexen las tarifas, sino que determinen el momento en el cual se deben recalcular las mismas. Esto quiere decir que cuando algunos indicadores nacionales superen cierto valor, el Ente quede habilitado a recalcular las tarifas por un mecanismo independiente de las Revisiones Quinquenales y Extraordinarias, y esto implica una econom\u00eda de proceso.<br \/>\nProponen que el mencionado recalculo se realice mediante la aplicaci\u00f3n de un factor resultante de una expresi\u00f3n polin\u00f3mica, que incluya la variaci\u00f3n de los principales rubros de la estructura de costos del servicio de distribuci\u00f3n, que al menos sean remuneraci\u00f3n del personal, combustibles, repuestos, materiales de origen nacional y de origen importado. Que lo que est\u00e1n proponiendo no es ins\u00f3lito ni novedoso, ya la Unidad de Renegociaci\u00f3n de Contratos del Gobierno Nacional, en el Acta Entendimiento firmada con\u00a0 las\u00a0 Empresas\u00a0 EDENOR\u00a0 y\u00a0 EDESUR,\u00a0 luego\u00a0\u00a0 aprobada\u00a0 por\u00a0 el\u00a0\u00a0 Poder\u00a0 Ejecutivo Nacional,\u00a0 establece que el ENRE aplicar\u00e1 cada seis meses el mecanismo de monitoreo de costos.<br \/>\nQue cuando de este monitoreo resulte una variaci\u00f3n superior al 5% el ENRE inicia un procedimiento de revisi\u00f3n de costos e inversiones, determinado si corresponde el ajuste de los ingresos del Concesionario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n la Provincia de San Juan ha dise\u00f1ado un sistema similar que ilustra claramente el mecanismo de recalculo tarifario. En este caso, si el valor del monitoreo no supera el 3%, se establece un recalculo tarifario, y si supera tal umbral implica una Revisi\u00f3n Tarifaria Extraordinaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el EPRE efect\u00faa consultas y aclaraciones a los expositores a saber: Ing. Juan C Cabrera: Como primera aclaraci\u00f3n se\u00f1ala que la parte expuesta por el Ing. Gallino sobre la situaci\u00f3n tarifaria actual en la Provincia de Entre R\u00edos, no es exactamente como se enunci\u00f3, ya que se bas\u00f3 en el Anexo III del Contrato de Concesi\u00f3n, el que fue modificado en el a\u00f1o 2001 por el EPRE mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 107\/01. Dicha norma estableci\u00f3 una f\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n distinta a las del Contrato original. Que esto fue as\u00ed y estuvo vigente hasta que por una Ley Nacional y el Decreto Provincial 424\/02, fue eliminada la actualizaci\u00f3n, y no fue el Ente quien actu\u00f3 en la eliminaci\u00f3n.<br \/>\nQue tampoco, la explicaci\u00f3n dada del caso de la UNIREN resulta totalmente apropiada, all\u00ed no fue el Ente quien actu\u00f3, sino que una Unidad del Poder Ejecutivo Nacional fue la que estableci\u00f3 el mecanismo, y orden\u00f3 al ENRE su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa\u00a0 segunda aclaraci\u00f3n se refiere a la importancia de la Revisi\u00f3n Ordinaria Integral y Quinquenal, la que no solo trata la cuesti\u00f3n tarifaria, sino que habilita otros aspectos como los son el R\u00e9gimen Tarifario y la Calidad de Servicio. Sobre la importancia de \u00e9sto rescata lo que dijo la Empresa Provincial de Energ\u00eda en la Audiencia anterior, de hace un a\u00f1o y medio cuando dec\u00eda, lee una parte, \u201calgo importante que me parece que deben conocer los colegas que hacen de Defensores de Usuarios, esta Revisi\u00f3n Integral de Mayo de dos mil seis, que se plantea, implica tambi\u00e9n Revisi\u00f3n de Calidad de Servicio, o sea que se vuelve a barajar y dar de vuelta, sobre cual es la Calidad de Servicio que vamos\u00a0 a\u00a0 tener\u00a0 que\u00a0 cumplir.\u00a0 Entonces\u00a0 la\u00a0 Revisi\u00f3n\u00a0 Tarifaria\u00a0 Integral\u00a0 har\u00e1\u00a0 a lo que\u00a0 hizo referencia la presentaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda, tiene que ver con rediscutir Tarifas y Calidad de Servicio para compaginar las necesidades de la gente y de la Distribuidora.\u201d. Sobre esta cuesti\u00f3n efect\u00faa la consulta, respecto de este \u00faltimo aspecto de compaginar las necesidades de\u00a0 los usuarios y de la Distribuidora. Sabido es que si se quiere mas calidad es mas tarifa y si se quiere menos tarifa es menor calidad. Entonces quiere saber de las Distribuidoras que han hecho la presentaci\u00f3n, que evaluaci\u00f3n tienen sobre que es lo que los usuarios est\u00e1n pidiendo en estos momentos, si mayor calidad o menor precio, esa es la consulta, debido a que las presentaciones incluyen una calidad que esta acorde\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 tarifa\u00a0 que\u00a0 est\u00e1n\u00a0 pidiendo.\u00a0 Entonces\u00a0 quiere<br \/>\nconocer cual es la sensaci\u00f3n que tienen los representantes de las Cooperativas peticionantes de lo que los usuarios est\u00e1n pidiendo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ante las consultas efectuadas por el Ing. Cabrera el Ing. Gallino responde que se ha referido al Contrato original, como fue firmado. En tanto el Ing. Padula se\u00f1ala que el usuario ya tiene encarnado el concepto de Calidad de Servicio, de exigencia y perjuicio por un servicio mal prestado, que instant\u00e1neamente presenta su queja y a corto plazo siempre el usuario tiene la raz\u00f3n.\u00a0 Cree\u00a0 que\u00a0 ese concepto\u00a0 ya\u00a0 esta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">instalado con el usuario y no se puede cambiar y no pretenden que se cambie, lo que si pretenden es tener una tarifa remunerativa que les permita alcanzar ese nivel de exigencia que tiene hoy el usuario y que no los asusta cumplir con eso, pero tienen que tener los medios. La necesidad de transitar o pasar por un periodo de transici\u00f3n hasta el nivel de Calidad que hoy tienen expl\u00edcitamente medido, que no pueden cumplirlo adecuadamente porque no pueden hacer, no se hacen las inversiones necesarias. Con el actual nivel de tarifas no\u00a0 pueden acompa\u00f1ar el nivel de Calidad que el usuario esta acostumbrado a exigir;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo, efect\u00faa un planteo el\u00a0 Defensor de los Usuarios Dr. Mc. Loughlin: Expresa que hay un tema que le parece prioritario, por un lado, de acuerdo a lo que expuso el Ingeniero Gallino, el Marco Regulatorio actual posibilita lo que se solicita sobre el recalculo de tarifa frente a los\u00a0 aumentos de aquellas variables que componen el precio. Por otra parte expresa, que seg\u00fan lo que acaba de manifestar el Ingeniero Cabrera, existe una Ley y un Decreto que invalid\u00f3 una resoluci\u00f3n anterior del Ente Regulatorio, dispuesta cuando se produjo el verdadero cambio de la regla de juego de la econom\u00eda en el 2001, seg\u00fan la cual, se dej\u00f3 sin efecto esa Revisi\u00f3n que ya de por si el Ente habr\u00eda aplicado. Manifiesta tambi\u00e9n que hay una cuesti\u00f3n de fondo con respecto al tema planteado, o el Marco Regulatorio lo posibilita, en virtud de lo que dispone la cl\u00e1usula del Anexo del Contrato de Concesi\u00f3n y dem\u00e1s, como sostiene el Ingeniero Gallino, o hay una norma legal citada por el ingeniero Cabrera, que lo impide, lo cual cree que es el tema a definir, o es lo uno o es lo otro;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Ing. Gallino responde que lo que se est\u00e1 proponiendo no es un mecanismo de indexaci\u00f3n ni ajuste autom\u00e1tico, sino que exista una f\u00f3rmula que determine la oportunidad de un rec\u00e1lculo de tarifas, de manera que sea el propio Ente con un an\u00e1lisis de costo y eficiencia que recalcule las tarifas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que toma la palabra el Ing. Cabrera manifestando que lo que antes se\u00f1al\u00f3 es exactamente as\u00ed, la Resoluci\u00f3n del EPRE 107\/01, cambi\u00f3 el Anexo III del Contrato de Concesi\u00f3n, esta Resoluci\u00f3n se encuentra vigente, excepto en lo que se refiere a los precios en d\u00f3lares y a la actualizaci\u00f3n de la tarifa, lo que fue modificado por el Decreto N\u00ba 424\/01 en funci\u00f3n a la Ley Nacional. Si bien la propuesta de las Cooperativas no es exactamente igual a lo establecido por la Resoluci\u00f3n 107\/01, hay que tener en cuenta que cualquier an\u00e1lisis de costos debe realizarse como hasta el momento, o sea con una demostraci\u00f3n de las Distribuidoras de c\u00f3mo var\u00edan en forma exacta sus costos eficientes. Y que este tema ser\u00e1 evaluado y resuelto oportunamente\u00a0 por el Ente con el conjunto de las propuestas de las Cooperativas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que finalizada la exposici\u00f3n de los representantes de las Cooperativas toman la palabra los Presidentes de las Cooperativas peticionantes, destac\u00e1ndose los puntos mas salientes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que inicialmente toma la palabra el Presidente de la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaych\u00fa Ltda. Sr. Jorge H. Cerneux: Expresa que el estudio t\u00e9cnico de actualizaci\u00f3n tarifaria y la revisi\u00f3n de Anexos del Contrato de Concesi\u00f3n, que han elaborado sobre la base del a\u00f1o dos mil cinco, ha intentado reflejar el atraso tarifario que han venido sufriendo, que los han puesto en una situaci\u00f3n muy critica, con perdidas econ\u00f3micas sufridas desde la aplicaci\u00f3n de la ley de emergencia. Que resulta as\u00ed necesaria la actualizaci\u00f3n de la solicitud al d\u00eda de la fecha, sobre todo teniendo en cuenta que la Audiencia Publica tendr\u00eda que haberse realizado en el mes de mayo del a\u00f1o pasado. Asimismo, plantea la necesidad de tomar la decisi\u00f3n que de aqu\u00ed en mas se realice la determinaci\u00f3n de los valores de las tarifas sin la necesidad de Audiencia P\u00fablicas, mediante la aplicaci\u00f3n de un mecanismo ya pre-establecido como lo han expuesto en la presentaci\u00f3n de revisi\u00f3n de los anexos.<br \/>\nPor ultimo enfatiza la situaci\u00f3n que el esquema tarifario de la Empresa ENERSA presenta en la tarifa de peaje vinculaci\u00f3n inferior en alta tensi\u00f3n, 33 kV y vinculaci\u00f3n inferior en media tensi\u00f3n 13,2 kV. Que la Cooperativa Gualeguaych\u00fa es la \u00fanica en la provincia que compra en ambas tensiones en barra de estaciones transformadoras. Que la tarifa actual presenta valores totalmente injustos, siendo que pr\u00e1cticamente no hay diferencias en las perdidas de la transformaci\u00f3n. As\u00ed mismo recuerdan que esta inequidad ha sido reconocida por la Secretaria de Energ\u00eda de la Provincia, que les ha otorgado sucesivos subsidios que compensan parcialmente esta situaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a continuaci\u00f3n toma la palabra el Presidente de la Cooperativa El\u00e9ctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. Cdor. Cesar Godfried, del cual se destacan los puntos mas relevantes: A manera de recordatorio efect\u00faa un profundo an\u00e1lisis del proceso de reordenamiento del sector vivido desde el a\u00f1o 1992 a la fecha, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el provincial.<br \/>\nDestaca que algunos de los hechos ocurridos los obligan a definir nuevos escenarios para la prestaci\u00f3n de un servicio que adem\u00e1s de ser p\u00fablico es considerado pr\u00e1cticamente imprescindible. Que ya resulta imposible mantener un modelo que relacione directamente los flujos econ\u00f3micos con flujos el\u00e9ctricos y en base a ellos se fijen tarifas seg\u00fan la responsabilidad o participaci\u00f3n de cada uno de los segmentos de la demanda.<br \/>\nQue es necesario considerar el concepto de disponibilidad de pago de cada uno de los consumidores que los economistas asocian al concepto de excedente del consumidor. Con esa base y teniendo en cuenta las realidades sociales de sus comunidades entre todos, deber\u00edan determinar tres niveles claramente definidos de usuarios domiciliarios: Tarifa Normal para usuarios ubicados por encima de la l\u00ednea de pobreza, Tarifa Social para usuarios ubicados por debajo de la l\u00ednea de pobreza, pero por sobre la l\u00ednea de indigencia, y Tarifa Subsidiada para usuarios ubicados directamente debajo de la l\u00ednea de indigencia. No escapa al conocimiento de todos, que en este nuevo escenario de crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds y en la regi\u00f3n, el incremento de la demanda tambi\u00e9n alcanza valores inusuales y se registran marcas hist\u00f3ricas.<br \/>\nCuando se considera el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, que es su real ingreso a trav\u00e9s del cual deben cubrir los costos en que incurren para prestar el servicio, hay que tener en cuenta que estos costos difieren sustancialmente\u00a0 seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada \u00e1rea de distribuci\u00f3n, son muchos los factores t\u00e9cnicos que podr\u00edan mencionar en este punto y ya han sido explicados por quienes lo precedieron.<br \/>\nEst\u00e1n en presencia de una Revisi\u00f3n muy particular, pues desde la \u00faltima celebrada en abril de 2001, el escenario econ\u00f3mico social y energ\u00e9tico cambio sustancialmente y que aun persisten cuestiones sin definir totalmente. En estas condiciones creen que definir una regulaci\u00f3n de largo plazo, que atienda solamente las urgencias del corto plazo puede traer o acarrear complicaciones futuras. Deben ser responsables de ello y atento a los plazos de sus Contratos de Concesi\u00f3n actuar en consecuencia.<br \/>\nQue se debe tener en cuenta la incidencia en la canasta familiar para los consumos domiciliarios y la necesidad de crecimiento de las empresas existentes, como las que prev\u00e9n se van a instalar en la regi\u00f3n. Que en ambos casos un mayor consumo de energ\u00eda implica no solo una mejora\u00a0 en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, sino mantener un c\u00edrculo virtuoso\u00a0 de mayor crecimiento en la oferta y en la demanda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que toma la palabra el Presidente de Cooperativa La Agr\u00edcola Regional, Sr. Angel Collin, del cual se destaca lo\u00a0 siguiente: Expresa que efect\u00faan el pedido con la sola pretensi\u00f3n de recomponer el Valor Agregado de sus tarifas, que son los recursos genuinos que las Cooperativas tienen para poder atender el servicio de sus usuarios. Que lo que se obtenga de esta recomposici\u00f3n, ser\u00e1 destinado a prestar un servicio de eficiencia. La econom\u00eda en estos \u00faltimos a\u00f1os ha crecido por suerte y la demanda que tienen de mayor energ\u00eda y potencia requiere inversiones importantes, de las cuales si no tienen los recursos no lo van a poder hacer;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a continuaci\u00f3n toma la palabra el Presidente de la Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios P\u00fablicos de La Paz Ltda. Sr. Emilio Calvet, rese\u00f1\u00e1ndose lo siguiente:\u00a0 Entiende que la actual tarifa no es acorde a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos se\u00f1alados en la ley de Marco Regulatorio, sino que es producto de otro tipo de decisiones. Espera que despu\u00e9s de la Audiencia se pueda revertir esta situaci\u00f3n para mantener la confiabilidad y sustentabilidad del servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en toda la Provincia. Que estos son los principales motivos de su solicitud de incremento tarifario.<br \/>\nMenciona tambi\u00e9n que han sido muy cautos y prudentes en el porcentaje solicitado, pues no es el resultado estrictamente t\u00e9cnico, esto desde el caso de la Cooperativa La Paz, han sacrificado algunos puntos porcentuales, concientes de la situaci\u00f3n general y aun sabiendo el enorme esfuerzo y sacrificio que esto representa para continuar con el servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n tomaron la palabra sucesivamente las Cooperativas que se presentaron como parte en la Audiencia: San Mart\u00edn, Villaguay, La Esperanza,\u00a0 Ruta J, Chajar\u00ed, General Urquiza, Quebracho, San Antonio, El Supremo, Santa Anita y El Tala, las cuales expresaron su adhesi\u00f3n total a la solicitud presentada por las cuatro Cooperativas peticionantes de la Modificaci\u00f3n Tarifaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a continuaci\u00f3n tom\u00f3 la palabra la representante de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos S.A. -ENERSA- Dra. Carmona, destac\u00e1ndose los aspectos m\u00e1s salientes: Indica la adhesi\u00f3n expresa de ENERSA a las propuestas de incrementos tarifarios expuestas por las Cooperativas y a las consideraciones efectuadas por las mismas. En particular ENERSA peticiona que el incremento que el Ente determine sea considerado para todas las categor\u00edas tarifarias vigentes.<br \/>\nAdem\u00e1s se\u00f1ala que, el r\u00e9gimen que se aplique, que el cuadro Tarifario que se apruebe como resultado de la Audiencia tenga el car\u00e1cter de transitorio, en virtud a lo que han expuesto las Cooperativas, las circunstancias de hecho y de derecho actualmente vigentes no se compadecen con sancionar un R\u00e9gimen Tarifario Integral y Normas de Calidad de Servicio que puedan regir de ac\u00e1 a los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os. Incluso porque como ya mencionaran los Contratos de Concesi\u00f3n de las Cooperativas se encuentran pendientes de rediscusi\u00f3n y redefiniciones desde el a\u00f1o 2002, ordenado as\u00ed por el Poder Ejecutivo Provincial. Y que expresamente ENERSA tambi\u00e9n va a solicitar que se contemple la redeterminaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n incluidos en el Cuadro Tarifario a sancionar, lo que se podr\u00eda hacer en coincidencia con la programaciones estacionales o reprogramaciones trimestrales del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista, mediante la aplicaci\u00f3n de un m\u00e9todo a establecer, que contemple adecuadamente las variaciones de los costos que la Distribuidora no pueda controlar;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que luego hace su exposici\u00f3n el Representante de la Asociaci\u00f3n de Distribuidores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Rep\u00fablica Argentina -ADEERA-, Ing. Luis \u00c1lvarez: Expresa que la presencia de esa Asociaci\u00f3n en la Audiencia pretende contribuir al logro de la sustentabilidad de un servicio esencial para la vida y el desarrollo del pa\u00eds. Que una de las obligaciones principales del Distribuidor es abastecer el requerimiento de su demanda con una Calidad preestablecida. Y que para cumplir con tales obligaciones, resulta necesario que el Distribuidor cuente con los recursos adecuados. Que a tales efectos las tarifas deben ser calculadas teniendo en cuenta los siguientes principios: en primer lugar que las Distribuidoras deben tener la oportunidad de contar con tarifas justas y razonables\u00a0 que les permitan obtener ingresos suficientes para cubrir los costos operativos, impuestos\u00a0 y\u00a0 costos\u00a0 de\u00a0 capital\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 empresas\u00a0 que\u00a0 operen\u00a0 en forma prudente y econ\u00f3mica. Las variaciones de costos no controlables por las distribuidoras\u00a0 deber\u00e1n ser trasladadas a\u00a0 tarifas.<br \/>\nPor consecuencia, resulta de suma importancia la definici\u00f3n de una tarifa que permita la sustentabilidad de la actividad ya que la falta de suministro el\u00e9ctrico impacta como ning\u00fan otro factor de la econom\u00eda. En contrapartida con esa importancia, la incidencia de la electricidad en el \u00edndice de precios al consumidor es relativamente baja, debido principalmente a la alta eficiencia del sector. Esta incidencia en el \u00cdndice de Precios al Consumidor es de solo uno coma noventa y seis siete por ciento, seg\u00fan datos propios del INDEC. Pero, por el contrario la falta de servicio el\u00e9ctrico tiene un alto impacto en el PBI, el costo de la falla para la sociedad resulta varias veces mayor que el precio medio de la energ\u00eda misma. Que los items que componen la factura del usuario final son: el precio de la energ\u00eda, el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n y los impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destaca que en esta Audiencia Publica, solo se encuentra en tratamiento el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, el cual, reitera esta destinado a solventar el costo de mantenimiento del servicio, de las ampliaciones y renovaci\u00f3n de las redes y a retribuir el capital invertido. Compara precios, respecto de un usuario residencial de Entre R\u00edos que consume 100 kWh mensuales, para atender su consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica paga $ 0,68 por d\u00eda. Otro que consume 180 kWh. mensuales paga $ 1,21, en ambos casos incluido los impuestos. Por otra parte expresa que, esa misma persona para comprar un litro de leche gasta $2,00, un kilo de pan $ 2,40, un kilo de az\u00facar $ 1,75.<br \/>\nPor \u00faltimo y como conclusi\u00f3n, entiende que resulta necesario recomponer el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, ajust\u00e1ndolo a la realidad de los costos, sin dejar de considerar la situaci\u00f3n de los sectores carenciados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a continuaci\u00f3n expuso el representante del Consejo Regional de FACE, Dr. Felix Lawrie: Menciona que la Federaci\u00f3n Nacional ha estimado para el a\u00f1o 2005, que el conjunto de Cooperativas que act\u00faan en el pa\u00eds, que prestan el 11% del servicio el\u00e9ctrico nacional, en t\u00e9rminos de kilowat y venden o atienden al 16% de los usuarios, han tenido una perdida conjunta de $ 120.000.000 en el a\u00f1o 2005. Esto significa que se han descapitalizados sus entidades en ese valor a nivel nacional.<br \/>\nQue esto ha resentido o peligra con resentir la Calidad. Manifiesta que a una oportuna pregunta del Ingeniero Cabrera, se anima a decirle que no se ha hecho encuesta sobre que Calidad de Servicio pretenden los usuarios. Pero si lo que est\u00e1 absolutamente seguro que para todos sus socios usuarios, lo \u00fanico que no pueden admitir es una merma en la Calidad hoy lograda. Que han llegado a una calidad de servicio y que no pueden\u00a0 bajar\u00a0 un\u00a0 \u00e1pice de esta Calidad. Que la mejor calidad que tengan en un futuro bienvenido, pero esto es por lo menos el piso sobre el que tienen que manejar;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que toma la palabra el Representante del Barrio San Miguel Segundo de Concordia, Sr. Roberto Maidana donde se destaca lo siguiente: Manifiesta que si toman en cuenta el 100% del consumo total de la energ\u00eda del pa\u00eds, les arroja el siguiente resultado, el 42,6% de los usuarios se ven beneficiados con tarifas que son casi tres veces menores que los que consumen el 57,4 % restante. Que ese 42,6 % de usuarios est\u00e1n bajo la cobertura de EDENOR Capital Federal, EDESUR el cono urbano bonaerense y EDELAP La Plata y zonas de influencia. Para que esos usuarios tengan la tarifa m\u00e1s barata o diferenciada el resto del pa\u00eds, tienen que pagar el 83 % promedio por el mismo consumo. Da un ejemplo que si consume 250 kW esta pagando esos 50 kW el 350 % mas caro. Destaca la carga impositiva que tienen, y que la Contribuci\u00f3n Municipal es un impuesto que imponen desde el estado a cualquiera figura. Que al Alumbrado P\u00fablico tambi\u00e9n lo est\u00e1n pagando de acuerdo a lo que consumen, y que a veces tienen dos focos en la esquina y que en la cuadra son diez familias que viven y todos pagan el quince por ciento;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente exponen los representantes de la Mesa de Jubilados y Pensionados de Paran\u00e1\u00a0 -CTA- Corriente Clasista y Combativa, donde se resalta lo siguiente: que el Ente Provincial proceda a contemplar la\u00a0 realidad\u00a0 econ\u00f3mica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de los Jubilados y Pensionados de toda la Provincia, ya sean estos nacionales, provinciales y municipales. Solicita al EPRE una tarifa para Jubilados y Pensionados en toda la Provincia, hasta un monto de $1.250, para cubrir la canasta de alimento y que sea para vivienda \u00fanica. Que exponen tambi\u00e9n, que est\u00e1n en desacuerdo con el aumento y que quieren, por el contrario, un descuento y la eliminaci\u00f3n de los impuestos, ya que no quieren seguir contribuyendo a los grandes salarios de los funcionarios, a la deuda externa y a la deuda interna;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a continuaci\u00f3n expusieron los Defensores de los Usuarios, destac\u00e1ndose las siguientes consideraciones: Dr. Alejandro Canavesio: Expresa que m\u00e1s all\u00e1 que el Ente Regulador\u00a0 tenga la obligaci\u00f3n legal de convocar a esta Audiencia Publica para tratar un hipot\u00e9tico aumento de la tarifa. El Ente va a ser en definitiva quien tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de fijar o no el aumento tarifario. La Audiencia Publica solo cumple con un requisito establecido en la legislaci\u00f3n. Pero con la decisi\u00f3n de convocarla no se le esta dando la raz\u00f3n al pedido formulado por las Cooperativas Distribuidoras. Viendo el an\u00e1lisis de las propuestas presentadas por las Cooperativas, est\u00e1s han reunido los requisitos que la ley establece.<br \/>\nSin perjuicio que esta Audiencia Publica no trata cuestiones impositivas, que como Defensor de los Derechos\u00a0 de los Usuarios se ve en la obligaci\u00f3n de transmitir sobre el marco que influye en la factura final de los usuarios y que es justamente la composici\u00f3n de los impuestos. Que la gran mayor\u00eda le ha expresado su desacuerdo, tanto con la Contribuci\u00f3n Municipal, el porcentaje que se paga, el impuesto nacional, el de la Ley N\u00ba 23681, que resulta un impuesto que se grava para subsidiar a la Provincia de Santa Cruz, porque no esta integrada en la interconexi\u00f3n al sistema argentino de energ\u00eda el\u00e9ctrica. El impuesto Provincial que es un impuesto del 18%, las tasas municipal del 12%, y por ultimo\u00a0 el impuesto al valor agregado que es del 21%.<br \/>\nEntiende que la tarifa que se fije no debe ser la m\u00ednima posible, sino justa y razonable, tal que asegure la prestaci\u00f3n del servicio con la calidad pactada en condiciones de eficiencia. Manifiesta tambi\u00e9n que en esta l\u00ednea de conceptos, los se\u00f1ores usuarios tienen la convicci\u00f3n que es necesario buscar una tarifa que permita la prestaci\u00f3n del servicio. Que no se debe permitir una tarifa que lleve a m\u00e1rgenes de ganancias irracionales, pero pretender una tarifa por debajo de lo costos, ni m\u00e1s ni menos es provocar la quiebra de nuestras empresas, de nuestras distribuidoras, qued\u00e1ndonos sin el correspondiente servicio.<br \/>\nA su criterio, en la presentaci\u00f3n existen datos suficientes para inferir a simple vista la necesidad de un incremento que tienen las Cooperativas. Por lo tanto, propone ponderar los informes que se han realizado, y que en caso resultar necesario se apliquen los componentes reales del costo que puedan tener y que esos costos sean razonablemente comparados con los costos de empresas similares como ENERSA que lamentablemente no ha presentado su informe, que como todos saben tienen el 70%\u00a0 de la energ\u00eda\u00a0 de la Provincia y que hubiera sido muy bien recibido un informe por parte de ellos para conocer los costos de operaci\u00f3n que tienen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo destaca que\u00a0 en el caso que el Ente fije un aumento tarifario, deber\u00eda solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que en uso de sus facultades proceda a compensar, naturalizando el impacto en el costo final, y que se inicien las gestiones legislativas necesarias para obtener la reducci\u00f3n de las tasas, contribuciones e impuestos que gravan la factura en el servicio el\u00e9ctrico.<br \/>\nEl Dr. Arturo Mc Loughlin: Destaca que el sistema de Audiencias P\u00fablicas se proyecto en un pa\u00eds con una econom\u00eda estabilizada. Desde ese punto de vista se torna poco adecuado dicho mecanismo, por todo lo engorroso de los tramites previos y porque adem\u00e1s establecer una tarifa con una vigencia quinquenal en una econom\u00eda que no resulta previsible en el largo y mediano plazo, tiene aparejado sus riesgos. Cree que\u00a0 efectivamente va a ver que implementar de alguna forma mecanismos que permitan adecuar este Marco Regulatorio a esta nueva realidad y de modo tal de poder sortear el divorcio que existe en la actualidad.<br \/>\nLa viabilidad o la razonabilidad del aumento de tarifa esta a su juicio debidamente acreditada y justificada. Desde ese punto de vista, cree que corresponde acceder al aumento solicitado, con alguna salvedad atinente al diferente grado de eficiencia con que pueden estarse registrando la prestaci\u00f3n del servicio por las distintas prestatarias. Que a las Distribuidoras no les toca actuar en el mismo \u00e1mbito y es as\u00ed como algunas de ellas presentan situaciones deficitarias en sus balances, desde algunos a\u00f1os atr\u00e1s a la fecha. Pero que con la discriminaci\u00f3n que seria razonable efectuar en base a los distintos niveles de eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio y a que se ejercite un efectivo control. Que respecto a que se apliquen los mayores ingresos que se logren con los aumentos de tarifa, cree que ser\u00eda razonable acceder a los aumentos solicitados.<br \/>\nQue como esto va a incidir en los recursos de muchas familias y tambi\u00e9n en el costo de producci\u00f3n de muchos establecimientos y empresas y dem\u00e1s, quiz\u00e1s amerite una aplicaci\u00f3n paulatina o progresiva de los aumentos que se han solicitado y m\u00e1xime teniendo en cuenta que existe de parte de la mayor Distribuidora de Electricidad de la Provincia un pedido de que los aumentos que aqu\u00ed se dispongan tengan car\u00e1cter provisorios o temporales y no el car\u00e1cter de tarifa solo revisable transcurrido el periodo quinquenal. Concluye que deber\u00eda resolverse favorablemente el pedido de Revisi\u00f3n de Cuadro Tarifario solicitado por las distintas peticionantes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que finalmente toma la palabra el representante del Sindicato de Luz y Fuerza Sr. Carlos Alberto Toso: Destaca que el an\u00e1lisis profundo del sector el\u00e9ctrico provincial y su vinculaci\u00f3n con el sistema nacional es algo impostergable y necesario. Que no se puede negar que luego de la crisis desatada en nuestro pa\u00eds, de la cual reci\u00e9n estamos saliendo, se produjo un profundo desfasaje de precios relativos, en los cuales las empresas de energ\u00eda se vieron seriamente afectadas con incremento de precios significativos. Tambi\u00e9n este convencimiento alcanza para afirmar que ninguna recomposici\u00f3n tarifaria debe alcanzar a los sectores m\u00e1s desprotegidos de la sociedad\u00a0 y que fueron las m\u00e1s afectadas por la devaluaci\u00f3n de nuestra moneda. En este contexto, valora la necesaria recomposici\u00f3n de los ingresos de la Distribuidora, ya que sin recursos suficientes no hay servicios sustentables y de Calidad. Pero que este servicio debe ser accesible, con precios que se puedan pagar y contemplar las necesarias tarifas sociales que excluyan a los sectores de menores ingresos de cualquier tipo de ajustes de tarifas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que concluidas las exposiciones y a efectos de resolver sobre la solicitud presentada, cabe destacar que este EPRE, como en las anteriores ocasiones mantiene el criterio ya expuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 107\/01 EPRE, con la cual se concluy\u00f3 el proceso de la Primera Revisi\u00f3n Tarifaria Quinquenal, y que b\u00e1sicamente sosten\u00eda que frente a modificaciones tarifarias se debe mantener la vigencia de un sistema que garantice a los usuarios acceder al Servicio P\u00fablico de Electricidad, en condiciones y precios similares, cualquiera sea su ubicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica y la Concesionaria prestadora del mismo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que durante el Primer Per\u00edodo Tarifario y conforme lo ordenado por el Art\u00edculo 79\u00b0 del Decreto N\u00ba 1300\/96, se aplic\u00f3 para todas las Distribuidoras un mismo Cuadro Tarifario con car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial \u00danico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que este criterio tambi\u00e9n sostuvo la Modificaci\u00f3n Tarifaria Rural que culmin\u00f3 con el dictado de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 155\/04 EPRE y posteriormente con la Modificaci\u00f3n de la Tarifa Urbana resuelta mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 22\/06 EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo tanto, corresponde analizar la propuesta de un nuevo Cuadro Tarifario para todas las tarifas, el que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial \u00danico, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras de jurisdicci\u00f3n Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como ya fuera expresado anteriormente, las cuatro Distribuidoras Cooperativas: La Paz, Concordia, Gualeguaych\u00fa y La Agr\u00edcola Regional efectuaron sendas presentaciones que conceptualmente son id\u00e9nticas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por tal motivo, el n\u00facleo del siguiente an\u00e1lisis es com\u00fan, extendiendo y particularizando el mismo ante las diferencias en las distintas presentaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las Cooperativas efectuaron su presentaci\u00f3n amparados en los Art\u00edculos 30\u00ba, 31\u00b0, 32\u00b0 y\u00a0 33\u00b0 de la Ley N\u00ba 8916, que se transcriben a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 30\u00b0)\u00a0 Los servicios prestados por los distribuidores ser\u00e1n ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustar\u00e1n a los siguientes principios:<br \/>\nc)\u00a0\u00a0 \u00a0Proveer\u00e1n a los distribuidores que operen en forma econ\u00f3mica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes, por la prestaci\u00f3n de un servicio eficiente, los ingresos necesarios para satisfacer los costos operativos, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de esta ley.<br \/>\nb) Deber\u00e1 tenerse en cuenta las diferencias de costos que existan entre los distintos tipos de servicios considerando la forma de\u00a0 restaci\u00f3n, modalidad de consumo y cualquier otra caracter\u00edstica que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda califique como relevante;<br \/>\nc) El precio de venta de electricidad a los usuarios finales, incluir\u00e1 un t\u00e9rmino representativo de los costos de adquisici\u00f3n de la electricidad, ya sea a otro distribuidor o directamente del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista creado por Ley N\u00ba 24065.<br \/>\nd) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurar\u00e1n el m\u00ednimo costo razonable para los usuarios; compatible con la seguridad del abastecimiento.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 31\u00b0)\u00a0 Las tarifas que apliquen los distribuidores deber\u00e1n posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, en la medida que operen con eficiencia. Asimismo la tasa deber\u00e1 ser similar a la de otras actividades de riesgo, comparables nacional e internacionalmente.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 32\u00b0) Los contratos de concesi\u00f3n a distribuidores incluir\u00e1n un cuadro tarifario inicial que ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os y se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<br \/>\na) Establecer\u00e1 las tarifas iniciales que correspondan a cada tipo de servicio ofrecido, y se calcular\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 30\u00b0 y 31\u00b0 de la presente ley.<br \/>\nb)Las tarifas subsiguientes establecer\u00e1n el precio m\u00e1ximo que se fije para cada clase de servicios.<br \/>\nc) El precio m\u00e1ximo ser\u00e1 determinado por el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y\/o servicios. Dichos indicadores ser\u00e1n a su vez ajustados, en m\u00e1s o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones.<br \/>\nd) Las tarifas estar\u00e1n sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que \u00e9ste no pueda controlar.<br \/>\ne) En ning\u00fan caso los costos atribuibles al servicio prestado a un usuario o categor\u00eda de usuarios, podr\u00e1n ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuarios\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 33\u00b0)\u00a0 Finalizado el per\u00edodo inicial de cinco (5) a\u00f1os el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda fijar\u00e1 nuevamente las tarifas por per\u00edodos sucesivos de cinco (5) a\u00f1os. El c\u00e1lculo de las nuevas tarifas se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 30\u00b0 y 31\u00b0, y se fijar\u00e1n precios m\u00e1ximos de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00edculo precedente.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo, todo lo referido al costo propio de Distribuci\u00f3n, se encuentra normado por el Art\u00edculo 30\u00b0 del Decreto Reglamentario N\u00ba 1300, que establece que el mismo estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1- El costo econ\u00f3mico de las redes puestas a disposici\u00f3n de los usuarios, afectado por coeficientes que representen las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas asociadas a los distintos niveles de tensi\u00f3n;<br \/>\n2 &#8211; Los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento, consider\u00e1ndose como tales a los gastos inherentes a la operaci\u00f3n y mantenimiento de las redes puestas a disposici\u00f3n de los usuarios; y<br \/>\n3 &#8211; Los gastos de comercializaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose en tal concepto a los gastos de medici\u00f3n y administrativos que se relacionen con la atenci\u00f3n a los usuarios.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que este Art\u00edculo tambi\u00e9n contempla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cInciso b) Los costos de distribuci\u00f3n se asignar\u00e1n a las distintas categor\u00edas tarifarias teniendo en cuenta:<br \/>\n1\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0 la tensi\u00f3n en que se efect\u00fae el suministro<br \/>\n2 &#8211; la modalidad de consumo de cada tipo de usuario, teniendo en cuenta su participaci\u00f3n en los picos de carga de la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\nInciso c) Se adicionar\u00e1 al costo propio de distribuci\u00f3n el precio de compra de energ\u00eda en bloque. Cuando tal compra se realice en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista, se tomar\u00e1 como referencia el correspondiente al Mercado Spot. El precio de compra, deber\u00e1 multiplicarse por un factor que represente las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas asociadas al nivel de tensi\u00f3n del suministro.<br \/>\nCuando la compra se efect\u00fae mediante contratos a t\u00e9rminos que realice la distribuidora en el per\u00edodo de concesi\u00f3n, se adicionar\u00e1 un costo igual al promedio simple entre el precio del contrato y el precio del Mercado Spot, pudiendo adoptar como m\u00e1ximo el precio del Mercado Spot.<br \/>\nLos costos de transporte hasta los nodos de compra del distribuidor que se transferir\u00e1n a tarifas incluir\u00e1n los costos de ampliaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n que se carguen al distribuidor.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otra parte, los Art\u00edculos 31\u00b0, 32\u00ba y 33\u00ba del Decreto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba 1300\/96, se\u00f1alan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 31\u00ba) Consid\u00e9rase como tasa de rentabilidad a la tasa de actualizaci\u00f3n que determine el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda para el c\u00e1lculo de los costos propios de distribuci\u00f3n. El Ente, a tales efectos, deber\u00e1 respetar los principios definidos en el art\u00edculo 31\u00ba de la Ley Provincial N\u00ba 8.916.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32\u00ba) a) La aplicaci\u00f3n de tarifas distintas a las establecidas en el Cuadro Tarifario Inicial, en favor de usuarios de determinadas categor\u00edas tarifarias, a quienes el Poder Ejecutivo decida subsidiar, implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n del concedente de reembolsar al concesionario la diferencia de ingresos que tal subsidio origine. El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda fijar\u00e1 los plazos y procedimientos para efectuar el reintegro, los que deber\u00e1n ser incluidos en el Contrato de Concesi\u00f3n del distribuidor.<br \/>\nb) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) El valor correspondiente al costo propio de distribuci\u00f3n ser\u00e1 actualizado peri\u00f3dicamente. El Contrato de Concesi\u00f3n deber\u00e1 prever el procedimiento de ajuste correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 considerar, en principio, los siguientes factores destinados a estimular la eficiencia y las inversiones en construcci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 &#8211; La fijaci\u00f3n de los cuadros tarifarios teniendo en cuenta niveles normales de p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 &#8211; La aplicaci\u00f3n de descuentos sobre la facturaci\u00f3n a usuarios finales en caso que el distribuidor no de cumplimiento a las normas de calidad de servicios establecidas en su contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0 Los ajustes de tarifas a que se hace referencia en el inciso d) del art. 32 de la Ley N\u00ba 8.916 permitir\u00e1n reflejar las variaciones en el precio de compra de energ\u00eda el\u00e9ctrica en bloque<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARANA, 18 de Julio de 2007 EXPTE. 092\/06 EPRE VISTO: La Resoluci\u00f3n N\u00b0 53\/07 EPRE que dispuso convocar a Audiencia P\u00fablica con el objeto de la Revisi\u00f3n del R\u00e9gimen Tarifario y del Cuadro Tarifario integral y de las correspondientes Normas de Calidad de Servicio y Sanciones asociadas, que regir\u00e1n por el tercer periodo tarifario; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=469"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3848,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469\/revisions\/3848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}