{"id":466,"date":"2007-07-25T17:25:26","date_gmt":"2007-07-25T17:25:26","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=466"},"modified":"2018-11-02T12:41:21","modified_gmt":"2018-11-02T12:41:21","slug":"resolucion-no-153-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-153-2\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 153\/07"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>153\/07 &#8211; ANEXO III<\/strong><br \/>\n<strong>EXPTE.092\/06<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. INTRODUCCION<br \/>\n2. OBTENCION Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION<br \/>\n3. CRONOGRAMA DEL CONTROL DE CALIDAD<br \/>\n4. SANCIONES<br \/>\n4.1. Introducci\u00f3n<br \/>\n4.2. Car\u00e1cter de las Sanciones<br \/>\n4.3. Procedimiento de Aplicaci\u00f3n<br \/>\n4.4. Vigencia de las Sanciones<br \/>\n5. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO<br \/>\n5.1 Perturbaciones<br \/>\n5.2. Niveles de Tensi\u00f3n<br \/>\n5.3 Sanciones<br \/>\n6.\u00a0\u00a0 \u00a0CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO<br \/>\nAspectos Generales<br \/>\nDefiniciones<br \/>\n6.1. Medici\u00f3n de la Calidad del Servicio T\u00e9cnico. Indicadores<br \/>\n6.1.1. Indicadores de Interrupci\u00f3n por Transformador<br \/>\n\u00c1rea Rural<br \/>\n6.1.2. Indicadores de Interrupci\u00f3n por KVA Nominal Instalado<br \/>\n\u00c1rea Rural<br \/>\n6.1.3. Indicadores de Interrupci\u00f3n Adicionales<br \/>\n7. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL<br \/>\n7.1 Conexiones<br \/>\n7.2 Facturaci\u00f3n Estimada<br \/>\n7.3 Reclamos por Errores de Facturaci\u00f3n<br \/>\n7.4 Suspensi\u00f3n del Suministro por Falta de Pago<br \/>\n7.5 Quejas<br \/>\n8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA<br \/>\n8.1 Trabajos en la V\u00eda P\u00fablica<br \/>\n8.2 Construcci\u00f3n, Ampliaci\u00f3n u Operaci\u00f3n de Instalaciones<br \/>\n8.3 En la Prestaci\u00f3n del Servicio<br \/>\n8.4 Peligro para la Seguridad P\u00fablica<br \/>\n8.5 Contaminaci\u00f3n Ambiental<br \/>\n8.6 Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte<br \/>\n8.7 Preparaci\u00f3n y Acceso a los Documentos y la Informaci\u00f3n<br \/>\n8.8 Competencia Desleal y Acciones Monop\u00f3licas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. INTRODUCCION<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA prestar el servicio p\u00fablico de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio.<br \/>\nPara ello deber\u00e1 cumplir con las exigencias que aqu\u00ed se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime conveniente.<br \/>\nEl no cumplimiento de las pautas preestablecidas dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de multas, cuyos montos se calcular\u00e1n de acuerdo a la metodolog\u00eda contenida en este ANEXO, basadas en el perjuicio econ\u00f3mico que ocasione al usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactorias.<br \/>\nEl Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (ENTE) ser\u00e1 el encargado de controlar el fiel cumplimiento de las pautas establecidas, que abarcan los siguientes aspectos:<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Calidad del producto t\u00e9cnico: queda caracterizada por el nivel de tensi\u00f3n en el punto de alimentaci\u00f3n y las perturbaciones (variaciones r\u00e1pidas y ca\u00eddas lentas de tensi\u00f3n, y arm\u00f3nicas).<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Calidad del servicio t\u00e9cnico: se determina en base a la medici\u00f3n de la frecuencia y duraci\u00f3n de las interrupciones en el suministro.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Calidad del servicio comercial: se establece el control de los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexi\u00f3n, a errores en la facturaci\u00f3n y facturaci\u00f3n estimada, y a las demoras en la atenci\u00f3n de los reclamos del usuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. OBTENCION Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 disponer los medidores, equipos de medici\u00f3n y sistemas inform\u00e1ticos que sean requeridos por el ENTE a fin de relevar la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de los indicadores de calidad descriptos m\u00e1s adelante.<br \/>\nLos procedimientos b\u00e1sicos a seguir ser\u00e1n los siguientes :<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollo de campa\u00f1as de medici\u00f3n de tensi\u00f3n y relevamiento de las curvas de carga.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n de bases de datos con informaci\u00f3n de contingencias.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Vinculaci\u00f3n de la base de datos de la red y la base de datos de los usuarios con la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n y los resultados de las campa\u00f1as de medici\u00f3n.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Cualquier otro m\u00e9todo adecuado para el control de la calidad que a juicio del ENTE sea necesario instrumentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. CRONOGRAMA DEL CONTROL DE CALIDAD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cumplimiento de las pautas de calidad establecidas se controlar\u00e1 en distintas etapas, de manera de incrementar gradualmente las exigencias. Para responder adecuadamente a los requerimientos de calidad LA DISTRIBUIDORA definir\u00e1 y aplicar\u00e1 el plan de inversiones que considere conveniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Modalidades de la prestaci\u00f3n<br \/>\nA los efectos del control de calidad, cuando as\u00ed se lo indique, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes modalidades de prestaci\u00f3n del servicio:<br \/>\nServicio urbano: es aqu\u00e9l que se presta dentro de los l\u00edmites determinados por los Municipios como ejidos urbanos o bien fuera de \u00e9l, siempre que la divisi\u00f3n catastral correspondiente no supere el manzanado.<br \/>\nServicio rural: es aqu\u00e9l que se presta en las \u00e1reas ubicadas fuera del ejido municipal, siempre que su divisi\u00f3n catastral sea superior al manzanado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Etapas<br \/>\nEn esta Etapa 3 el proceso de control por parte del ENTE abarcar\u00e1 desde: Julio\/2007 hasta Junio\/2011. La duraci\u00f3n de esta etapa se corresponder\u00e1 con un Periodo Tarifario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. SANCIONES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.1. Introducci\u00f3n<br \/>\nEl ENTE dispondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sanciones cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesi\u00f3n, sus Anexos y la Ley provincial N\u00ba 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial).<br \/>\nEl objetivo de la aplicaci\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas es orientar las actividades e inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad.<br \/>\nAnte los casos de incumplimiento que LA DISTRIBUIDORA considere de fuerza mayor o caso fortuito, deber\u00e1 realizar una presentaci\u00f3n al ENTE solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones.<br \/>\nLas multas a establecer ser\u00e1n en base al perjuicio que ocasiona la contravenci\u00f3n al (los) usuario(s).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.2. Car\u00e1cter de las Sanciones<br \/>\nLas multas dispuestas, adem\u00e1s de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendr\u00e1n en cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial \u00e9nfasis cuando ellas afecten al mismo grupo de usuarios.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 abonar multas a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o par\u00e1metros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracci\u00f3n, el ENTE dispondr\u00e1 que LA DISTRIBUIDORA abone una multa a los usuarios. Las multas individuales deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n con el monto de la facturaci\u00f3n promedio mensual del usuario.<br \/>\nEl pago de la penalidad no relevar\u00e1 a LA DISTRIBUIDORA de eventuales reclamos por da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\nEl valor acumulado anual de las multas no deber\u00e1 superar el 20% (veinte por ciento) de la facturaci\u00f3n anual de LA DISTRIBUIDORA. Si ello ocurriera, ser\u00e1 considerado como violaci\u00f3n grave de los t\u00e9rminos del Contrato de Concesi\u00f3n, y autorizar\u00e1 al ENTE, a ejecutar las garant\u00edas otorgadas por LA DISTRIBUIDORA, conforme al Art\u00edculo 37 del Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.3. Procedimiento de Aplicaci\u00f3n<br \/>\nCuando el ENTE compruebe una falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, a la brevedad posible, pondr\u00e1 en conocimiento del hecho a LA DISTRIBUIDORA y la emplazar\u00e1 en forma fehaciente para que en el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.<br \/>\nSi LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el ENTE aplicar\u00e1 las sanciones correspondientes, y las mismas tendr\u00e1n car\u00e1cter de inapelable.<br \/>\nSi dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregar\u00e1n todos los antecedentes y se allegar\u00e1n todos los elementos de juicio que se estime conveniente. El ENTE deber\u00e1 expedirse definitivamente dentro de los 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes a la presentaci\u00f3n de los descargos u observaciones. En caso de resoluci\u00f3n condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podr\u00e1 interponer los pertinentes recursos legales.<br \/>\nEn los casos que pudiera corresponder, LA DISTRIBUIDORA arbitrar\u00e1 los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones; para ello, el ENTE fijar\u00e1 un plazo prudencial para que se efect\u00faen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterar\u00e1n las sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.4. Vigencia de las Sanciones<br \/>\nTodo lo indicado en los puntos 5 a 8 incluidos de este Anexo, regir\u00e1 desde la puesta en vigencia del cuadro tarifario 2007-2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La calidad del producto t\u00e9cnico se evaluar\u00e1 mediante los indicadores referidos a:<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Perturbaciones<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Nivel de tensi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.1 Perturbaciones<br \/>\nLas perturbaciones que se controlar\u00e1n son las variaciones r\u00e1pidas de tensi\u00f3n (flicker), las ca\u00eddas lentas de tensi\u00f3n y las arm\u00f3nicas.<br \/>\nSe acordar\u00e1n la metodolog\u00eda y los lugares de medici\u00f3n y el ENTE fijar\u00e1 las sanciones que se aplicar\u00e1n a LA DISTRIBUIDORA, cuando no cumpla con las normas sobre perturbaciones.<br \/>\nEn todos los casos las decisiones del ENTE obligar\u00e1n a LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 arbitrar los medios conducentes a:<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar los l\u00edmites de emisi\u00f3n (niveles m\u00e1ximos de perturbaci\u00f3n que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentaci\u00f3n) para sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con los valores internacionales reconocidos.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar a los Grandes Usuarios, a trav\u00e9s de l\u00edmites de emisi\u00f3n fijados por contrato.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer, junto con el ENTE, normas de fabricaci\u00f3n a ser incluidas en las \u00f3rdenes de compras propias e impulsar su inclusi\u00f3n en las de los usuarios.<br \/>\nCuando LA DISTRIBUIDORA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios, el incumplimiento de los valores fijados no ser\u00e1 objeto de penalizaciones. No obstante, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 actuar sobre dichos usuarios.<br \/>\nEn este contexto, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 penalizar a los usuarios que excedan los l\u00edmites de emisi\u00f3n fijados, hasta llegar a la interrupci\u00f3n del suministro. En ambos casos deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del ENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.2. Niveles de Tensi\u00f3n<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA est\u00e1 obligada a implementar un registro ininterrumpido y simult\u00e1neo de\u00a0 corriente, tensi\u00f3n y potencia a ser procesado inform\u00e1ticamente, en puntos de la red que se detallan seguidamente y de conformidad con lo que establezca el ENTE respecto de la ubicaci\u00f3n de dichos puntos en los casos de muestreos parciales:<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0En la totalidad de las barras de 132 Kv de las estaciones transformadoras en forma permanente.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de 132\/MT, en forma permanente.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de subtransmisi\u00f3n (MT \/ MT), en forma permanente.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0En la totalidad de los puntos de venta de energ\u00eda a los distribuidores cooperativos.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0En las barras de salida de por lo menos el 3% de los centros de transformaci\u00f3n (MT \/ BT), durante un per\u00edodo no inferior a siete (7) d\u00edas corridos.<br \/>\n\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0En hasta la cantidad de puntos de la red seleccionados por el ENTE por per\u00edodo no inferior a siete (7) d\u00edas corridos, seg\u00fan datos de la siguiente planilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CANTIDAD DE PUNTOS SELECCIONADOS POR EL EPRE A MEDIR MENSUALMENTE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISTRIBUIDORA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puntos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ENERSA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a040<br \/>\nCOOP. GUALEGUAYCHU\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a06<br \/>\nCOOP. GRAL. SAN MARTIN\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. LA PAZ\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a03<br \/>\nCOOP. QUEBRACHO\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. 25 DE MAYO\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. EL TALA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. CHAJARI\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. QUEBRACHO (Sistema DIAMANTE)\u00a0\u00a0 \u00a01<br \/>\nCOOP. LA ESPERANZA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01<br \/>\nCOOP. LA AGRICOLA REG.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. VILLAGUAY\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. SAN ANTONIO\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. GRAL. URQUIZA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. VICTORIA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. LA PROTECTORA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01<br \/>\nCOOP. CONCORDIA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a08<br \/>\nCOOP. RUTA J\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<br \/>\nCOOP. EL SUPREMO ENTR.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las variaciones porcentuales de tensi\u00f3n respecto a su valor nominal admitidas en toda la Etapa 3 son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TENSION(kV) TIPO DEALIMENTACION VARIACION DE TENSION (%)<br \/>\n132 +5 % -5 %<br \/>\n19,05 \/ 33 y 7,62 \/ 13,2 Urbana +7 % -7 %<br \/>\n19,05 \/ 33 y 7,62 \/ 13,2 Rural +10 % -10%<br \/>\n220 \/ 380 Urbana +10 % -8 %<br \/>\n220 \/ 380 Rural +10 % -8 %<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trimestralmente, LA DISTRIBUIDORA, deber\u00e1 presentar al ENTE un Informe con los resultados de su gesti\u00f3n, pudiendo \u00e9ste auditar cualquier fase de la obtenci\u00f3n de los registros. El ENTE fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrar LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3 Sanciones<br \/>\nEl ENTE aplicar\u00e1 sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando \u00e9sta entregue un producto con caracter\u00edsticas distintas a las convenidas (nivel de tensi\u00f3n y perturbaciones).<br \/>\nLas mismas se calcular\u00e1n en base al perjuicio ocasionado al usuario, de acuerdo a los procedimientos que se indican a continuaci\u00f3n.<br \/>\nSi de cualquiera de los informes trimestrales surgiera el incumplimiento de los niveles comprometidos durante un tiempo superior al 3% del per\u00edodo en que se efect\u00fae la medici\u00f3n, LA DISTRIBUIDORA quedar\u00e1 sujeta a la aplicaci\u00f3n de sanciones. Al efecto, el monto de la sanci\u00f3n resultar\u00e1 de valorizar la energ\u00eda entregada a niveles de tensi\u00f3n fuera de los l\u00edmites permitidos, aplicando a la misma los valores que surgen del c\u00e1lculo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M ($\/kWh) = a ($\/kWh) + b Log10 (x) ($\/kWh) (1)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<br \/>\nM ($\/kWh) Valor de la energ\u00eda que se aplica a las cantidades entregadas a niveles de tensi\u00f3n fuera de los l\u00edmites permitidos<br \/>\na y b: Coeficientes definidos para esta Etapa y cada tipo de alimentaci\u00f3n.<br \/>\nx: Valor absoluto del apartamiento del valor de la tensi\u00f3n con respecto al valor nominal de la tensi\u00f3n de suministro, medido en por ciento (1 , 2 , etc), seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<br \/>\nx = (( Tr &#8211; Tn)\/ Tn) x 100<br \/>\nDonde:<br \/>\nTr: Tensi\u00f3n real registrada.<br \/>\nTn: Tensi\u00f3n nominal correspondiente al nivel de suministro (132 kV, 33 kV, etc.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valor de los coeficientes a y b<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TIPO DE ALIMENTACION ETAPA 3<br \/>\nCoeficiente a Coeficiente b<br \/>\nEn 132 kV 0.015 0.45<br \/>\nEn 33 kV 0.018 0.52<br \/>\nUrbana (&lt; 33 kV ) 0.025 0.70<br \/>\nRural (&lt;33 kV ) 0.022 0.65<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El valor de M ($\/kWh) ser\u00e1 calculado mediante la f\u00f3rmula (1), para valores de x mayores que los valores l\u00edmite e inferiores a catorce por ciento (14 %).<br \/>\nPara valores de x iguales o superiores a catorce por ciento (14 %) e inferiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($\/kWh) es igual a un peso por kWh (1 $\/Kwh).<br \/>\nPara valores de x iguales o superiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($\/kWh) es igual a dos pesos por kWh (2 $\/KWh).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sanci\u00f3n se implementar\u00e1 en la forma de descuentos en la facturaci\u00f3n de la totalidad de los usuarios afectados por la mala calidad de la tensi\u00f3n, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS.<br \/>\nA tal efecto se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 Se calcular\u00e1 la energ\u00eda suministrada en condiciones no satisfactorias mediante la medici\u00f3n simult\u00e1nea de tensi\u00f3n y potencia en todos los puntos establecidos, exceptuando los puntos de venta a Distribuidores Cooperativos<br \/>\n\u00b7 Se calcular\u00e1 el monto total de la sanci\u00f3n aplicando a dicha energ\u00eda el valor M ($\/kWh) obtenido del c\u00e1lculo indicado precedentemente.<br \/>\n\u00b7 Se repartir\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n entre los usuarios en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de cada uno en el consumo total de energ\u00eda del conjunto.<br \/>\n\u00b7 La bonificaci\u00f3n al usuario se efectuar\u00e1 en la facturaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de facturaci\u00f3n posterior a aqu\u00e9l en el cual se hubiera comunicado la sanci\u00f3n a LA DISTRIBUIDORA.<br \/>\nPara el caso el que se detecte una baja en la calidad de la tensi\u00f3n en un punto de entrega de energ\u00eda a un DISTRIBUIDOR COOPERATIVO, se calcular\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n siguiendo la metodolog\u00eda presentada anteriormente y se bonificar\u00e1, conforme al monto calculado, la facturaci\u00f3n de dicho distribuidor en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n posterior a aqu\u00e9l en el cual se hubiera comunicado la sanci\u00f3n a LA DISTRIBUIDORA.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA, sin perjuicio de la sanci\u00f3n establecida, deber\u00e1 abonar a los usuarios afectados el costo de los da\u00f1os que se produjeran en sus instalaciones y equipos debido a sobretensiones en la red.<br \/>\nEn caso que el ENTE verifique la reiteraci\u00f3n del incumplimiento de la calidad del producto por parte de la Distribuidora sobre el mismo conjunto de usuarios y\/o \u00e1rea de servicio en tres trimestres consecutivos, el monto de la sanci\u00f3n correspondiente al tercer trimestre ser\u00e1 el doble del valor de la sanci\u00f3n calculada seg\u00fan el procedimiento indicado precedentemente.<br \/>\nEl no cumplimiento de las obligaciones por parte de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto t\u00e9cnico, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de multas que LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE. Dichas multas se destinar\u00e1n a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definir\u00e1 el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aspectos Generales<br \/>\nLa calidad del servicio t\u00e9cnico se evaluar\u00e1 en base a:<br \/>\na. La frecuencia de las interrupciones (cantidad de veces que se interrumpe el suministro a un usuario en un per\u00edodo determinado).<br \/>\nb. La duraci\u00f3n total de la interrupci\u00f3n (tiempo total sin suministro en un per\u00edodo determinado).<br \/>\nEn el punto 6.1 de este ANEXO se definen los indicadores para el control de la calidad del servicio t\u00e9cnico y se fijan los valores m\u00e1ximos admitidos para esta Etapa 3.<br \/>\nEn el punto 6.1.3. se presenta un conjunto de indicadores adicionales que deber\u00e1 aportar LA DISTRIBUIDORA aun cuando no se los considere a los fines de la determinaci\u00f3n de la calidad y la aplicaci\u00f3n de sanciones.<br \/>\nSi los valores de los indicadores calculados excedieran los l\u00edmites prefijados (punto 6.1), se aplicar\u00e1n sanciones a LA DISTRIBUIDORA. Las sanciones tendr\u00e1n la forma de bonificaciones que LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 efectuar a todos los usuarios afectados. Dichas bonificaciones se aplicar\u00e1n en la facturaci\u00f3n del per\u00edodo de facturaci\u00f3n inmediato posterior a la comunicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a LA DISTRIBUIDORA.<br \/>\nEl per\u00edodo m\u00ednimo de control ser\u00e1 el trimestre, lapso al cabo del cual LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n sobre los indicadores que le requiera el ENTE.<br \/>\nA fin de calcular dichos indicadores se computar\u00e1n solamente las interrupciones de servicio cuya duraci\u00f3n supere los 3 (tres) minutos.<br \/>\nAl finalizar la Etapa 3, el ENTE ajustar\u00e1 tanto los l\u00edmites admisibles para los indicadores como los valores del factor utilizado (Mr) para calcular el monto de las sanciones (punto 6.1), aumentando las exigencias de calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Definiciones<br \/>\nContingencia: es toda operaci\u00f3n en la red, programada o intempestiva, manual o autom\u00e1tica, que origine la suspensi\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alg\u00fan usuario o del conjunto de ellos.<br \/>\nPrimera reposici\u00f3n: es la primera maniobra sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio, aunque sea parcialmente.<br \/>\n\u00daltima reposici\u00f3n: es la operaci\u00f3n sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.1. Medici\u00f3n de la Calidad del Servicio T\u00e9cnico. Indicadores<br \/>\nLa calidad del servicio t\u00e9cnico se controlar\u00e1 en base a indicadores de la frecuencia y el tiempo que queda sin servicio la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\nLos indicadores que se calcular\u00e1n son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 Indicadores de interrupci\u00f3n por transformador (frecuencia media de interrupci\u00f3n: FMIT y, tiempo total de interrupci\u00f3n: TTIT).<br \/>\n\u00b7 Indicadores de interrupci\u00f3n por kVA nominal instalado (frecuencia media de interrupci\u00f3n: FMIK y, tiempo total de interrupci\u00f3n: TTIK).<br \/>\n\u00b7 Indicadores de interrupci\u00f3n adicionales (tiempos totales de primera y \u00faltima reposici\u00f3n y energ\u00eda media indisponible).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y los valores m\u00e1ximos admitidos para estos indicadores se detallan en los puntos 6.1.1. y 6.1.2. y en 6.1.3. (Indicadores adicionales) de este ANEXO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Registro de las Contingencias<br \/>\nA los efectos del c\u00e1lculo de los indicadores, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 llevar un registro de las contingencias, de su duraci\u00f3n, del n\u00famero y la potencia nominal de los transformadores de MT\/BT afectados, de los usuarios involucrados, as\u00ed como de toda otra informaci\u00f3n que le solicite el ENTE.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de los indicadores se computar\u00e1n tanto las fallas en las redes de LA DISTRIBUIDORA como las deficiencias en el abastecimiento (generaci\u00f3n y transporte), no imputables a causas de fuerza mayor.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA presentar\u00e1 trimestralmente al ENTE los resultados de su gesti\u00f3n en el trimestre inmediato anterior. El ENTE podr\u00e1 auditar cualquier etapa del proceso de determinaci\u00f3n de los indicadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cada Circuito de control se conceder\u00e1n 6 (seis) horas\/a\u00f1o para la realizaci\u00f3n de tareas de mantenimiento programado o por mejoras en sistema MT, definiendo el ENTE su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sanciones<br \/>\nEl ENTE aplicar\u00e1 sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando \u00e9sta preste un servicio con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas tales que la frecuencia de las interrupciones y la duraci\u00f3n de las mismas se aparten de los valores l\u00edmites fijados.<br \/>\nLas multas por apartamientos en las condiciones establecidas, depender\u00e1n de la energ\u00eda no distribuida (por causas imputables a LA DISTRIBUIDORA) m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites acordados, valorizada en base al perjuicio econ\u00f3mico ocasionado a los usuarios.<br \/>\nSi se produjera el incumplimiento en los dos indicadores que representan el mismo aspecto del servicio t\u00e9cnico (frecuencia de interrupciones -FMI- o duraci\u00f3n de las interrupciones -TTI-), se calcular\u00e1 el monto de la penalizaci\u00f3n correspondiente a cada uno de ellos y se aplicar\u00e1 el mayor valor.<br \/>\nLas sanciones se implementar\u00e1n como descuentos en la facturaci\u00f3n de todos los usuarios, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS. Estos descuentos se distribuir\u00e1n en las facturaciones del per\u00edodo de facturaci\u00f3n inmediato posterior al momento de recibida la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\nEl monto de las sanciones se determinar\u00e1 en base a la energ\u00eda no suministrada calculada de acuerdo a lo indicado en los puntos 6.1.1 y 6.1.2, asign\u00e1ndole a cada kWh no suministrado un valor V ($\/kWh), calculado seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V($\/kWh) = Tr x Mr<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<br \/>\nTr Tarifa media de referencia que depende del tipo de \u00e1rea servida. Se calcula como el cociente entre el facturado monetario y el facturado f\u00edsico, correspondiente a los usuarios rurales o urbanos, seg\u00fan sea el caso, y para el trimestre en que se haya producido el incumplimiento de la calidad.<br \/>\nMr Multiplicador que afecta a la tarifa media de referencia.<br \/>\nLos valores de Mr se especifican en la tabla siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TIPO DE AREA SERVIDA TARIFA DE REFERENCIA MULTIPLICADOR Mr<br \/>\nUrbana Tarifa residencial 7<br \/>\nRural Tarifa rural 5<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El monto de la sanci\u00f3n ser\u00e1 reintegrado a la totalidad de los usuarios, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS, en la forma de cr\u00e9dito por cada kWh a facturar. El cr\u00e9dito por cada kWh a facturar a dichos usuarios se aplicar\u00e1 en la facturaci\u00f3n seg\u00fan se indic\u00f3 con anterioridad en este punto. Dicho cr\u00e9dito se calcular\u00e1 dividiendo el monto de la sanci\u00f3n por el total de la energ\u00eda facturada a los usuarios, en el trimestre en que se produjo la falla.<br \/>\nEl descuento se aplicar\u00e1 en forma global, es decir que no se discriminar\u00e1 por tipo de usuario o tarifa.<br \/>\nPara el caso en que se detecte el no cumplimiento de algunos de los l\u00edmites fijados, en un punto de entrega de energ\u00eda a un DISTRIBUIDOR COOPERATIVO, se calcular\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n siguiendo la metodolog\u00eda presentada anteriormente y se bonificar\u00e1, seg\u00fan el monto calculado, la facturaci\u00f3n de dicho DISTRIBUIDOR COOPERATIVO en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n siguiente al de la comunicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a LA DISTRIBUIDORA.<br \/>\nEn caso que el ENTE verifique la reiteraci\u00f3n del incumplimiento de la calidad del servicio t\u00e9cnico por parte de la Distribuidora sobre el mismo conjunto de usuarios y\/o \u00e1rea de servicio en cuatro trimestres consecutivos, el monto de la sanci\u00f3n correspondiente al cuarto trimestre ser\u00e1 el doble del valor de la sanci\u00f3n calculada seg\u00fan el procedimiento indicado precedentemente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sanciones Causas Externas: Para sanciones por Calidad de Servicio T\u00e9cnico debido a causas externas a La Distrbuidora, el importe a acreditar a sus clientes ser\u00e1 el que resulte del c\u00e1lculo de penalizaci\u00f3n que por tal condici\u00f3n le correspondiera a la misma. Dicho cr\u00e9dito se calcular\u00e1 dividiendo el monto de la sanci\u00f3n por el total de la energ\u00eda facturada a los usuarios, en el trimestre en que se produjo la falla.<br \/>\nEl descuento se aplicar\u00e1 en forma global, es decir que no se discriminar\u00e1 por tipo de usuario o tarifa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio t\u00e9cnico, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE y que \u00e9ste destinar\u00e1 a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definir\u00e1 el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.1.1. Indicadores de Interrupci\u00f3n por Transformador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los indicadores cuyos valores se calcular\u00e1n son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) FMIT &#8211; Frecuencia media de interrupci\u00f3n por transformador instalado: representa la cantidad de veces que el transformador promedio sufri\u00f3 una interrupci\u00f3n de servicio en un per\u00edodo determinado.<br \/>\nb) TTIT &#8211; Tiempo total de interrupci\u00f3n por transformador instalado: representa el tiempo total en que el transformador promedio no tuvo servicio en un per\u00edodo determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se calcular\u00e1n de acuerdo a las siguientes expresiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FMIT = SUMi Qfsi \/ Qinst<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">donde:<br \/>\nSUMi sumatoria extendida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nQfsi cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las contingencias i.<br \/>\nQinst cantidad de transformadores instalados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TTIT = SUMi Qfsi*Tfsi \/ Qinst<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">donde:<br \/>\nSUMi sumatoria extendida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nTfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los transformadores Qfs, durante cada una de las contingencias i.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Energ\u00eda No Suministrada, para el c\u00e1lculo de las sanciones, se determinar\u00e1 de acuerdo a las siguientes expresiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si FMIT &gt; Lim ENS(kWh)=(FMIT &#8211; Lim) x (TTIT \/ FMIT) x Pm<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si TTIT &gt; Lim ENS(kWh) = (TTIT &#8211; Lim) x Pm<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<br \/>\nLim L\u00edmite o valor m\u00e1ximo establecido para el indicador correspondiente.<br \/>\nPm Potencia media en el per\u00edodo trimestral, medida como el cociente entre la energ\u00eda total facturada Ef (en el trimestre) y 2190 hs.<br \/>\nPm (kW) = Ef (kWh) \/ 2190 hs<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los valores de los indicadores FMIT y TTIT que se utilizan en las expresiones anteriores son los determinados a partir de los registros entregados por LA DISTRIBUIDORA al ENTE en el trimestre correspondiente.<br \/>\nLos l\u00edmites o valores m\u00e1ximos admitidos para estos indicadores, discriminados de acuerdo con las causas de la interrupci\u00f3n, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAUSA LIMITE DE FMIT(veces por trimestre) LIMITE DE TTIT(horas por trimestre)<br \/>\nA. Fallas Internas a la red de la Distribuidora \u00c1rea Urbana 1,5 3<br \/>\n\u00c1rea Rural 2,8 7<br \/>\nB. Fallas debidas al sistema de generaci\u00f3n y transporte (Excluidas las de fuerza mayor) * *<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ver apartado Sanciones Causas Externas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.1.2. Indicadores de Interrupci\u00f3n por KVA Nominal Instalado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los indicadores cuyos valores se calcular\u00e1n son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) FMIK- Frecuencia media de interrupci\u00f3n por kVA nominal instalado: representa la cantidad de veces que el kVA promedio sufri\u00f3 una interrupci\u00f3n de servicio en un per\u00edodo determinado.<br \/>\nb) TTIK &#8211; Tiempo total de interrupci\u00f3n por kVA nominal instalado: representa el tiempo total en que el kVA promedio no tuvo servicio en un per\u00edodo determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se calcular\u00e1n de acuerdo a las siguientes expresiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FMIK = SUMi KVAfsi \/ KVAinst<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUMi sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nKVAfsi cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las contingencias i.<br \/>\nKVAinst cantidad de kVA nominales instalados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TTIK = SUMi (kVAfsi x Tfsi ) \/ kVAinst<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUMi sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nTfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Energ\u00eda No Suministrada, para el c\u00e1lculo de las sanciones, se determinar\u00e1 de acuerdo a las siguientes expresiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si FMIK &gt;Lim.: ENS(kWh) = (FMIK &#8211; Lim) x (TTIK \/ FMIK) x Pm<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si TTIK &gt;Lim.: ENS(kWh) = (TTIK &#8211; Lim) x Pm<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">donde :<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lim L\u00edmite o valor m\u00e1ximo establecido para el indicador correspondiente.<br \/>\nPm Potencia media en el per\u00edodo trimestral, medida como el cociente entre la energ\u00eda total facturada (en el trimestre) Ef y 2190 hs.<br \/>\nPm (Kw) = Ef (KWh) \/ 2190 hs<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los valores de los indicadores FMIK y TTIK que se utilizan en las expresiones anteriores son los determinados a partir de los registros entregados por LA DISTRIBUIDORA al ENTE en el trimestre correspondiente.<br \/>\nLos l\u00edmites o valores m\u00e1ximos admitidos para estos indicadores, discriminados de acuerdo con las causas de la interrupci\u00f3n, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAUSA LIMITE DE FMIK(veces por trimestre) LIMITE DE TTIK(horas por trimestre)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. Fallas Internas a la red de la Distribuidora \u00c1rea Urbana 1,2 2,2<br \/>\n\u00c1rea Rural 2,5 6,2<br \/>\nB. Fallas debidas al sistema de generaci\u00f3n y transporte (Excluidas las de fuerza mayor) * *<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ver apartado Sanciones Causas Externas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.1.3. Indicadores de Interrupci\u00f3n Adicionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Complementariamente a los indicadores descriptos en los puntos 6.1.1 y 6.1.2, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 calcular los indicadores adicionales que aqu\u00ed se indican, e informar al ENTE sobre los resultados semestrales que se deriven de los registros que deba realizar. No se fijar\u00e1n l\u00edmites o valores m\u00e1ximos para ellos, ni generar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de sanciones durante el primer Per\u00edodo de Gesti\u00f3n.<br \/>\nSe calcular\u00e1n los valores de los siguientes indicadores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) TPRT &#8211; Tiempo medio de primera reposici\u00f3n por transformador. Se determina considerando solamente los transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposici\u00f3n del mismo, luego de la contingencia. Se calcula de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TPRT = SUMi Qvspi x Tfspi \/ SUMi Qvspi<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUMi sumatoria referida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nQvspi cantidad de transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposici\u00f3n, en cada una de las contingencias i.<br \/>\nTfspi Tiempo fuera de servicio de los transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposici\u00f3n, en cada una de las contingencias i.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) TPRK &#8211; Tiempo medio de primera reposici\u00f3n por kVA nominal. Se determina considerando solamente los kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposici\u00f3n del servicio, luego de la contingencia. Se calcula de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TPRK = SUMi kVAvspi x Tfspi \/ SUMi kVAvspi<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nkVAvspi cantidad de kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposici\u00f3n, en cada una de las contingencias i.<br \/>\nTfspi Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposici\u00f3n, en cada una de las contingencias i.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) TURT &#8211; Tiempo medio de \u00faltima reposici\u00f3n por transformador. Se calcula considerando solamente los transformadores involucrados en la \u00faltima maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupci\u00f3n del suministro (\u00faltima reposici\u00f3n), de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TURT = SUMi Qvsui X Tfsui \/ SUMi Qvsui<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUMi sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nQvsui cantidad de transformadores vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupci\u00f3n del suministro (\u00faltima etapa de reposici\u00f3n), en cada contingencia i.<br \/>\nTfsui Tiempo fuera de servicio de los transformadores vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupci\u00f3n del suministro (\u00faltima etapa de reposici\u00f3n), en cada contingencia i.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) TURK &#8211; Tiempo medio de \u00faltima reposici\u00f3n por kVA nominal. Se calcula considerando solamente los kVA nominales involucrados en la \u00faltima maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupci\u00f3n del suministro (\u00faltima reposici\u00f3n), de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TURK = SUMi kVAvsui X Tfsui \/ SUMi kVAvsui<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nkVAvsui cantidad de kVA nominales vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupci\u00f3n del suministro (\u00faltima etapa de reposici\u00f3n), en cada contingencia i.<br \/>\nTfsui Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupci\u00f3n del suministro (\u00faltima etapa de reposici\u00f3n), en cada contingencia i.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) ENI &#8211; Energ\u00eda nominal indisponible.<br \/>\nEs una estimaci\u00f3n de la capacidad de suministro indisponible durante una interrupci\u00f3n, en t\u00e9rminos de energ\u00eda, y se calcular\u00e1 de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ENI = SUMi kVAfsi X Tfsi<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se est\u00e1 controlando.<br \/>\nKVAfsi cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las contingencias i.<br \/>\nTfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atenci\u00f3n comercial satisfactoria.<br \/>\nLa calidad del servicio comercial se controlar\u00e1 seg\u00fan los distintos aspectos que se detallan en los puntos 7.1 a 7.4 inclusive de este ANEXO, de tal forma de orientar sus esfuerzos a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 cumplir con los Derechos de los Usuarios definidos en la Ley 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial) y su reglamentaci\u00f3n;<br \/>\n\u00b7 el conveniente acondicionamiento de los locales de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para asegurar que la atenci\u00f3n sea personalizada;<br \/>\n\u00b7 evitar la p\u00e9rdida de tiempo del usuario, favoreciendo las consultas y reclamos telef\u00f3nicos;<br \/>\n\u00b7 satisfacer r\u00e1pidamente los pedidos y reclamos que presenten los usuarios;<br \/>\n\u00b7 emitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si LA DISTRIBUIDORA no cumpliera con las pautas aqu\u00ed establecidas, se har\u00e1 pasible a las sanciones descriptas en el punto 7 de este ANEXO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.1 Conexiones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pedidos de conexi\u00f3n deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la r\u00e1pida satisfacci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nSolicitada la conexi\u00f3n de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 proceder a la conexi\u00f3n del mismo dentro de los siguientes plazos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Cuando el usuario se encuentra dentro de los l\u00edmites de la red y no se requiere ampliaci\u00f3n de la red incluida la transformaci\u00f3n, el plazo es de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nii) Cuando el usuario se encuentra a una distancia igual o menor a cincuenta (50) metros de la red:<br \/>\nPara conexiones a\u00e9reas:<br \/>\nHasta 50 kW: quince (15) d\u00edas corridos.<br \/>\nM\u00e1s de 50 kW: cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos.<br \/>\nPara conexiones subterr\u00e1neas: sesenta (60) d\u00edas corridos.<br \/>\niii) Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a cincuenta (50) metros de la red e inferior o igual a 500 metros:<br \/>\nPara conexiones a\u00e9reas: noventa (90) d\u00edas corridos<br \/>\nPara conexiones subterr\u00e1neas: a convenir con el usuario<br \/>\niv) Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a quinientos (500) metros de la red de tensi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los casos referidos a iv), los plazos ser\u00e1n acordados entre el usuario y LA DISTRIBUIDORA. De no llegarse a un acuerdo, alguna de las partes podr\u00e1 plantear el caso ante el ENTE, qui\u00e9n resolver\u00e1 en base a la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que deber\u00e1 suministrar LA DISTRIBUIDORA; la resoluci\u00f3n del ENTE ser\u00e1 inapelable y pasible de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento.<br \/>\nPor el incumplimiento de los plazos previstos, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo de la conexi\u00f3n (definida en los ANEXOS 1 a 3 de esta Resoluci\u00f3n), dividido una y media veces (1.5) el plazo previsto, por cada d\u00eda h\u00e1bil de atraso, hasta un m\u00e1ximo igual al valor de la conexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.2 Facturaci\u00f3n Estimada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo el caso particular de tarifas para las cuales se aplique otra modalidad, la facturaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podr\u00e1 estimarse el consumo.<br \/>\nPara un mismo usuario no podr\u00e1n emitirse m\u00e1s de 2 (dos) facturas sucesivas estimadas de ser bimestrales, y 3 (tres) en los casos restantes, durante 1 (un) a\u00f1o calendario. Asimismo, no podr\u00e1n efectuarse m\u00e1s de 3 (tres) estimaciones en igual per\u00edodo, de ser facturaciones bimestrales y 4 (cuatro) en los casos restantes.<br \/>\nEl n\u00famero de estimaciones en cada facturaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 8 (ocho) por ciento de las facturas emitidas en cada categor\u00eda.<br \/>\nPara los casos en que el ENTE detecte mayor n\u00famero de estimaciones que las previstas, percibir\u00e1 de parte de LA DISTRIBUIDORA, una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto de la facturaci\u00f3n estimada, y derivar\u00e1 esta multa hacia los usuarios perjudicados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.3 Reclamos por Errores de Facturaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El usuario que se presente a reclamar argumentando un posible error de facturaci\u00f3n (excluida la estimaci\u00f3n), deber\u00e1 tener resuelto su reclamo en la pr\u00f3xima factura emitida y el error no deber\u00e1 repetirse en la pr\u00f3xima facturaci\u00f3n.<br \/>\nAnte el requerimiento del usuario, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 estar en condiciones de informarle, dentro de los 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles de presentado el reclamo, cu\u00e1l ha sido la resoluci\u00f3n con respecto al mismo.<br \/>\nPor incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atenci\u00f3n de los reclamos de los usuarios por errores en la facturaci\u00f3n, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 a los usuarios damnificados una multa equivalente al 50% del monto de la facturaci\u00f3n objeto del reclamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.4 Suspensi\u00f3n del Suministro por Falta de Pago<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de efectuar el corte, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 comunicar fehacientemente al usuario que proceder\u00e1 al corte del suministro por la falta de pago en t\u00e9rmino de las facturas.<br \/>\nSi el usuario abona las facturas m\u00e1s los recargos que correspondieran LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 restablecer la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico dentro de las 24 (veinticuatro) horas de haberse efectivizado el pago.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 llevar un registro diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago.<br \/>\nSi el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al usuario una multa igual al 20% de los kWh mensuales facturados en promedio en los \u00faltimos doce (12) meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa, por cada d\u00eda o fracci\u00f3n excedente.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 igual multa que la indicada en el p\u00e1rrafo precedente en caso de incumplimiento del plazo de rehabilitaci\u00f3n del suministro indicado en el punto 4.11 Inciso d) del Reglamento de Suministro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.5 Quejas<br \/>\nAdem\u00e1s de facilitar los reclamos por v\u00eda telef\u00f3nica o personal, LA DISTRIBUIDORA pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del usuario en cada centro de atenci\u00f3n comercial un \u00ablibro de quejas\u00bb, foliado y rubricado por el ENTE, donde aqu\u00e9l podr\u00e1 asentar sus observaciones, cr\u00edticas o reclamos con respecto al servicio.<br \/>\nLas quejas que los usuarios formulen deber\u00e1n ser remitidas por LA DISTRIBUIDORA al ENTE con la informaci\u00f3n ampliatoria necesaria, en los plazos y con las formalidades que se indiquen en el Reglamento de Suministro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.1 Trabajos en la V\u00eda P\u00fablica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando LA DISTRIBUIDORA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios p\u00fablicos tales como calles y\/o veredas, deber\u00e1 ejecutar los mismos cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y\/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso. Si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa que \u00e9ste destinar\u00e1 a subsanar el da\u00f1o, v\u00eda pago a la autoridad competente; todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.2 Construcci\u00f3n, Ampliaci\u00f3n u Operaci\u00f3n de Instalaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimiento establecido por la Ley Provincial N\u00ba 8916 (Marco regulatorio El\u00e9ctrico), LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa que \u00e9ste destinar\u00e1 a subsanar el da\u00f1o, v\u00eda pago a la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.3 En la Prestaci\u00f3n del Servicio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.4 Peligro para la Seguridad P\u00fablica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al peligro para la seguridad p\u00fablica derivada de su accionar, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.5 Contaminaci\u00f3n Ambiental<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la contaminaci\u00f3n ambiental derivada de su accionar, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.6 Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por incumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial N\u00ba 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial), LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podr\u00e1 ser superior al 0,2 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.7 Preparaci\u00f3n y Acceso a los Documentos y la Informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la preparaci\u00f3n y acceso a los documentos y a la informaci\u00f3n, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesi\u00f3n, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la informaci\u00f3n debida o requerida por el ENTE a efectos de realizar las auditor\u00edas a cargo del mismo, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podr\u00e1 ser superior al 0,2 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.8 Competencia Desleal y Acciones Monop\u00f3licas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la realizaci\u00f3n de actos que impliquen competencia desleal y\/o abuso de una posici\u00f3n dominante en el mercado, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>153\/07 &#8211; ANEXO III EXPTE.092\/06 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=466"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3851,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466\/revisions\/3851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}