{"id":4642,"date":"2021-04-30T14:24:26","date_gmt":"2021-04-30T14:24:26","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4642"},"modified":"2021-04-30T14:25:24","modified_gmt":"2021-04-30T14:25:24","slug":"resolucion-no-84-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-84-2021\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 84 \/ 2021"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>EXPTE. EPRE N\u00ba 97\/21<\/strong><br><strong>EXPTE. \u00daNICO N \u00ba 2508179<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Paran\u00e1, 30 de abril de 2021<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Resolucion-84-21.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar en formato PDF<br><\/a><br><strong><u>VISTO<\/u>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 del \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas Provinciales, las Resoluciones N\u00b0 24\/2021 y N\u00ba 204\/2021 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba 041\/21, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 092\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de la Provincia y las Resoluciones N\u00b0 168\/16, N\u00ba 04\/21, N\u00ba 24\/21 y N\u00ba 54 EPRE; y<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideraci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de un nuevo Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021 inclusive, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, aprobado que fuera, resultar\u00e1 aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley Nacional N\u00b0 27541 de \u201cSolidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, declar\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00ba la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la norma precitada facult\u00f3 al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que est\u00e9n bajo jurisdicci\u00f3n federal y a iniciar un proceso de renegociaci\u00f3n de la revisi\u00f3n tarifaria integral vigente o iniciar una revisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario en los t\u00e9rminos de las leyes 24.065, 24.076 y dem\u00e1s normas concordantes, a partir de la vigencia de dicha ley y por un plazo m\u00e1ximo de hasta ciento ochenta (180) d\u00edas, propendiendo a una reducci\u00f3n de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el a\u00f1o 2020 e invit\u00e1ndose a las Provincias a adherir a estas pol\u00edticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociaci\u00f3n o revisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario de las tarifas en jurisdicciones provinciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba 543 del 18 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el plazo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.541, desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la norma legal antes mencionada entre otros fundamentos, expresa que la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos comprendidos, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su econom\u00eda por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. Ello, en funci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n para acceder a los servicios b\u00e1sicos que aseguran m\u00ednimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener informaci\u00f3n en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gesti\u00f3n administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades b\u00e1sicas indispensables;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00ba 1020\/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableci\u00f3 en su art\u00edculo 11\u00ba la pr\u00f3rroga del plazo de mantenimiento de las tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica establecido en el art\u00edculo 5\u00ba de la ley 27.541 prorrogado por Decreto N\u00ba 543\/20 desde su vencimiento y por un plazo adicional de noventa (90) d\u00edas corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del r\u00e9gimen tarifario de transici\u00f3n para los servicios p\u00fablicos de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que est\u00e9n en jurisdicci\u00f3n federal, lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en dicho sentido, en la Provincia de Entre R\u00edos durante todo el a\u00f1o 2020, las tarifas el\u00e9ctricas no sufrieron ning\u00fan tipo de incrementos, manteni\u00e9ndose \u2013hasta marzo de 2021- los valores vigentes al 1\u00b0 de noviembre de 2019;<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 004 de fecha 29\/01\/2021, el Ente Regulador Provincial dispuso mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario aprobado oportunamente por el per\u00edodo 1\u00ba de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 262\/2019 EPRE Anexo I, para el per\u00edodo 1\u00ba al 28 de febrero de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional; y aprob\u00f3 los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de aquella Resoluci\u00f3n, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1\u00ba de marzo de 2021, los que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras del Servicio El\u00e9ctrico de jurisdicci\u00f3n Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendr\u00e1 su vigencia para el per\u00edodo comprendido entre 1\u00ba de marzo al 30 de abril de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, pero solamente para el per\u00edodo 1\u00ba de marzo al 31 de marzo de 2021, conforme lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00ba 330\/20 SME;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los valores del Anexo I de la precitada Resoluci\u00f3n, implicaron el traslado parcial de las adecuaciones polin\u00f3micas trimestrales de VAD suspendidas por el poder concedente, cumpliendo de esa forma con el traslado en forma gradual, paulatina y razonable, resultando en definitiva un aumento del 15% en la Tarifa Media de Venta Global a partir de los consumos el mes de marzo del 2021;<\/p>\n\n\n\n<p>Que posteriormente la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 131\/2021 SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del 22\/02\/2021, estableci\u00f3 la Reprogramaci\u00f3n Trimestral de Verano definitiva para el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPA\u00d1\u00cdA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA EL\u00c9CTRICO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (CAMMESA), mediante la Nota N\u00b0 B-154116-1 de fecha 26 de enero de 2021 (IF-2021-07534294-APN-SE#MEC), correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, calculada seg\u00fan \u201cLos Procedimientos para la Programaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n, el Despacho de Cargas y el C\u00e1lculo de Precios\u201d (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS y sus modificatorias y complementarias;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ello oblig\u00f3 al EPRE \u2013en cumplimiento del marco normativo del servicio el\u00e9ctrico- a dictar la Resoluci\u00f3n N\u00b0 24 de fecha 26 de Febrero de 2021, por la cual consider\u00f3 de aplicaci\u00f3n para la Provincia de Entre R\u00edos \u2013<em>conforme principio de pass through<\/em>\u201d- los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallaron en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n RESOL-2021-131-APN-SE#MECRESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA de la NACI\u00d3N, aprobando, adem\u00e1s, los nuevos valores del Cuadro Tarifario Provincial, para aplicar a los consumos registrados en el per\u00edodo 1\u00ba de marzo al 31 de marzo de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resoluci\u00f3n N\u00ba 330\/20 SME y los nuevos valores para aplicar a los consumos registrados en el per\u00edodo 1\u00ba de abril al 30 de abril de 2021;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, dicto la Resoluci\u00f3n N\u00ba 041 de fecha 22 de marzo de 2021 disponiendo \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de abril al 31 de julio de 2021;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia el EPRE dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 54 de fecha 25 de marzo de 2021 aprobando los valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en su Anexo I, para aplicar a los consumos registrados en el per\u00edodo 1\u00ba al 30 de abril de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resoluci\u00f3n N\u00ba 041\/21 SME;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 10\/2019 y N\u00ba 158\/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh\/mes (CONSUMO BASE) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en fecha 28\/04\/2021, ENERSA present\u00f3 ante el EPRE el nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad a partir del 1\u00b0 de mayo de 2021 al 31 de julio de 2021 inclusive. En igual fecha, el EPRE remiti\u00f3 Nota N\u00b0 129 a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia informando la presentaci\u00f3n de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las adecuaciones trimestrales del VAD solicitadas por la Distribuidora y la consideraci\u00f3n sobre la afectaci\u00f3n o no del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda, con fecha 29\/04\/2021, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 092\/21 SME, la cual dispone en su Art\u00edculo 1\u00ba \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1\u00ba de Mayo de 2021 y que finalizar\u00e1 el 31 de Julio de 2021, manteni\u00e9ndose respecto del periodo trimestral indicado, el \u00faltimo cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 54\/2021 para el per\u00edodo 1\u00b0 al 30 de abril de 2021;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la mencionada Resoluci\u00f3n N\u00ba 092\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de Entre R\u00edos, en su Art\u00edculo 2\u00ba, dispone Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensi\u00f3n transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuaci\u00f3n de la tarifa el\u00e9ctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicaci\u00f3n del Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesi\u00f3n, el traslado de las adecuaciones del VAD ser\u00e1 efectuado hasta el traslado total del costo real, en forma gradual, paulatina y razonable, de conformidad a los considerandos de la presente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n 054\/2021 EPRE se consideran de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n RESOL-2021-131-APN-SE#MECRESOL-2019-14-APNSRRYME# MHA de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA de la NACI\u00d3N, no habiendo hasta el momento del dictado de esta resoluci\u00f3n conocimiento de que se hubieran modificado dichos precios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1\u00ba al 30 de abril de 2021, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 054\/2021 EPRE Anexo I, para el trimestre comprendido entre el 1\u00ba de mayo y el 31 de julio de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, dada la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), y la extensi\u00f3n de la cobertura, dispuestas por las Resoluciones N\u00b0 041\/21 y N\u00ba 092\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN y N\u00b0 204-E2017 MEyM, Resoluciones N\u00b0 24\/2021 y N\u00ba 204\/2021 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n las Resoluciones Provinciales N\u00b0 10\/19 , N\u00ba 130 \/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 64\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba330\/20, N\u00ba 041\/21 y N\u00ba 092\/21 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista &#8211; MEM- como Agentes de Mercado.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218\/16 Min de Energ\u00eda y Miner\u00eda, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba<\/strong><strong>: <\/strong>Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00b0 054\/2021 EPRE Anexo I, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n, en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deber\u00e1n mantener sin modificaci\u00f3n el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 092\/21 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Registrar, notificar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda Provincial y, oportunamente, archivar. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em><strong>Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle<\/strong><\/em><br><em><strong>Interventor EPRE<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE. 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