{"id":459,"date":"2007-11-12T00:56:58","date_gmt":"2007-11-12T00:56:58","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=459"},"modified":"2018-11-02T13:25:35","modified_gmt":"2018-11-02T13:25:35","slug":"resolucion-no-216","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-216\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 216\/07"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Res.216\/07-Contabilidad Regulatoria<br \/>\n<\/strong><strong>PARAN\u00c1, 12 de Noviembre de 2007.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Expediente EPRE N\u00ba 133\/07; y<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 52\/07 se autoriz\u00f3 a ENERSA a modificar su Estatuto Social;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dicha modificaci\u00f3n solicitada y aprobada consisti\u00f3 en ampliar el objeto principal de la Empresa, sumando a la prestaci\u00f3n del Servicio de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, la Generaci\u00f3n , Exportaci\u00f3n, Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n del Gas, la prestaci\u00f3n del Servicio de Telecomunicaciones y Transmisi\u00f3n de Datos en cualquiera de sus formas en el territorio Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la mayor\u00eda de las Cooperativas El\u00e9ctricas de Jurisdicci\u00f3n Provincial tienen como objeto, adem\u00e1s del Servicio El\u00e9ctrico, la prestaci\u00f3n de otros Servicios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ante la diversidad de actividades que desarrollan todas las Distribuidoras El\u00e9ctricas, resulta necesario contar con informaci\u00f3n adecuada y desagregada de los ingresos, costos y resultados atribuibles a las actividades reguladas, separadas de la informaci\u00f3n contable de las actividades no sujetas a regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en tal sentido, resulta de vital importancia la aplicaci\u00f3n de un sistema contable t\u00e9cnicamente denominado \u201cContabilidad Regulatoria\u201d que establece una base uniforme, consistente y objetiva para proveer informaci\u00f3n al Regulador, estableciendo principios simples que hacen mas transparente y homog\u00e9nea la contabilizaci\u00f3n de las transacciones y la contabilidad tradicional, integrando reportes regulatorios \u2013informe anual de gesti\u00f3n, de inventario de bienes, de inversiones y de indicadores de gesti\u00f3n- con los estados contables auditados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que organizada de tal forma, presenta mayor grado de detalles la informaci\u00f3n de ingresos y egresos que la contabilidad tradicional e integra requisitos regulatorios a los sistemas inform\u00e1ticos de la contabilidad de la empresa regulada, constituy\u00e9ndose \u00e9stos en el \u00fanico origen de la informaci\u00f3n para todos los actores intervinientes en el servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo con este con este Sistema Contable se podr\u00e1 monitorear la gesti\u00f3n de los prestadores del Servicio El\u00e9ctrico, favoreciendo adem\u00e1s cualquier an\u00e1lisis del negocio o del contrato p\u00fablico. As\u00ed, esta herramienta no solo fortalecer\u00e1 el proceso regulatorio sino transparentar\u00e1 cualquier discusi\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n del Servicio El\u00e9ctrico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que resulta \u00fatil recordar que, el R\u00e9gimen Regulatorio vigente no contempla la elaboraci\u00f3n de las tarifas de los servicios a partir de los costos reales de las Empresas Concesionarias, sino que el modelo tarifario propuesto en la Regulaci\u00f3n Argentina se basa en Empresas (te\u00f3ricas, ideales) que se compartan de un modo eficiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no obstante, dicho enfoque no implica dejar de considerar como marco de referencia los costos de la empresa real en el momento de su recalculo, ya que quien realiza la propuesta tarifaria, luego de vencido un per\u00edodo tarifario, es la propia Empresa Concesionaria, adem\u00e1s porque por la naturaleza misma de la actividad, en cierto modo puede decirse que dicha empresa es \u00fanica ya sea por su magnitud, localizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n espacial, caracter\u00edsticas y condiciones geogr\u00e1fica y urbanas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n es importante resaltar que, la regulaci\u00f3n establece que los precios o tarifas de los servicios p\u00fablicos deben corresponder al costo econ\u00f3mico de su producci\u00f3n, prohibiendo expresamente la existencia de subsidios cruzados entre los mismos, es decir que con el ingreso producido por la venta de electricidad a una determinada categor\u00eda tarifaria no se puede estar financiando el costo de otra categor\u00eda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la verificaci\u00f3n del cumplimiento de esta exigencia implica que los Registros Contables y de Costos de las Empresas, deben estar dispuestos de manera que permitan al Regulador conocer los costos directos e indirectos incurridos en la prestaci\u00f3n de cada uno de ellos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el uso de la informaci\u00f3n de la Empresa tiene como prop\u00f3sito enfatizar la importancia que el conocimiento cuantitativo de la empresa (contable, de costos, recursos, actividades) puede tener para el Regulador en oportunidad de la Revisi\u00f3n Tarifaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 estar constituido por un conjunto de procedimientos preestablecidos, destinado a cubrir las necesidades de informaci\u00f3n en lo referido a las actividades de producci\u00f3n del servicio que la empresa<br \/>\nrealiza, cuantificando los recursos utilizados en dichas actividades y relacion\u00e1ndolos con los servicios prestados y tendr\u00e1 como objetivo fundamental cubrir en forma integral las necesidades de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo, el sistema tiene que permitir la diferenciaci\u00f3n de los registros correspondientes a las actividades reguladas de las que no lo son y la determinaci\u00f3n de las rentabilidades de los mismos, para poder evitar de esta forma los subsidios cruzados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otra parte, la Contabilidad Regulatoria, implementada de esta manera posibilitar\u00e1 los an\u00e1lisis y estudios sobre el desempe\u00f1o de las Empresas Concesionarias, toda vez que se estar\u00e1 en condiciones de hacer comparaciones de informaci\u00f3n cuantitativa de las mismas, en diferentes momentos y en relaci\u00f3n con otras empresas similares;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para que dichas comparaciones sean v\u00e1lidas desde el punto de vista de su consistencia, es necesario que las empresas lleven los registros contables y de costos de sus actividades, as\u00ed como toda informaci\u00f3n sobre recursos humanos y t\u00e9cnicos, empleados en su funcionamiento, conforme ciertos criterios uniformes preestablecidos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se considera conveniente tomar como antecedente la Resoluci\u00f3n N\u00ba 464\/02 del ENRE, denominada Contabilidad Regulatoria, con los Planes y Manuales de Cuenta incluidos en la misma, por la inmediatez de su aplicaci\u00f3n y porque permitir\u00eda efectuar comparaciones con las jurisdicciones nacionales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo, resulta adecuado establecer un cronograma para la implementaci\u00f3n de la Contabilidad Regulatoria en todas las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que contemple las siguientes etapas: a\u00f1o 2008 de Desarrollo del Sistema, a\u00f1o 2009 de Aplicaci\u00f3n Optativa y a\u00f1o 2010 de Aplicaci\u00f3n Obligatoria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Ley N\u00ba 8916 en su Art\u00edculo 48, faculta al EPRE a requerir de los prestadores del Servicio P\u00fablico la informaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de los respectivos Contratos de Concesi\u00f3n, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de informaci\u00f3n que pueda corresponder;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 03\/04 y 05\/06 se cuenta con los correspondientes informes t\u00e9cnico y legal, respectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Implementar en el \u00e1mbito de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia un Sistema Contable uniforme y objetivo, a fin de que permita contar con informaci\u00f3n desagregada de ingresos y costos atribuibles a las actividades reguladas y no reguladas, a trav\u00e9s de planes y manuales de cuentas estandarizados, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Adoptar, a los fines previstos en el Articulo 1\u00ba de la presente, el \u201cPlan y Manual de Cuentas \u00danico y Obligatorio\u201d incluido como Anexo en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 464\/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE-, debiendo la informaci\u00f3n contable confeccionarse en moneda constante y estar acompa\u00f1ada por el dictamen de auditoria correspondiente, con la firma del profesional certificada ante el Consejo Profesional pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Establecer el siguiente Cronograma de implementaci\u00f3n de la Contabilidad Regulatoria en todas las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">A\u00f1o 2008 de Desarrollo del Sistema.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A\u00f1o 2009 de Aplicaci\u00f3n Optativa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A\u00f1o 2010 de Aplicaci\u00f3n Obligatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Registrar, comunicar a todas las Distribuidoras El\u00e9ctricas Provinciales, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE-, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, en el sitio Web del EPRE y archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Res.216\/07-Contabilidad Regulatoria PARAN\u00c1, 12 de Noviembre de 2007.- VISTO: El Expediente EPRE N\u00ba 133\/07; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=459"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3861,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459\/revisions\/3861"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}