{"id":445,"date":"2008-07-28T00:09:45","date_gmt":"2008-07-28T00:09:45","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=445"},"modified":"2018-11-26T13:58:02","modified_gmt":"2018-11-26T13:58:02","slug":"resolucion-no-122-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-122-2\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 122\/08"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Expte. N\u00ba 48\/08 &#8211; EPRE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>PARAN\u00c1, 28 de Julio de 2008<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la Construcci\u00f3n de una L\u00ednea\u00a0 en 132 kV y\u00a0 una Estaci\u00f3n Transformadora en 132\/33\/13,2 kV en Col\u00f3n; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue conforme a lo previsto por el Articulo 12\u00b0 de la Ley N\u00b0 8916 y por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 214\/97 EPRE, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 97 de fecha 26 de mayo del corriente, convocando a AUDIENCIA PUBLICA para el d\u00eda 27 de Junio de 2008 en la ciudad de Col\u00f3n, con el objeto de evaluar la solicitud de ENERSA, y designando a tal efecto Instructores y Defensores del Usuario, repectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el texto de la citada Resoluci\u00f3n fue debidamente notificado a ENERSA, y a la Municipalidad de Col\u00f3n, efectu\u00e1ndose las publicaciones conforme a los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 11\u00b0, 12\u00b0 y 13\u00b0 del Reglamento de Audiencias P\u00fablicas -Resoluci\u00f3n N\u00b0 55 EPRE-, mediante Edictos en el Bolet\u00edn Oficial y en diarios de circulaci\u00f3n nacional y provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo\u00a0 a los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 4\u00b0 de dicho Reglamento y dentro de los plazos fijados por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 97\/08 EPRE, se presentaron como partes: la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- representada por el Gerente General Ing. Silvio Ekkert y el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos representado por su Presidente el Ing. Alberto Alcain;<br \/>\nQue las obras fueron propuestas por ENERSA para satisfacer el crecimiento de la demanda de la ciudad de Col\u00f3n y zonas aleda\u00f1as, actualmente servidas por la Sub Estaci\u00f3n Transformadora de 33\/13,2 kV de 2&#215;5 MVA\u00a0 a trav\u00e9s de una\u00a0 L\u00ednea de 33 kV\u00a0 y una Doble Terna de 13,2 kV,\u00a0 ambas desde la Estaci\u00f3n Transformadora 132\/33\/13.2 kV \u201cSan Jos\u00e9\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que cumplidos los recaudos formales, se realiz\u00f3 la Audiencia P\u00fablica en la cual las partes expusieron sus respectivos fundamentos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de la desgrabaci\u00f3n fonomagn\u00e9tica de dicha Audiencia, la Direcci\u00f3n Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico destaca los aspectos m\u00e1s relevantes, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los representantes de ENERSA, Ingenieros Silvio Ekkert,\u00a0 Daniel Beber y Omar Ramos, informaron sobre la necesidad de las obras proyectadas,\u00a0 detalles t\u00e9cnicos,\u00a0 implicancias econ\u00f3micas y evaluaci\u00f3n de impactos, todo coincidente con la documentaci\u00f3n presentada oportunamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0 detalle\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0 inserci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Entre\u00a0 R\u00edos\u00a0\u00a0 en\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 Sistema\u00a0\u00a0 Argentino\u00a0 de\u00a0 Interconexi\u00f3n -SADI- y el abastecimiento de ENERSA a la zona Oeste\u00a0 de la Provincia, mostrando la situaci\u00f3n\u00a0\u00a0 actual\u00a0 del\u00a0 suministro\u00a0\u00a0 el\u00e9ctrico\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 zona,\u00a0 con\u00a0 graficas\u00a0 de demanda en la cual pone de manifiesto\u00a0 la restricci\u00f3n actual y futura para abastecer\u00a0 a\u00a0 la ciudad de Col\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actual forma de abastecimiento a la ciudad de Colon, efectuada desde la Estaci\u00f3n Transformadora San Jos\u00e9 mediante tres v\u00ednculos, uno en 33 kV y dos en 13,2 kV, que con el progresivo aumento de la demanda han llegado a una situaci\u00f3n de insuficiencia, ya verificada en \u00e9pocas estivales anteriores, donde se debi\u00f3 acudir al uso de generaci\u00f3n local para satisfacer la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los estudios efectuados para determinar, entre varias alternativas, el sitio m\u00e1s apto para la ubicaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora y la traza de la L\u00ednea, acreditado por la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental realizado por Empresa Consultora INCOCIV contratada por la Distribuidora, donde contempla la afectaci\u00f3n de las obras en su entorno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La determinaci\u00f3n, como soluci\u00f3n optima, de la construcci\u00f3n de una L\u00ednea de 132 kV y de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2 kV en la ciudad de Col\u00f3n, en el predio ubicado en la continuaci\u00f3n de calle Paysand\u00fa y calle P\u00fablica, lindera al Vivero Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La configuraci\u00f3n de la mencionada Estaci\u00f3n Transformadora que ser\u00e1 del tipo intemperie con disposici\u00f3n poligonal y estar\u00e1 constituida para dos Transformadores de potencia de relaci\u00f3n 132\/33\/13,2 kV y dos entradas de L\u00ednea de 132 kV. Todas las instalaciones est\u00e1n dise\u00f1adas para operar a futuro con Transformadores de una potencia m\u00e1xima de 30\/30\/30 MVA cada uno, aunque en una primera etapa contar\u00e1 con un s\u00f3lo transformador de 15\/10\/15 MVA de potencia, sin aporte en 33kV. Prev\u00e9n salidas para distribuidores en 132, kV y alimentadores en 33 kV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vinculaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora a la L\u00ednea de Alta Tensi\u00f3n que une las Estaciones Transformadoras \u201cUruguay\u201d y \u201cSan Jos\u00e9\u201d, previ\u00e9ndose la construcci\u00f3n de 7,9 km de l\u00edneas en 132 kV en distintas etapas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La instalaci\u00f3n en la Estaci\u00f3n Transformadora de equipamiento nuevo y de \u00faltima generaci\u00f3n, realiz\u00e1ndose su operaci\u00f3n y control en tiempo real a trav\u00e9s del sistema SCADA, al igual que todas las Estaciones Transformadoras de la Provincia, desde el Centro de Control ubicado en calle Don Bosco y Blas Parera de la ciudad de Paran\u00e1;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que luego expuso el Dr. Fabi\u00e1n Germanier, en representaci\u00f3n del\u00a0 Equipo\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Defensores\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Usuarios,\u00a0\u00a0 conformado\u00a0\u00a0 adem\u00e1s\u00a0\u00a0 por\u00a0\u00a0 el\u00a0 Ing.\u00a0\u00a0 Eduardo Caissoe Ing. Carlos Leiva:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puso de manifiesto los trabajos previos a la elaboraci\u00f3n del informe, que abarcaron el estudio de la presentaci\u00f3n de la Distribuidora, reconocimiento del terreno de ubicaci\u00f3n de las obras, entrevistas con usuarios, instituciones locales, fuerzas vivas y autoridades municipales; involucrados, afectados y destinatarios de las obras propuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Detall\u00f3 el recorrido de la traza, el tipo constructivo a emplear, aclarando que el proyecto definitivo de la obra deber\u00e1 contemplar la constituci\u00f3n de servidumbres de electroductos, tipos constructivos, l\u00edneas a\u00e9reas exteriores para alta tensi\u00f3n, distancias m\u00ednimas de seguridad, en un todo de acuerdo con normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hizo referencia al proyecto en s\u00ed, su ubicaci\u00f3n, configuraci\u00f3n, potencia e instalaciones de salida de la Estaci\u00f3n Transformadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental expres\u00f3, que si bien la Consultora INCOCIV concluye que la construcci\u00f3n de la L\u00ednea y de la Estaci\u00f3n Transformadora son viables desde el punto de vista ambiental, se deben extremar en las etapas de construcci\u00f3n los procesos de evaluaci\u00f3n permanente, debiendo tomar activa intervenci\u00f3n el \u00e1rea ambiental de ENERSA con la participaci\u00f3n de Organismos Municipales y Provinciales en lo que se refiere al seguimiento del Plan de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recomend\u00f3 que, una vez finalizada la construcci\u00f3n de la obra, la Distribuidora observe el cumplimiento de las medidas de seguridad, controle los valores establecidos en las normativas vigentes y presente luego los resultados de su verificaci\u00f3n, primordialmente los referidos a campos electromagn\u00e9ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, consideraron importante que, previo a la ejecuci\u00f3n de obras civiles en la Estaci\u00f3n Transformadora Col\u00f3n, deber\u00e1n acordarse por parte de ENERSA con los Organos Municipales competentes las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n en la correspondiente normativa municipal.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Usuario se pronunci\u00f3 a favor de la construcci\u00f3n de las obras propuestas por la Distribuidora ENERSA, considerando que las mismas redundar\u00e1n\u00a0 en\u00a0 una\u00a0 mejor Calidad de Servicio\u00a0 en la zona y alivio de cargas en Estaciones Transformadoras de Alta Tensi\u00f3n aleda\u00f1as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente se dio participaci\u00f3n al P\u00fablico presente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los vecinos que poseen propiedades, por cuyo frente pasar\u00eda la l\u00ednea de 132 kV plantearon sus consultas e inquietudes respecto de riesgos, inconvenientes para la salud y afectaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus propiedades por restricciones a los usos de las mismas. Las consultas y dudas relacionadas con la seguridad y salud de las personas, animales y bienes fueron respondidas, tanto por la Distribuidora como por los Defensores de Usuarios, extray\u00e9ndose como conclusi\u00f3n, de tales aclaraciones, que en la medida que se respeten las distancias establecidas por las normas vigentes no existir\u00e1n inconvenientes con la instalaci\u00f3n de estas l\u00edneas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a las restricciones al uso de la propiedad privada y su consecuente afectaci\u00f3n econ\u00f3mica para el propietario, ENERSA se\u00f1al\u00f3 que si bien la l\u00ednea se construir\u00e1 sobre la v\u00eda p\u00fablica, existe una afectaci\u00f3n de sombra de cuatro metros, medidos desde el eje de la l\u00ednea, que podr\u00eda incidir en alguna medida en predios privados. En este caso, dicha afectaci\u00f3n ser\u00e1 reconocida por ENERSA al propietario, mediante un pago que compense\u00a0 la restricci\u00f3n se\u00f1alada y cuyo monto la Distribuidora acordar\u00e1 con el propietario. De no arribarse a un acuerdo dictaminar\u00e1 el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros habitantes de la ciudad de Col\u00f3n y un propietario de Medios de Comunicaci\u00f3n, plantearon sus dudas respecto de la afectaci\u00f3n a la salud por la instalaci\u00f3n de las l\u00edneas y\u00a0 la Estaci\u00f3n Transformadora, fundamentalmente por la acci\u00f3n de los campos electromagn\u00e9ticos, indicando que la distancia de seguridad debiera ser mayor a los cuatro\u00a0 metros.\u00a0\u00a0 Dichas\u00a0\u00a0 cuestiones\u00a0\u00a0 fueron\u00a0 tratadas\u00a0 y\u00a0 aclaradas\u00a0 por\u00a0 la Distribuidora y los Defensores de Usuarios, se\u00f1alando que los campos electromagn\u00e9ticos y otros par\u00e1metros estar\u00e1n por debajo de los establecidos por la normativa vigente,\u00a0 no ocasionando problemas en la salud.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control se ha expedido, a fs. 661,\u00a0 que teniendo en cuenta lo previsto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 214\/97 EPRE, no habiendo oposici\u00f3n, ni existiendo objeciones t\u00e9cnica y resultando que el valor presente del sistema con la obra solicitada es menor que el valor presente del sistema sin la misma, puede otorgarse el Certificado solicitado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no obstante la Direcci\u00f3n Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico\u00a0 en su informe, a fs. 661, recomienda que en forma previa al inicio de las obras la Distribuidora deber\u00eda dar cumplimiento a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Presente ante este EPRE en forma previa al inicio de la obra, el Proyecto definitivo de la obra, cumpliendo con las especificaciones\u00a0 t\u00e9cnicas referentes a tipos constructivos, l\u00edneas a\u00e9reas exteriores para alta tensi\u00f3n, distancias m\u00ednimas de seguridad, en un todo de acuerdo a todas normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal, para su aprobaci\u00f3n final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Identifique los terrenos y propietarios involucrados en la franja de seguridad, denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d, con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presente ante este EPRE el Cronograma de Ejecuci\u00f3n de Obras e Inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comunique al EPRE el inicio de obra y medidas a adoptar\u00a0 para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecuci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de la Municipalidad de Col\u00f3n y Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia, en lo que se refiere al seguimiento del Plan de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presente el correspondiente Certificado de PCB no detectado en el transformador que se \u00ednstale en la obra en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realice y presente las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos ante este EPRE, cuando la Estaci\u00f3n Transformadora se encuentre en servicio y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica a fs. 663\/664 ha emitido tambi\u00e9n dictamen favorable a lo interesado por la Distribuidora, fs. expidi\u00e9ndose que ENERSA se encuentra legalmente habilitada para solicitar la autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme se ha tramitado; habiendo acreditado los extremos requeridos por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE, por lo que corresponde emitir resoluci\u00f3n favorable a su petici\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo tanto, corresponde otorgar a favor de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la Construcci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora en 132\/33\/13,2 kV a\u00a0 instalarse en el ejido de la ciudad de Col\u00f3n y sus l\u00edneas de 132 kV asociadas a la obra;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el analisis del pedido de Otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para las obras interesadas, obran en el Informe producido por la Direcci\u00f3n de Regulacion y Control del Servicio El\u00e9ctrico a fs.655\/663 del Expediente N\u00ba48\/08 EPRE, a cuyos terminos corresponde remitirse, debiendo ser tomados como fundamentos de la presente Resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA INTERVENCION DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Otorgar el\u00a0 Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica a favor de\u00a0\u00a0 la\u00a0 Empresa\u00a0\u00a0 Energ\u00eda\u00a0 de\u00a0 Entre\u00a0\u00a0 Rios\u00a0\u00a0 Sociedad\u00a0\u00a0 An\u00f3nima\u00a0\u00a0 -ENERSA-\u00a0\u00a0 para\u00a0\u00a0\u00a0 la<br \/>\nConstrucci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2 kV en Col\u00f3n, y de una L\u00ednea en 132 kV que alimentar\u00e1 a esa nueva Estaci\u00f3n Transformadora, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en los Art\u00edculos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Establecer que la Empresa Energ\u00eda de Entre Rios Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- deber\u00e1 presentar ante este EPRE, en forma previa al inicio de la obra, el Proyecto definitivo de la obra, cumpliendo con las especificaciones\u00a0 t\u00e9cnicas referentes a tipos constructivos, l\u00edneas a\u00e9reas exteriores para alta tensi\u00f3n, distancias m\u00ednimas de seguridad, en un todo de acuerdo a todas normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal, para su aprobaci\u00f3n final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que la Empresa Energ\u00eda de Entre Rios Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-deber\u00e1 identificar los terrenos y propietarios involucrados en la franja de seguridad, denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d, con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Disponer que la Empresa Energ\u00eda de Entre Rios Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-deber\u00e1 presentar ante este EPRE el Cronograma de Ejecuci\u00f3n de Obras e Inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Establecer que la Empresa Energ\u00eda de Entre Rios Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- deber\u00e1 comunicar al EPRE el inicio de obra y medidas a adoptar\u00a0 para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecuci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de la Municipalidad de Col\u00f3n y Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia, en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Disponer que la Empresa Energ\u00eda de Entre Rios Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- deber\u00e1 presentar ante el EPRE el correspondiente Certificado de PCB no detectado en los transformadores y equipos el\u00e9ctricos que se instalen en la obra en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Establecer que la Empresa Energ\u00eda de Entre Rios Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- deber\u00e1 realizar y presentar ante este Organismo, las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos de la l\u00ednea y Estaci\u00f3n Transformadora, cuando se encuentren en servicio y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Proponer al Municipio de Col\u00f3n el dictado de una normativa urban\u00edstica que -en virtud de la restricci\u00f3n al dominio que imponga\u00a0 la servidumbre a establecerse en la traza del electroducto- determine un retiro de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar, publicar en el Boletin Oficial y en la P\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Arq. Francisco TAIBI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00e9lson CORONEL \u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Interventor EPRE\u00a0MMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subinterventor EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expte. N\u00ba 48\/08 &#8211; EPRE PARAN\u00c1, 28 de Julio de 2008 VISTO: La solicitud de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la Construcci\u00f3n de una L\u00ednea\u00a0 en 132 kV y\u00a0 una Estaci\u00f3n Transformadora en 132\/33\/13,2 kV en Col\u00f3n; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=445"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3936,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445\/revisions\/3936"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}