{"id":4438,"date":"2020-07-30T13:27:00","date_gmt":"2020-07-30T13:27:00","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4438"},"modified":"2020-07-31T13:29:04","modified_gmt":"2020-07-31T13:29:04","slug":"resolucion-no-154-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-154-2020\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 154 \/ 2020"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARAN\u00c1, 30 de julio de 2020<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00ba 27541 de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 14\/2019 y N\u00ba 38\/2019 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20 y N\u00ba 158\/20 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de la Provincia y las Resoluciones N\u00b0 168\/16, N\u00ba 262\/19 y N\u00ba 70\/20 EPRE; y<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde la aprobaci\u00f3n de un nuevo Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020 de acuerdo a la Resoluci\u00f3n EPRE 168\/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 27541 LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACI\u00d3N PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA P\u00daBLICA, en su Art\u00edculo 5, dispone: \u201cFacultase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que est\u00e9n bajo jurisdicci\u00f3n federal y a iniciar un proceso de renegociaci\u00f3n de la revisi\u00f3n tarifaria integral vigente o iniciar una revisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario, en los t\u00e9rminos de las leyes 24.065, 24.076 y dem\u00e1s normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo m\u00e1ximo de hasta ciento ochenta (180) d\u00edas, propendiendo a una reducci\u00f3n de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el a\u00f1o 2020. Invitase a las provincias a adherir a estas pol\u00edticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociaci\u00f3n o revisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.\u201d;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba 543 del 18 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el plazo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.541, desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda, con fecha 30\/07\/2020, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 158\/20 SME, la que dispone en su Art\u00edculo 1\u00ba, \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACI\u00d3N DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCI\u00d3N, de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras, por el periodo comprendido entre el 1\u00ba de agosto de 2020 y que finalizar\u00e1 el 31 de octubre de 2020, manteni\u00e9ndose respecto del periodo trimestral indicado el valor tarifario fijado por Resoluciones del EPRE N\u00ba 262\/2019, y N\u00ba 70\/2020;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la mencionada Resoluci\u00f3n N\u00ba 158\/20 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de Entre R\u00edos, en su Art\u00edculo 2\u00ba, dispone -Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensi\u00f3n transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuaci\u00f3n de la tarifa el\u00e9ctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicaci\u00f3n del Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesi\u00f3n, el traslado de las adecuaciones del VAD, ser\u00e1 efectuado hasta el traslado total del costo real;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n, dispone \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al periodo comprendido entre el 1\u00ba de agosto y el 31 de octubre de 2020, en las mismas condiciones en las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1091\/17 SEE, derogada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 366\/2018 SGE;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 158\/20 SME, dispone, \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, que a los efectos de la instrumentaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba, se aplicar\u00e1 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 10\/19 SME, rectificada parcialmente por Resoluci\u00f3n N\u00ba 182\/19 SME, ambas ratificadas por Decreto N\u00ba 2248\/19 MPIyS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 10\/2019 y N\u00ba 158\/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh\/mes (CONSUMO BASE) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n 262\/2019 EPRE se consideraron los precios de la RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA Programaci\u00f3n Estacional de Verano, correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, y se define la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) de la Disposici\u00f3n 75\/2018 Anexo II, no habiendo hasta el momento del dictado de esta resoluci\u00f3n conocimiento de que se hubieran modificado dichos precios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Interventor del EPRE est\u00e1 facultado para el dictado de la presente resoluci\u00f3n en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1\u00ba de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 262\/2019 EPRE Anexo I, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, para el per\u00edodo 1\u00ba de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, dada la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), y la extensi\u00f3n de la cobertura, dispuestas por Resoluci\u00f3n N\u00b0 158\/20 SME.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN, N\u00b0 204-E2017 MEyM, y N\u00b0 14\/19 SRRYME, como as\u00ed tambi\u00e9n las Resoluciones Provinciales N\u00b0 10\/19 , N\u00ba 130 \/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 64\/20 y N\u00ba 158 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista &#8211; MEM- como Agentes de Mercado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong>Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218\/16 Min de Energ\u00eda y Miner\u00eda, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong>Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00b0 262\/2019 EPRE Anexo I, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n, en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deber\u00e1n mantener sin modificaci\u00f3n el Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 158\/20 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Interventor &#8211; EPRE<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARAN\u00c1, 30 de julio de 2020 VISTO: La Ley N\u00ba 27541 de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 14\/2019 y N\u00ba 38\/2019 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20 y N\u00ba 158\/20 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-4438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4438"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4438\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4439,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4438\/revisions\/4439"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}