{"id":4396,"date":"2020-01-31T21:50:00","date_gmt":"2020-01-31T21:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=4396"},"modified":"2020-05-05T21:52:38","modified_gmt":"2020-05-05T21:52:38","slug":"resolucion-no-10-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-10-2020\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 10 \/ 2020"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Resoluci\u00f3n-10-20-Cuadro-Tarifario-Trim-Feb-Abr-2020.pdf\">Descargar PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Paran\u00e1, 31 de enero de 2020<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO<\/u>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00ba 27541 de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 14\/2019 y N\u00ba 38\/2019 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>las Resoluciones N\u00b0010\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19 y N\u00ba 10\/20 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de la Provincia y las Resoluciones N\u00b0 168\/16, y N\u00ba 262 EPRE; y<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, en fecha 28 de enero de 2020, present\u00f3 al EPRE para su aprobaci\u00f3n el nuevo Cuadro Tarifario para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020 inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 27541 LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACI\u00d3N PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA P\u00daBLICA, en su Art\u00edculo 5, dispone: \u201cFac\u00faltase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que est\u00e9n bajo jurisdicci\u00f3n federal y a iniciar un proceso de renegociaci\u00f3n de la revisi\u00f3n tarifaria integral vigente o iniciar una revisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario, en los t\u00e9rminos de las leyes 24.065, 24.076 y dem\u00e1s normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo m\u00e1ximo de hasta ciento ochenta (180) d\u00edas, propendiendo a una reducci\u00f3n de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el a\u00f1o 2020. Invitase a las provincias a adherir a estas pol\u00edticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociaci\u00f3n o revisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.\u201d;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se considera para el trimestre sin modificaci\u00f3n los precios mayoristas vigentes a la fecha por lo tanto se consideran los precios RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA Programaci\u00f3n Estacional de Verano, correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, se define la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) de la Disposici\u00f3n 75\/2018 Anexo II;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA incluye la adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020 de acuerdo a la Resoluci\u00f3n EPRE 168\/16, y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, conforme a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 14\/2019 y N\u00ba 38\/2019 de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el procedimiento de c\u00e1lculo del Cuadro Tarifario se realiz\u00f3 seg\u00fan las f\u00f3rmulas y par\u00e1metros dispuestos en el Contrato de Concesi\u00f3n y la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/16, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DEL CUADRO TARIFARIO;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en dicho Cuadro Tarifario presentado se contempla el c\u00e1lculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes, que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N\u00b0 817\/03. Esta categor\u00eda de tarifa considera que, conforme la Ley N\u00b0 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados en un cien por ciento (100%);<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cuadro Tarifario presentado, contempla la continuidad del beneficio de la Tarifa Social Residencial, considerando que se extender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del beneficio a partir del 1\u00b0 de febrero de 2020, bajo los mismos criterios del esquema de descuentos en el Precio Mayorista (Ex -Tarifa Social Federal) aplicado hasta el presente, establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 1091-E\/2017 a los usuarios residenciales &lt; 10 kW que se le haya otorgado el beneficio;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 010\/2019 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de Entre R\u00edos del 21\/01\/19, se estableci\u00f3 ad refer\u00e9ndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de compensaci\u00f3n a fin de sostener la aplicaci\u00f3n del Plan Est\u00edmulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero -abril de 2019;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 010\/2019 y N\u00ba 130\/2019 SME, hasta un consumo de 150 kWh\/mes (CONSUMO BASE) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se deber\u00e1n considerar a las mismas tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que posterior a la presentaci\u00f3n del Cuadro Tarifario por parte de la distribuidora ENERSA, la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda, con fecha 30\/01\/2020, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 10\/20 SME, la que dispone en su Art\u00edculo 1\u00ba, \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACI\u00d3N DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCI\u00d3N, de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras, , por el periodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero de 2020 y que finalizar\u00e1 el 30 de abril de 2020, manteni\u00e9ndose respecto del periodo trimestral indicado el valor tarifario fijado por Resoluci\u00f3n del EPRE N\u00ba 262\/19;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la mencionada Resoluci\u00f3n N\u00ba 10\/20 de la Secretar\u00eda Ministerial de la Energ\u00eda de Entre R\u00edos, en su Art\u00edculo 2\u00ba, dispuso -Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensi\u00f3n transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuaci\u00f3n de la tarifa el\u00e9ctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicaci\u00f3n del Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesi\u00f3n, el traslado de las adecuaciones del VAD ser\u00e1 efectuado hasta el traslado total del costo real, de conformidad a los considerandos de la presente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 3\u00ba de la precitada Resoluci\u00f3n, dispone \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al periodo febrero a abril 2020, en las mismas condiciones en las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1091\/17 SEE, derogada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 366\/2018 SGE;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 10\/20 SME, dispone, \u201cAd Refer\u00e9ndum\u201d del Poder Ejecutivo Provincial, que a los efectos de la instrumentaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba, se aplicar\u00e1 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 10\/19 SME, rectificada parcialmente por Resoluci\u00f3n N\u00ba 182\/19 SME, ambas ratificadas por Decreto N\u00ba 2248\/19 MPIyS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, por lo que en uso de las funciones establecidas;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1\u00ba de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 262\/2019 EPRE Anexo I, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, para el per\u00edodo 1\u00ba de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020, dada la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), y la extensi\u00f3n de la cobertura, dispuestas por Resoluci\u00f3n N\u00b0 10\/20 SME.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN, N\u00b0 204-E2017 MEyM, y N\u00b0 14\/19 SRRYME, como as\u00ed tambi\u00e9n las Resoluciones Provinciales N\u00b0 10\/19 , N\u00ba 130 \/19, N\u00ba 139 y N\u00ba 10\/20 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista &#8211; MEM- como Agentes de Mercado.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218\/16 Min de Energ\u00eda y Miner\u00eda, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Registrar, notificar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a los medios period\u00edsticos y oportunamente archivar. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Interventor EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Descargar PDF Paran\u00e1, 31 de enero de 2020 VISTO: La Ley N\u00ba 27541 de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 14\/2019 y N\u00ba 38\/2019 SRRYME de la Secretar\u00eda de Recursos Renovables y Mercado El\u00e9ctrico del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0010\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19 y N\u00ba 10\/20 de la Secretar\u00eda Ministerial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-4396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4396"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4396\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4397,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4396\/revisions\/4397"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}