{"id":438,"date":"2008-09-03T23:59:00","date_gmt":"2008-09-03T23:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=438"},"modified":"2023-03-16T14:58:45","modified_gmt":"2023-03-16T14:58:45","slug":"resolucion-no-158","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-158\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 158\/08"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>EXPTE.\u00a0 N\u00ba 119\/08\u00a0\u00a0 EPRE.-<br \/>\nParan\u00e1, 3 de septiembre de 2008<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Las Resoluciones EPRE N\u00ba 32\/05, 80\/05, 139\/05, el Decreto N\u00ba 7672 MGJEOySP\u00a0 del 28\/11\/07; y<\/p>\n<p><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 48\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regular\u00e1 la actividad el\u00e9ctrica en la Provincia, autoriz\u00e1ndolo por su inciso a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deber\u00e1n ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos t\u00e9cnicos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la normativa vigente en la jurisdicci\u00f3n el\u00e9ctrica provincial, en lo relativo a los requisitos a cumplimentar para conectar al servicio el\u00e9ctrico nuevos suministros\u00a0 y aquellos destinados a la actividad comercial industrial u oficial, en los que se haya producido el corte previo del servicio el\u00e9ctrico con retiro de la conexi\u00f3n a la red de la Distribuidora y del medidor, comprendidos en la Tarifa 1, cuenta con la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 80\/05 (Texto Ordenado Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 32\/05);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seg\u00fan lo establecido en el Reglamento de Suministro de las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad en su Art\u00edculo 2\u00ba apartado 2.3, el usuario deber\u00e1 colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medici\u00f3n y en el tablero principal, los dispositivos de protecci\u00f3n y maniobra adecuados a la capacidad y\/o caracter\u00edsticas del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas en Inmuebles de la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina (AEA) o la norma que disponga la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en el futuro;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el referido Reglamento de Suministro tambi\u00e9n establece en su Art\u00edculo 2\u00ba, apartado 2.4 la obligaci\u00f3n de los usuarios de mantener sus instalaciones propias en perfecto estado de conservaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que desde Noviembre del a\u00f1o 2007 se ha difundido la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas de Suministro y Medici\u00f3n en Baja Tensi\u00f3n de la AEA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose recopilado experiencia por aplicaci\u00f3n y control de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 80\/05 (Texto Ordenado Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba32\/05), este Ente ha efectuado\u00a0 una\u00a0 adecuaci\u00f3n\u00a0 para\u00a0 su\u00a0 reemplazo,\u00a0 elaborando\u00a0\u00a0 la\u00a0 Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para las Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 1,\u00a0 la que forma parte de la presente como Anexo I;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la confecci\u00f3n de la mencionada propuesta ha contado con la participaci\u00f3n de representantes de los Colegios Profesionales Provinciales de Arquitectos, de Ingenier\u00eda Civil, de Ingenieros Especialistas y de Maestros Mayores de Obras y T\u00e9cnicos, de la Municipalidad de la ciudad de Paran\u00e1 y de las Distribuidoras El\u00e9ctricas del \u00e1mbito Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 80\/05 se cre\u00f3 el Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provincial (RPIEP), sobre la base de la informaci\u00f3n de profesionales matriculados aportados por los Colegios Profesionales y de aquellas personas reconocidas por su desempe\u00f1o como id\u00f3neas para la ejecuci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas en el \u00e1mbito de los Municipios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que una vez conformado el RPIEP, a los efectos de nivelar conocimientos y profesionalizar la tarea de los Instaladores Electricistas Id\u00f3neos, este Ente suscribi\u00f3 el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n Mutua conjuntamente con el Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE), el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos (CIEER) y el Colegio de Maestros Mayores de Obras y T\u00e9cnicos de Entre R\u00edos (COPMMOTER) para el dictado de un Curso de Nivelaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n destinado a los Id\u00f3neos registrados en el RPIEP, aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 139\/05;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose desarrollado el mencionado Curso de Nivelaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n y finalizado el mismo, se otorg\u00f3 la correspondiente Certificaci\u00f3n a los Instaladores Electricistas que completaron los requisitos esenciales, lo que les permiti\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 7672 MGJEOySP del 28\/11\/07 su registro para el desarrollo de la actividad para la que son habilitados ante el COPMMOTER Ley N\u00ba 8816, qui\u00e9n tendr\u00e1 el contralor del ejercicio de la misma;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en virtud de esos avances mencionados resulta posible otorgarle\u00a0 car\u00e1cter definitivo al RPIEP y por lo tanto en adelante\u00a0 sera el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), conformado por los Instaladores Electricistas Matriculados (IEM) que son los profesionales matriculados e Instaladores Electricistas Id\u00f3neos registrados aportados por los respectivos Colegios Profesionales, el que deber\u00e1 mantenerse actualizado y ser puesto en conocimiento de todos los usuarios de electricidad y Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a efectos de certificar las condiciones m\u00ednimas de seguridad de las instalaciones y asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente, se ha elaborado\u00a0 el\u00a0 modelo\u00a0 de\u00a0 Certificado\u00a0 de\u00a0 Conexi\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Servicio\u00a0 El\u00e9ctrico, que como Anexo II forma parte de la presente Resoluci\u00f3n, el que ser\u00e1 confeccionado por los IEM incluidos en el RIEP;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para que \u00e9ste Certificado tenga validez, deber\u00e1 contar con la intervenci\u00f3n del respectivo Municipio o Junta de Gobierno, que haya adherido al Sistema de Tramitaci\u00f3n de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones\u00a0 El\u00e9ctricas de Inmuebles. La autoridad local lo visar\u00e1 y sellar\u00e1 como tramite previo e ineludible para que el futuro usuario tramite la conexi\u00f3n en la Distribuidora;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la intervenci\u00f3n del Municipio o Junta de Gobierno tiene por objeto que el gobierno local tome\u00a0 conocimiento previo de la ejecuci\u00f3n de obras y\/o habilitaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas en su jurisdicci\u00f3n y le posibilite la aplicaci\u00f3n de la normativa Municipal;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para documentar las condiciones en que se encuentran las instalaciones a conectar de todo nuevo suministro y de aquellos destinados a la actividad comercial industrial u oficial, en los que se haya producido el corte previo del servicio el\u00e9ctrico con retiro de la conexi\u00f3n a la red de la Distribuidora y del medidor, las Distribuidoras El\u00e9ctricas deber\u00e1n exigir\u00a0 previamente a la conexi\u00f3n el Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico cuyo modelo forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo II extendido por los IEM incluidos en el RIEP, el cual avala el cumplimiento de la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo I;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a efectos de hacer extensiva la documentaci\u00f3n de las condiciones en que se encuentran las instalaciones a conectar para los inmuebles residenciales en los que se haya producido el corte previo del servicio el\u00e9ctrico con retiro de la conexi\u00f3n a la red de la Distribuidora y del medidor, las Distribuidoras El\u00e9ctricas deber\u00e1n exigir previamente a la conexi\u00f3n el Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico que forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo II extendido por los IEM incluidos en el RIEP, el cual avala el cumplimiento de la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 1 que forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo I, a partir del 1\u00ba de marzo de 2009 de manera que permita ir tomando conocimiento de la presente normativa por parte de los usuarios del servicio el\u00e9ctrico, IEM y los \u00e1mbitos en los que se da importante cantidad de reconexiones residenciales, tal el caso de las C\u00e1maras Inmobiliarias que administran el negocio de las viviendas en alquiler, como asimismo el Colegio de Corredores P\u00fablicos Inmobiliarios para conocimiento de sus matriculados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las condiciones establecidas en la presente Resoluci\u00f3n deben ser de observancia obligatoria para ambos supuestos, sin perjuicio de que se recomiende su cumplimiento total tambi\u00e9n para las instalaciones el\u00e9ctricas con suministros ya existentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en todos los sectores de la sociedad se registra un continuo incremento en el uso de artefactos provistos de electr\u00f3nica, sensible a las sobretensiones transitorias,\u00a0 como el caso de las ocasionadas por maniobras el\u00e9ctricas o las inducidas por descargas atmosf\u00e9ricas, cada vez m\u00e1s frecuentes e intensas como consecuencia de los cambios clim\u00e1ticos provocados por el calentamiento global;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por ello al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones se considerar\u00e1n las prescripciones establecidas en la normativa vigente en la materia y la tarea del proyectista o el IEM se enfocar\u00e1 en analizar la conveniencia de instalar un sistema de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias, circunstancia que de ser adoptada quedar\u00e1 asentada en el Certificado de Conexi\u00f3n del Servicio El\u00e9ctrico, cuyo modelo forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo II;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como resultado de la masiva incorporaci\u00f3n de electrodom\u00e9sticos no informados ante las Distribuidoras, se registra un notable crecimiento de la demanda el\u00e9ctrica no prevista, circunstancia que compromete la Calidad de Servicio a los clientes, siendo de esta manera necesaria requerir de los usuarios del servicio el\u00e9ctrico la declaraci\u00f3n de elementos o artefactos a conectar al servicio el\u00e9ctrico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que existen diversas reglamentaciones emanadas de los Municipios, en ejercicio del poder de control y fiscalizaci\u00f3n que en la materia les acuerda la Ley N\u00ba 3001, a las que deben ajustarse las instalaciones internas para acceder al suministro de electricidad domiciliario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia, corresponde aprobar un Reglamento \u00fanico el que, sin perjuicio de las facultades de contralor propias de los gobiernos locales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n inmediata en aquellos municipios que no cuenten con una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica y a la cual deber\u00e1n adecuarse las reglamentaciones existentes, a fin de unificar el tratamiento del tema en todo el territorio provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la presente Resoluci\u00f3n, reemplazar\u00e1 a la Resoluci\u00f3n N\u00ba80\/05 (Texto Ordenado de la\u00a0 Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba32\/05);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 01 y 45 del Expediente N\u00ba 119\/08 EPRE se cuenta con los correspondientes informes t\u00e9cnico y legal, respectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA INTERVENCION DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Der\u00f3gase la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 80\/05 (Texto Ordenado de la\u00a0 Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 32\/05) y toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Ratificar la vigencia de la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas en Inmuebles dictada por la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina (AEA), en la Jurisdicci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Aprobar la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente como Anexo I, la que se complementa con la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas de Suministro y Medici\u00f3n en Baja Tensi\u00f3n de la AEA en los aspectos no considerados en dicha Especificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Establecer que las reglamentaciones mencionadas en los Art\u00edculos 2 y 3 conforman en conjunto el REGLAMENTO PROVINCIAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS &#8211; TARIFA 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:\u00a0<\/strong>Disponer que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico del EPRE ser\u00e1 responsable\u00a0 de conformar y mantener actualizado el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP) compuesto por los Instaladores Electricistas Matriculados (IEM) con la informaci\u00f3n que aporten los respectivos Colegios Profesionales, cuyas actualizaciones ser\u00e1n incorporadas\u00a0 a la P\u00e1gina Web del EPRE para conocimiento de los usuarios del servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Aprobar el Modelo de Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico, que como Anexo II forma parte de la presente Resoluci\u00f3n, el que ser\u00e1 confeccionado por los IEM incluidos en el RIEP. Para que \u00e9ste Certificado tenga validez deber\u00e1 contar con la intervenci\u00f3n del respectivo Municipio o Junta de Gobierno que haya adherido al control de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones El\u00e9ctricas de Inmuebles, qui\u00e9n lo visar\u00e1 y sellar\u00e1 permitiendo al futuro usuario tramitar la conexi\u00f3n en la Distribuidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Establecer que el Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico que se aprueba por el Articulo 6\u00ba, ser\u00e1 exigido por las Distribuidoras El\u00e9ctricas como requisito previo a la conexi\u00f3n de todo nuevo suministro y de aquellos destinados a la actividad comercial industrial u oficial, en los que se haya producido el corte previo del servicio el\u00e9ctrico con retiro de la conexi\u00f3n a la red de la Distribuidora y del medidor, cumplimentando las condiciones m\u00ednimas fijadas en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como\u00a0\u00a0 Anexo I.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Disponer que a partir del 1\u00ba de Marzo de 2009 el Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico que se aprueba por el Articulo 6\u00ba ser\u00e1 tambien exigido por las Distribuidoras El\u00e9ctricas como requisito previo a la conexi\u00f3n de todo suministro residencial en el que se haya producido el corte previo del servicio el\u00e9ctrico con retiro de la conexi\u00f3n a la red de la Distribuidora y del medidor, cumplimentando las condiciones m\u00ednimas fijadas en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo I.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong> Recomendar a los Municipios y Juntas de Gobierno la creaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de sus propias reglamentaciones\u00a0 a los t\u00e9rminos del Reglamento Provincial de Instalaciones Electricas &#8211; Tarifa 1 establecido por el Art\u00edculo 4\u00ba, debiendo llevar a cabo el control y fiscalizaci\u00f3n que por Ley corresponde dentro de sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 10\u00ba:<\/strong> Recomendar que al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones para los servicios en Tarifa 1 se consideren las prescripciones establecidas en la normativa vigente en cuanto a la utilizaci\u00f3n de protecciones que minimicen el riesgo de exposici\u00f3n a sobretensiones transitorias de los artefactos conectados a la red el\u00e9ctrica, en tal caso se dejar\u00e1 constancia en el Certificado de Conexi\u00f3n del Servicio El\u00e9ctrico, cuyo modelo forma parte como Anexo II de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 11\u00ba:<\/strong> Establecer que en caso de ser solicitado por la Distribuidora, el usuario aportar\u00e1 la declaraci\u00f3n de elementos o artefactos a conectar al servicio el\u00e9ctrico para su presentaci\u00f3n junto al Certificado de Conexi\u00f3n del Servicio El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 12\u00ba:<\/strong> Aconsejar a Municipios, Instaladores Electricistas y usuarios del servicio electrico\u00a0 propender hacia el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la presente Resoluci\u00f3n para las instalaciones el\u00e9ctricas de suministros ya existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 13\u00ba:<\/strong> Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Juntas de Gobierno\u00a0 de\u00a0 la Provincia; a\u00a0 las\u00a0 Distribuidoras\u00a0 Electricas\u00a0 de\u00a0 jurisdiccion\u00a0 Provincial, a las C\u00e1maras Inmobiliarias que administran el negocio de las viviendas en alquiler, como asimismo al Colegio de Corredores P\u00fablicos\u00a0 Inmobiliarios\u00a0 para\u00a0 conocimiento\u00a0 de\u00a0 sus asociados y matriculados; a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro Provincial\u00a0 de Instaladores Electricistas, a la Asociacion Electrot\u00e9cnica Argentina, publicar en el Boletin Oficial, incorporar en la p\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ARQ. FRANCISCO E. TAIBI &#8211; Interventor EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>M.M.O. NELSON CORONEL &#8211; Subinterventor EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE.\u00a0 N\u00ba 119\/08\u00a0\u00a0 EPRE.- Paran\u00e1, 3 de septiembre de 2008 VISTO: Las Resoluciones EPRE N\u00ba 32\/05, 80\/05, 139\/05, el Decreto N\u00ba 7672 MGJEOySP\u00a0 del 28\/11\/07; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=438"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/438\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5797,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/438\/revisions\/5797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}