{"id":434,"date":"2008-09-23T23:57:03","date_gmt":"2008-09-23T23:57:03","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=434"},"modified":"2018-11-26T14:26:14","modified_gmt":"2018-11-26T14:26:14","slug":"resolucion-no-160-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-160-2\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 160\/08"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>EXPTE.N\u00ba 116\/08 EPRE.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>PARAN\u00c1, 23 de Septiembre de 2008<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>El Expediente N\u00ba 116\/08 EPRE, el Expediente N\u00ba 656353 GOB, el Dictamen de Fiscal\u00eda de Estado N\u00ba 0855\/08; y<\/p>\n<p><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en fecha 1\u00ba de Mayo del a\u00f1o 2.005, el Poder Ejecutivo dispuso a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 2154\/05 la caducidad de la Concesi\u00f3n otorgada a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ENTRE RIOS S.A. -EDEERSA- para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Electricidad en el \u00e1rea asignada mediante Contrato de Concesi\u00f3n firmado en fecha 8 de Abril de 1.996, fundamentado en lo dispuesto en el Art\u00edculo 41 Bis de la Ley N\u00ba 8916, incorporado por Ley N\u00ba 9591;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tal decisi\u00f3n obedeci\u00f3 fundamentalmente a los graves incumplimientos incurridos por EDEERSA, disminuyendo las inversiones, emergiendo las deficiencias en la operaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, tal como lo expresan los \u00edndices de Calidad del Servicio, acreditados oportunamente en los informes t\u00e9cnicos efectuados por este EPRE,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que\u00a0 el incumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas a la asistencia en la operaci\u00f3n t\u00e9cnica y el respaldo econ\u00f3mico financiero guardaban directa vinculaci\u00f3n con dicha situaci\u00f3n\u00a0 e indicaban las serias dificultades para superarlas, lo cual\u00a0 evidentemente\u00a0 compromet\u00eda\u00a0 la\u00a0 continuidad\u00a0 de\u00a0 la Calidad del Servicio El\u00e9ctrico, cuyo resguardo y preservaci\u00f3n es un deber indelegable e impostergable del Estado Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que frente a estos antecedentes, no se soslay\u00f3 la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 42\u00ba de nuestra Carta Magna Nacional, que dispone en forma imperativa la obligaci\u00f3n por parte de las autoridades de dictar medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios y consumidores, frente a las deficiencias de los prestadores de los Servicios P\u00fablicos, como fue el caso de EDEERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Gobierno de la Provincia debi\u00f3 reasumir la prestaci\u00f3n de Servicio P\u00fablico, no en un marco de libre negociaci\u00f3n, sino impelido por la obligaci\u00f3n de resguardar la prestaci\u00f3n del mismo ante el abandono del anterior concesionario. Mas a\u00fan, y recordando que se orden\u00f3 por Decreto N\u00ba 798 de fecha 4 de Marzo de 2.004 la Licitaci\u00f3n P\u00fablica e Internacional, para la venta de las Acciones Clases \u201cA\u201d, y por falta de oferentes debi\u00f3 declararse desierta por Decreto N\u00ba 2154\/05;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que oportunamente, se dispuso otorgar a la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos -ENERSA- la Concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica,\u00a0 bajo\u00a0 los\u00a0 mismos\u00a0 t\u00e9rminos\u00a0 y\u00a0 condiciones\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 Contrato\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Concesi\u00f3n\u00a0\u00a0 que fuera otorgado a la anterior Concesionaria \u2013 EDEERSA-\u00a0 hasta tanto se formalice el nuevo v\u00ednculo jur\u00eddico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la razonabilidad en la interpretaci\u00f3n a la que\u00a0 se hace referencia en el p\u00e1rrafo precedente, debe consistir en una equitativa aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, que sea congruente y se sustancie con las causas que motivaron el Decreto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba 798\/04 culminando con la caducidad de la concesi\u00f3n a la anterior Concesionaria\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -Decreto N\u00ba 2154\/05-;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que iniciado entonces el 1\u00ba de Mayo de 2005 las actividades de ENERSA Concesionaria del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n de Electricidad, este EPRE continu\u00f3 ininterrumpidamente sus funciones de Control de la Prestaci\u00f3n del Servicio y aplic\u00f3 sanciones a ENERSA por apartamiento de los niveles de Calidad de Producto y Servicio T\u00e9cnico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ante las sanciones del EPRE, ENERSA present\u00f3 recursos de Revocatoria contra las Resoluciones sancionatorias las que fueron oportunamente rechazadas por el EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ENERSA insisti\u00f3 presentando Recursos de Apelaci\u00f3n Jer\u00e1rquica ante el Sr. Gobernador;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en ambas instancias los Recursos se fundamentaron en el estado de transitoriedad por falta de un Contrato de Concesi\u00f3n y solicit\u00f3 que se deje sin efecto las sanciones que se han aplicado desde el comienzo de su prestaci\u00f3n, inclusive las de compensaci\u00f3n a los usuarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que\u00a0 ENERSA tambi\u00e9n alega, que la medici\u00f3n de\u00a0 los niveles de Calidad de Producto T\u00e9cnico\u00a0 no se compadece con el nivel tarifario aplicado ya que dichos niveles de calidad no se encuentran remunerados en la tarifa y que las condiciones del mercado en el a\u00f1o 1996 eran absolutamente diferentes, distando mucho de la realidad a la fecha de las sanciones recurridas, afectando \u00e9sto seriamente la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera de la Empresa;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ENERSA considera que as\u00ed se ve sujeta a sanciones y a la prestaci\u00f3n de un nivel de calidad de servicio y producto determinadas en un Contrato de Concesi\u00f3n que no le es propio y que, principalmente, se hab\u00eda otorgado con otros niveles\u00a0 tarifarios y bajo otras condiciones econ\u00f3micas imperantes en la Naci\u00f3n a dicha \u00e9poca;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Fiscal\u00eda de Estado en su Dictamen del Visto aconseja la desestimaci\u00f3n del Recurso de Apelaci\u00f3n Jer\u00e1rquica y tambi\u00e9n se\u00f1ala que el EPRE se encuentra habilitado a disponer la sustituci\u00f3n del destino de las multas por inversiones que permitan alcanzar los niveles de Calidad de Producto y Servicio exigibles;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en resguardo del servicio p\u00fablico, este EPRE considera razonable sustituir el destino de los montos de las sanciones aplicadas a la Distribuidora ENERSA desde el 1\u00ba de Mayo de 2005 hasta el 30 de Septiembre de 2.007 por la no entrega de la calidad convenida, por inversiones destinadas a mejorar la Calidad\u00a0 de Servicio T\u00e9cnico y Producto T\u00e9cnico en su \u00e1rea de Concesi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo, se considera que no deben ser circunscriptos solo para esta Distribuidora, sino por el contrario, debe alcanzar a las dem\u00e1s Distribuidoras Cooperativas,\u00a0 en respeto al principio de igualdad de condiciones contemplados en el Art\u00edculo 79\u00ba del Decreto N\u00ba 1300\/96, reglamentario de la Ley N\u00ba 8916 \u2013 Marco Regulatorio Provincial-, ya que las mismas han tenido que sortear permanentemente los diferentes avatares econ\u00f3micos, sin abandonar la Concesi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en esta linea de pensamiento, en el Dictamen de Fiscal\u00eda de Estado N\u00ba 0855\/08 obrante en el Expediente N\u00ba 656353 Gci\u00f3n -fs. 348\/351-, que tramita el Recurso de Apelaci\u00f3n Jer\u00e1rquica interpuesto por ENERSA contra las Resoluciones Nros. 222\/05 y 268\/05 EPRE, &#8211; por sanci\u00f3n Trimestre Decimosexto Etapa 2 del Cronograma de Control-, el Se\u00f1or Fiscal se expide manifestando lo siguiente: \u201c&#8230;debiendo en cambio derivarse la Resoluci\u00f3n del pedido de ejecutoriedad de la sanci\u00f3n a la decisi\u00f3n del EPRE quien en el marco de su competencia y en ejercicio de las facultades que detenta de conformidad a lo ut-supra expuesto, si bien carece de potestad para dispensar o suspender la aplicaci\u00f3n de la multa, se encuentra en cambio habilitado para disponer la sustituci\u00f3n de su destino por inversiones que permitan alcanzar los niveles de calidad de producto y servicio exigibles, debiendo fijar el procedimiento de cumplimiento y control de ejecuci\u00f3n de tales inversiones &#8230;\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n la Fiscal\u00eda de Estado en el mismo dictamen \u201c&#8230;comparte el criterio propuesto por las asesor\u00edas legales preopinantes en cuanto\u00a0 que el mecanismo de compensaci\u00f3n de multas propiciado a favor de ENERSA, se extienda tambi\u00e9n frente a las restantes Distribuidoras de la Provincia que operan bajo la forma de Cooperativas, como as\u00ed tambi\u00e9n es dable coincidir con el criterio seguido en cuanto al periodo de aplicaci\u00f3n de esta soluci\u00f3n, el cual se extender\u00e1 hasta el 30\/09\/07 en raz\u00f3n de la entrada en vigencia del nuevo Cuadro tarifario.\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que efectivamente ha entrado en vigencia a partir del mes de Agosto de 2007 el\u00a0 Cuadro Tarifario producto de la Revisi\u00f3n Integral, que incluye una adecuaci\u00f3n de niveles de calidad y un realineamiento de los par\u00e1metros de tarifas, calidad, penalidades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo, y teniendo en cuenta que\u00a0 los per\u00edodos de control de calidad de servicio se refieren a trimestres calendarios, resulta t\u00e9cnicamente m\u00e1s conveniente que la finalizaci\u00f3n del mencionado periodo coincida con un trimestre de control, por lo cual se determin\u00f3 concretamente el d\u00eda 30 de Septiembre de 2.007;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los montos de las sanciones aplicadas por este EPRE\u00a0 a las Distribuidoras durante el periodo\u00a0 1\u00ba de Mayo de 2005 \u2013 30 de Septiembre de 2.007 y que ser\u00e1n destinados a inversiones en sus respectivas \u00e1reas de Concesi\u00f3n, se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a los fines de que resulte operativa la norma del art\u00edculo 42\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional citado y a efectos de su correspondiente aprobaci\u00f3n previa, todas las Distribuidoras deber\u00e1n presentar en un plazo perentorio ante este Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda el listado de obras a ejecutarse bajo el nuevo r\u00e9gimen, indicando descripci\u00f3n de las mismas, objeto, finalidad, monto de las inversiones, cantidad de usuarios beneficiados, y fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de las mismas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para el caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de las Distribuidoras de las inversiones comprometidas, este EPRE aplicar\u00e1 las multas originarias,\u00a0 destin\u00e1ndolas\u00a0 a la compensaci\u00f3n de usuarios, sigui\u00e9ndose para ello el procedimiento previsto en\u00a0 los respectivos Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras -Normas de Calidad del Servicio y Sanciones-;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 07 y 10 del Expediente de\u00a0 referencia, se cuenta con los correspondientes informes de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico, y de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, respectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda esta facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 48 de la Ley\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba 8916;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA INTERVENCION DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Disponer que los montos de la sanciones aplicadas por este Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda a la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima y a las Cooperativas El\u00e9ctricas de Jurisdicci\u00f3n Provincial, conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente,\u00a0 por la no entrega de la Calidad de Servicio T\u00e9cnico y de Producto T\u00e9cnico convenida a usuarios del servicio el\u00e9ctrico, a partir del 1\u00ba de Mayo de 2005 y hasta el 30 de Septiembre de 2.007, ser\u00e1n destinados a inversiones en sus respectivas \u00e1reas de Concesi\u00f3n, a fin de mejorar la Calidad de Servicio T\u00e9cnico y de Producto T\u00e9cnico, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Disponer que todas las Distribuidoras deber\u00e1n presentar en un plazo m\u00e1ximo de 30 (treinta) d\u00edas\u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la presente, ante este Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda, a efectos de su correspondiente aprobaci\u00f3n previa, el listado de obras a ejecutarse, indicando descripci\u00f3n de las mismas, objeto y finalidad de cada obra, que en todos los casos deber\u00e1n encuadrarse en el objetivo fijado en el Articulo 1\u00ba. Asimismo deber\u00e1n consignar montos de las inversiones, cantidad de usuarios beneficiados y fecha de inicio y finalizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Establecer que para el caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de las Distribuidoras de las inversiones comprometidas, este EPRE\u00a0 aplicar\u00e1 a las mismas las multas originarias, las cuales\u00a0 ser\u00e1n destinadas a la compensaci\u00f3n de usuarios, sigui\u00e9ndose para ello el procedimiento previsto en\u00a0 los respectivos Contratos de Concesi\u00f3n -Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Registrar, comunicar, incorporar a la P\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 M.M.O. NELSON CORONEL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARQ. FRANCISCO E. TAIBI<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUBINTERVENTOR EPRE\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENTOR EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE.N\u00ba 116\/08 EPRE.- PARAN\u00c1, 23 de Septiembre de 2008 VISTO: El Expediente N\u00ba 116\/08 EPRE, el Expediente N\u00ba 656353 GOB, el Dictamen de Fiscal\u00eda de Estado N\u00ba 0855\/08; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=434"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3942,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434\/revisions\/3942"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}