{"id":424,"date":"2008-11-26T23:50:26","date_gmt":"2008-11-26T23:50:26","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=424"},"modified":"2018-11-26T14:40:36","modified_gmt":"2018-11-26T14:40:36","slug":"resolucion-no-206","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-206\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 206\/08"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>EXPTE. N\u00ba\u00a0 157\/08 EPRE.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>PARAN\u00c1, 26 de Noviembre de 2008.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 158\/08; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 48\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regular\u00e1 la actividad el\u00e9ctrica en la Provincia, autoriz\u00e1ndolo por su inciso a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deber\u00e1n ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos t\u00e9cnicos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la normativa vigente en la jurisdicci\u00f3n el\u00e9ctrica provincial, en lo relativo a los requisitos a cumplimentar para conectar al servicio el\u00e9ctrico nuevos suministros y aquellos en los que se haya producido el corte previo del servicio el\u00e9ctrico con retiro de la conexi\u00f3n a la red de la Distribuidora y del medidor, comprendidos en la Tarifa 1, cuenta con la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 158\/08, siendo necesario avanzar en la Reglamentaci\u00f3n de las condiciones a cumplir previo a la conexi\u00f3n de instalaciones dentro de la Tarifa 2;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seg\u00fan lo establecido en el Reglamento de Suministro de las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad en su Art\u00edculo 2\u00ba apartado 2.3, el usuario deber\u00e1 colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medici\u00f3n y en el tablero principal, los dispositivos de protecci\u00f3n y maniobra adecuados a la capacidad y\/o caracter\u00edsticas del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas en Inmuebles de la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina (AEA) o la norma que disponga la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en el futuro;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el referido Reglamento de Suministro tambi\u00e9n establece en su Art\u00edculo 2\u00ba, apartado 2.4 la obligaci\u00f3n de los usuarios de mantener sus instalaciones propias en perfecto estado de conservaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que desde Noviembre del a\u00f1o 2007 se ha difundido la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas de Suministro y Medici\u00f3n en Baja Tensi\u00f3n de la AEA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose recopilado experiencia por aplicaci\u00f3n y control de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 158\/08 que reglamenta las Acometidas El\u00e9ctricas comprendidas en la Tarifa 1, este Ente ha elaborando la Especificaci\u00f3n\u00a0 T\u00e9cnica para las Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 2,\u00a0 la que forma parte de la presente como Anexo I;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la confecci\u00f3n de la mencionada propuesta ha contado con la participaci\u00f3n de representantes de los Colegios Profesionales Provinciales de Ingenieros Especialistas, de Maestros Mayores de Obras y T\u00e9cnicos, de la Municipalidad de la ciudad de Paran\u00e1 y de las Distribuidoras El\u00e9ctricas del \u00e1mbito Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 158\/08 se cre\u00f3 el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), sobre la base de la informaci\u00f3n de Instaladores Electricistas Matriculados (IEM) aportados por los Colegios Profesionales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico del EPRE ser\u00e1 responsable\u00a0 de conformar y mantener actualizada en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), la informaci\u00f3n de los Profesionales Matriculados (PM) cuyos t\u00edtulos habilitantes tengan incumbencias y\/o competencias espec\u00edficas en instalaciones el\u00e9ctricas con potencias entre 10kW y 50kW que aporten los respectivos Colegios Profesionales, cuyas actualizaciones ser\u00e1n incorporadas\u00a0 a la P\u00e1gina Web del EPRE para conocimiento de los usuarios del servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para documentar las condiciones en que se encuentran las instalaciones a conectar de todo suministro\u00a0\u00a0 \u00a0comprendido en la Tarifa 2, las Distribuidoras El\u00e9ctricas deber\u00e1n exigir\u00a0 previamente a la conexi\u00f3n el Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico cuyo modelo forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo II extendido por los Profesionales Matriculados detallados en el considerando anterior, el cual avala el cumplimiento de la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 2, que forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo I;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para que \u00e9ste Certificado tenga validez, deber\u00e1 contar con la intervenci\u00f3n del respectivo Municipio o Comuna, que haya adherido al Sistema de Tramitaci\u00f3n de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones\u00a0 El\u00e9ctricas de Inmuebles. La autoridad local lo visar\u00e1 y sellar\u00e1 como tr\u00e1mite previo e ineludible para que el futuro usuario tramite la conexi\u00f3n en la Distribuidora;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la intervenci\u00f3n del Municipio o Comuna tiene por objeto que el Gobierno local tome conocimiento previo de la ejecuci\u00f3n de obras y\/o habilitaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas en su jurisdicci\u00f3n y le posibilite la aplicaci\u00f3n de la normativa Municipal;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las condiciones establecidas en la presente Resoluci\u00f3n deben ser de observancia obligatoria, sin perjuicio de que se recomiende su cumplimiento total tambi\u00e9n para las instalaciones el\u00e9ctricas con suministros ya existentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en todos los sectores de la sociedad se registra un continuo incremento en el uso de equipamientos provistos de electr\u00f3nica, sensible a las sobretensiones transitorias,\u00a0 como el caso de las ocasionadas por maniobras el\u00e9ctricas o las inducidas por descargas atmosf\u00e9ricas, cada vez m\u00e1s frecuentes e intensas como consecuencia de los cambios clim\u00e1ticos provocados por el calentamiento global;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por ello al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones se considerar\u00e1n las prescripciones establecidas en la normativa vigente en la materia y, si la red de distribuci\u00f3n que alimentar\u00e1 al servicio es total o parcialmente a\u00e9rea, la tarea del proyectista o el Profesional Matriculado se enfocar\u00e1 en instalar un sistema de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias, circunstancia que quedar\u00e1 asentada en el Certificado de Conexi\u00f3n del Servicio El\u00e9ctrico, cuyo modelo forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo II;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como resultado de la masiva incorporaci\u00f3n de equipamientos no informados ante las Distribuidoras, se registra un notable crecimiento de la demanda el\u00e9ctrica no prevista y de perturbaciones en las redes, circunstancias que comprometen la Calidad de Servicio a los clientes, siendo de esta manera necesaria requerir de los usuarios del servicio el\u00e9ctrico la declaraci\u00f3n de equipamientos a conectar al servicio el\u00e9ctrico y que \u00e9stos no emitan niveles perjudiciales de perturbaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia, corresponde aprobar un Reglamento \u00fanico el que, sin perjuicio de las facultades de contralor propias de los Gobiernos locales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n inmediata en aquellos municipios que no cuenten con una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica y a la cual deber\u00e1n adecuarse las reglamentaciones existentes, a fin de unificar el tratamiento del tema en todo el territorio provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Que a efectos de posibilitar una adecuada divulgaci\u00f3n de la presente Reglamentaci\u00f3n, previa a su puesta en plena vigencia, su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria a partir del 1\u00ba de Abril del 2009;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs.\u00a0 01 y 45 del Expediente de la referencia se cuenta con los correspondientes informes de la Direcci\u00f3n Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico y de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA INTERVENCION DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Ratificar la vigencia de la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas en Inmuebles dictada por la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina (AEA), en la Jurisdicci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Aprobar la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 2, que forma parte de la presente como Anexo I, la que se complementa con la Reglamentaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas de Suministro y Medici\u00f3n en Baja Tensi\u00f3n de la AEA, en los aspectos no considerados en dicha Especificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Establecer que las Reglamentaciones mencionadas en los Art\u00edculos 1 y 2 conforman en conjunto el REGLAMENTO PROVINCIAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS &#8211; TARIFA 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Disponer que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico del EPRE ser\u00e1 responsable\u00a0 de conformar y mantener actualizada en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), la informaci\u00f3n de los Profesionales Matriculados (PM) cuyos t\u00edtulos habilitantes tengan incumbencias y\/o competencias espec\u00edficas en instalaciones el\u00e9ctricas con potencias entre 10kW y 50kW que aporten los respectivos Colegios Profesionales, cuyas actualizaciones ser\u00e1n incorporadas\u00a0 a la P\u00e1gina Web del EPRE para conocimiento de los usuarios del servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Aprobar el Modelo de Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico, que como Anexo II forma parte de la presente Resoluci\u00f3n, el que ser\u00e1 confeccionado por los PM detallados en el ARTICULO 4\u00ba de la presente. Para que \u00e9ste Certificado tenga validez deber\u00e1 contar con la intervenci\u00f3n del respectivo Municipio o Comuna que haya adherido al control de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones El\u00e9ctricas de Inmuebles, qui\u00e9n lo visar\u00e1 y sellar\u00e1 permitiendo al futuro usuario tramitar la conexi\u00f3n en la Distribuidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Establecer que el Certificado de Conexi\u00f3n de Servicio El\u00e9ctrico que se aprueba por el Articulo 5\u00ba, ser\u00e1 exigido por las Distribuidoras El\u00e9ctricas como requisito previo a la conexi\u00f3n de todo suministro comprendido en la Tarifa 2 , cumplimentando las condiciones m\u00ednimas fijadas en la Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica para Acometidas El\u00e9ctricas Tarifa 2, que forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como\u00a0\u00a0 Anexo I.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Recomendar a los Municipios o Comunas la creaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de sus propias reglamentaciones\u00a0 a los t\u00e9rminos del Reglamento Provincial de Instalaciones El\u00e9ctricas &#8211; Tarifa\u00a0 2 establecido por el\u00a0 Art\u00edculo\u00a0 3\u00ba,\u00a0 debiendo\u00a0 llevar\u00a0 a<br \/>\ncabo el control y fiscalizaci\u00f3n que por Ley corresponde dentro de sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Disponer que al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones para los servicios en Tarifa 2 se considerar\u00e1n las prescripciones establecidas en la normativa vigente en la materia y, si la red de distribuci\u00f3n que alimentar\u00e1 al servicio es total o parcialmente a\u00e9rea, la tarea del proyectista o el PM se enfocar\u00e1 en instalar un sistema de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias, circunstancia que quedar\u00e1 asentada en el Certificado de Conexi\u00f3n del Servicio El\u00e9ctrico, cuyo modelo forma parte de la presente Resoluci\u00f3n como Anexo II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong> Establecer que en caso de ser solicitado por la Distribuidora, el usuario aportar\u00e1 la Declaraci\u00f3n de Equipamientos a Conectar al servicio el\u00e9ctrico para su presentaci\u00f3n junto al Certificado de Conexi\u00f3n del Servicio El\u00e9ctrico, responsabiliz\u00e1ndose a mantener las perturbaciones dentro de ciertos l\u00edmites, detallados en el Anexo I, a efectos de no provocar efectos perjudiciales tanto en su instalaci\u00f3n como en la de otros clientes del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 10\u00ba:<\/strong> Aconsejar a Municipios, Comunas, Instaladores Electricistas y Usuarios del Servicio El\u00e9ctrico propender hacia el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la presente Resoluci\u00f3n para las instalaciones el\u00e9ctricas de suministros ya existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 11\u00ba:<\/strong> Disponer que la presente Reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1\u00ba de Abril del 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 12\u00ba:<\/strong> Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Comunas\u00a0 de\u00a0 la Provincia, a\u00a0 las\u00a0 Distribuidoras\u00a0 El\u00e9ctricas\u00a0 de\u00a0 jurisdicci\u00f3n\u00a0 Provincial, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro Provincial\u00a0 de Instaladores Electricistas, a la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina, publicar en el Bolet\u00edn Oficial,\u00a0 incorporar en la p\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MMO NELSON CORONEL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARQ. FRANCISCO E. TAIBI<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SUBINTERVENTOR EPRE\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENTOR EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE. 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