{"id":3882,"date":"2018-11-06T15:48:25","date_gmt":"2018-11-06T15:48:25","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=3882"},"modified":"2018-11-29T17:07:43","modified_gmt":"2018-11-29T17:07:43","slug":"resolucion-no-194-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-194-18\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 194\/18"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>RESOLUCION N\u00ba 194 EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>E.P.R.E. EXPTE. N\u00ba 280\/17 EPRE.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>PARAN\u00c1, 06 DE NOVIEMBRE DE 2018.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Expediente N\u00ba 280\/17 EPRE en el que se tramita la solicitud de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la \u201cconstrucci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2 kV en la localidad de Viale como as\u00ed tambi\u00e9n la construcci\u00f3n de L\u00ednea de vinculaci\u00f3n en 132 kV Crespo \u2013 Viale\u201d; y<\/p>\n<p><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con fecha 26 de Diciembre de 2017 la Distribuidora present\u00f3 la nota GC N\u00ba 57 del 26\/12\/2017, la que gener\u00f3 el Expediente EPRE N\u00ba 280\/17, en la que solicita el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora 132\/33\/13,2 kV en la localidad de Viale como tambi\u00e9n la construcci\u00f3n de L\u00ednea de vinculaci\u00f3n en 132 kV Crespo \u2013 Viale;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el proyecto contempla las necesidades urgentes del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para atender la demanda y garantizar la calidad del servicio en el mediano y largo plazo para los servicios actuales y futuros comprendidos entre las localidades de Crespo y El Pingo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la propuesta implica un cambio tecnol\u00f3gico y de base de la alimentaci\u00f3n de la regi\u00f3n, desde una alimentaci\u00f3n de redes de subtransmisi\u00f3n en 33 kV de una considerable antig\u00fcedad, a una nueva conexi\u00f3n al sistema provincial de transporte en 132 kV;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, por contar actualmente con una red de m\u00e1s de 50 a\u00f1os con una longitud total del alimentador de unos 60 km, cuyas caracter\u00edsticas de tensi\u00f3n, distancia, antig\u00fcedad y secci\u00f3n de conductores implicar\u00e1n en el corto plazo problemas significativos para el servicio si no se adoptan soluciones de mejoras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que lo presentado permitir\u00e1 altos niveles de confiabilidad, de seguridad y de posibilidades de desarrollo urban\u00edsticos, sustento de parques industriales, actividades productivas, etc. permitiendo as\u00ed atender la demanda que se presente para nuevos emprendimientos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que este proyecto beneficia significativamente a las actuales estaciones transformadoras de 132 kV situadas en la ciudad de Crespo y en la localidad de El Pingo debido a que permite liberar capacidad de transformaci\u00f3n para atender la demanda propia de estas estaciones y futuros crecimientos de las ciudades y sus parques industriales de gran envergadura en la regi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no se trata de una obra que soluciona un \u00fanico problema puntual de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sino que es tambi\u00e9n una obra de infraestructura regional que implica una diversidad de nuevas oportunidades, para el crecimiento econ\u00f3mico y productivo de la regi\u00f3n, que integra a las econom\u00edas regionales con los desarrollos de zonas que hist\u00f3ricamente han sido m\u00e1s pr\u00f3speras de la provincia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el proyecto involucra tambi\u00e9n la mejora del servicio a varias distribuidoras cooperativas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensi\u00f3n en 132 kV, previo a su concreci\u00f3n, requiere la obtenci\u00f3n del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad P\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seg\u00fan lo informado por la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, el proyecto completo consiste en la construcci\u00f3n de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Nueva Estaci\u00f3n Transformadora 132\/33\/13,2kV en Viale, campos de transformadores de potencia, transformadores de potencia, equipamientos y obras en 132kV, 33kV y 13,2kV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 L\u00ednea de Alta Tensi\u00f3n 132kV de vinculaci\u00f3n de ET Crespo \u2013 ET Viale.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Nuevo campo de l\u00ednea 132kV en ET Crespo, para alimentar la LAT y ET Viale;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con tal motivo, la Distribuidora adjunt\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n requerida por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Estudios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Esquemas con los resultados de los flujos de potencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Estudio de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental con an\u00e1lisis de alternativas de traza de LATs, Informe final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Resoluci\u00f3n N\u00ba 60 de la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos de fecha 08\/02\/2018, con el Certificado de aptitud ambiental por la obra: L\u00ednea de Alta Tensi\u00f3n 132kV y Estaci\u00f3n Transformadora Viale.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Copias de notas de aprobaci\u00f3n del tendido el\u00e9ctrico, con aprobaci\u00f3n urban\u00edstica del proyecto por parte de las Municipalidades de Viale y Segu\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 Copia de informe con Expediente N\u00ba 123709 de Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad \u2013 Direcci\u00f3n de Conservaci\u00f3n, referencia: Proyecto L\u00ednea Alta Tensi\u00f3n tramo Crespo \u2013 Viale.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 El informe del Departamento II Proyecto de la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, considera que se trata de una solicitud de prefactibilidad para la elaboraci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n de LAT de 132kV Crespo \u2013 Viale, no habiendo impedimento para realizar el proyecto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el informe del Departamento II Proyecto de la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad establece que el proyecto deber\u00e1 ajustarse en todo de acuerdo a lo indicado en las \u201cNormas Generales para el Otorgamiento de Permisos con Construcciones Permanentes o Transitorias en las Zonas de Caminos Provinciales\u201d siendo esto condici\u00f3n excluyente para la aprobaci\u00f3n definitiva;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a modo de rese\u00f1a t\u00e9cnica de las obras propuestas, LAT 132 kV ET Viale \u2013 ET Crespo, se han elaborado tres hip\u00f3tesis como alternativas a la soluci\u00f3n del problema:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 La primera es sin obras manteniendo los sistemas actuales, la que no garantiza el abastecimiento de la demanda ni la buena calidad de servicio. Dado el volumen de energ\u00eda no suministrada, es la opci\u00f3n m\u00e1s costosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 La segunda es con la construcci\u00f3n de una LMT 33 kV para solucionar el problema de la saturaci\u00f3n de la LMT Segu\u00ed, pero en el mediano plazo se presentar\u00eda la misma situaci\u00f3n que la actual l\u00ednea, debiendo recurrir nuevamente a la generaci\u00f3n local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u02d7 La tercera alternativa es la construcci\u00f3n de la LAT 132kV propuesta, funcionando en una primera etapa en 33 kV, posibilitando atender toda la demanda de la zona, teniendo como respaldo las actuales LMT y prescindiendo de la generaci\u00f3n, con la ventaja financiera de adelantar la soluci\u00f3n mientras se construye el campo de l\u00ednea de 132 kV en la ET Crespo y la ET 132\/33\/13,2 kV Viale;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los tipos constructivos y disposiciones de la l\u00ednea en 132 kV son de tipo compacto, con afectaci\u00f3n de servidumbre sobre terrenos privados nula en el desarrollo sobre zonas suburbanas, tal el caso de Viale y Segu\u00ed, mientras que en zonas rurales transcurre por caminos vecinales a la vera de ruta o atravesando campos privados, con estructuras compactas tipo line post triangulo asim\u00e9trico, con franja de SAE de 20 m centrada en eje de postaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el punto de partida de la nueva LAT se ubica en la futura ET Viale, en el punto latitud 31\u00ba53\u201910.91\u201dS y longitud 60\u00ba1\u201917.07\u201d O, llegando hasta la actual ET Crespo con una longitud aproximada de 28km;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se resumen los tramos del electroducto con postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado si transcurren por v\u00eda p\u00fablica o privada, disposici\u00f3n, distancia a l\u00ednea de edificaci\u00f3n o de alambrado, vano m\u00e1ximo, ancho de franja de servidumbre del tipo constructivo y ancho de afectaci\u00f3n de servidumbre sobre terreno privado:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3883\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Selecci\u00f3n_511.png\" alt=\"\" width=\"598\" height=\"284\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Selecci\u00f3n_511.png 598w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Selecci\u00f3n_511-300x142.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 598px) 100vw, 598px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Estaci\u00f3n Transformadora Viale 132\/33\/13,2kV a construir ser\u00e1 del tipo intemperie con disposici\u00f3n en doble barra, dise\u00f1ada para una potencia nominal instalada de 2x40MVA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se prev\u00e9n salidas para alimentadores en 33kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en la presentaci\u00f3n se menciona que la ENERSA ha adquirido el terreno, que resulta \u00f3ptimo desde el punto de vista t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y ambiental, con las dimensiones necesarias para la construcci\u00f3n de la obra estando en el centro de carga de la localidad de Viale y del parque industrial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ubicaci\u00f3n est\u00e1 a unos 1.000 metros de la actual LMT 33kV Alimentador Segu\u00ed, y del Parque Industrial de Viale, lo que permite aprovechar las redes existentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a la alimentaci\u00f3n, se construir\u00e1 y equipar\u00e1 completamente un nuevo campo de entrada de l\u00ednea de transmisi\u00f3n 132kV en ET Crespo para conectar la nueva LAT Crespo \u2013 Viale;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y constructivas del equipamiento ser\u00e1n similares a las que se encuentran actualmente en funcionamiento en la misma estaci\u00f3n transformadora;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en definitiva, la presentaci\u00f3n de la distribuidora aporta la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida por los puntos 19 A) de a) a h) del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE cumplimentando en principio con lo requerido, seg\u00fan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las instalaciones existentes de vinculaci\u00f3n del Agente con el Sistema El\u00e9ctrico Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Estudios de demanda completos. An\u00e1lisis hist\u00f3ricos y escenarios previsibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Proyecto t\u00e9cnico y valorizaci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energ\u00eda y potencia por periodo estacional semestral para los pr\u00f3ximos cuatro (4) a\u00f1os y estimados para los siguientes seis (6) a\u00f1os<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Estudios del Sistema El\u00e9ctrico de la Distribuidora, en configuraci\u00f3n normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad t\u00e9cnica de la Solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Detalles de los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica que posea el Solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Valor presente del total de costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Sistema El\u00e9ctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliaci\u00f3n Solicitada y sin las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Descripci\u00f3n y comparaci\u00f3n de alternativas evaluadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, social, urban\u00edstico, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) Toda otra informaci\u00f3n relevante para evaluar la solicitud;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo expuesto, el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica abarcar\u00e1 la construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora Viale m\u00e1s L\u00ednea de vinculaci\u00f3n al sistema de transmisi\u00f3n, consider\u00e1ndose esta obra prioritaria para satisfacer los requerimientos m\u00ednimos de seguridad de abastecimiento por aumento de demanda en la ciudades de Viale, Segu\u00ed y zona;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias t\u00e9cnicas m\u00ednimas previstas en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ante la situaci\u00f3n descripta, el EPRE dispuso la celebraci\u00f3n de una Audiencia P\u00fablica en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 12 de la Ley N\u00ba 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 110\/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias P\u00fablicas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se ha solicitado al Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos que propongan profesionales del Derecho y de la Ingenier\u00eda, respectivamente, para que act\u00faen como Defensores de los Usuarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 97\/18 EPRE se dispuso convocar a Audiencia P\u00fablica para el d\u00eda 27 de Junio de 2018 en la ciudad de Viale, design\u00e1ndose Instructores al Dr. Alejandro N. Almar\u00e1 y al Tec. Leonardo Javier Losada y como Defensores de los Usuarios a los profesionales propuestos por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el texto de la citada Resoluci\u00f3n fue notificado a la distribuidora ENERSA, a los Se\u00f1ores Presidentes Municipales de Viale y Segu\u00ed, al Se\u00f1or Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Se\u00f1ores Secretarios Provinciales de Medio Ambiente y de Energ\u00eda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que conforme a los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 11\u00ba, 12\u00ba y 13\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 110\/13 EPRE se public\u00f3 la convocatoria en un diario de mayor circulaci\u00f3n en la zona que interesa por tres (3) d\u00edas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose recibido de la Asociaci\u00f3n de Profesionales Universitarios del Agua y la Energ\u00eda (APUAYE) el pedido formal de inscripci\u00f3n para intervenir en la Audiencia P\u00fablica mediante Nota N\u00ba 93\/18 que gener\u00f3 el RN EPRE N\u00ba 1676\/18 del 26\/06\/2018, se inscriben sus representantes Ing. V\u00edctor Fern\u00e1ndez e Ing. Fernando Bianchi para exponer;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que conforme a los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 4\u00b0 del Reglamento de Audiencias P\u00fablicas (Resoluci\u00f3n N\u00b0 110\/13 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 97\/18 EPRE, se di\u00f3 comienzo la Audiencia P\u00fablica el d\u00eda 27 de junio de 2018 a hora 10:18, la que fue presidida por el Se\u00f1or Interventor del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda, el Doctor Jos\u00e9 Carlos Halle, acompa\u00f1ado del Doctor Luciano Paul\u00edn, y con la presencia de todos los que fueron convocados a dicha audiencia p\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que da por iniciada la Audiencia P\u00fablica el Se\u00f1or Interventor del EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que exponen sus fundamentos: por la ENERSA el Ing. Sebasti\u00e1n Marcoaldi, por APUAYE el Ing. V\u00edctor Fern\u00e1ndez y los Defensores de los Usuarios Dr. Mauro Leonarduzi designado por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y el Ing. Marcelo Marc\u00f3 designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de la desgrabaci\u00f3n fonomagn\u00e9tica de la Audiencia P\u00fablica pueden extraerse los aspectos m\u00e1s importantes se\u00f1alados por cada una de las partes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la presentaci\u00f3n de la ENERSA, realizada por el Ing. Sebasti\u00e1n Marcoaldi, describe las caracter\u00edsticas de la empresa, que tiene un \u00e1rea de concesi\u00f3n de cincuenta y seis mil trescientos kil\u00f3metros cuadrados, que abarca toda la provincia de Entre R\u00edos, menos el \u00e1rea atendida por las cooperativas, con trescientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta usuarios y veinticuatro mil cuatrocientos kil\u00f3metros de l\u00ednea para operar y mantener, con doce mil seiscientas estaciones transformadoras de alta y media tensi\u00f3n con potencia de transformaci\u00f3n de mil trescientos sesenta MVA y con potencia instalada de transformaci\u00f3n para llegar a los usuarios desde el nivel de media tensi\u00f3n a baja tensi\u00f3n de mil noventa y dos MVA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el expositor realiza una descripci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del \u00e1mbito reglamentario desde el a\u00f1o 1960, hasta el dictado de la Ley 24.065 en el a\u00f1o 1991, de reordenamiento de todo este esquema el\u00e9ctrico, generando su segmentaci\u00f3n, por un lado lo que es generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y por el otro lado distribuci\u00f3n y la privatizaci\u00f3n de las empresas en cada uno de los segmentos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en el \u00e1mbito de la provincia de Entre R\u00edos se adhiere a esta ley nacional en el a\u00f1o 1995, creando el marco regulatorio del servicio el\u00e9ctrico provincial mediante la Ley 8.916, que en su art\u00edculo 12 indica que para todos los que son ampliaciones en el sistema el\u00e9ctrico de la provincia, en 132 kilovolts se requiere un mecanismo de audiencias p\u00fablicas y la aprobaci\u00f3n por parte del Ente Regulador para lo que son todas estas ampliaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el orador pasa a exponer c\u00f3mo es actualmente la alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica a la provincia, detallando l\u00edneas en los diferentes niveles de tensi\u00f3n, de transmisi\u00f3n son las l\u00edneas de 132 kilovolts, la que se propone construir para esta zona, las l\u00edneas de 33 kilovolts que le llaman de subtransmisi\u00f3n, que actualmente es la que alimenta esta zona, finalmente las l\u00edneas de distribuci\u00f3n, que est\u00e1n en el nivel de 13,2 kilovolts;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el representante de ENERSA detalla que para todas estas redes mencionadas en todos sus niveles de tensi\u00f3n actualmente hay dos alimentaciones en la zona este y dos alimentaciones en la zona oeste;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las dos alimentaciones de la costa este, son la Estaci\u00f3n Transformadora Colonia El\u00eda de 500 kilovolts de aproximadamente diez hect\u00e1reas con una potencia instalada de 450 MVA con tres salidas en el nivel de 132 kilovolts para Concepci\u00f3n del Uruguay, Basavilbaso y Gualeguaych\u00fa y la Estaci\u00f3n Transformadora Salto Grande, al pie de la represa Salto Grande desde donde salen dos l\u00edneas de 132 kilovolts, para Chajar\u00ed y Concordia m\u00e1s una tercera, que ya est\u00e1 en construcci\u00f3n, con una inversi\u00f3n de setenta y cinco millones de pesos aproximadamente, para reforzar la alimentaci\u00f3n de la zona este;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se detalla la zona oeste con abastecimiento desde la Empresa Provincial de la Energ\u00eda de Santa Fe habi\u00e9ndose finalizado hace poco la construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora de 500 kilovolts Gran Paran\u00e1 que ocupa una superficie de doce hect\u00e1reas aproximadamente, cuenta con dos l\u00edneas de alimentaci\u00f3n de 500 kilovolts, dos transformadores de 300 MVA cada uno y est\u00e1n previstas cinco salidas en el nivel de 132 kilovolts, una de las cuales ya est\u00e1 en servicio alimentando la zona de El Pingo y Santa Elena, estando en ejecuci\u00f3n las l\u00edneas restantes que van a alimentar la ciudad de Paran\u00e1 y una hacia la zona de Crespo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el expositor informa que toda esta red es controlada en tiempo real, a trav\u00e9s de un sistema de comunicaciones, de operaci\u00f3n y control en tiempo real, donde el operador puede visualizar lo que son las mediciones y el funcionamiento de toda la red de la provincia y a la vez tambi\u00e9n puede actuar sobre todos los equipos que se encuentran en las veintid\u00f3s estaciones transformadoras que alimentan a toda la provincia de Entre R\u00edos, pudi\u00e9ndose tambi\u00e9n telecomandar y controlar desde este sistema cuarenta estaciones transformadoras del nivel de 33 a 13,2 kilovolts, nivel de media tensi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que demuestra c\u00f3mo ha sido el crecimiento de la demanda en la provincia de Entre R\u00edos, desde el a\u00f1o 2007 al a\u00f1o 2017, donde para la cantidad de usuarios es de un 35%, para la demanda de energ\u00eda 46% y para la potencia un 76%, m\u00e1s del doble de la cantidad de usuarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para demostrar lo mismo expone que durante la primer mitad de este periodo de diecis\u00e9is a\u00f1os se crec\u00eda a un ritmo de 23 megas por a\u00f1o y en la actualidad se crece a un ritmo de 38 megas al a\u00f1o, lo que significa incorporar aproximadamente cuatro veces la demanda de la localidad de Viale por a\u00f1o, o sea que en un a\u00f1o se est\u00e1 incorporando al sistema el\u00e9ctrico cuatro veces la demanda de energ\u00eda, lo que proyectado para los pr\u00f3ximos diez a\u00f1os, se espera que la demanda crezca aproximadamente cuatrocientos diez megas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en funci\u00f3n de lo expresado, se est\u00e1 creciendo aproximadamente al ritmo de una ciudad por a\u00f1o que tiene la complicaci\u00f3n adicional que no es un crecimiento puntual, sino que est\u00e1 distribuido en toda la geograf\u00eda de la provincia de Entre R\u00edos, por lo cual hay que llegar a cada una de las localidades y de los usuarios por las obras que necesitan para poder brindar el servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el expositor analiza el corredor, llamado Crespo \u2013 El Pingo, con la l\u00ednea de treinta y tres que cubre estas localidades saliendo de la Estaci\u00f3n Transformadora Crespo, pasando por Segu\u00ed, Viale, Tabossi, Sosa, Mar\u00eda Grande para llegar a la localidad de El Pingo, que no fue ajeno a esta situaci\u00f3n, sino por el contrario, es uno de los que tambi\u00e9n ha crecido m\u00e1s fuerte;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que explica la existencia de una inyecci\u00f3n de potencia y de energ\u00eda adicional, en la zona del parque industrial de Viale, pues en esta zona la potencia que pasa por esta l\u00ednea de treinta y tres kilovolts entre Crespo, Segu\u00ed y Viale, ha sobrepasado la capacidad de esta l\u00ednea, pero en el corto plazo tambi\u00e9n se superar\u00eda esta capacidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que manifiesta que la empresa ha hecho una licitaci\u00f3n para reforzar lo que es el corredor entre Mar\u00eda Grande y Viale cambi\u00e1ndole la secci\u00f3n a sus conductores, pasando a una secci\u00f3n de m\u00e1s del doble, con lo cual se transfiere parcialmente la demanda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el representante de la ENERSA exhibe que si bien se est\u00e1 haciendo una transferencia, tambi\u00e9n se necesitan obras en el mediano plazo para ampliar a\u00fan m\u00e1s la capacidad de alimentaci\u00f3n a esta zona, pues la inversi\u00f3n del refuerzo representa aproximadamente cuarenta millones de pesos y sin embargo es una soluci\u00f3n para la coyuntura, de corto plazo pues en el mediano plazo ya es necesario pasar a una soluci\u00f3n en ciento treinta y dos kilovolts, aqu\u00ed propuesta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en pr\u00e1cticamente todos los a\u00f1os analizados ha sido m\u00e1s grande el crecimiento de demanda en esta zona respecto de la media provincial, o sea que se observa que la provincia crece y esta zona tambi\u00e9n crece y a un ritmo un poquito m\u00e1s acelerado todav\u00eda, demostr\u00e1ndose que los mayores consumos est\u00e1n fundamentalmente en las localidades de Viale y Segu\u00ed, cuyos usuarios finales est\u00e1n alimentados por diferentes cooperativas, en el caso de Viale es la Cooperativa Quebracho, en el caso de Segu\u00ed es la Cooperativa San Mart\u00edn, por lo que en el centro de estas dos cargas se busca llegar con una soluci\u00f3n de mayor oferta energ\u00e9tica, la construcci\u00f3n de la estaci\u00f3n cercana a la localidad de Viale;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seg\u00fan explica, los \u00edndices estacionales muestran que los per\u00edodos de mayor demanda de energ\u00eda son los meses de enero, febrero y diciembre, o sea en la \u00e9poca de verano con la fuerte influencia de los equipos de refrigeraci\u00f3n, que no son solamente aires acondicionados sino tambi\u00e9n la refrigeraci\u00f3n para la producci\u00f3n que es muy importante, como los frigor\u00edficos, los galpones de pollos, el riego, refiri\u00e9ndose ahora al crecimiento demogr\u00e1fico en esta zona, si se ve la imagen satelital de Viale en el a\u00f1o 2002 y luego en el a\u00f1o 2016, se aprecia c\u00f3mo han crecido, los barrios, la poblaci\u00f3n y fundamentalmente lo que es el \u00e1rea industrial con un parque industrial que no exist\u00eda hace unos a\u00f1os atr\u00e1s y hoy requiere de abastecimiento de energ\u00eda, habiendo ocurrido lo mismo en Segu\u00ed, observando una imagen satelital del a\u00f1o 2002 y si se observa esta zona se visualiza un parque industrial con una fuerte demanda de energ\u00eda y de potencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que expuesto el problema, las soluciones que se proponen en primera parte, es la l\u00ednea de ciento treinta y dos kilovolts que tiene aproximadamente veintiocho kil\u00f3metros, saliendo desde la Estaci\u00f3n Transformadora Crespo hasta llegar a la ciudad de Viale, con lo cual este alimentador se est\u00e1 dividiendo pr\u00e1cticamente a la mitad, con la incorporaci\u00f3n de una estaci\u00f3n transformadora en la mitad mejor\u00e1ndose la oferta energ\u00e9tica y tambi\u00e9n lo que es la calidad del servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seg\u00fan declara, la traza de la l\u00ednea sale de la Estaci\u00f3n Transformadora Crespo por su parte posterior y luego avanza a la vera de la Ruta Provincial N\u00ba 32 por la acera norte, pasa por Capilla Boca del Tigre, sigue tambi\u00e9n por la acera norte hasta llegar a la localidad de Segu\u00ed, en la cual hace una traves\u00eda suburbana por la parte sur, muy cerca de lo que es el \u00e1rea industrial, para luego continuar por el camino de tierra o viejo camino hacia la localidad de Viale, en el cual la estaci\u00f3n transformadora va a estar ubicada poco antes de llegar a la zona urbana, en una zona que est\u00e1 en el centro de carga entre lo que es la demanda urbana y la demanda industrial de Viale y tambi\u00e9n la demanda de Segu\u00ed, o sea directamente el centro de cargas de estas localidades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el representante de ENERSA concluye en cuanto a la Estaci\u00f3n Transformadora Viale, que va a estar localizada en una ubicaci\u00f3n \u00f3ptima de distancias para atender las demandas industriales y urbanas de Viale, y de Segu\u00ed, el esquema de alimentaci\u00f3n quedar\u00e1 con una l\u00ednea de 132 Kv en zona Viale y van a quedar las dos localidades doblemente atendidas, Segu\u00ed se podr\u00e1 atender tanto desde Viale como desde Crespo ante contingencias, lo mismo con Viale que podr\u00e1 atenderse desde El Pingo o tambi\u00e9n desde Viale que va a ser su alimentaci\u00f3n normal y el parque industrial de Viale tambi\u00e9n desde la propia estaci\u00f3n Viale o desde Crespo en caso de alguna contingencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para las obras terminadas el disertante muestra im\u00e1genes de una estaci\u00f3n transformadora donde siempre se utilizan elementos de \u00faltima tecnolog\u00eda, siguiendo todo lo que son las reglamentaciones y las normativas nacionales e internacionales, se ve lo que es la sala de comando y de protecciones, las acometidas de las l\u00edneas de ciento treinta y dos kilovolts, los equipos de comunicaciones, el muro perimetral para reducir el impacto visual, el transformador de potencia, los campos de l\u00ednea;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a las l\u00edneas de transmisi\u00f3n se explica que son muy compactas ya sea en las zonas suburbanas o urbanas, se usan a distancia entre estructuras de cien metros y el cabezal se ha hecho lo m\u00e1s compacto que permite este nivel de tensi\u00f3n, reduciendo distancias y permitiendo achicar las estructuras mientras que las l\u00edneas rurales, tambi\u00e9n muy compactas, logr\u00e1ndose con estas disposiciones aumentar el vano entre estructuras a 250 metros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el representante de la ENERSA informa la incorporaci\u00f3n de lo que son las comunicaciones por fibra \u00f3ptica dentro del cable de guardia, que permiten mejorar lo que son las comunicaciones de protecciones e incorporar video vigilancia en las estaciones, y todo lo que facilitan las comunicaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que enumera la inversi\u00f3n aproximada de toda esta soluci\u00f3n, la estaci\u00f3n transformadora m\u00e1s la l\u00ednea de alimentaci\u00f3n, de 310 millones de pesos y el plazo de obra se estima en dos a\u00f1os;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que entonces por todo lo dicho, el representante de la ENERSA solicita al EPRE la emisi\u00f3n del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica del proyecto objeto de esta audiencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente se le da la palabra al representante de APUAYE, quien inicia su exposici\u00f3n mencionando que la Asociaci\u00f3n de Profesionales Universitarios del Agua y la Energ\u00eda El\u00e9ctrica participa en esta audiencia p\u00fablica convocada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Entre R\u00edos, en funci\u00f3n de su personer\u00eda gremial 698 con registro de actuaci\u00f3n en todo el territorio nacional, por la que representa a todos los profesionales universitarios que trabajan en relaci\u00f3n de dependencia en todas las distribuidoras el\u00e9ctricas de la provincia de Entre R\u00edos y en tal car\u00e1cter, en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n, nucle\u00f3 los convenios colectivos de trabajo Nros. 935 del 2007 y 655 del 2012, vigentes a la fecha;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seg\u00fan expresa el exponente, la APUAYE posee una trayectoria de m\u00e1s de 60 a\u00f1os de vida institucional abocada no s\u00f3lo al ejercicio de la defensa de la fuente laboral de los profesionales universitarios del sector el\u00e9ctrico nacional, sino tambi\u00e9n haciendo llegar permanentemente a los directivos de los entes prestatarios y a los funcionarios de los organismos estatales la opini\u00f3n de la asociaci\u00f3n, con respecto a todos los problemas que puedan afectar el adecuado funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico nacional, en consecuencia el inter\u00e9s de los usuarios actuales y futuros del mismo, por lo que viene participando activamente y exponiendo su visi\u00f3n y propuestas en las diversas audiencias p\u00fablicas que realizan los Entes Reguladores El\u00e9ctricos de las diversas provincias, como as\u00ed tambi\u00e9n en audiencias p\u00fablicas convocadas por los organismos encargados del otorgamiento de licencias ambientales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en este caso, el orador explica que la audiencia tiene por finalidad tratar la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica efectuada por la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima, ENERSA, para la construcci\u00f3n de una estaci\u00f3n transformadora de ciento treinta y dos, treinta y tres kilovolts a instalarse en la localidad de Viale, departamento Paran\u00e1, y de su l\u00ednea de vinculaci\u00f3n en el nivel de ciento treinta y dos kilovolts denominada l\u00ednea de alta tensi\u00f3n Crespo \u2013 Viale, estando encuadrado este pedido dentro de los alcances de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/ 97 EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el disertante expresa que se debe destacar a Entre R\u00edos como una de las pocas provincias que cuenta con un sistema de transporte de energ\u00eda en el nivel de ciento treinta y dos kilovolts, el cual es administrado directamente por la distribuidora provincial, ENERSA, y donde existe un organismo de regulaci\u00f3n, el EPRE, definido por la Ley 8.916 que instaur\u00f3 el Marco Regulatorio provincial, que debe procurar que el costo de la tarifa final sea el m\u00e1s razonable para todos los tipos de usuarios con que cuenta la provincia, siempre y cuando esto posibilite que todas las distribuidoras de la provincia, ENERSA y Cooperativas El\u00e9ctricas, puedan mantener los niveles de inversi\u00f3n que necesitan sus sistemas el\u00e9ctricos, sin desfinanciarse, manteniendo el nivel de calidad exigido en el contrato de concesi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que expone que es de p\u00fablico conocimiento, que el uso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica se ha difundido ampliamente a lo largo de nuestro tiempo, motivado por los avances tecnol\u00f3gicos en esa materia, el mayor desarrollo econ\u00f3mico, el nivel de industrializaci\u00f3n de la provincia y la electrificaci\u00f3n de \u00e1reas rurales, ocasionando que en los \u00faltimos diez a\u00f1os la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la provincia de Entre R\u00edos haya crecido un 50 por ciento y la potencia m\u00e1xima demandada un 70 por ciento;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para poder hacer frente a estos valores crecientes de la demanda y del consumo, el expositor manifiesta que la infraestructura el\u00e9ctrica en todos sus niveles debe acompa\u00f1ar este crecimiento, caso contrario se producen los tan indeseables cortes de energ\u00eda y por otro lado, con altibajos; la econom\u00eda del pa\u00eds y de la provincia en particular han venido creciendo y las expectativas futuras indican que este crecimiento continuar\u00e1 en el mediano plazo, por lo que la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica acompa\u00f1ar\u00e1 este incremento, debiendo preverse adecuadamente la expansi\u00f3n de los sistemas el\u00e9ctricos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que detalla al servicio p\u00fablico de electricidad regulado en una parte por el Estado Nacional y en otra por los Estados Provinciales, existiendo periodos relativamente extensos donde las tarifas el\u00e9ctricas no cubr\u00edan totalmente las necesidades de inversi\u00f3n que el sistema necesitaba, ante esta situaci\u00f3n, por lo que las empresas debieron hacer para enfrentar estos constantes crecimientos de la demanda fue, recurrir en parte a consumir paulatinamente la capacidad remanente que pose\u00edan las instalaciones, a subsidios estatales y en menor medida a inversiones propias;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el exponente puntualiza que el nuevo esquema de tarifas implementado por el Estado Nacional, tendiente a disminuir los elevados subsidios al sector el\u00e9ctrico y tratar de armonizar las tarifas a los costos de producci\u00f3n, acompa\u00f1ado en este caso por el Estado Provincial y el Ente Regular Provincial, est\u00e1 permitiendo que las empresas obtengan fondos genuinos para poder volcarlos en las necesarias transformaciones que requieren sus sistemas el\u00e9ctricos y poder realizar programas e inversiones a cinco o diez a\u00f1os, como el que ha lanzado ENERSA el a\u00f1o pasado y donde la obra que motiva esta audiencia se encuentra incluida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el disertante destaca que esta recuperaci\u00f3n en los niveles de inversi\u00f3n de las empresas el\u00e9ctricas no se materializa en forma inmediata en nuevas obras, ya que \u00e9stas requieren de aprobaciones como la que se est\u00e1 tratando y los l\u00f3gicos tiempos para sus proyectos, construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento, siendo la construcci\u00f3n de nuevas obras de infraestructura energ\u00e9tica para APUAYE solo una cara del problema, existiendo otros aspectos que por su impacto requieren ser atendidos de forma inmediata; un ejemplo de esto es la necesaria implementaci\u00f3n de un efectivo programa de eficiencia energ\u00e9tica y del uso racional de la energ\u00eda, que resulta esencial para alcanzar las metas medioambientales asociadas a la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n global, generando adem\u00e1s ahorro de inversiones en las redes de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n produciendo un beneficio general al sistema incluido una tendencia descendiente de los precios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que APUAYE desde hace a\u00f1os viene organizando seminarios regionales referidos a esta tem\u00e1tica con la idea de concientizar a los distintos actores del sector de esta problem\u00e1tica, sosteniendo la necesidad de armonizar la oferta y la demanda de electricidad, mejorando la oferta de mayores inversiones e infraestructura y promoviendo el uso racional de la energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica acompa\u00f1ado por actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los niveles tarifarios del servicio de electricidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tanto la elaboraci\u00f3n de los planes de inversi\u00f3n como las mejoras en el uso racional y la eficiencia energ\u00e9tica, necesitan de personal altamente calificado que posea los conocimientos te\u00f3ricos, que empleen las herramientas m\u00e1s adecuadas para cada caso y que elabore t\u00e9cnicas con proyectos cada vez m\u00e1s innovadores como eficientes, estando esto para APUAYE en manos del personal profesional de las empresas el\u00e9ctricas, los cuales muchas veces no son reconocidos adecuadamente, no empoder\u00e1ndoselos convencionalmente como corresponde, teniendo condiciones laborales distintas e inadecuadas y no siendo atendidos apropiadamente en sus necesidades, influyendo esto directamente en su capacidad y vulneraci\u00f3n de los resultados esperados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que APUAYE, en defensa de los profesionales universitarios del sector el\u00e9ctrico y en particular de la provincia de Entre R\u00edos, reclama ante los directivos de las empresas y organismos estatales un trato igualitario en las condiciones laborales mediante el respeto a las normas y las condiciones pactadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ciudad de Viale y toda la zona de influencia vienen presentando en los \u00faltimos a\u00f1os un incremento sostenido en sus demandas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, superando a la media de la provincia de Entre R\u00edos, que sumado a la instalaci\u00f3n de los parques industriales de Viale y Segu\u00ed gener\u00f3 que las l\u00edneas de alimentaci\u00f3n de esta zona se vean saturadas, no pudiendo ENERSA mantener una oferta el\u00e9ctrica de calidad como lo requiere el Contrato de Concesi\u00f3n, por lo que en la anterior etapa donde las tarifas no alcanzaban para mantener los niveles de inversi\u00f3n que requer\u00eda el sistema el\u00e9ctrico provincial se recurri\u00f3 al plan de generaci\u00f3n distribuida implementado por ENARSA, lo que motiv\u00f3 la instalaci\u00f3n de una central t\u00e9rmica de diez megawats en el parque industrial de Viale para solucionar el d\u00e9ficit de energ\u00eda y potencia que presentaba esta zona en el centro oeste de la provincia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que estas soluciones y el compromiso tendientes a hacer frente al crecimiento de la demanda dentro de los niveles de calidad de servicio exigido por el organismo de la regulaci\u00f3n han llegado a un punto cr\u00edtico, ya que la capacidad de las l\u00edneas es insuficiente en situaci\u00f3n normal y la potencia de la central t\u00e9rmica instalada ya no alcanza para atender las situaciones de contingencia que se presentan en el sistema, por lo cual la ENERSA propone una soluci\u00f3n superadora consistente en una alimentaci\u00f3n en un nivel de tensi\u00f3n superior a la que tiene la zona en estudio, que posibilita manejar m\u00f3dulos de potencia mayores que satisfagan la demanda de potencia, no solo en el casco urbano de Viale sino en su zona rural general, los parques industriales y las localidades cercanas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para esto est\u00e1 previsto el estudio de la construcci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora en las afueras de la localidad de Viale de 132\/33\/13,2 kilovolts y su l\u00ednea de alimentaci\u00f3n desde la Estaci\u00f3n Transformadora de Crespo, la L\u00ednea de Alta Tensi\u00f3n Crespo- Viale de 28 kil\u00f3metros de longitud, estando previsto a futuro una vinculaci\u00f3n directa con la Estaci\u00f3n Transformadora Gran Paran\u00e1 de 500 a 132 kilovolts y otra Estaci\u00f3n Transformadora en Villaguay;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente queda demostrado en el documento presentado por ENERSA y al cual APUAYE ha tenido acceso, que la situaci\u00f3n actual en el corto plazo es inviable, siendo la soluci\u00f3n planteada la mejor de todas las alternativas consideradas, beneficiando a una vasta zona del centro oeste de la provincia de Entre R\u00edos, ya que la instalaci\u00f3n de la estaci\u00f3n transformadora y sus l\u00edneas de vinculaci\u00f3n permitir\u00e1 a futuro un mejor balance de cargas aumentando la seguridad ante contingencias y mejorando la calidad de servicios en todo el corredor Paran\u00e1- Crespo- Viale;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que APUAYE a trav\u00e9s de su representante considera conveniente que el EPRE otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica en favor de la ENERSA para la construcci\u00f3n de estaci\u00f3n transformadora 132 kilovolts en la ciudad de Viale y de su l\u00ednea de alta tensi\u00f3n asociada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para APUAYE todo este plan de obras se encontraba contemplado en la revisi\u00f3n tarifaria de 2016, cuya audiencia p\u00fablica se realiz\u00f3 en la ciudad de Villaguay el 31 de agosto de dicho a\u00f1o y daba sustento en sus partes correspondientes a la tarifa requerida por ENERSA, la cual fue luego autorizada por el Ente Regulador Provincial, por lo que entiende entonces, que la tarifa aplicada actualmente incluye la realizaci\u00f3n de este conjunto de obras entre otras, no obstante sugiere que ENERSA efect\u00fae el permanente seguimiento de estos aspectos y de producirse desfasajes efect\u00fae la correspondiente tramitaci\u00f3n ante el EPRE, evitando que la tarifas vuelvan a retrasarse en t\u00e9rminos reales, con la consecuencia del perjuicio de la prestaci\u00f3n del servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos, Dr. Mauro Leonarduzi;<\/p>\n<p>Que en su car\u00e1cter de Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos para concurrir a la presente realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, ha procedido a analizar la documentaci\u00f3n presentada por la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos, al solicitar el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica de autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33 y 13,2 KV en la ciudad de Viale, departamento Paran\u00e1, con una l\u00ednea de transmisi\u00f3n Crespo \u0336 Viale de 132 kilovolts, en lo que respecta a los derechos e intereses de los usuarios de la citada distribuidora y vecinos potencialmente afectados cuya defensa me incumbe en esta instancia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que considera importante destacar que el proyecto contempla necesidades que presenta el servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para atender la demanda de varias ciudades de la zona sur este del departamento Paran\u00e1, como son Segu\u00ed, Viale, Tabossi, Sosa, Mar\u00eda Grande y grandes zonas rurales aleda\u00f1as y con servicio el\u00e9ctrico de tipo cooperativo, adem\u00e1s de beneficiar considerablemente a las estaciones transformadoras de la ciudad de Crespo y El Pingo al liberar capacidad de transformaci\u00f3n para atender a las necesidades de energ\u00eda propia de estas estaciones y sus futuros crecimientos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor de los Usuarios expresa que la propuesta implica un cambio tecnol\u00f3gico y de base de la alimentaci\u00f3n de la regi\u00f3n pasando de l\u00ednea de subtransmisi\u00f3n de 33 kilovolts a una nueva conexi\u00f3n al sistema potencial de transporte 132 kilovolts, lo que permite altos niveles de confiabilidad de seguridad y posibilidades de desarrollo urban\u00edsticos, sustento de parques industriales, ampliaciones de puertos, actividades productivas y dem\u00e1s;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la realidad que presenta la zona es que la l\u00ednea de m\u00e1s de 50 a\u00f1os con una longitud total del corredor de aproximadamente de 60 kil\u00f3metros, lo que restringe la capacidad energ\u00e9tica para enfrentar la instalaci\u00f3n de nuevos emprendimientos sociales e industriales en la zona por lo que debiera adoptar soluciones de fondo para el mediano y largo plazo, por lo tanto la concreci\u00f3n del proyecto que se presenta estima solucionar\u00eda los problemas de energ\u00eda al nivel regional, dando diversas oportunidades y capacidades remanentes para el crecimiento econ\u00f3mico y productivo de la regi\u00f3n que integran las econom\u00edas locales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que contin\u00faa exponiendo que ENERSA ha presentado la informaci\u00f3n requerida por Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE dando cumplimiento al Art\u00edculo 12\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 157\/04 EPRE, dentro del plazo estipulado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que expone entre los beneficios econ\u00f3micos: capacidad para armar los emprendimientos productivos, mejora la calidad del producto t\u00e9cnico, oportunidad de mercados en mejora de la calidad de los existentes, diversificaci\u00f3n productiva, mejora en la situaci\u00f3n energ\u00e9tica de base, mejoras significativas en la calidad del servicio de toda el \u00e1rea, menos posibilidad de cortes y mejoras significativas de los niveles de tensi\u00f3n a futuro, destacando adem\u00e1s los beneficios sociales como mejoras en el servicio el\u00e9ctrico para toda la sociedad, una superior calidad de servicio en los niveles de tensi\u00f3n, ocupaci\u00f3n de mano de obras durante los trabajos del proyecto, generaci\u00f3n de puestos de trabajo para nuevas iniciativas agroindustriales ligadas a consignaci\u00f3n de la producci\u00f3n, asentamiento de poblaci\u00f3n y minimizar la migraci\u00f3n poblacional, entre otros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a la presentaci\u00f3n de la solicitud de certificado presentado por ENERSA se acompa\u00f1aron seg\u00fan el Defensor de los Usuarios, los recaudos solicitados por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE: esquemas con los resultados de los flujos de potencia; copia simple de la escritura de la compra venta del inmueble a favor de ENERSA; nota de ENERSA a la Municipalidad de Viale solicitando contar con la aprobaci\u00f3n para realizaci\u00f3n del tendido el\u00e9ctrico en tramos que transcurren dentro del ejido Municipal, que es contestada aprobando el tendido el\u00e9ctrico en el \u00e1mbito de influencia del municipio, debi\u00e9ndose presentar dos copias del plano del h\u00e1bitat en planta y cortes, especificaciones materiales y dem\u00e1s detalles; nota de la ENERSA a la Municipalidad de Segu\u00ed solicitando contar con la aprobaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de trazado de las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n dentro del ejido urbano de la ciudad que fue contestada aprobando el tendido el\u00e9ctrico en el \u00e1mbito de influencia del municipio; nota de la ENERSA a la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad solicitando contar con autorizaci\u00f3n preliminar con prefactibilidad al trazado de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n propuesto, como as\u00ed tambi\u00e9n la reunificaci\u00f3n de la l\u00ednea de 13,2 kilovolts, siendo contestada que no se hayan impedimentos para concreci\u00f3n del proyecto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto al impacto ambiental, el Defensor de los Usuarios manifiesta que fue evaluado oportunamente por la Secretar\u00eda de Ambiente Sustentable de la Provincia de Entre R\u00edos, quien por Resoluci\u00f3n N\u00ba 60 de fecha 8 de febrero de 2018 aprob\u00f3 el estudio de impacto ambiental y otorga el Certificado de Aptitud Ambiental, por otro lado el an\u00e1lisis ambiental de la ubicaci\u00f3n del terreno de la estaci\u00f3n transformadora en Viale, permite aseverar que su ubicaci\u00f3n ha contemplado adecuadamente los aspectos ambientales previstos en la normativa pertinente a nivel Nacional, Provincial y Municipal, como tambi\u00e9n lo ha hecho en torno a la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n seleccionada y en relaci\u00f3n a la disposici\u00f3n de implante a la estaci\u00f3n transformadora desde el punto de vista ambiental cabe concluir que resulta particularmente apropiado a las disposiciones ambientales existentes en el entorno del predio, desde el punto de vista t\u00e9cnico la disposici\u00f3n interna es que normalmente se utiliza en este tipo de instalaciones, no mereciendo objeciones ambientales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el disertante expone con respecto a lo propuesto por la empresa que, la alternativa tres demuestra la conveniencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica y es una importante mejora desde el punto de vista de la calidad de servicio y el producto en toda el \u00e1rea, si bien se ha utilizado en este trabajo un modelo de designaci\u00f3n para la evoluci\u00f3n de los costos de la energ\u00eda no suministrada que posibilita ponderar el impacto econ\u00f3mico provocado por el corte de energ\u00eda, en la realidad el servicio el\u00e9ctrico es pr\u00e1cticamente insostenible mantener por largos periodos de tiempo una situaci\u00f3n con cortes repetidos, es decir que a los problemas t\u00e9cnicos se le sumar\u00edan el conflicto social por la falta del servicio vital; o sea que para brindar la soluci\u00f3n definitiva y sustentable en el mediano y largo plazo al modelo de la saturaci\u00f3n de la l\u00ednea de media tensi\u00f3n de la ciudad de Segu\u00ed se propone la construcci\u00f3n de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n habilitada para 132 kilovolts pero funcionando en una primera etapa en 33 kilovolts con una l\u00ednea de mayor secci\u00f3n, posibilitando atender la demanda en toda la zona teniendo como respaldo esas instalaciones actuales, que adem\u00e1s tienen la ventaja de prescindir de la generaci\u00f3n local, con la ventaja financiera de retrasar en la medida justa las inversiones que conllevan la obra definitiva que incluye la construcci\u00f3n de un campo de l\u00edneas de 132 kilovolts en la estaci\u00f3n transformadora de Crespo, y una estaci\u00f3n transformadora completa en Viale, obteni\u00e9ndose por lo tanto un menor valor presente en esto, presentando grandes ventajas desde el punto de vista de asegurar la provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la zona adecuando al sistema el\u00e9ctrico en forma paulatina, en la medida de las necesidades t\u00e9cnicas pero manteniendo en todo momento una visi\u00f3n de mediano y largo plazo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que desde el punto de vista del sistema de transporte, la soluci\u00f3n propuesta proporciona una nueva l\u00ednea de transmisi\u00f3n a la estaci\u00f3n transformadora que son parte de la infraestructura provincial vinculando a la localidad de Viale, directamente con el sistema de alta tensi\u00f3n y de alta confiabilidad de la empresa, permitiendo atender de forma segura y con una adecuada capacidad remanente los importantes emprendimientos productivos que est\u00e1n emplazados en los parques industriales de Segu\u00ed y de la ciudad de Viale, cuyo pedido de factibilidad se encuentran imposibilitados de actuar con las redes actuales, siendo tambi\u00e9n un importante avance y mejora para el abastecimiento de los usuarios la Cooperativa San Mart\u00edn y la Cooperativa Quebracho desde el sistema de 132 kilovolts, pr\u00e1cticamente exclusivo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que respecto a los impactos ambientales potenciales, el Defensor de los Usuarios expresa que los impactos ambientales negativos de las l\u00edneas de transmisi\u00f3n son causados por la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de las mismas; la construcci\u00f3n del sistema, influye en el desbroce de la vegetaci\u00f3n de los sitios, la construcci\u00f3n de los caminos de acceso, los cimientos de las torres y las subestaciones; las operaciones y mantenimientos de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n, incluyen el control qu\u00edmico o mec\u00e1nico de la vegetaci\u00f3n dentro del derecho de v\u00eda y en cuanto a la reparaci\u00f3n y mantenimiento de la l\u00ednea, estas actividades m\u00e1s las presencia f\u00edsica de las l\u00edneas mismas pueden causar impactos ambientales; en el lado positivo, al manejarnos adecuadamente, los derechos de v\u00edas de las l\u00edneas de transmisi\u00f3n pueden ser beneficiosos para la fauna, las \u00e1reas desbrozadas pueden proporcionar sitios de reproducci\u00f3n y alimentaci\u00f3n para aves y mam\u00edferos, el efecto de margen ha sido bien documentado en la literatura biol\u00f3gica, se trata del aumento de diversidad que resulta del contacto entre el derecho de v\u00eda y la vegetaci\u00f3n existente, dependiendo de su ubicaci\u00f3n las l\u00edneas de transmisi\u00f3n pueden inducir desarrollo en los derechos de v\u00edas o junto a ellos, o en las tierras que se han vuelto m\u00e1s accesibles;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para el Defensor de los Usuarios el mayor impacto de las l\u00edneas de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se produce en los recursos terrestres, al requerirse una franja de servidumbre en l\u00edneas en donde no se proh\u00edben el pastoreo o uso agr\u00edcola, pero en general los otros usos son incompatibles y si bien no son muy anchos los derechos de v\u00edas, pueden interrumpir o fragmentar el uso establecido de la tierra en toda su extensi\u00f3n, dado que las l\u00edneas de transmisi\u00f3n pueden abrir las tierras m\u00e1s remotas para las actividades humanas como, por ejemplo, polinizaci\u00f3n, agricultura, cacer\u00eda, recreaci\u00f3n, etc. pero la construcci\u00f3n de la franja de servidumbre puede provocar la p\u00e9rdida o fragmentaci\u00f3n del h\u00e1bitat o vegetaci\u00f3n que encuentre en su camino, pudiendo estos efectos ser importantes si se afectan las \u00e1reas naturales como humedales o tierras silvestres; en cuanto al desbroce y control de vegetaci\u00f3n hay una variedad de t\u00e9cnicas para limpiar la vegetaci\u00f3n del derecho de v\u00eda y controlar la cantidad y tipo de la nueva vegetaci\u00f3n, desde el punto de vista ambiental el desbroce selectivo utilizado por medios mec\u00e1nicos o de velocidad, es preferible y debe ser analizado en las evoluciones ambientales del proyecto, debi\u00e9ndose evitar el roc\u00edo a\u00e9reo de herbicidas porque no es selectivo e introduce grandes cantidades de qu\u00edmicos al medio ambiente y adem\u00e1s, es una t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n imprecisa, puede contaminar las aguas superficiales y las cadenas alimenticias terrestres;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto al riesgo para la salud y la seguridad el disertante manifiesta que, al ubicar l\u00edneas bajas o colocarlas cerca de actividades humanas se incrementa el riesgo de electrocuci\u00f3n, normalmente las normas t\u00e9cnicas reducen este peligro; las torres y las l\u00edneas de transmisi\u00f3n pueden interrumpir la trayectoria de vuelo de los aviones del uso agr\u00edcola, las l\u00edneas de transmisi\u00f3n de energ\u00eda crean campos electromagn\u00e9ticos, se disminuye la potencia de los campos, tanto el\u00e9ctricos como magn\u00e9ticos, si la distancia de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n es mayor, dado que la comunidad cient\u00edfica no ha llegado a ning\u00fan consenso en cuanto a las respuestas biol\u00f3gicas espec\u00edficas a las fuerzas electromagn\u00e9ticas, los resultados sugieren que puede haber riesgos para la salud;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el expositor manifiesta que se ha prolongado adem\u00e1s en pa\u00edses europeos y en algunos estados de los EE.UU que reglamentan esta situaci\u00f3n; la importancia e implementaci\u00f3n de estas modalidades se explica porque, por un lado, frente al car\u00e1cter irreversible que muchas veces remiten los da\u00f1os ambientales a largo plazo por lo que pueden ser separados tienen un car\u00e1cter preventivo y altamente valioso y por otro lado, permiten detectar los efectos ambientales positivos que antes eran ignorados por no explorar alternativas que, a veces, con m\u00ednimas implicancias t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas podr\u00edan aumentar la variaci\u00f3n costo-beneficio individual y social de los proyectos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 77 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n establece que las disposiciones del manual de gesti\u00f3n ambiental de sistema de transporte de extra al tensi\u00f3n ser\u00e1n aplicables empresas u organismos que tengan a su cargo la realizaci\u00f3n de proyectos y\/o ejecuci\u00f3n de obras de l\u00edneas de transmisi\u00f3n de tensi\u00f3n igual o mayor a 132 kilovolts, disponiendo par\u00e1metros ambientales de aplicaci\u00f3n obligatoria para toda empresa u organismo vinculado al proyecto, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de l\u00edneas de tensi\u00f3n iguales o superiores a 132 kilovolts e inferiores a 132 kilovolts, estaciones transformadoras y\/o compensadoras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el expositor se\u00f1ala en este sentido que la Constituci\u00f3n Nacional, en su Art\u00edculo 41, garantiza a los habitantes a un ambiente sano en el cual puedan satisfacer sus necesidades, que los mismos gocen del derecho de un ambiente equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las necesidades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras y que las autoridades proveer\u00e1n la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio actual y cultural y la diversidad biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n afirmante;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los mayores impactos ambientales negativos, considera el disertante, se producen durante la etapa constructiva de la l\u00ednea de transporte, de las estaciones transformadoras y distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y que adem\u00e1s, las l\u00edneas de trasmisi\u00f3n constituyen una obra lineal de considerable extensi\u00f3n que, comparadas con estaciones transformadoras que son obras puntuales, las acciones desarrolladas durante la construcci\u00f3n de la misma, son generadoras de potenciales impactos tanto negativos como positivos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a los impactos negativos, explica, todos ellos ser\u00e1n de importancia menor en lo referente a la probabilidad o riesgo de ocurrencia, la mayor\u00eda de los mismos en un 79,11% ser\u00e1n de probabilidad de ocurrencia posible, apareciendo un 20,88% de impactos con probabilidad de ocurrencia; en cuanto a la duraci\u00f3n la mayor parte en un 94,5% tendr\u00e1 una duraci\u00f3n temporaria y un 5,15% una duraci\u00f3n permanente, considerando al t\u00e9rmino de ocurrencia 100% ser\u00e1 de ocurrencia inmediata;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a lo relacionado con la irreversibilidad de los impactos negativos, el expositor considera que el 91,49% se revertir\u00e1 en el corto plazo, no se considera la irreversibilidad en el 8% de los mismos; en el discernimiento de la extensi\u00f3n real de estos impactos se considera que el 98,2% de los mismos tendr\u00e1 una extensi\u00f3n focalizada y tan solo 1,8% una extensi\u00f3n local y por \u00faltimo, respecto a la necesidad de monitorear los efectos considerados, el 100% requerir\u00e1 de un monitoreo a sus efectos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otro lado el Defensor de los Usuarios explica que actualmente el impacto que se produce en las instalaciones el\u00e9ctricas por las radiaciones generadas por los campos de radicaci\u00f3n el\u00e9ctrica y magn\u00e9tica, se sugiere que se hagan las mediciones ambientales del campo el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico antes y despu\u00e9s de que las instalaciones est\u00e9n funcionando, lo que va demostrar que las nuevas instalaciones no modifican las condiciones ambientales actuales; este impacto es importante resaltar para que los ciudadanos sepan cu\u00e1les son los par\u00e1metros que deben respetarse y que, de hecho se respetan, habiendo normativas espec\u00edficas que regulan valores y tasas, y todo eso es lo que debe hacerse, informarse, divulgarse, para que la gente sepa que se est\u00e1 actuando con la responsabilidad que se le asiste;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que entonces expone que, es claro que son los poderes p\u00fablicos los que deben comprometerse a que efectivamente se vayan cumpliendo y cumplimentando con las investigaciones y las previsiones del estudio del impacto ambiental, por lo que la evoluci\u00f3n del impacto ambiental se ir\u00e1 profundizando durante el impulso de la etapa constructiva, en funci\u00f3n de los avances registrados en distintos programas en el plan de gesti\u00f3n ambiental, a tal fin se contemplar\u00e1n y ajustar\u00e1n en forma sistem\u00e1tica las conclusiones de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, incorporando los resultados alcanzados durante la ejecuci\u00f3n de programas y sus correspondientes relevamientos en el \u00e1mbito del medio biof\u00edsico, o del medio socio-econ\u00f3mico directamente involucrado con las obras, por lo que el Defensor de los Usuarios insiste a las autoridades municipales, a Vialidad provincial zonal y al propio Ente, a exigir a la distribuidora la continuidad del estudio impacto ambiental pertinente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por ello el disertante manifiesta que, el criterio de la presente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental se fundamenta en que no es un estudio que se realiza una sola vez y con objeto de valor de viabilidad desde el punto de vista ambiental de la construcci\u00f3n de la obra, sino que la obra es un proceso de evaluaci\u00f3n permanente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que conforme a conclusiones que surgen del estudio impacto ambiental, ENERSA deber\u00e1 extremar las medidas a fin de mitigar los efectos negativos transitorios y\/o permanentes sobre el medioambiente, debiendo realizar gestiones conjuntamente con la ciudad de Viale, tendientes a que se trace una zona libre de asentamiento habitacional as\u00ed mismo, deber\u00e1 exigir al constructor de la obra la observancia estricta de las unidades, aun antes de construir, extremando los recaudos para asegurar que la estructura y sus materiales se encuentren de modo tal que no constituyan peligro alguno para seguridad p\u00fablica en todo el lapso de su ejecuci\u00f3n y as\u00ed mismo, se cumpla con lo requerido en el Anexo 1 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 60 de la Secretaria de Ambiente de la Provincia, presentando ante dicha Secretar\u00eda el plan de gesti\u00f3n ambiental de la etapa de construcci\u00f3n pre comienzo de la obra y el valor ambiente en la etapa de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en opini\u00f3n del disertante y as\u00ed lo propone, que una vez ejecutada la obra y realizada la transferencia total y definitiva de la carga de luz la estaci\u00f3n transformadora, se deber\u00e1 efectuar peri\u00f3dicamente la medici\u00f3n de campos electromagn\u00e9ticos de baja frecuencia y luego el monitoreo permanente de los aspectos el\u00e9ctricos y ambientales, como as\u00ed mismo observar el cumplimiento de extremas medidas de seguridad en la etapa de operaci\u00f3n de la estaci\u00f3n trasformadora, efectuando peri\u00f3dicamente las mediciones sobre emanaciones magn\u00e9ticas y campos el\u00e9ctricos, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en el marco general de la Ley Provincial 8.916 del 95 en su Art\u00edculo 2 y en particular en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/1997 del EPRE, el informe presentado ha cumplido con los requerimientos con dichos instrumentos legales y los ha tenido en consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sin perjuicio de la exposici\u00f3n realizada el Defensor de los Usuarios se\u00f1ala que la obra que se proponen construir redundar\u00e1 en la mejor posibilidad de acceso al servicio a los proyectos sociales e industriales de acuerdo a sus necesidades, y en mayor eficiencia y calidad de prestaci\u00f3n del servicio, sobre todo en los periodos de mayor demanda y consumo, como ser la \u00e9poca festiva, por lo que atendiendo a los aspectos aqu\u00ed se\u00f1alados, pronunci\u00e1ndose como Defensor de los derechos de los usuarios, a favor de la obra propuesta por ENERSA, con las disertaciones ya se\u00f1aladas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, Ing. Marcelo Marc\u00f3, quien manifiesta que es un profesional independiente que no tiene ning\u00fan compromiso con las partes interesadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor manifiesta cumplir una funci\u00f3n de brindar asesoramiento o recomendaciones relacionada con los aspectos t\u00e9cnicos de las obras a construir, para que los usuarios, vecinos, municipios y entes p\u00fablicos que esperan verse involucrados e interesados con las instalaciones que se pretenden construir, cuenten con su colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el objetivo b\u00e1sico en que el expositor ha basado las observaciones y an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n, es advertir situaciones en donde la seguridad p\u00fablica pueda estar en juego debido a la construcci\u00f3n de las obras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que cumpliendo este cometido, basado en su incumbencia profesional, ha podido hacer un an\u00e1lisis t\u00e9cnico de la documentaci\u00f3n que se le puso a disposici\u00f3n, donde las necesidades que argumenta la distribuidora ENERSA para construir la obra tienen suficiente justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, sobre todo teniendo en cuenta la atenci\u00f3n de la demanda de la zona y m\u00e1s all\u00e1 de la demostraci\u00f3n gr\u00e1fica donde muestra la necesidad, la distribuidora presenta tres alternativas como ya se ha mencionado, donde tambi\u00e9n observa que la construcci\u00f3n de la l\u00ednea en 132 kilovolts y la estaci\u00f3n transformadora en Viale, como centro de carga y atender el corredor es t\u00e9cnicamente muy acertado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que los criterios t\u00e9cnicos, la normativa utilizada, los tipos constructivos adoptados para diferentes estructuras, tienen en cuenta las distancias de seguridad, circunstancias que son de suma importancia en zonas urbanas y semiurbanas donde las construcciones futuras pueden verse afectadas por las distancias mencionadas y adem\u00e1s son de uso habitual para este tipo de instalaciones, existiendo en la provincia muchas instalaciones como las indicadas prestando el servicio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el disertante expresa que donde est\u00e1n provistas servidumbres de sombra, deben tenerse en cuenta retiros y restricciones en las futuras construcciones, aspecto legal importante que debe observarse en estos casos, si bien en la documentaci\u00f3n se menciona y adem\u00e1s ENERSA tiene vasta experiencia en el tema, es un aspecto que debe advertirse y resolverse en la etapa del proyecto, antes que se ejecuten las obras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que lo que el Defensor quiere significar es que, si bien est\u00e1n tomadas y cumplidas todas las normas de seguridad, el riesgo existe, hay instalaciones de alta tensi\u00f3n y los usuarios tienen que tener la informaci\u00f3n de que ese riesgo va a existir, por lo que deben tenerse en cuenta estas circunstancias en la construcci\u00f3n futura de galpones, alumbrado p\u00fablico, antenas, p\u00f3rticos y la circulaci\u00f3n con equipamiento de altura, como los famosos chimangos debajo o cerca de las l\u00edneas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el expositor manifiesta que esto es desde el punto de vista del usuario, por una advertencia m\u00e1s que nada a los municipios, que despu\u00e9s cuando est\u00e1n las instalaciones construidas se hacen columnas de alumbrados, p\u00f3rticos, antenas, que deber\u00e1n tener en cuenta estas circunstancias, las nuevas instalaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que la servidumbre del paso restringe el uso de los espacios a ambos lados de las l\u00edneas en las zonas donde la traza de la l\u00ednea va por la zona de camino, Vialidad dispone de tres metros desde el alambrado para la ubicaci\u00f3n de la estructura, en muchos casos es una distancia exigua para la ubicaci\u00f3n de las estructuras y sus bases, m\u00e1s aun en los casos que dichos espacios est\u00e1n ocupados por otros servicios como, por ejemplo, las fibras \u00f3pticas; para esta situaci\u00f3n, simplemente informar que Vialidad dispone tres metros de alambrado para la instalaci\u00f3n de las l\u00edneas y ENERSA, con esas circunstancias, dispone de ese espacio pero muchas veces las estructuras son de un porte que hacen que, por ejemplo, las bases tengan que invadir zonas privadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el disertante menciona que en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica se detalla la conexi\u00f3n de alambrados al potencial de tierra, de modo que las tensiones de contacto no superen los valores de tensiones peligrosas determinados por la normativa vigente, circunstancias que est\u00e1n muy relacionadas con la seguridad de las personas y deben verificarse en la etapa de puesta en marcha; por otro lado los tipos constructivos elegidos por los proyectistas, la ubicaci\u00f3n de las estructuras en las l\u00edneas respetan las normativas vigentes, no observ\u00e1ndose anomal\u00edas en este aspecto, pero hay que analizar los riesgos en cada caso en particular por lo que el due\u00f1o del frente o el municipio por donde pasan las l\u00edneas deben saber estas circunstancias y las futuras restricciones en el uso del espacio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que referente a la documentaci\u00f3n evaluada, el Defensor pudo constatar que los municipios de Crespo, Viale y Segu\u00ed han presentado notas de autorizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de las obras con diferentes observaciones a cumplir en la etapa de construcci\u00f3n, por su parte Vialidad tambi\u00e9n ha presentado la correspondiente autorizaci\u00f3n con la salvedad excluyente del cumplimiento de las normas generales para el otorgamiento de permisos con construcciones permanentes o transitorias en las zonas de caminos provinciales, condicionando la autorizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de un proyecto ejecutivo; tambi\u00e9n obra nota de la Cooperativa San Mart\u00edn, donde acepta el corrimiento de la l\u00ednea 13,2 kilovolts de su propiedad, actualmente emplazada por donde va a ir la l\u00ednea 132;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor expresa como recomendaci\u00f3n y sugerencia, hacer conocer a los municipios que se puede consultar en forma permanente al EPRE y a ENERSA sobre las condiciones de seguridad de estas instalaciones y de cualquier instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica que pueda afectar a la seguridad de las personas, pues estos entes cuentan con el personal capacitado y dispuesto para satisfacer las consultas, o sea que no se cierran en esta oportunidad las consultas sobre la seguridad el\u00e9ctrica, siempre los municipios deben saber que estos entes tienen el personal para satisfacer estos requerimientos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con respecto a los aspectos contemplados en estudio de impacto ambiental, el Defensor ha analizado algunos referentes al cumplimiento de la normativa y a los compromisos que se deben cumplir por parte de la empresa distribuidora en cuanto a los valores de campos el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico y las corrientes inducidas a determinadas distancias, estando la ENERSA obligada realizar las mediciones que garanticen estos valores, por lo que el disertante sugiere y recomienda que estas mediciones se realicen antes y despu\u00e9s, de esta manera se podr\u00e1 comprobar si las nuevas instalaciones alteran las condiciones respecto al campo el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico de la zona, siendo este aspecto importante resaltar porque de lo contrario no hay informaci\u00f3n precisa para hacer las evaluaciones con acierto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las personas vecinas a las nuevas instalaciones tienen la obligaci\u00f3n de saber, de estar informados sobre los nuevos riesgos que asumen, correspondi\u00e9ndole al propietario de las mismas informar e instruir al ciudadano que se ve afectado en su zona de influencia, pues si bien se puede y de hecho es una necesidad convivir con este tipo de instalaciones, le parece adecuado y conveniente al Defensor que el ciudadano est\u00e9 perfectamente informado y si tiene alg\u00fan riesgo que asumir lo sepa en forma fehaciente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia aprueba el estudio impacto ambiental con una serie de condicionamientos que deben cumplirse en etapas posteriores a esta instancia, como ser la implementaci\u00f3n de un plan de gesti\u00f3n ambiental con la participaci\u00f3n de los profesionales de los entes involucrados como ENERSA en la supervisi\u00f3n y los municipios afectados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor expone ser\u00eda de fundamental importancia que esa Secretar\u00eda exija la participaci\u00f3n de profesionales debidamente matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesi\u00f3n, los proyectos y trabajos referidos a esta obra deben estar visados por los colegios profesionales correspondientes a las matriculas intervinientes, pues estas situaciones donde participan personas o profesionales no matriculados en la provincia, o no debidamente habilitados para el ejercicio profesional es muy com\u00fan en nuestra actividad y a diario vemos ejemplos que demuestran esta situaci\u00f3n, entendiendo esta exigencia como una real defensa del usuario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor expresa que donde el recorrido de la l\u00ednea se prev\u00e9 por terrenos privados, ser\u00e1 necesario verificar el tr\u00e1mite o instrumento legal de la servidumbre de paso y para el caso de la l\u00ednea que se ubica en el terreno perteneciente a Vialidad, se deben respetar las distancias de seguridad a reglamento al alambrado que establece esta restricci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor manifiesta a modo de recomendaci\u00f3n para los municipios, verificar las alturas libres m\u00ednimas, incluso donde se proyectan futuras construcciones de altura, que su proximidad a las instalaciones de alta tensi\u00f3n no afecten condiciones de seguridad, o sea debe verificarse durante la ejecuci\u00f3n de la obra y una vez puesta en marcha industrial, el cumplimiento de las recomendaciones del estudio de impacto ambiental y el plan de gesti\u00f3n ambiental;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor expresa como recomendaci\u00f3n final y de suma importancia, que los profesionales intervinientes de una u otra manera en este proyecto deben estar matriculados en los colegios profesionales de la provincia que correspondan, adem\u00e1s de tener la habilitaci\u00f3n para ejercer la tarea profesional encomendada, como tambi\u00e9n todo proyecto correspondiente a esta obra debe revisarse en el colegio profesional que corresponda, en funci\u00f3n de las incumbencias profesionales que participan en el proyecto, haciendo que con el incumplimiento de estos requisitos se incurra en el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor de los Usuarios luego de estudiar y analizar los documentos t\u00e9cnicos de ENERSA puestos a disposici\u00f3n, el estudio de impacto ambiental y la visita de los terrenos de emplazamiento futuro de las obras, est\u00e1 en condiciones de emitir una opini\u00f3n favorable al otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia P\u00fablica que autoriza a la realizaci\u00f3n de las obras, objeto de esta Audiencia P\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que finalizada la exposici\u00f3n de los Defensores de los Usuarios, se le da la palabra al Ing. Miguel E. Mc Cormick, Director de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico del EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el disertante hace una exposici\u00f3n general resumiendo que la obra es de suma importancia para la zona, destacando adem\u00e1s el empe\u00f1o puesto por la Distribuidora para ir abasteciendo las demandas tanto con obras provisorias como proyectando estas instalaciones necesarias para el mantenimiento de un sistema el\u00e9ctrico en condiciones aceptables de prestaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, acto seguido, se le da la palabra al Dr. Luciano Paul\u00edn, Director de An\u00e1lisis Normativo y Estudios Especiales del EPRE, quien expresa que el concepto de la Audiencia P\u00fablica es un tr\u00edptico secuencial, porque tiene un antes, un durante y un despu\u00e9s;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Director explica que mucha gente piensa en la audiencia p\u00fablica como un acto en donde hoy vinimos y en un transcurso de dos horas se llev\u00f3 a cabo un trabajo que lleva mucho tiempo, el antes consisti\u00f3 en un proceso, una serie concatenada de actos secuenciales que tuvo un inicio donde la distribuidora present\u00f3 el proyecto y donde a posteriori el personal t\u00e9cnico del Ente lo fue analizando, el Instructor lo fue estudiando y lo fue llevando adelante;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n manifiesta que \u201ctuvimos un planteo que es donde nos encontramos actualmente y que es una forma obligada y as\u00ed lo impone el Marco Regulatorio y vamos a tener un despu\u00e9s que va a ser la actividad final por parte del Ente Regulador de emitir o no el certificado correspondiente, y todo parecer\u00eda indicar por las opiniones favorables que hemos tenido de los defensores de los usuarios, a quienes siempre les agradezco estar presentes que esto va ir por ese camino\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por \u00faltimo el Dr. Paul\u00edn expresa que en el tema de tarifas, el rol del EPRE no es sencillo, siempre tiene que velar por mantener una ecuaci\u00f3n que es dif\u00edcil de mantener equilibrada, intentar dar un costo razonable y transparente al usuario, algo que se aspira y a lo que la ley impone como \u00f3rgano de control, pero tambi\u00e9n garantizando que el servicio sea regular, continuo, adecuado, eficaz, ininterrumpido en algunas palabras, por lo tanto, si se habla de precios tambi\u00e9n se tiene que hablar de eficiencia, ese es el sentido de cuando se habla de las tarifas en general, en consecuencia creo que obras de esta magnitud lo que hacen es complementar esa otra parte de la ecuaci\u00f3n que es la eficiencia energ\u00e9tica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que finalmente el Dr. Paul\u00edn agradece la presencia y deja las palabras finales a cargo del se\u00f1or Interventor;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que finalmente se le da la palabra al Sr. Interventor del EPRE, Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle, quien agradece a todos la responsabilidad con la que han trabajado dentro de lo que se ha conceptualizado como tr\u00edptico secuencial, el trabajo de la ENERSA y los Defensores de los Usuarios, dando por concluida la sesi\u00f3n si nadie va a hacer uso de la palabra;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ya finalizada la Audiencia P\u00fablica y extra\u00edda la desgrabaci\u00f3n, todos los expositores propugnaron a favor del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica solicitado por la ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que teniendo en cuenta las sugerencias expresadas en la Audiencia y que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido verificado y resuelto con el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a los antecedentes, obran las correspondientes autorizaciones emitidas por las autoridades competentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a lo estipulado en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE, evaluando la solicitud tomando como criterio el valor presente del total de costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema el\u00e9ctrico con las modificaciones que se deriven de la construcci\u00f3n solicitada, resulta inferior al valor presente del costo total de operaci\u00f3n y mantenimiento de dicho sistema sin tales modificaciones incluyendo dentro de los costos de operaci\u00f3n mencionados precedentemente, el valor de la energ\u00eda no suministrada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por todo lo detallado, se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica de la obra en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el proyecto definitivo de la obra propuesta deber\u00e1 cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la gesti\u00f3n por afectaci\u00f3n a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deber\u00e1 realizarse para toda la obra seg\u00fan lo estipulado en Leyes N\u00ba 5926, 8916 y la Resoluci\u00f3n N\u00ba 173\/12 EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecuci\u00f3n e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico y al finalizar las obras, presentar planimetr\u00eda general de acuerdo a obra;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ENERSA deber\u00e1 cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental y lo que establezca la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos en la materia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en el proyecto definitivo y durante la ejecuci\u00f3n de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los \u00f3rganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n dentro de los c\u00f3digos espec\u00edficos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que deber\u00e1 ser presentado por parte de ENERSA el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que deber\u00e1n realizarse y presentarse por parte de ENERSA, las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, en el predio de la ET Viale y en al menos tres puntos en la traza de la l\u00ednea 132kV ET Crespo \u2013 ET Viale a elecci\u00f3n del EPRE, tanto en forma previa a la ejecuci\u00f3n de la obra como cuando se encuentre en servicio la instalaci\u00f3n, y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n que se efect\u00fae;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se deber\u00e1 coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurren los electroductos a efectos de analizar las situaciones que se presenten;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es conveniente informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 506 al 508 del Expediente de la referencia, consta el correspondiente Memorando N\u00ba 173\/18 de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 518 del Expediente de la referencia, consta el Dictamen N\u00ba 166 de la Asesor\u00eda Legal;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la construcci\u00f3n de la ET de 132 kV en Viale y l\u00ednea de 132 kV de vinculaci\u00f3n ET Crespo \u2013 ET Viale;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP y los siguientes Art\u00edculos 46\u00ba, 47\u00ba y 56\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en el uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong> Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica gestionado por la ENERSA para la construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2kV Viale, l\u00ednea de vinculaci\u00f3n en 132kV ET Crespo \u2013 ET Viale, bajo las condiciones de los Art\u00edculos 2\u00ba al 11\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong> Disponer que el proyecto definitivo de la obra deber\u00e1 cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong> Establecer que la gesti\u00f3n por afectaci\u00f3n a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deber\u00e1 realizarse para toda la obra seg\u00fan lo estipulado en Leyes N\u00ba 5.926, 8.916 y Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 173\/12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/strong> Determinar que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecuci\u00f3n e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico y al finalizar las obras, presentar planimetr\u00eda general de acuerdo a obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/strong> Disponer que la ENERSA deber\u00e1 cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental y lo que establezca la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/strong> Notificar a la ENERSA que, en el proyecto definitivo y durante la ejecuci\u00f3n de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los \u00f3rganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n dentro de los c\u00f3digos espec\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/strong> Determinar que la ENERSA presente el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong> Establecer la realizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, en el predio de la ET Viale y en al menos tres puntos en la traza de la l\u00ednea 132kV ET Crespo \u2013 ET Viale a elecci\u00f3n del EPRE, tanto en forma previa a la ejecuci\u00f3n de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n que se efect\u00fae.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba:<\/strong> Disponer que la ENERSA deber\u00e1 coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurre el electroducto a efectos de analizar las situaciones que se presenten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/strong> Establecer que la ENERSA deber\u00e1 informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar a ENERSA, al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a las Secretar\u00edas Provinciales de Energ\u00eda y de Medio Ambiente, a los Municipios de Viale y Crespo, a quienes fueron parte en la Audiencia P\u00fablica, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, en la P\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DR. JOS\u00c9 CARLOS HALLE<\/strong><br \/>\n<strong>Interventor del EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCION N\u00ba 194 EPRE E.P.R.E. EXPTE. N\u00ba 280\/17 EPRE.- PARAN\u00c1, 06 DE NOVIEMBRE DE 2018.- VISTO: El Expediente N\u00ba 280\/17 EPRE en el que se tramita la solicitud de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la \u201cconstrucci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-3882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3882"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3882\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4085,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3882\/revisions\/4085"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}