{"id":3516,"date":"2018-05-18T12:09:20","date_gmt":"2018-05-18T12:09:20","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=3516"},"modified":"2018-11-29T16:51:15","modified_gmt":"2018-11-29T16:51:15","slug":"resolucion-no-89-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-89-18\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 89\/18"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>RESOLUCION N\u00ba 89 EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>EXPEDIENTE 0047\/17 EPRE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>PARAN\u00c1, 18 DE MAYO 2018.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Expediente N\u00ba 0047\/17 EPRE en el que se tramita la solicitud de la empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la \u201cConstrucci\u00f3n de las Estaciones Transformadoras 132\/33\/13,2kV en las localidades de Diamante y Oro Verde y l\u00edneas de vinculaci\u00f3n en 132kV Crespo \u2013 Diamante y Diamante \u2013 Oro Verde\u201d; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con fecha 22 de Marzo de 2017 la Distribuidora ENERSA present\u00f3 Nota GC 015 del 21\/03\/2017, la que gener\u00f3 el Expediente N\u00ba 047\/17 EPRE, solicitando el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica de autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de las Estaciones Transformadoras 132\/33\/13,2kV Diamante y Oro Verde como tambi\u00e9n la construcci\u00f3n de l\u00edneas de vinculaci\u00f3n en 132kV;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el proyecto contempla las necesidades urgentes del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el mediano y largo plazo para la zona oeste de la provincia, comprendiendo a todo el departamento Diamante y sur del departamento Paran\u00e1, con una superficie aproximada de 277.400 hect\u00e1reas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que lo propuesto implica un cambio tecnol\u00f3gico y de base de la alimentaci\u00f3n de la regi\u00f3n, brindando conexiones al sistema el\u00e9ctrico provincial de transporte lo que generar\u00e1 un fuerte v\u00ednculo de todo el sistema de distribuci\u00f3n involucrado con altos niveles de confiabilidad y de seguridad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que lo presentado fomentar\u00e1 el desarrollo de significativos proyectos urban\u00edsticos, de parques industriales, de actividades productivas, revirtiendo de este modo la actual situaci\u00f3n restrictiva para nuevos emprendimientos, por contar con una red de m\u00e1s de 43 a\u00f1os con una longitud total del alimentador \u201cDiamante Libertador \u201cde 78km y el alimentador \u201cLas Delicias\u201d con una longitud total de 55km;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que este proyecto beneficia significativamente a las actuales estaciones transformadoras de 132kV Crespo y Paran\u00e1 Sur, permitiendo liberar capacidad de transformaci\u00f3n para atender la demanda y los crecimientos muy significativos de las zonas m\u00e1s pr\u00f3ximas a las mismas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se trata de una obra de infraestructura regional porque podr\u00e1 garantizar las demandas futuras y calidad del servicio en Crespo, sur de Paran\u00e1, Aldea Brasilera, Strobel, Las Delicias, Stella Maris, Valle Mar\u00eda, Alvear, Fidanza, Libertador San Mart\u00edn, Puiggari, Spatzenkutter, Villa Fontana, Gobernador Etchevehere, Racedo y otras m\u00e1s;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el proyecto involucra tambi\u00e9n la mejora del servicio a varias Distribuidoras Cooperativas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la LAT 132kV ET Diamante \u2013 ET Crespo, el detalle de tramos del electroducto con postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado se resume en el cuadro siguiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3517\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_425.png\" alt=\"\" width=\"557\" height=\"410\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_425.png 557w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_425-300x221.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 557px) 100vw, 557px\" \/>(*): Estimaci\u00f3n a corroborar con proyecto definitivo. DT: doble terna, ST: simple terna, CV: coplanar vertical, CVS: coplanar vertical superpuesta, T: triangular, l-post: line post, b-post: braced post, LEdif: l\u00ednea de edificaci\u00f3n, LAlam: l\u00ednea de alambrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la LAT 132kV ET Diamante \u2013 ET Oro Verde, el detalle de tramos del electroducto con postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado se resume en el cuadro siguiente;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3518\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_426.png\" alt=\"\" width=\"556\" height=\"256\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_426.png 556w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_426-300x138.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 556px) 100vw, 556px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3519\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_427.png\" alt=\"\" width=\"551\" height=\"98\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_427.png 551w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Selecci\u00f3n_427-300x53.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 551px) 100vw, 551px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(*): Estimaci\u00f3n a corroborar con proyecto definitivo. DT: doble terna, ST: simple terna, CV: coplanar vertical, CVS: coplanar vertical superpuesta, T: triangular, l-post: line post, b-post: braced post, LEdif: l\u00ednea de edificaci\u00f3n, LAlam: l\u00ednea de alambrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las l\u00edneas de transmisi\u00f3n de 132kV tanto la ET Diamante \u2013 ET Crespo como la ET Diamante \u2013 ET Oro Verde, contar\u00e1n con tipos constructivos y disposiciones de l\u00edneas compactas, con m\u00ednima afectaci\u00f3n de servidumbre sobre terrenos privados en zonas rurales y sin afectaci\u00f3n en zonas suburbanas, tal el caso de Villa Libertador San Mart\u00edn, Crespo, Strobel y Oro Verde;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que lo detallado hace minimizar cualquier impacto ambiental negativo de la obra;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la Estaci\u00f3n Transformadora Diamante 132\/33\/13,2kV se contempla la construcci\u00f3n tipo intemperie con dos campos de transformadores de potencia, dos campos de entrada de l\u00ednea de 132kV, equipamientos y obras en 33 y 13,2kV, estando prevista para funcionar a futuro con dos transformadores de potencia 30\/30\/30 MVA siendo su construcci\u00f3n en etapas, a medida que lo requieran las demandas futuras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ubicaci\u00f3n del terreno destinado a la Estaci\u00f3n Transformadora Diamante 132\/33\/13,2kV, est\u00e1 incluida en el espacio disponible del predio de la actual Subestaci\u00f3n transformadora Strobel 33\/13,2kV de la ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que este lote tiene la ventaja de localizarse en la zona del centro de carga de la localidad de Diamante, contando adem\u00e1s con los tendidos de distribuci\u00f3n actuales de 13,2kV hacia los usuarios urbanos, minimizando los costos de las obras de distribuci\u00f3n y subtransmisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la Estaci\u00f3n Transformadora Oro Verde 132\/33\/13,2kV se contempla construcci\u00f3n tipo intemperie con disposici\u00f3n doble barra, dos campos de transformadores de potencia, tres campos de entrada de l\u00ednea de 132kV, un campo de acoplamiento de barras, estando prevista para funcionar a futuro con dos transformadores de potencia 30\/30\/30 MVA siendo su construcci\u00f3n en etapas a medida que lo requieran las demandas futuras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las instalaciones prev\u00e9n salidas para distribuidores en 13,2kV y alimentadores en 33kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en la presentaci\u00f3n se menciona que se han realizado las gestiones para la cesi\u00f3n de terreno perteneciente al Ej\u00e9rcito Argentino, lindando con un dep\u00f3sito de Vialidad Provincial aproximadamente en el kil\u00f3metro 7 de la ruta provincial 11, el que resulta \u00f3ptimo desde el punto de vista t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y ambiental, con las dimensiones necesarias para la construcci\u00f3n de la obra;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ubicaci\u00f3n permite aprovechar las redes de distribuci\u00f3n existentes y la posible transformaci\u00f3n de l\u00edneas de 33kV a distribuidores de 13,2kV como tambi\u00e9n su vinculaci\u00f3n al actual sistema de transporte provincial en 132kV;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la actual Estaci\u00f3n Transformadora 132\/33\/13,2kV Crespo se construir\u00e1 y equipar\u00e1 completamente un nuevo campo de entrada de l\u00ednea de transmisi\u00f3n para conectar la nueva LAT 132kV ET Crespo \u2013 ET Diamante;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y constructivas del equipamiento ser\u00e1n similares a las que se encuentran actualmente en funcionamiento en la misma estaci\u00f3n transformadora Crespo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en definitiva, la presentaci\u00f3n aporta la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida por los puntos 1 A) de a) a h) del Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 214\/97 cumplimentando con lo requerido, seg\u00fan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las instalaciones existentes de vinculaci\u00f3n del Agente con el Sistema El\u00e9ctrico Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estudios de demanda completos. An\u00e1lisis hist\u00f3ricos y escenarios previsibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proyecto t\u00e9cnico y valorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energ\u00eda y potencia por per\u00edodo estacional semestral para los pr\u00f3ximos cuatro (4) a\u00f1os y estimados para los siguientes seis (6) a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estudios del Sistema El\u00e9ctrico de la Distribuidora, en configuraci\u00f3n normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad t\u00e9cnica de la Solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Detalles de los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica que posea el Solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valor presente del total de costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Sistema El\u00e9ctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliaci\u00f3n Solicitada y sin las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Descripci\u00f3n y comparaci\u00f3n de alternativas evaluadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a lo requerido por el punto 1 A) i) Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 214\/97, Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, social, urban\u00edstico, etc., la empresa distribuidora present\u00f3 los Estudios Preliminares, con Evaluaci\u00f3n del Impacto Ambiental y Medidas de Mitigaci\u00f3n realizados por la consultora Emilio A Etienot Topograf\u00eda Satelital (Tomos II a IV), en la que se expresan las recomendaciones y medidas a adoptar para mitigar la influencia de la obra en el medio, las que deber\u00e1n ser controladas y exigidas por la ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ENERSA present\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n de Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos N\u00ba 172 del 14\/09\/2016 con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para la obra: L\u00ednea y ET 132kV ET Diamante \u2013 ET Crespo, LAT 132kV ET Diamante \u2013 ET Oro Verde, ET 132\/33\/13,2kV Diamante, explicando que en breve se presentar\u00eda la documentaci\u00f3n correspondiente a la ET 132\/33\/13,2kV Oro Verde;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tal lo comprometido, la ENERSA present\u00f3 mediante Nota que gener\u00f3 el RN EPRE 01627\/17 del 28\/06\/2017, el Informe Ambiental de Ampliaci\u00f3n de Expediente RU N\u00ba 1.784.220 que contiene el Informe Ambiental de Ampliaci\u00f3n correspondiente a la Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2kV Oro Verde y que contiene la Evaluaci\u00f3n del Impacto Ambiental y Medidas de Mitigaci\u00f3n, realizados por la consultora Emilio A Etienot Topograf\u00eda Satelital (Tomo V);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante Nota que gener\u00f3 el RN EPRE 02290\/17 del 07\/09\/2017, se presenta copia de la Resoluci\u00f3n de Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos N\u00ba 68 del 06\/09\/2017, adjuntando el Certificado de Aptitud Ambiental por la obra L\u00ednea y ET 132kV ET Diamante \u2013 ET Crespo, LAT 132kV ET Diamante \u2013 ET Oro Verde, ET 132\/33\/13,2kV Diamante y ET 132\/33\/13,2kV Oro Verde;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a lo requerido por el punto 1 A) j) Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 214\/97, Toda otra informaci\u00f3n relevante para evaluar la Solicitud, la ENERSA presenta documentaci\u00f3n para evaluar;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ENERSA aporta copia de Notas de Municipios (M) y Juntas de Gobierno (JG) con la aprobaci\u00f3n urban\u00edstica del proyecto de: JG Aldea Salto, JG Colonia Ensayo, M Crespo, M Diamante, JG Aldea Grapschental, M Oro Verde, JG Aldea Protestante, M Villa Libertador San Mart\u00edn, JG Aldea Spatzenkuter, M Valle Mar\u00eda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con respecto a las autorizaciones por cercan\u00eda a rutas Nacionales, se aporta copia de Nota N\u00ba 064\/17 Vialidad Nacional &#8211; N\u00ba 0096 del 12\/01\/2017, en respuesta a la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de l\u00ednea el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n entre los km 40,92 y 27,25 de la RN 131 tramo Pt. Diamante \u2013 empalme RN 12 (Crespo) y cruce a\u00e9reo sobre RN N\u00ba 12, con los puntos a cumplimentar por la ENERSA para otorgar permiso;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en lo relativo a autorizaciones por cercan\u00eda con rutas Provinciales se presenta copia de Expediente 111629 del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios &#8211; Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, referencia: Proyecto L\u00ednea Alta Tensi\u00f3n tramo Crespo Diamante Oro Verde, donde el informe del Departamento II Proyecto, considera que se trata de una solicitud de prefactibilidad para la elaboraci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n de LAT de 132kV sobre la Ruta provincial N\u00ba 32 en el tramo Crespo hasta la RN N\u00ba 12 y que contempla el cruce de la Ruta provincial N\u00ba 11 a 1km del puente del A\u00ba La Ensenada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ENERSA adjunt\u00f3 los esquemas unifilares resultantes de los c\u00e1lculos el\u00e9ctricos de flujos de potencia para el per\u00edodo 2016 \u2013 2028, con y sin la ampliaci\u00f3n solicitada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a lo solicitado por este Ente mediante Notas EPRE 259\/17 y 260\/17 designar profesionales matriculados para desempe\u00f1arse como Defensor de los Usuarios, el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos propuso para tal funci\u00f3n al Dr. Mauro Dami\u00e1n Leonarduzi y el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos al Ing. Marcelo Mart\u00edn Marc\u00f3, a quienes se les suministr\u00f3 toda la informaci\u00f3n que fue requerida para desarrollar la defensa de los intereses del usuario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 178\/17 EPRE se dispuso convocar a Audiencia P\u00fablica para el d\u00eda 06 de Noviembre de 2017 en la ciudad de Oro Verde, design\u00e1ndose Instructores al Dr. Alejandro N. Almar\u00e1 e Ing. Miguel E. Mc Cormick y como Defensores de los Usuarios a los profesionales propuestos por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el texto de la citada Resoluci\u00f3n fue notificado a la Distribuidora ENERSA, como asimismo se efectuaron las publicaciones conforme a los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 11\u00ba, 12\u00ba y 13\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 110\/13 EPRE y en diarios de circulaci\u00f3n provincial y local;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose recibido de la Asociaci\u00f3n de Profesionales Universitarios del Agua y la Energ\u00eda (APUAYE) el pedido formal de inscripci\u00f3n para intervenir en la Audiencia P\u00fablica mediante Nota N\u00ba 173\/17 que gener\u00f3 el RN EPRE 02787\/17 del 31\/10\/2017, se inscriben sus representantes Ing. V\u00edctor Fern\u00e1ndez e Ing. Fernando Bianchi para exponer;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que conforme a los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 4\u00b0 del Reglamento de Audiencias P\u00fablicas (Resoluci\u00f3n N\u00b0 110\/13 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 116\/13 EPRE, dio comienzo la Audiencia P\u00fablica el d\u00eda 06 de noviembre del a\u00f1o 2017 a hora diez doce minutos, en la que expusieron sus fundamentos: por la ENERSA el Ing. Sebasti\u00e1n Marcoaldi, por APUAYE el Ing. V\u00edctor Fern\u00e1ndez y los Defensores de los Usuarios Dr. Mauro Leonarduzi designado por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y el Ing. Marcelo Marc\u00f3 designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de la des-grabaci\u00f3n fonomagn\u00e9tica de la Audiencia pueden extraerse los aspectos m\u00e1s importantes se\u00f1alados por cada una de las partes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la presentaci\u00f3n de la ENERSA, realizada por el Ing. Sebasti\u00e1n Marcoaldi, describe como es el esquema regulatorio vigente en torno a la expansi\u00f3n del sistema de transmisi\u00f3n, la manera en se van planificando y desarrollando los distintos sistemas el\u00e9ctricos dentro y fuera de la jurisdicci\u00f3n, en funci\u00f3n del crecimiento de la demanda tanto para satisfacerla como para crearla;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el expositor demuestra c\u00f3mo ha sido el crecimiento de la demanda desde el a\u00f1o 2007 hasta el a\u00f1o 2016, mientras los usuarios han crecido el 31%, la demanda de energ\u00eda ha crecido el 50% y lo que m\u00e1s ha crecido es la demanda de potencia en un 74%, lo que marca el dimensionamiento de las redes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como ejemplo sobre lo mismo se expone que los primeros ocho a\u00f1os, desde el a\u00f1o 2000 hasta el a\u00f1o 2008, la demanda crec\u00eda a un ritmo de aproximadamente veinte MegaWatts al a\u00f1o, luego desde el 2008 al 2016 creci\u00f3 a un ritmo de aproximadamente cuarenta MegaWatts anuales, lo que en las proyecciones para los pr\u00f3ximos a\u00f1os indican que el crecimiento de la demanda va ser de aproximadamente de cuatrocientos setenta y cinco MegaWatts;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que describiendo la inserci\u00f3n de Entre R\u00edos en el Sistema Argentino de Interconexi\u00f3n, justific\u00f3 la necesidad de la obra ante el crecimiento registrado y previsto de la demanda, que de persistir la actual configuraci\u00f3n generar\u00e1 en pocos a\u00f1os la saturaci\u00f3n de las redes de subtransmisi\u00f3n, de la Estaci\u00f3n Transformadora Crespo y de la Estaci\u00f3n Transformadora Paran\u00e1 Sur;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que entonces con las obras que se est\u00e1n proponiendo, se lograr\u00e1 una transferencia de carga desde estas instalaciones que est\u00e1n con un alto nivel de exigencia hacia otras nuevas que estar\u00e1n dimensionadas de forma tal de poder atender esta demanda sin problema;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el representante de la ENERSA solicita al EPRE la emisi\u00f3n del Certificado de Necesidad y Conveniencia P\u00fablica para la obra objeto de esta Audiencia P\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el representante de APUAYE hace su exposici\u00f3n en primer lugar mencionando que lo hace en representaci\u00f3n de todos los profesionales universitarios que trabajan en relaci\u00f3n de dependencia en todas las Distribuidoras de electricidad de la provincia de Entre R\u00edos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que APUAYE en su trayectoria de 61 a\u00f1os, en la vida institucional, hace llegar a los directivos de empresas, cooperativas, clientes prestatarios, funcionarios de organismos estatales y de la sociedad en general, su opini\u00f3n con respecto a los problemas que pueden afectar el adecuado funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico nacional y el inter\u00e9s de los usuarios actuales y futuros del mismo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que destaca a Entre R\u00edos como una de las pocas provincias que cuenta con un sistema de transporte de energ\u00eda en el nivel de 132kV, el cual es administrado directamente por la distribuidora provincial ENERSA y donde existe un organismo de regulaci\u00f3n, el EPRE, definido por la ley 8916 que instaur\u00f3 el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dicho marco legal debe procurar que el valor de la tarifa final sea el m\u00e1s razonable para todos los tipos de usuarios de la provincia, siempre y cuando esto posibilite que todas las distribuidoras el\u00e9ctricas de la provincia, puedan mantener los niveles de inversi\u00f3n que necesitan para sus sistemas el\u00e9ctricos sin desfinanciarse, manteniendo el nivel de calidad exigida en los Contratos de Concesi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como es de p\u00fablico conocimiento, el uso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica se ha difundido ampliamente en las \u00faltimas d\u00e9cadas, motivados por los avances tecnol\u00f3gicos en esta materia, lo que hace que en los \u00faltimos diez a\u00f1os la demanda de la energ\u00eda el\u00e9ctrica en la provincia de Entre R\u00edos ha crecido un 160% y la potencia demandada en un 175%;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para poder hacer frente a esta creciente demanda, la infraestructura el\u00e9ctrica en todos sus niveles debe acompa\u00f1ar este crecimiento, caso contrario se producen los tan indeseados cortes de energ\u00eda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica mantiene su crecimiento de forma sostenida, con se\u00f1ales de que esta tendencia se conservar\u00e1 en un futuro pr\u00f3ximo, por lo que las expectativas indican un mantenimiento de ese crecimiento para el mediano plazo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el nuevo esquema de tarifas implementado por el Estado Nacional tendiente a disminuir los elevados subsidios del sector el\u00e9ctrico y tratar de normalizar las tarifas en los costos de producci\u00f3n, acompa\u00f1ado en nuestro caso por el Estado y el Ente Regulador Provincial, est\u00e1 permitiendo que las empresas obtengan fondos genuinos para poder volcarlos en las necesarias inversiones que requieren sus sistemas el\u00e9ctricos y planificar programas de inversiones de cinco o diez a\u00f1os como el que se ha lanzado recientemente en ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que APUAYE sostiene la necesidad de armonizar la oferta y la demanda de electricidad, mejorando las ofertas por medio de mayores inversiones en infraestructura y promoviendo el uso racional de la energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica, acompa\u00f1ados por la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los niveles tarifarios de los servicios de electricidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que APUAYE manifiesta que t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente queda demostrado en el documento presentado por ENERSA y al cual ha tenido acceso, que la situaci\u00f3n actual en el corto plazo es inviable, siendo la soluci\u00f3n planteada la mejor de todas las alternativas consideradas, beneficiando a una vasta zona del centro oeste de la provincia de Entre R\u00edos, ya que la instalaci\u00f3n propuesta permitir\u00e1 a futuro un mejor balance de cargas aumentando la seguridad ante contingencias y mejorando la calidad de servicio de todo el corredor Paran\u00e1, Diamante, Crespo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo expuesto, APUAYE considera conveniente que el EPRE otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica a favor de ENERSA para la construcci\u00f3n de las estaciones transformadores en 132kV en las localidades de Diamante y Oro Verde y sus l\u00edneas de alta tensi\u00f3n asociadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por \u00faltimo, APUAYE quiere expresar siguiendo una l\u00ednea de pensamiento congruente con su fin, que se les reconozcan adecuadamente los derechos laborales instituidos por el Convenio Colectivo de trabajo a todos los profesionales universitarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos, Dr. Mauro Leonarduzi, quien manifiesta que har\u00e1 un an\u00e1lisis en lo que respecta a los derechos e intereses de la Distribuidora ENERSA y vecinos potencialmente afectados, cuya defensa le incurre en esta instancia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que destaca la importancia del proyecto que contempla el servicio p\u00fablico y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica comprendiendo a todo el departamento Diamante y sur del departamento Paran\u00e1 conectados directamente al sistema provincial de transporte, permitiendo altos niveles de confiabilidad y seguridad con posibilidades de desarrollo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que expresa que la obra propuesta es la incorporaci\u00f3n de nuevas fuentes de abastecimiento desde el sistema de transporte provincial, aumentando significativamente la fuente de energ\u00eda para la regi\u00f3n, mejorando sustancialmente la calidad de productos y servicios en las ciudades de Diamante y Oro Verde, donde se han proyectado ubicar las estaciones transformadoras, siendo adem\u00e1s una obra de infraestructura regional por la cual podr\u00e1n garantizar tambi\u00e9n la demandas futuras y calidad de servicio en Crespo, sur de Paran\u00e1, Aldea Brasilera, Strobel, Las Delicias, Valle Mar\u00eda, Alvear, Villa Libertador San Mart\u00edn, Puiggari, Spatzenkutter, Villa Fontana, Racedo y otras m\u00e1s, como as\u00ed tambi\u00e9n la mejora del servicio a varias cooperativas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que entre los beneficios econ\u00f3micos de la obra, destaca su capacidad para radicaci\u00f3n de emprendimientos productivos debido a la mayor oferta energ\u00e9tica, mejor calidad del producto t\u00e9cnico de la zona, oportunidades de mercados y mejora en la calidad de los existentes, diversificaci\u00f3n productiva, mejor situaci\u00f3n energ\u00e9tica de base para la b\u00fasqueda de inversiones, mejor calidad de servicio de toda el \u00e1rea, menos posibilidad de corte y mejoras significativas de los niveles de tensi\u00f3n a futuro;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que entre los beneficios sociales el Defensor destaca mejoras en el servicio el\u00e9ctrico a la sociedad por la superior calidad de servicio en los niveles de alta tensi\u00f3n, ocupaci\u00f3n de mano de obra durante la ejecuci\u00f3n de trabajos del proyecto, generaci\u00f3n de puestos de trabajo para nuevas iniciativas agroindustriales y dada la consolidaci\u00f3n de la producci\u00f3n, asentamientos de poblaci\u00f3n y minimizar la migraci\u00f3n poblacional;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es por ello que la infraestructura el\u00e9ctrica debe acompa\u00f1ar el crecimiento de todas estas actividades para no transformarse en elementos que limiten el desarrollo de la producci\u00f3n local, por lo que este crecimiento requiere inversiones en el sistema el\u00e9ctrico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que considerando el efecto multiplicador de actividades que genera disponibilidad de energ\u00eda el\u00e9ctrica para actividades productivas agr\u00edcolas, industriales, constructivas, portuarias, servicios, recreaci\u00f3n, turismo y dem\u00e1s, puedo concluir en que se trata de un caso en que la calidad de desarrollos sustentados en el soporte de transformaci\u00f3n el\u00e9ctrica en una estaci\u00f3n transformadora de 132\/33\/13,2kV y su posterior distribuci\u00f3n a los usuarios, resulta fundamental para lograr el desarrollo sustentable del \u00e1rea en un contexto de crecimiento econ\u00f3mico sostenido y de calidad de vida de la poblaci\u00f3n, induciendo a inversiones productivas que generan procesos de inclusi\u00f3n social y laboral de aquellos que a\u00fan no han pedido ingresar a nuestro sistema productivo, en particular de los j\u00f3venes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con respecto a la estaci\u00f3n transformadora Oro Verde, se manifiesta que no cuenta con la finalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de su posesi\u00f3n, a pesar de que se han realizado las tramitaciones por un terreno perteneciente al Ej\u00e9rcito Argentino ubicada en el \u00e1rea de El Paracao, lindado con un dep\u00f3sito de Vialidad Provincial, aproximadamente en el kil\u00f3metro 7 en la ruta provincial n\u00famero 11, como Defensor de los Usuarios, solicitamos que se lleve a cabo la compra de dicho predio a fin de que, en el futuro no se llegue a un litigio o un inconveniente con los actuales due\u00f1os del terreno que ser\u00eda el Estado Nacional;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otro lado al ser tema de actualidad el impacto que se produce en instalaciones el\u00e9ctricas con las emisiones generadas por los campos de radiaci\u00f3n el\u00e9ctrica y magn\u00e9tica, se sugiere que se hagan las mediciones ambientales del campo el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico antes y despu\u00e9s de que las instalaciones est\u00e9n en funcionamiento, lo que demostrar\u00e1 que las nuevas instalaciones no modifican las condiciones ambientales actuales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es claro que son los poderes p\u00fablicos los que deben comprometerse a que efectivamente se haya cumplimentado con las investigaciones y las previsiones del estudio del impacto ambiental, ser\u00e1 responsabilidad de los municipios Diamante y Oro Verde quienes deber\u00e1n, de alguna forma, vigilar el cumplimiento de estas normas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que adem\u00e1s, conforme a las conclusiones que surjan del estudio del impacto ambiental, ENERSA deber\u00e1 extremar las medidas a fin de mitigar los efectos negativos, transitorios y \/ o permanentes sobre el medio ambiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a tal fin deber\u00e1 realizar gestiones conjuntamente con la municipalidad de Diamante y Oro Verde, tendientes a que se trace una zona libre de asentamiento habitacional, asimismo, exigir al constructor de la obra la observancia estricta de las medidas del buen arte de construir, extremando los recaudos, para asegurar que la estructura y sus materiales se encuentran de modo tal que no constituyan un peligro alguno para seguridad p\u00fablica durante el lapso de ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se explica la presentaci\u00f3n por parte de la ENERSA de la documentaci\u00f3n requerida en la resoluci\u00f3n 214\/97 del EPRE, dando cumplimiento a los plazos estipulados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es opini\u00f3n del Defensor, y as\u00ed lo propone, que una vez ejecutada la obra, finalizada la transferencia total y definitiva de la carga de la nueva estaci\u00f3n transformadora, se deber\u00e1 efectuar peri\u00f3dicamente la medici\u00f3n de campos electromagn\u00e9ticos y baja frecuencia y luego el monitoreo permanente sobre los aspectos el\u00e9ctricos o ambientales, como as\u00ed mismo observar el cumplimiento de extremas medidas de seguridad en la etapa de operaci\u00f3n de la estaci\u00f3n transformadora, efectuando peri\u00f3dicamente las mediciones sobre radiaciones magn\u00e9ticas y campos el\u00e9ctricos en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en el marco general de la Ley 8.916, Marco Regulatorio Provincial, Art\u00edculo 2 y en particular a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 del EPRE, el informe ha cumplido con los requerimientos establecidos en dichos instrumentos legales y lo ha tenido en consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sin perjuicio de la exposici\u00f3n realizada el Defensor se\u00f1ala que la obra que se propone construir redundar\u00e1 en una mejor calidad de servicio, con lo que atendiendo a los aspectos aqu\u00ed se\u00f1alados, se pronunci\u00f3 como Defensor de los derechos de los Usuarios a favor de la propuesta por ENERSA, con las observaciones ya se\u00f1aladas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, Ing. Marcelo Marc\u00f3, quien manifiesta que es un profesional independiente que no tiene ning\u00fan compromiso con las partes interesadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor manifiesta cumplir una funci\u00f3n asesora para los usuarios que podr\u00edan verse afectados por las instalaciones que se pretenden construir, para lo que ha sido designado como Defensor de los Usuarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en base a la documentaci\u00f3n que se le ha entregado ha observado detalles constructivos, trazas, ubicaciones, estructuras que pueden afectar la seguridad p\u00fablica o privada, siendo el objetivo b\u00e1sico de su actuaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del asesoramiento, el analizar los aspectos t\u00e9cnicos relacionados con las incumbencias profesionales y as\u00ed advertir cualquier situaci\u00f3n que no cumpla las normas b\u00e1sicas constructivas sobre todo donde la seguridad p\u00fablica est\u00e9 en juego;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que expresa haber analizado los defectos y no las virtudes porque \u00e9stas son obvias, son evidentes, la exposici\u00f3n del ingeniero de la ENERSA es clara, recalcando algo que le parece sumamente importante, el tiempo de anticipaci\u00f3n donde se proyectan y se ven las obras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los tipos constructivos elegidos por los proyectistas, la ubicaci\u00f3n de las estructuras de las l\u00edneas respetan las normativas vigentes, son de uso habitual, tienen los permisos necesarios para ser instalados, existiendo en otros lugares de la provincia instalaciones de las mismas caracter\u00edsticas y funcionan con normalidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor tambi\u00e9n ha podido analizar una nota de Vialidad Nacional, donde dicho ente presta la conformidad de la construcci\u00f3n de las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n con ciertos condicionamientos, cree que hay que trabajar con Vialidad en el respeto a distancias porque, aparte de compartir espacio con otros servicios como son fibras \u00f3pticas, transmisi\u00f3n, por los tama\u00f1os de ciertas bases hay que analizarlo particularmente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que vale mencionar, como ya el Defensor de los Usuarios por el Colegio de Abogados lo comentara, siempre en este tipo de obras uno de los aspectos ambientales que siempre surgen, es el referido a la existencia de campos el\u00e9ctricos y magn\u00e9ticos que puedan afectar a la salud de los vecinos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para que este tema quede claro el Defensor sugiere que se realicen mediciones de los par\u00e1metros antes y despu\u00e9s en que las instalaciones est\u00e9n en funcionamiento, para comprobar objetivamente si las instalaciones alteran las condiciones ambientales actuales o no;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que un concepto mencionado en el estudio de impacto ambiental refiere a que no es un proceso que se realiza una sola vez sino que constituye un proceso de evaluaci\u00f3n permanente, por lo que los vecinos de las nuevas instalaciones tienen la obligaci\u00f3n de saber y estar informados sobre los nuevos riesgos que asumen, y entiendo que le corresponde al propietario de la instalaci\u00f3n la tarea de informar e instruir al ciudadano que ve afectada la zona en donde se desarrolla habitualmente sus actividades en forma fehaciente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como recomendaci\u00f3n final, de suma importancia, el Defensor recuerda que todos los profesionales que intervengan de una manera u otra en este proyecto deber\u00e1n estar matriculados en los colegios profesionales de la provincia que correspondan y deber\u00e1n tener la habilitaci\u00f3n e incumbencia para ejercer la tarea profesional encomendada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor expone que todos los proyectos correspondientes a esta obra deber\u00e1n visarse en el colegio de profesional que corresponda en funci\u00f3n de sus incumbencias de los profesionales que participan en dicho proyecto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor, luego de estudiar y analizar los documentos t\u00e9cnicos de impacto ambiental y visitar los terrenos de emplazamiento futuro de las obras, expresa que est\u00e1 en condiciones de emitir una opini\u00f3n favorable al otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica que autorice a la realizaci\u00f3n de las obras objeto de esta Audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor, como conclusi\u00f3n final en base a lo que est\u00e1 escrito expresado en el presente informe no encuentra objeci\u00f3n t\u00e9cnica alguna para que, si se cumplan las prescripciones que figuran en la documentaci\u00f3n presentada, y las recomendaciones mencionadas, se otorgue el certificado pedido por la empresa distribuidora ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que finalizada la exposici\u00f3n de los Defensores de los Usuarios, se consulta a los presentes si alguien quiere exponer alguna opini\u00f3n y se le da la palabra al Dr. Pablo Franco, en representaci\u00f3n de Secretar\u00eda de Energ\u00eda, quien expresa que en el car\u00e1cter de poder concedente viene a manifestar su adhesi\u00f3n, y a solicitar al EPRE el otorgamiento del certificado de necesidad y conveniencia por la importancia de la obra objeto de esta Audiencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se le da la palabra al Presidente de la ENERSA, Ing. Jorge Gonz\u00e1lez qui\u00e9n manifiesta en primer lugar el agradecimiento al municipio por ceder este espacio para celebrar esta Audiencia P\u00fablica, tambi\u00e9n hace eco de las palabras del Defensor de los Usuarios del Colegio de Ingenieros Especialistas que, es su deseo que estas audiencias tengan la magnitud y la aceptaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda porque es un hecho muy valedero que aqu\u00ed se exprese, se publicite, y que el EPRE pueda emitir el Certificado correspondiente pero con una explicaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Ing. Gonz\u00e1lez expresa que quiere marcar dos o tres conceptos, expresados por el ingeniero Marcoaldi, por ejemplo en lo que fue el crecimiento de la energ\u00eda y la potencia en relaci\u00f3n con la cantidad de usuarios, la energ\u00eda en los \u00faltimos diez a\u00f1os de todo este sector, creci\u00f3 casi el 60% m\u00e1s que la cantidad de usuarios, mientras que la cantidad de potencia necesaria pr\u00e1cticamente m\u00e1s de un 150%, son hechos muy relevantes a la hora de planificar obras de esta magnitud, que tambi\u00e9n la Distribuidora tiene la obligaci\u00f3n de planificarlas, de anteponerse a la demanda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ya finalizada la Audiencia P\u00fablica y extra\u00edda la des-grabaci\u00f3n, todos los expositores propugnaron a favor del otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia P\u00fablica solicitado por la ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que teniendo en cuenta las sugerencias expresadas en la Audiencia y que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido verificado y resuelto con el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a los antecedentes, obran las correspondientes autorizaciones emitidas por las autoridades competentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de acuerdo a lo estipulado en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE, evaluando la solicitud tomando como criterio el valor presente del total de costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Sistema El\u00e9ctrico con las modificaciones que se deriven de la Construcci\u00f3n solicitada, resulta inferior al valor presente del costo total de operaci\u00f3n y mantenimiento de dicho Sistema sin tales modificaciones incluyendo dentro de los costos de operaci\u00f3n mencionados precedentemente, el valor de la energ\u00eda no suministrada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por todo lo detallado, se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica de la obra en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el proyecto definitivo de la obra propuesta deber\u00e1 cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la gesti\u00f3n por afectaci\u00f3n a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deber\u00e1 realizarse para toda la obra seg\u00fan lo estipulado en Leyes N\u00ba 5926, 8916 y Resoluci\u00f3n EPRE 173\/12;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecuci\u00f3n e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico y al finalizar las obras, presentar planimetr\u00eda general de acuerdo a obra;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la ENERSA deber\u00e1 cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental y lo que establezca la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos en la materia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en el proyecto definitivo y durante la ejecuci\u00f3n de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los \u00f3rganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n dentro de los c\u00f3digos espec\u00edficos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que deber\u00e1 ser presentado por parte de ENERSA el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que deber\u00e1n realizarse y presentarse por parte de ENERSA, las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, en los predios de las ET Diamante y ET Oro Verde y en al menos tres puntos en las trazas de las l\u00edneas 132kV ET Crespo \u2013 ET Diamante y ET Diamante \u2013 ET Oro Verde a elecci\u00f3n del EPRE, tanto en forma previa a la ejecuci\u00f3n de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n que se efect\u00fae;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se debe finalizar la gesti\u00f3n de posesi\u00f3n del predio para la ET Oro Verde;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se deber\u00e1 coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurren los electroductos a efectos de analizar las situaciones que se presenten;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es conveniente informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 1133 y 1138 del Expediente de la referencia, constan los correspondientes informes de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico y de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, respectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la construcci\u00f3n de una ET de 132kV en Diamante y una ET de 132kV en Oro Verde y l\u00edneas de 132kV de vinculaci\u00f3n ET Crespo \u2013 ET Diamante y ET Diamante \u2013 ET Oro Verde;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA INTERVENCION DEL EPRE<br \/>\n<\/strong><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 1\u00ba: Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica gestionado por la ENERSA para la construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2kV Diamante, la Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2kV Oro Verde, l\u00edneas de vinculaci\u00f3n en 132kV ET Crespo \u2013 ET Diamante y ET Diamante \u2013 ET Oro Verde, bajo las condiciones de los Art\u00edculos 2\u00ba al 11\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Disponer que el proyecto definitivo de la obra deber\u00e1 cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Establecer que la gesti\u00f3n por afectaci\u00f3n a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deber\u00e1 realizarse para toda la obra seg\u00fan lo estipulado en Leyes N\u00ba 5.926, 8.916 y Resoluci\u00f3n N\u00ba 173\/12 EPRE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Determinar que la ENERSA debe aportar, previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecuci\u00f3n e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico y al finalizar las obras, presentar planimetr\u00eda general de acuerdo a obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Disponer que la ENERSA deber\u00e1 cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental y lo que establezca la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos en la materia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Notificar a la ENERSA que, en el proyecto definitivo y durante la ejecuci\u00f3n de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los \u00f3rganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n dentro de los c\u00f3digos espec\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Determinar que la ENERSA presente el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Establecer la realizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, en los predios de las ET Diamante y ET Oro Verde y en al menos tres puntos en las trazas de las l\u00edneas 132kV ET Crespo \u2013 ET Diamante y ET Diamante \u2013 ET Oro Verde a elecci\u00f3n del EPRE, tanto en forma previa a la ejecuci\u00f3n de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n que se efect\u00fae.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong> Recomendar a la ENERSA finalizar la gesti\u00f3n de posesi\u00f3n del predio para la ET Oro Verde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 10\u00ba:<\/strong> Disponer que la ENERSA deber\u00e1 coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurren los electroductos a efectos de analizar las situaciones que se presenten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 11\u00ba:<\/strong> Establecer que la ENERSA deber\u00e1 informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 12\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar a ENERSA, al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a las Secretar\u00edas Provinciales de Energ\u00eda y de Medio Ambiente, a los Municipios de Diamante y Oro Verde, a quienes fueron parte en la Audiencia P\u00fablica, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, en la P\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DR. JOSE CARLOS HALLE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCION N\u00ba 89 EPRE EXPEDIENTE 0047\/17 EPRE PARAN\u00c1, 18 DE MAYO 2018. VISTO: El Expediente N\u00ba 0047\/17 EPRE en el que se tramita la solicitud de la empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la \u201cConstrucci\u00f3n de las Estaciones Transformadoras 132\/33\/13,2kV en las localidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-3516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3516"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3516\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4075,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3516\/revisions\/4075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}