{"id":3441,"date":"2018-03-06T22:27:05","date_gmt":"2018-03-06T22:27:05","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=3441"},"modified":"2018-03-06T22:27:39","modified_gmt":"2018-03-06T22:27:39","slug":"no-es-cierto-que-para-la-validez-del-cuadro-tarifario-sea-necesaria-la-resolucion-del-epre-dijo-el-asesor-legal-del-organismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/no-es-cierto-que-para-la-validez-del-cuadro-tarifario-sea-necesaria-la-resolucion-del-epre-dijo-el-asesor-legal-del-organismo\/","title":{"rendered":"\u201cNo es cierto que para la validez del cuadro tarifario sea necesaria la resoluci\u00f3n del EPRE\u201d, dijo el asesor legal del organismo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-2302\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/alta-tension.jpg\" alt=\"\" width=\"976\" height=\"549\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/alta-tension.jpg 976w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/alta-tension-300x169.jpg 300w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/alta-tension-768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 976px) 100vw, 976px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El asesor legal del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Pablo Franco, brind\u00f3 precisiones respecto de las acciones de amparo presentadas por la Asociaci\u00f3n de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecer) contra los incrementos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y explic\u00f3 que \u201cno es cierto como afirman desde la Asociaci\u00f3n de Consumidores que para el cuadro tarifario tenga validez es necesaria la resoluci\u00f3n del EPRE\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, aclar\u00f3 que \u201cel marco regulatorio prev\u00e9 que la distribuidora puede presentar el nuevo cuadro tarifario y si el EPRE no se expide en 10 d\u00edas, la distribuidora lo puede aplicar\u201d. Asimismo, inform\u00f3 que la Justicia \u201crechaz\u00f3 la acci\u00f3n de amparo colectivo\u201d contra el incremento aplicado por la Cooperativa El\u00e9ctrica de Concordia decisi\u00f3n que se apel\u00f3 y actualmente tramita ante la Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para la sentencia definitiva. Estim\u00f3 que dicha instancia estar\u00eda resuelta \u201cen 10 a 15 d\u00edas\u201d. Advirti\u00f3 adem\u00e1s que \u201cen Concordia se hicieron unas cinco o seis presentaciones de amparo individuales por las cuales el EPRE no est\u00e1 citado hasta el momento y est\u00e1n en tr\u00e1mite\u201d ante la Justicia y confirm\u00f3 que \u201cel viernes pasado se present\u00f3 en Paran\u00e1 una acci\u00f3n colectiva por parte de Adecer contra la distribuidora Enersa, similar a la que present\u00f3 contra la Cooperativa de Concordia\u201d.<br \/>\nEn declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza) Franco record\u00f3 que \u201cla Asociaci\u00f3n de Defensa de Consumidores Entrerrianos present\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra la Cooperativa de Concordia donde la jueza hizo lugar a la cautelar de suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de cortes del servicio por falta de pago y que dejaran de facturar, y en ese caso corri\u00f3 traslado a la Cooperativa y cit\u00f3 al EPRE\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante ello, indic\u00f3 que \u201cse intervino por medio de (Carlos) Halle que es el interventor y se contest\u00f3 el informe que requiri\u00f3 la jueza y ese amparo tuvo fallo el viernes pasado donde se rechaza la acci\u00f3n, por lo cual la Asociaci\u00f3n apel\u00f3 ese fallo y ahora se eleva a la Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia para la sentencia definitiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estim\u00f3 que el plazo de dicha Sala para expedirse \u201cser\u00e1 de 10 a 15 d\u00edas luego de correr traslado al Ministerio P\u00fablico Fiscal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Explicit\u00f3 que la justicia \u201chizo un pedido de informes y correlativamente un traslado de la demanda, solicitando conocer si se hab\u00edan aprobado los cuadros tarifarios que la Cooperativa aplicaba, a lo que se contest\u00f3 de forma afirmativa porque son los cuadros tarifarios que se aprobaron en los \u00faltimos dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agreg\u00f3 que \u201ctambi\u00e9n ped\u00eda conocer en qu\u00e9 se hab\u00edan basado o fundado esos nuevos cuadros, y se le explic\u00f3 todo lo que fue el proceso que en su momento se llam\u00f3 el Programa de Convergencia que congel\u00f3 durante dos a\u00f1os la tarifa el\u00e9ctrica, el cual termin\u00f3 en diciembre de 2015 y con la llegada del nuevo gobierno nacional se implement\u00f3 una pol\u00edtica diametralmente distinta, con una progresiva quita de los subsidios en el precio de venta del mercado mayorista, lo que conllev\u00f3 que se incrementara sustancialmente el precio final de la energ\u00eda\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cA su vez las distribuidoras tuvieron el valor agregado de distribuci\u00f3n, que es la remuneraci\u00f3n que tienen las distribuidoras para cumplir su tarea, y ese doble aumento llev\u00f3 a que cambiara sustancialmente el precio final al usuario\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto del planteo de la Asociaci\u00f3n de Consumidores que cuestionaba que el cuadro tarifario de aumentos se conoci\u00f3 luego de realizada la facturaci\u00f3n, Franco aclar\u00f3 que \u201cno estuvo preguntado en el informe sino que fueron declaraciones period\u00edsticas posteriores\u201d y explicit\u00f3 que \u201cdesde el periodo de noviembre que los consumidores cuestionaron, se aprob\u00f3 un cuadro tarifario que rigi\u00f3 solamente un mes que fue noviembre, porque el 1\u00b0 de diciembre la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n dict\u00f3 una resoluci\u00f3n estableciendo el nuevo precio de venta de la energ\u00eda, conforme a la audiencia p\u00fablica realizada el 17 de noviembre, que determin\u00f3 un aumento del precio de venta mayorista en dos tramos: uno a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2017 y otro a partir del 1\u00b0 de febrero de 2018\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDe ese primer aumento, la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda sali\u00f3 el 1\u00b0 de diciembre en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n, se toma conocimiento y la distribuidora Enersa conforme est\u00e1 previsto en el marco regulatorio elabora el cuadro tarifario en base al nuevo precio de venta, el EPRE hace una revisi\u00f3n del cuadro presentado para ver si se ajusta y lo aprueba. Esa resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n sali\u00f3 el 15 de diciembre y posteriormente se vuelven a publicar las resoluciones de los nuevos cuadros el 1\u00b0 de febrero\u201d, puntualiz\u00f3 el abogado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y agreg\u00f3 que \u201cm\u00e1s all\u00e1 de esta cuesti\u00f3n de publicaciones, no es cierto como afirman desde la Asociaci\u00f3n de Consumidores que para el cuadro tarifario tenga validez es necesaria la resoluci\u00f3n del EPRE\u201d y aclar\u00f3 que \u201cel marco regulatorio prev\u00e9 que la distribuidora puede presentar el nuevo cuadro tarifario y si el EPRE no se expide en 10 d\u00edas, la distribuidora lo puede aplicar, y estar\u00e1 sujeto a lo que el ente decida despu\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi despu\u00e9s el EPRE al aprobar el cuadro que ya aplic\u00f3 la distribuidora decide que ese cuadro debe revisarse y bajar los montos, la distribuidora en la pr\u00f3xima facturaci\u00f3n del usuario tiene que ajustar lo que ha cobrado de m\u00e1s. Es decir que no es una condici\u00f3n esencial que el cuadro tarifario est\u00e9 aprobado por el EPRE\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todos modos, asegur\u00f3 que \u201ctrabajando de forma responsable, la resoluci\u00f3n del cuadro tarifario que rigi\u00f3 en diciembre y enero se aprob\u00f3 el 12 de diciembre: la distribuidora lo present\u00f3 el 7, se aprob\u00f3 el 12 y se public\u00f3 el 15, y se volvi\u00f3 a publicar para presentar el nuevo cuadro tarifario que va a regir en el periodo que abarca del 1\u00b0 de febrero al 30 de abril, que actualmente est\u00e1 rigiendo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este panorama, inform\u00f3 que \u201cen Concordia se hicieron unas cinco o seis presentaciones de amparo individuales por las cuales el EPRE no est\u00e1 citado hasta el momento y est\u00e1n en tr\u00e1mite\u201d y confirm\u00f3 que \u201cel viernes pasado se present\u00f3 en Paran\u00e1 una acci\u00f3n colectiva por parte de Adecer contra la distribuidora Enersa, similar a la que present\u00f3 contra la Cooperativa de Concordia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El asesor legal del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Pablo Franco, brind\u00f3 precisiones respecto de las acciones de amparo presentadas por la Asociaci\u00f3n de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecer) contra los incrementos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y explic\u00f3 que \u201cno es cierto como afirman desde la Asociaci\u00f3n de Consumidores que para el cuadro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3441"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3441\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3443,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3441\/revisions\/3443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}