{"id":342,"date":"2011-04-08T02:05:59","date_gmt":"2011-04-08T02:05:59","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=342"},"modified":"2018-11-28T13:22:36","modified_gmt":"2018-11-28T13:22:36","slug":"resolucion-no-50","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-50\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 50\/11"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>EXPTE. N\u00ba 109\/10 EPRE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>PARAN\u00c1, 08 de Abril de 2011<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n N\u00b0144\/10 EPRE; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en virtud de la Resoluci\u00f3n citada en el Visto, el EPRE convoc\u00f3 a Audiencia P\u00fablica para analizar la solicitud de la Distribuidora ENERSA de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la construcci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2 kV en la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay y de L\u00edneas de alimentaci\u00f3n desde la ET Colonia El\u00eda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con tal motivo, ENERSA present\u00f3 estudios t\u00e9cnicos, esquemas con los resultados de los flujos de potencia, planos de las l\u00edneas y estaci\u00f3n transformadora y estudio de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (Tomo I y II), cumplimentando as\u00ed las exigencias de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda\u00a0 03 de Diciembre de 2010, dando cumplimiento a lo previsto en la ley N\u00ba 8916 y en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 EPRE, se realiz\u00f3 la Audiencia P\u00fablica en el Aula Magna de la Universidad Tecnol\u00f3gica Nacional de la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay. Su desarrollo qued\u00f3 registrado en la desgrabaci\u00f3n certificada por la Escriban\u00eda de Gobierno, seg\u00fan Acta de Constataci\u00f3n con Escritura N\u00ba 592 e incorporada al expediente de referencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las areas t\u00e9cnicas del Ente han realizado el an\u00e1lisis de todas las expresiones volcadas en la Audiencia P\u00fablica, que a continuaci\u00f3n se detalla;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Ingeniero Daniel Beber, en representaci\u00f3n de ENERSA,\u00a0 expres\u00f3 que en funci\u00f3n del crecimiento natural de la demanda actual y la extratendencial, que puede existir por radicaci\u00f3n de industrias, se hace necesario planificar obras para atender el servicio a futuro, en general para la provincia de Entre R\u00edos y en particular la que nos ocupa para que Concepci\u00f3n del Uruguay tenga el servicio con la calidad adecuada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que detall\u00f3 la inserci\u00f3n de Entre R\u00edos en el Sistema Argentino de Interconexi\u00f3n -SADI- y el abastecimiento de ENERSA al sector urbano donde se emplazar\u00eda la obra. Luego mostr\u00f3 la situaci\u00f3n actual del suministro el\u00e9ctrico en la zona, graficando la demanda parcial y total, poniendo de manifiesto la restricci\u00f3n actual de abastecer a la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay de acuerdo a la proyecci\u00f3n de la demanda de los pr\u00f3ximos a\u00f1os;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el disertante tambi\u00e9n detall\u00f3 el estudio efectuado para determinar el sitio m\u00e1s apto para la ubicaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora y la traza de las L\u00edneas, acreditado por la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental realizado por la Empresa INCOCIV que ENERSA contratara al efecto, donde contempla la afectaci\u00f3n de las obras a su entorno;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que destac\u00f3 que el proyecto presentado consta de:<br \/>\n&#8211; Estaci\u00f3n Transformadora en 132\/33\/13,2 kV de 1&#215;30 MVA(en una primera etapa) ampliable a 60MVA \u201cUruguay Sur\u201d que se localizar\u00e1 en la periferia sur de la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay.<br \/>\n&#8211; L\u00ednea de 132 kV entre las estaciones transformadoras\u00a0 \u201cColonia El\u00eda\u201d y \u201cUruguay Sur\u201d. Tramo I 12,72 Km.<br \/>\n&#8211; Dos l\u00edneas en 132 kV entre estaci\u00f3n transformadora \u201cUruguay Sur\u201d y la l\u00ednea 132 kV existente entre las estaciones transformadoras\u00a0 \u201cColonia El\u00eda\u201d y \u201cUruguay Sur\u201d. Tramo II y Tramo III de 2,76 Km. respectivamente.<br \/>\n&#8211; Una l\u00ednea en 132 kV entre las estaciones \u201cUruguay Sur\u201d y la actual ET \u201cUruguay\u201d. Tramo IV 3.40 km.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Ing. Beber concluy\u00f3 afirmando que la instalaci\u00f3n propuesta permitir\u00e1 ampliar la capacidad de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, atendiendo la demanda actual y de largo plazo de la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay y su parque industrial, mediante un segundo v\u00ednculo directo con el sistema de transporte provincial, posibilitando un adecuado manejo de la carga desde el punto de vista t\u00e9cnico, logrando mayor eficiencia con mejor calidad para los servicios domiciliarios e industriales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que luego a su turno el Defensor del Usuario Ing. An\u00edbal Carlos De Carli, profesional propuesto por la Facultad Regional de Concepci\u00f3n del Uruguay de la Universidad Tecnol\u00f3gica Nacional, puso de manifiesto que realiz\u00f3 un an\u00e1lisis t\u00e9cnico a la documentaci\u00f3n presentada por la ENERSA contenida en el Expediente de la referencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que al referirse al an\u00e1lisis efectuado por personal t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente del Municipio de Concepci\u00f3n del Uruguay, resalt\u00f3 que dicha Direcci\u00f3n Municipal realiz\u00f3 observaciones y requiri\u00f3 aclaraciones a ENERSA,\u00a0 la que respondi\u00f3 aclarando dudas y efectuando ajustes del Estudio de Impacto Ambiental en los puntos solicitados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que consider\u00f3 necesario que se eval\u00fae la posibilidad de que en el Programa de Comunicaci\u00f3n Ambiental se capacite al personal docente de las escuelas del \u00e1rea de influencia de la ubicaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora y L\u00edneas de Alta Tensi\u00f3n, respecto de la prevenci\u00f3n de accidentes en este tipo de instalaciones especialmente para ni\u00f1os y j\u00f3venes, para que los docentes puedan difundir en las aulas \u00e9stos conocimientos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que respecto a la ubicaci\u00f3n elegida para el emplazamiento de la ET, opin\u00f3 que ha sido hecha en una zona acorde a las necesidades del proyecto y a la minimizaci\u00f3n de los impactos ambientales. Recomendando una vez finalizada la obra, realizar una adecuada reforestaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que aleg\u00f3 que la elecci\u00f3n de la traza de la futura LAT 132 kV ha sido hecha considerando la minimizaci\u00f3n del impacto ambiental, con un desarrollo que facilita el acceso para la construcci\u00f3n y mantenimiento del electroducto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la construcci\u00f3n de las instalaciones en el nivel de tensi\u00f3n de 132kV, observ\u00f3, que se han seguido los procedimientos y m\u00e9todos fijados por resoluciones vigentes a nivel nacional y legislaci\u00f3n provincial y municipal. Y que han sido considerados los par\u00e1metros establecidos para impacto visual, efecto corona, radiofrecuencias, ruido audible, ruido, campos de baja frecuencia, campos el\u00e9ctricos e inducci\u00f3n magn\u00e9tica, que deben\u00a0 ser tenidos en cuenta para las etapas de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que seguidamente el Ing. De Carli detall\u00f3 las limitaciones al uso y precauciones a tener en cuenta en la zona denominada franja de servidumbre de electroducto, por parte de los vecinos pr\u00f3ximos a las instalaciones;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que manifest\u00f3 asimismo, que los impactos encontrados no son negativos como para invalidar la construcci\u00f3n de las LAT y ET, sino que son posibles de atenuar tomando medidas de mitigaci\u00f3n incorporadas al proyecto, debi\u00e9ndose efectuar monitoreos y evaluaciones permanentes tanto en la etapa de construcci\u00f3n como en la explotaci\u00f3n durante el ciclo de vida \u00fatil, para as\u00ed cumplir con los programas de vigilancia y monitoreo ambiental programados en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Ing. De Carli inst\u00f3 a que la ENERSA, las empresas contratistas, organismos p\u00fablicos, EPRE, ciudadanos y usuarios respeten los requisitos ambientales y de seguridad que se establezcan en las inmediaciones de las obras, corrigiendo a tiempo alguna situaci\u00f3n de riesgo que se pueda presentar;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Defensor de Usuarios concluy\u00f3 pronunci\u00e1ndose a favor de la construcci\u00f3n de las obras propuestas por la ENERSA, con las observaciones se\u00f1aladas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a continuaci\u00f3n se invit\u00f3 a hacer uso de la palabra a quienes se presentaron en tiempo y forma como parte, seg\u00fan el orden siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sr. Oscar Treppo: Expres\u00f3 que vive a unos 200 m en l\u00ednea recta del nuevo proyecto de la E.T., y que entiende que la representatividad de los vecinos de la zona en la Audiencia es relativa. Manifest\u00f3 que actualmente, en su opini\u00f3n,\u00a0 la calidad\u00a0 del servicio es buena, estimando que las instalaciones est\u00e1n al l\u00edmite de su capacidad, y que contar con un nuevo abastecimiento redundar\u00e1 en un beneficio para los usuarios.<br \/>\nExpres\u00f3 inquietudes respecto a la ubicaci\u00f3n de la E.T. por su impacto visual y de los campos el\u00e9ctricos y magn\u00e9ticos y de la traza de la l\u00ednea de 132kV, agregando que la futura E.T. podr\u00eda estar fuera de la llamada planta urbana estudiando otras posibilidades, tales como el Parque Industrial.<br \/>\nManifest\u00f3 tambi\u00e9n que si bien las obras contemplan la servidumbre de electroducto, con el correspondiente pago, las propiedades de los vecinos quedaran expuestas al riesgo del paso de una l\u00ednea de 132kV por su frente y, en tal sentido, espera que el Municipio defienda tal situaci\u00f3n.<br \/>\nConcluy\u00f3 que no se puede privilegiar lo econ\u00f3mico sobre la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sr. Guillermo Vasquez: Expres\u00f3 ser representante de la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical y de la Asamblea Ciudadana Ambiental. Manifest\u00f3 que es necesario vincular las actividades humanas que se relacionan en sede de lo que ser\u00eda la Estaci\u00f3n Transformadora y la demanda de bienes y servicios. Agreg\u00f3 que la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 144\/10 considera conveniente la intervenci\u00f3n del municipio en el tr\u00e1mite del procedimiento ambiental. Aleg\u00f3 tambi\u00e9n que ENERSA remiti\u00f3 en Abril del 2009 al Sr. Intendente el proyecto y que \u00e9l y el Sr Treppo tomaron conocimiento diez o quince d\u00edas antes de la Audiencia P\u00fablica.<br \/>\nExpres\u00f3 que el proyecto supone la traza de las l\u00edneas de 132kV en la planta urbana, la que est\u00e1 llamada a crecer en densificaci\u00f3n.<br \/>\nEntiende la necesidad de cubrir la demanda, y que es el estado el que tiene que intermediar entre Distribuidora y vecinos estableciendo lo que considere m\u00e1s justo.<br \/>\nExpres\u00f3 que en la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay se est\u00e1 estudiando la generaci\u00f3n descentralizada y en el Concejo Deliberante han entrado proyectos de iniciativa privada de biogas y\u00a0 que la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay a trav\u00e9s de sus Universidades participa del rol de transformaci\u00f3n del esquema del balance energ\u00e9tico, agregando finalmente que en el informe final se da cuenta de la razonable necesidad de la intervenci\u00f3n del municipio local, el que tendr\u00e1 que emitir su Certificado de Aptitud Ambiental o de la Provincia de Entre R\u00edos a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Ambiente, en los que trataran de intervenir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sr. Carlos Tosso, Secretario de Pol\u00edticas Energ\u00e9ticas del Sindicato de Luz y Fuerza, en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza: Se\u00f1al\u00f3 que se siente complacido de ser part\u00edcipe de la Audiencia P\u00fablica, y present\u00f3 al Sr. Hector Coria, en representaci\u00f3n de la misma entidad gremial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Sr. Hector Coria: Manifest\u00f3 la intenci\u00f3n de la instituci\u00f3n de contribuir con la opini\u00f3n a solucionar justa y equitativamente los problemas que hoy presenta el servicio tan esencial para todos y que a su criterio esta obra reviste la caracter\u00edstica de trascendencia para un futuro abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica al este de la provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido al aumento sostenido de la demanda de los \u00faltimos a\u00f1os se producir\u00e1n en el futuro restricciones del servicio si no se concreta este emprendimiento.<br \/>\nContinu\u00f3 expresando que existen principios permanentes de los ciudadanos que es el derecho a la energ\u00eda, el que se sustenta en la accesibilidad y la sustentabilidad. Estos principios desembocan en una necesidad permanente de inversi\u00f3n en infraestructura, algunas de las cuales perjudican a algunos, pero benefician a la mayor\u00eda de los usuarios. Esta aparente contradicci\u00f3n obliga a encontrar un justo equilibrio.<br \/>\nAsimismo han estudiado y analizado la propuesta presentada para esta importante obra de infraestructura, y los beneficios que traer\u00e1 aparejados para un vasto sector de la sociedad entrerriana, los argumentos que dan origen a la necesidad y oportunidad de la obra y los estudios de impacto ambiental.<br \/>\nConcluy\u00f3, que la organizaci\u00f3n a la cual representa adhiere al contenido de la propuesta presentada y hace hincapi\u00e9 en su pronta puesta en marcha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que continuando con el desarrollo de la Audiencia, en el tema de consultas sobre las obras a realizar, tomaron intervenci\u00f3n personal de la Distribuidora, Defensor\u00eda del Usuario y EPRE, para efectuar aclaraciones del caso. Sobre el final de la audiencia, el Director de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico del EPRE, Ing. Cabrera, aclar\u00f3 que el EPRE por cuestiones de incumbencias, no podr\u00e1 resolver sobre la solicitud del certificado de conveniencia y necesidad p\u00fablica hasta tanto no se cuente con los certificados de aptitud ambiental emitidos por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente Sustentable de la Provincia de Entre R\u00edos y de la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepci\u00f3n del Uruguay, o el rechazo de las mismas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sobre esta cuesti\u00f3n, la ENERSA present\u00f3 en fecha 01\/03\/2011 copias de originales de los Certificados otorgados por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente Sustentable de la Provincia de Entre R\u00edos y de la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de Concepci\u00f3n del Uruguay, autoridades de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito provincial y municipal, respectivamente, en materia de medio ambiente, que aprueban el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto \u201cEstaci\u00f3n Transformadora 132\/33\/13,2kV Uruguay Sur y LAT 132kV\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los Certificados entregados son: Certificado de Aptitud Ambiental Resoluci\u00f3n SAS N\u00ba 182 del 27\/12\/2010 y Certificado de Licencia Ambiental Resoluci\u00f3n N\u00ba 01\/2011 del 18\/02\/2011;<\/p>\n<p>Que el \u00c1rea Jur\u00eddica del EPRE, respecto a las apreciaciones efectuadas por el Sr. Oscar Treppo donde cuestionaba la representatividad de los vecinos en la Audiencia, aclar\u00f3 que este EPRE efectu\u00f3 durante la etapa de instrucci\u00f3n, las publicaciones establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 55\/96 EPRE, as\u00ed la convocatoria fue publicada en medios de comunicaci\u00f3n como La Prensa Federal\u00a0 y el Diario La Calle del dia 4 de noviembre. Asimismo, se remitieron invitaciones especiales a Organismos del Estado\u00a0 Provincial\u00a0 y\u00a0 Municipal,\u00a0 as\u00ed\u00a0 como\u00a0 a\u00a0 funcionarios\u00a0 nacionales,\u00a0 provinciales\u00a0 y<br \/>\nmunicipales que tiene a su cargo desde sus distintas competencias la representaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y en forma concreta se design\u00f3 a un Defensor del Usuario\u00a0 que\u00a0 representa a los intereses generales de los usuarios, por lo que se considera que la objeci\u00f3n planteada debe ser desestimada;<\/p>\n<p>Que respecto de las dem\u00e1s apreciaciones del Sr. Treppo, debe considerarse que tanto la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia como la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepci\u00f3n del Uruguay extendieron sus certificaciones de aptitud ambiental obrante a fs. 945 y 946 de las actuaciones de referencia;<\/p>\n<p>Que en igual sentido a lo antes expuesto, cabe considerar las apreciaciones del Sr. Guillermo V\u00e1squez;<\/p>\n<p>Que respecto a la solicitud de ENERSA y a los aportes de la Audiencia P\u00fablica realizada, teniendo en cuenta lo previsto en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214 EPRE, no habiendo oposici\u00f3n concreta a la construcci\u00f3n de la obra, ni objeciones t\u00e9cnicas a considerar, que las dudas y consultas surgidas en la Audiencia fueron aclaradas en la misma y resueltas con el otorgamiento de los respectivos certificados de aptitud y licencia ambiental emitidas por las autoridades competentes, y siendo adem\u00e1s que el valor presente del sistema con la obra solicitada es menor que el valor presente sin la misma, se est\u00e1 en condiciones de resolver sobre el otorgamiento del certificado solicitado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que desde el punto de vista t\u00e9cnico y legal se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y necesidad P\u00fablica de la Obra en cuesti\u00f3n, no obstante ENERSA deber\u00e1 presentar en este Ente:<\/p>\n<p>En forma previa al inicio de la obra, para su aprobaci\u00f3n final, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Proyecto definitivo de la obra cumpliendo con las especificaciones\u00a0 t\u00e9cnicas referentes a tipos constructivos, l\u00edneas a\u00e9reas exteriores\u00a0 para\u00a0 alta\u00a0 tensi\u00f3n, distancias\u00a0 m\u00ednimas\u00a0 de seguridad, etc., en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.<br \/>\n&#8211; Sobre los detalles edilicios de la obra, deber\u00e1 acordarse con los \u00f3rganos municipales competentes, las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n dentro de los c\u00f3digos espec\u00edficos.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de terrenos y propietarios involucrados en la denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.<br \/>\n&#8211; Cronograma de ejecuci\u00f3n de obras e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico.<br \/>\n&#8211; Comunicaci\u00f3n por parte de ENERSA de inicio de obra y medidas a adoptar\u00a0 para mitigar los efectos negativos\u00a0 sobre\u00a0 el medio\u00a0 ambiente\u00a0 durante\u00a0 su\u00a0 ejecuci\u00f3n, con\u00a0 la participaci\u00f3n de \u00c1rea Ambiental de esa Distribuidora y los organismos municipales y provinciales, en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la ejecuci\u00f3n de la obra, la Distribuidora observar\u00e1 el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al momento de la instalaci\u00f3n de los transformadores en la obra ENERSA deber\u00e1 aportar el correspondiente certificado de \u201cPCB no detectado\u201d.<\/p>\n<p>Cuando se encuentren en servicio las\u00a0 Lineas y E.T. y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n posterior, ENERSA deber\u00e1 efectuar y presentar las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Solicitar al Municipio de Concepci\u00f3n del Uruguay el dictado de normativas edilicias que tengan en cuenta la franja de servidumbre denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el an\u00e1lisis del pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para las obras interesadas, obran en el Informe producido por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico a fs. 952\/957<br \/>\ndel Expediente N\u00ba109\/10 EPRE, a cuyos t\u00e9rminos corresponde remitirse, debiendo ser tomados como fundamentos de la presente Resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 958\/959 del Expediente de la referencia, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica\u00a0 ha\u00a0 emitido\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 dictamen favorable\u00a0 a\u00a0 lo\u00a0 interesado\u00a0 por la Distribuidora ENERSA, expidi\u00e9ndose que se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N\u00ba 8916 y Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97;<\/p>\n<p>Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la construcci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2 kV en la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay y de L\u00edneas de alimentaci\u00f3n desde la ET Colonia El\u00eda;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA INTERVENCION DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Otorgar el\u00a0 Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica a favor de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- para la construcci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132\/33\/13,2 kV- 60 MVA (inicialmente 30 MVA)\u00a0 en la ciudad de Concepci\u00f3n del Uruguay y de L\u00edneas de alimentaci\u00f3n desde la ET Colonia El\u00eda, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y bajo las exigencias contenidas en los Art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Establecer que ENERSA deber\u00e1 presentar ante este EPRE, en forma previa al inicio de los trabajos, el Proyecto definitivo de la obra, cumpliendo con las especificaciones\u00a0 t\u00e9cnicas, tales como tipos constructivos, l\u00edneas a\u00e9reas exteriores para alta tensi\u00f3n, distancias m\u00ednimas de seguridad, en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA deber\u00e1 presentar al Municipio de Concepci\u00f3n del Uruguay las obras interesadas, que estar\u00e1n dise\u00f1adas conforme a las normas municipales de uso del suelo y edificaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA deber\u00e1 identificar e informar al EPRE, en forma previa al inicio de las obras, los terrenos y propietarios involucrados en la denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d, con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Establecer que ENERSA deber\u00e1 comunicar al EPRE, en forma previa al inicio de las obras, el Cronograma de ejecuci\u00f3n de las mismas y las correspondientes inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA deber\u00e1 comunicar al EPRE el inicio de las obras y medidas a adoptar\u00a0 para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su\u00a0 ejecuci\u00f3n,\u00a0 con\u00a0\u00a0 la\u00a0 participaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00c1rea\u00a0\u00a0 Ambiental\u00a0 de\u00a0 esa\u00a0 Distribuidora\u00a0 y\u00a0 los Organismos Municipales y Provinciales, en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Establecer que ENERSA durante la ejecuci\u00f3n de la obra, deber\u00e1 observar el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA deber\u00e1 presentar el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en las obras en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA deber\u00e1 realizar y presentar las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, de la l\u00ednea y estaci\u00f3n transformadora, cuando se encuentren en servicio y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 10\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA posibilite la capacitaci\u00f3n al personal docente de las escuelas del \u00e1rea de influencia de la ubicaci\u00f3n de la ET y L\u00edneas de Alta Tensi\u00f3n, respecto a la prevenci\u00f3n de accidentes en este tipo de instalaciones especialmente para ni\u00f1os y j\u00f3venes, extendiendo su difusi\u00f3n a vecinos de la zona denominada franja de servidumbre de electroducto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 11\u00ba:<\/strong> Solicitar al Municipio de Concepci\u00f3n del Uruguay el dictado de normativas edilicias que tengan en cuenta la franja de servidumbre denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 12\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energ\u00eda, a la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, a la\u00a0 Secretar\u00eda de Medio Ambiente de la Provincia de Entre R\u00edos, y a la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepci\u00f3n del Uruguay, publicar en el Bolet\u00edn Oficial y en la P\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 M.M.O. NELSON CORONEL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARQ. FRANCISCO E. TAIBI<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SUBINTERVENTOR EPRE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENTOR EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE. N\u00ba 109\/10 EPRE PARAN\u00c1, 08 de Abril de 2011 VISTO: La Resoluci\u00f3n N\u00b0144\/10 EPRE; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=342"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3994,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/342\/revisions\/3994"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}