{"id":3206,"date":"2017-06-23T12:44:32","date_gmt":"2017-06-23T12:44:32","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=3206"},"modified":"2018-11-29T15:45:50","modified_gmt":"2018-11-29T15:45:50","slug":"resolucion-no-89-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-89-17\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 89\/17"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 89 EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>EXPTE N\u00ba 31\/16 EPRE.-<\/strong><br \/>\n<strong>PARAN\u00c1, 23 de junio de 2017<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Expediente N\u00ba 31\/16 EPRE en el que se tramita la solicitud de la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la \u201cConstrucci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132 kV en el paraje Sagastume del Departamento Islas del Ibicuy, Distrito Paranacito y una l\u00ednea de 132 kV de alimentaci\u00f3n desde la ET 132 kV Gualeguaych\u00fa\u201d; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la distribuidora de electricidad ENERSA, mediante Nota GG N\u00ba 15\/16 del 4 de marzo del 2016, solicit\u00f3 a este EPRE, la autorizaci\u00f3n para construir una ET en 132\/33\/13,2 kV en el paraje Sagastume y una l\u00ednea en 132 kV que vincular\u00e1 la ET Gualeguaych\u00fa con dicha ET a construir, que se denominar\u00e1 \u201cIslas\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el proyecto en cuesti\u00f3n est\u00e1 pensado como una soluci\u00f3n a toda la zona del sureste entrerriano, incrementando la oferta energ\u00e9tica en un 500% a la actual y generando disponibilidad en la ET Gualeguaych\u00fa para atender el crecimiento de la ciudad y alrededores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las redes en 33 kV existentes en dicha zona cuentan con una antig\u00fcedad de mas de 40 a\u00f1os, no permitiendo lograr las calidades de servicio exigidas por el Contrato de Concesi\u00f3n ni incrementar la oferta energ\u00e9tica actual;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que potencialmente la regi\u00f3n provincial que se prev\u00e9 mejorar en la oferta el\u00e9ctrica, presenta posibilidades de desarrollo productivo y social;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para la l\u00ednea de transmisi\u00f3n en 132 kV que une las Estaciones Transformadoras \u201cGualeguaych\u00fa\u201d y la a construir \u201cIslas\u201d, el trazado se ha elegido teniendo en cuenta las condiciones medioambientales, en funci\u00f3n de minimizar cualquier impacto ambiental negativo de la obra.;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que constructivamente la l\u00ednea prev\u00e9 disposici\u00f3n coplanar vertical con aislaci\u00f3n tipo \u201cbraced post\u201d en la mayor\u00eda de los tramos, considerando la postaci\u00f3n apta para soportar l\u00edneas en 33 kV en reemplazo de las actuales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el tramo que constituye el acceso a la Estaci\u00f3n Transformadora Gualeguaych\u00fa, donde ya existe una l\u00ednea en 132 kV, se transformar\u00e1 el actual dise\u00f1o a doble terna;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Estaci\u00f3n Transformadora en 132\/33\/13,2 kV est\u00e1 proyectada para operar con dos transformadores de potencia de 30 MVA;<\/p>\n<p>Que la Estaci\u00f3n Transformadora se construir\u00e1 en terreno que ha sido adquirido por ENERSA y consta con el Plano de Mensura N\u00b0 105.575, aprobado por la Direcci\u00f3n de Catastro de Entre R\u00edos, se\u00f1alado como \u201cLote 2\u201d con una superficie total de 21.110 m2;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la citada Estaci\u00f3n Transformadora ser\u00e1 del tipo intemperie con disposici\u00f3n en doble barra y estar\u00e1 constituida con dos campos para transformadores de potencia de relaci\u00f3n 132\/34,5\/13,86 kV, dos campos entrada de l\u00ednea de 132 kV y un campo de acoplamiento de barra, estando prevista su construcci\u00f3n en etapas hasta alcanzar su configuraci\u00f3n definitiva;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que todas las instalaciones estar\u00e1n dise\u00f1adas para operar a futuro con dos transformadores de potencia de 30\/30\/30 MVA cada uno. Se prev\u00e9n salidas para distribuidores en 13,2 kV y alimentadores en 33 kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sobre la evaluaci\u00f3n de los Impactos Ambientales, la empresa distribuidora present\u00f3 los estudios realizados por la consultora Justo Dome &amp; Asociados (Tomo I a IV), en la que se expresa las recomendaciones y medidas a adoptar para mitigar la influencia de la obra en el medio, las que deber\u00e1n ser controladas y exigidas por la ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que asimismo, adjunt\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n requerida por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 214\/97 del EPRE:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Esquemas con los resultados de los flujos de potencia.<br \/>\nCopia simple de escritura compra inmueble a favor de la ENERSA.<\/li>\n<li>Nota de la Municipalidad de Ceibas del 18\/08\/2015, donde aprueba el tendido el\u00e9ctrico en el \u00e1mbito de influencia del municipio.<\/li>\n<li>Nota de la ENERSA GG 46\/2015 del 14\/07\/2015 a la Municipalidad de Gualeguaych\u00fa, solicitando contar con la aprobaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del tendido el\u00e9ctrico y una aprobaci\u00f3n urban\u00edstica del mismo.<\/li>\n<li>Nota de la ENERSA GG 03\/2016 del 11\/01\/2016 a la Municipalidad de Gualeguaych\u00fa, adjuntando copia de la nota GG 46\/2015.<\/li>\n<li>Nota de Departamento II Proyecto de la DPV del 31\/07\/2015, informando que se ha evaluado la documentaci\u00f3n presentada y concluyendo que no hay impedimentos para otorgar la prefactibilidad t\u00e9cnica para el proyecto de una nueva LAT 132 kV entre localidad de Gualeguaych\u00fa y Sagastume.<\/li>\n<li>Nota Direcci\u00f3n de Conservaci\u00f3n Vial de la DPV del 24\/08\/2015, de notificaci\u00f3n a la ENERSA de lo informado por la Direcci\u00f3n de Estudios y Proyectos, de otorgar prefactibilidad t\u00e9cnica para el proyecto.<\/li>\n<li>Nota de la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad 17\u00ba Distrito Entre R\u00edos, 0022 del 07\/01\/2014, informando que de la solicitud de prefactibilidad presentada por la obra del tendido a\u00e9reo LAT 132kV por zona de camino de la autov\u00eda RN N\u00ba 12 tramo Sagastume\/Ceibas y por zona de camino de la autov\u00eda RN N\u00ba 14 desde el km 0,00\/55,75 resulta factible seg\u00fan normas t\u00e9cnicas vigentes de Vialidad Nacional.<\/li>\n<li>Nota de la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad 17\u00ba Distrito Entre R\u00edos, agregada a fojas 106 (1769\/15 o 2279\/15) del 31\/08\/2015, analizada la documentaci\u00f3n presentada se comunica que la traza propuesta resulta factible, como as\u00ed tambi\u00e9n se contemplar\u00e1 la modificaci\u00f3n en uno de los posteados seg\u00fan lo verificado por la supervisi\u00f3n de la DNV.<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00ba 573 del 23\/11\/2015 de Secretar\u00eda de Ambiente de la provincia de Entre R\u00edos, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental, presentado del proyecto de LAT 132kV y ET Islas 132\/33\/13,2kV, presentado por la ENERSA. Otorga el Certificado de Aptitud Ambiental al proyecto, condicionado al cumplimiento de lo solicitado en el Anexo I.<\/li>\n<li>Planos de la l\u00ednea y estaci\u00f3n transformadora.<\/li>\n<li>Estudios preliminares l\u00ednea de 132kV y Estaci\u00f3n Transformadora Islas 132\/33\/13,2kV:<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de la ubicaci\u00f3n del terreno de la ET Islas<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de alternativas de trazas de la LAT 132kV<\/li>\n<li>Selecci\u00f3n de alternativas.<\/li>\n<li>Estudios Preliminares, Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (Tomo I a IV).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 183\/16 EPRE se dispuso convocar a Audiencia P\u00fablica para el d\u00eda 30 de Noviembre de 2016 en la localidad de Ceibas, se designaron los Instructores y se dispuso solicitar al Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, respectivamente, la designaci\u00f3n de Defensores de Usuarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos design\u00f3 para tal funci\u00f3n al Dr. Alejandro Canavesio y el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos al Ing. Marcelo Marc\u00f3, a quienes se les suministr\u00f3 toda la informaci\u00f3n que fue requerida para desarrollar la defensa de los intereses del usuario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el texto de la citada Resoluci\u00f3n fue notificado a la Distribuidora ENERSA, como asimismo se efectuaron las publicaciones conforme a los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 11\u00ba, 12\u00ba y 13\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 110\/13 EPRE y en diarios de circulaci\u00f3n provincial y local;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que conforme a los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 4\u00b0 del Reglamento de Audiencias P\u00fablicas (Resoluci\u00f3n N\u00b0 110\/13 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 116\/13 EPRE, expusieron expresando sus fundamentos: ENERSA representada por el Ing. Daniel Beber, y los Defensores de Usuarios, el d\u00eda 30 de noviembre del corriente a\u00f1o en la Audiencia P\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de la desgrabaci\u00f3n fonomagn\u00e9tica de dicha Audiencia pueden extraerse los aspectos m\u00e1s importantes se\u00f1alados por cada una de las partes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el representante de ENERSA, solicit\u00f3 al EPRE autorizaci\u00f3n para la Construcci\u00f3n de una ET 132 kV en el paraje Sagastume y una l\u00ednea de\u00a0transmisi\u00f3n en 132 kV desde de 132 kV Gualeguaych\u00fa y la futura ET \u201cIslas\u201d ubicada en el citado paraje;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en su presentaci\u00f3n, la ENERSA describi\u00f3 como es el sistema regulatorio vigente en torno a la expansi\u00f3n del sistema de transmisi\u00f3n, narr\u00f3 la manera en que se van planificando y desarrollando los distintos sistemas el\u00e9ctricos dentro y fuera de la jurisdicci\u00f3n, en funci\u00f3n del crecimiento de la demanda tanto para satisfacerla como para crearla;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que describiendo la inserci\u00f3n de Entre R\u00edos en el Sistema Argentino de Interconexi\u00f3n, justific\u00f3 la necesidad de la obra ante el crecimiento previsto de la demanda, como as\u00ed tambi\u00e9n como una soluci\u00f3n a las extensas y limitadas redes de subtransmisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Distribuidora expone el estudio efectuado para determinar el sitio m\u00e1s apto para la ubicaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora y la traza de las l\u00edneas, acreditado por la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental realizado por la consultora Justo Dome &amp; Asociados que ENERSA contratara a tal efecto, donde contempla la afectaci\u00f3n de las obras a su entorno;<\/p>\n<p>Que el proyecto presentado consta de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estaci\u00f3n transformadora en 132\/33\/13.2 kV dise\u00f1ada para operar a futuro con dos transformadores de potencia de 30\/30\/30 MVA.<\/li>\n<li>L\u00ednea de 132 kV de 78,2 km entre las estaciones transformadoras \u201cGualeguaych\u00fa\u201d y la futura \u201cIslas\u201d. La misma se compone de los siguientes tramos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Primer tramo de 16,8 km, que comprende desde la ET Islas en el paraje Sagastume Departamento Islas del Ibicuy, intersecci\u00f3n de RP 45 y autov\u00eda RN 12 hasta v\u00e9rtice V26 en la zona urbana de la localidad de Ceibas por el lado este de la autov\u00eda RN 12. El modelo constructivo ser\u00e1 coplanar vertical con aislaci\u00f3n tipo \u201cbraced post\u201d de material org\u00e1nico del lado ruta con postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado. Las estructuras estar\u00e1n previstas para montar una l\u00ednea de MT de 33kV coplanar vertical con aislaci\u00f3n suspendida de material org\u00e1nico del lado del alambrado, para retirar la actual LMT 33kV.<\/li>\n<li>Segundo tramo de 1,08 km, que se desarrollar\u00e1 por el l\u00edmite de la planta urbana de la localidad de Ceibas, entre la l\u00ednea municipal y calle colectora sobre el lado este de la autov\u00eda RN 14 hasta el v\u00e9rtice V30. El modelo constructivo ser\u00e1 coplanar vertical con postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado y met\u00e1lica, estructuras tipo retenci\u00f3n con m\u00e9nsulas de 1,5m del lado ruta y una altura libre de conductores de 8m.<\/li>\n<li>Tercer tramo de 39,3 km, transcurre por el lado este de la autov\u00eda RN 14, desde la planta urbana de la localidad de Ceibas hasta camino vecinal entre los v\u00e9rtices V30 y V70. El modelo constructivo ser\u00e1 coplanar vertical con aislaci\u00f3n tipo \u201cbraced post\u201d de material org\u00e1nico del lado ruta con postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado. Las estructuras estar\u00e1n previstas para montar una l\u00ednea de MT de 33kV coplanar vertical con aislaci\u00f3n suspendida de material org\u00e1nico del lado del alambrado, para retirar la actual LMT 33kV.<\/li>\n<li>Cuarto tramo de 20,24 km, se ubica sobre un camino vecinal que une la autov\u00eda RN 14 con la RP 42 entre los v\u00e9rtices V70 y V97. En su recorrido ser\u00e1 con el modelo constructivo disposici\u00f3n triangular con aislaci\u00f3n tipo \u201cbraced post\u201d de material org\u00e1nico y postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado.<\/li>\n<li>Quinto y ultimo tramo de 0,71 km, comprende un recorrido por un predio privado desde la RP 42 hasta la ET Gualeguaych\u00fa, entre los v\u00e9rtices V97 y V98. Compartir\u00e1 el recorrido con la LAT Gualeguaych\u00fa \u2013 Gualeguay transform\u00e1ndose del tipo constructivo simple terna existente a doble terna.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Dr. Alejandro Canavesio, en su car\u00e1cter de Defensor de los Derechos de los Usuarios, destac\u00f3 que el proyecto contempla el servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para el sur de la provincia vinculado directamente al sistema provincial de transporte, lo que permitir\u00e1 altos niveles de confiabilidad, de seguridad, y de posibilidades de desarrollo urban\u00edstico, sustento de parques industriales, ampliaci\u00f3n de puertos, actividades productivas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la concreci\u00f3n de \u00e9sta obra est\u00e1 relacionado con la actividad econ\u00f3mica y social fundamentalmente al departamento de Islas de Ibicuy, donde las actividades m\u00e1s destacadas se encuentran la explotaci\u00f3n ict\u00edcola y el turismo, adem\u00e1s de considerar al proyecto vinculado con la pol\u00edtica de gobierno provincial de desarrollo productivo mediante un nuevo puerto en Ibicuy y actividades relacionadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que consider\u00f3 que en cuanto al impacto ambiental, el proyecto fue evaluado oportunamente por la Secretar\u00eda de Ambiente Sustentable de la Provincia, quien por resoluci\u00f3n N\u00ba 573\/15 otorg\u00f3 el certificado de aptitud ambiental respectivo, lo cual le permite aseverar que se han contemplado las previsiones de las normativas nacionales, provinciales y municipales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que propuso que en el terreno destinado a la construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora, se compense la extracci\u00f3n de un \u00e1rbol existente por la colocaci\u00f3n de dos \u00e1rboles j\u00f3venes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Ing. Marcelo Marco, tambi\u00e9n en su car\u00e1cter de Defensor de los Derechos de los Usuarios y present\u00e1ndose como profesional independiente, manifest\u00f3 que este tipo de obras de desarrollo regional son ampliamente bienvenidas y su importancia ya fue suficientemente explicada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que desde el punto de vista normativo, destac\u00f3 la importancia y solicit\u00f3 expresamente que se respeten las distancias de seguridad en el proyecto definitivo, fundamentalmente en \u00e1reas de la traza donde se generan concurrencia p\u00fablica como ser comedores, estaciones de servicio a la vera de la ruta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se realicen las mediciones de campos el\u00e9ctricos y magn\u00e9ticos antes del inicio de las obras y posteriormente a su finalizaci\u00f3n de tal manera que se mantengan dentro de lo establecido por las normativas espec\u00edficas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tomando como iniciativa lo propuesto por la Municipalidad de Ceibas, solicita que todos los profesionales que intervengan en la obra desde su formulaci\u00f3n hasta su concreci\u00f3n est\u00e9n matriculados en los colegios profesionales correspondientes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el periodista Juan Scroll manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n si no habr\u00eda que tomar consideraciones particulares respecto a las distancias de seguridad, habida cuenta del intenso tr\u00e1fico de sustancias qu\u00edmicas por las rutas nacionales 12 y 14;<\/p>\n<p>Que el Ing. Beber de ENERSA, manifest\u00f3 que los espacios previstos por Vialidad en las construcciones de las rutas, otorga una distancia considerable entre la traza de la l\u00ednea y la de la ruta, proporcionando la seguridad requerida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ambos Defensores, propugnaron a favor del otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia P\u00fablica solicitado por la ENERSA;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que teniendo en cuenta que las observaciones, dudas y consultas surgidas en la Audiencia fueron aclaradas en la misma, y que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido verificado y resuelto con el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental y las correspondientes autorizaciones emitidas por las autoridades competentes, y de acuerdo a los antecedentes, se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica de la obra en cuesti\u00f3n, siendo necesario considerar los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>ENERSA deber\u00e1 presentar en este Ente, en forma previa al inicio de la obra, para su aprobaci\u00f3n final, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Proyecto definitivo de la obra cumpliendo con las especificaciones t\u00e9cnicas referentes a tipos constructivos, l\u00edneas a\u00e9reas exteriores para alta tensi\u00f3n, distancias m\u00ednimas de seguridad, etc., en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de terrenos y propietarios involucrados en la denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.<\/li>\n<li>Cronograma de ejecuci\u00f3n de obras e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>Respecto de los detalles edilicios de la obra, deber\u00e1 acordar con los \u00f3rganos municipales competentes, las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n dentro de los c\u00f3digos espec\u00edficos.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Comunicaci\u00f3n por parte de ENERSA de inicio de obra y medidas a adoptar para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecuci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de organismos municipales y provinciales en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/li>\n<li>Durante la ejecuci\u00f3n de la obra, la Distribuidora observar\u00e1 el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n por parte de ENERSA del correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, en el predio de la ET y en al menos tres puntos en la traza de la l\u00ednea 132 kV ET Gualeguaych\u00fa ET Islas a elecci\u00f3n del EPRE, tanto en forma previa a la ejecuci\u00f3n de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n que se efect\u00fae.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a fs. 853\/858 y 868 del Expediente de la referencia, constan los correspondientes informes de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico y de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, respectivamente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la construcci\u00f3n de una ET de 132 kV en el paraje Sagastume y una l\u00ednea de transmisi\u00f3n en 132 kV desde la ET Gualeguaych\u00fa a la futura ET Islas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del Ente, por lo que en uso de sus facultades;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br \/>\n<\/strong><strong>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica gestionado por la ENERSA para la construcci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132 kV en el paraje Sagastume, del Departamento Islas del Ibicuy, Distrito Paranacito y una l\u00ednea de transmisi\u00f3n en 132 kV desde la ET Gualeguaych\u00fa a la futura ET Islas, bajo las condiciones de los Art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA deber\u00e1 presentar en este Ente, en forma previa al inicio de la obra, para su aprobaci\u00f3n final, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Proyecto definitivo de la obra cumpliendo con las especificaciones t\u00e9cnicas referentes a tipos constructivos, l\u00edneas a\u00e9reas exteriores para alta tensi\u00f3n, distancias m\u00ednimas de seguridad, etc., en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Identificaci\u00f3n de terrenos y propietarios involucrados en la denominada \u201cafectaci\u00f3n de sombra\u201d con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Cronograma de ejecuci\u00f3n de obras e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecuci\u00f3n y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Respecto de los detalles edilicios de la obra, deber\u00e1 acordar con los \u00f3rganos municipales competentes, las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcci\u00f3n dentro de los c\u00f3digos espec\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA comunique inicio de obra y medidas a adoptar para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecuci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de organismos municipales y provinciales en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Disponer que durante la ejecuci\u00f3n de la obra, la Distribuidora observar\u00e1 el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Disponer que ENERSA presente el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Establecer la realizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, en el predio de la Estaci\u00f3n Transformadora y en al menos tres puntos en la traza de la l\u00ednea 132 kV ET Gualeguaych\u00fa \u2013 ET Islas a elecci\u00f3n del EPRE, tanto en forma previa a la ejecuci\u00f3n de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificaci\u00f3n de configuraci\u00f3n que se efect\u00fae.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00b0:<\/strong> Disponer que los proyectos finales deben estar visados en los Colegios\u00a0Profesionales correspondientes, como asimismo dar cumplimiento a todas las normativas legales vigentes en materia de actuaci\u00f3n profesional, de tal manera que se garantice a la sociedad que la incumbencia del t\u00edtulo profesional actuante se corresponde con la investidura y tipo de la obra a ejecutar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar a ENERSA, al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a las Secretar\u00edas Provinciales de Energ\u00eda y de Medio Ambiente, al Municipio de Ceibas, a quienes fueron parte en la Audiencia P\u00fablica, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, en la P\u00e1gina Web del EPRE y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle<\/strong><br \/>\n<strong>Interventor EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 89 EPRE EXPTE N\u00ba 31\/16 EPRE.- PARAN\u00c1, 23 de junio de 2017 VISTO: El Expediente N\u00ba 31\/16 EPRE en el que se tramita la solicitud de la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad P\u00fablica para la \u201cConstrucci\u00f3n de una Estaci\u00f3n Transformadora de 132 kV 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