{"id":2627,"date":"2016-06-30T19:12:44","date_gmt":"2016-06-30T19:12:44","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=2627"},"modified":"2018-11-29T14:50:24","modified_gmt":"2018-11-29T14:50:24","slug":"resolucion-n-70-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-70-2016\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00b0 70 \/ 2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 70 EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>EXPTE. EPRE N\u00ba 239\/15<\/strong><br \/>\n<strong>30 de junio de 2016<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 33\u00ba de la Ley N\u00ba 8916 de Marco Regulatorio El\u00e9ctrico para la Provincia de Entre R\u00edos y los Art\u00edculos 18\u00ba a 22\u00ba de los Contratos de Concesi\u00f3n de las distribuidoras, aprobados por Decretos N\u00ba 734\/12 GOB para Energ\u00eda de Entre R\u00edos S. A. (ENERSA) y N\u00ba 1859\/13 GOB para las restantes distribuidoras cooperativas, y;<\/p>\n<p><!--more--><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 33\u00ba de la precitada Ley establece que Finalizado el per\u00edodo inicial de 5 (cinco) a\u00f1os, el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda fijar\u00e1 nuevamente las tarifas por per\u00edodos sucesivos a los 5 (cinco) a\u00f1os. El c\u00e1lculo de las nuevas tarifas se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido por los Art\u00edculos 30\u00ba y 31\u00ba y se fijar\u00e1n precios m\u00e1ximos de acuerdo a lo dispuesto por el Art\u00edculo precedente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 19\u00b0 de los Contratos de Concesi\u00f3n celebrados con todas la distribuidoras, en su primera parte estipula: \u201cEl Reglamento de Suministro, R\u00e9gimen Tarifario, Procedimientos para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario y el Cuadro Tarifario definidos en los Anexos II, III, IV y V de este Contrato de Concesi\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigencia y hasta la realizaci\u00f3n de una Revisi\u00f3n Tarifaria que deber\u00e1 ser convocada por el EPRE. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por las distribuidoras, se recalcular\u00e1n seg\u00fan lo establecido en el Anexo IV\u2026\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por otra parte, el Art\u00edculo 22\u00ba de los precitados contratos fija: el Plazo de Concesi\u00f3n comprender\u00e1 per\u00edodos de vigencia tarifaria de cinco a\u00f1os cada uno, a excepci\u00f3n del per\u00edodo inicial que se extender\u00e1 desde la entrada en vigencia del presente hasta el 30 de Septiembre de 2012. A tales efectos se considerar\u00e1n los siguientes Per\u00edodos Tarifarios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Selecci\u00f3n_007.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2630\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Selecci\u00f3n_007.png\" alt=\"Selecci\u00f3n_007\" width=\"635\" height=\"136\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Selecci\u00f3n_007.png 635w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Selecci\u00f3n_007-300x64.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 635px) 100vw, 635px\" \/><\/a>Que por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 67\/14 se resolvi\u00f3 la Revisi\u00f3n Tarifaria Inicial para el per\u00edodo marzo 2014 a junio 2016, dando as\u00ed cumplimiento a lo establecido en los contratos de concesi\u00f3n de las distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Entre R\u00edos y con la previa Audiencia P\u00fablica prevista en el Articulo 36\u00ba de la Ley N\u00ba 8916;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no obstante ello, el Articulo 2\u00ba de la citada Resoluci\u00f3n estableci\u00f3 la propia suspensi\u00f3n de sus efectos por la vigencia del Acuerdo Marco del Programa de Convergencia de Tarifas El\u00e9ctricas y Reafirmaci\u00f3n del Federalismo El\u00e9ctrico en la Republica Argentina y del Convenio Instrumental para Obras de Distribuci\u00f3n El\u00e9ctrica en la Provincia de Entre R\u00edos, suscripto oportunamente por el Se\u00f1or Gobernador de la Provincia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 147\/15 se orden\u00f3 realizar, en cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesi\u00f3n, la Revisi\u00f3n Tarifaria Quinquenal para la determinaci\u00f3n del cuadro tarifario con vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a su vez esa Resoluci\u00f3n puso en vigencia el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba EPRE 92\/15, que estableci\u00f3 los criterios para la Revisi\u00f3n Tarifaria Quinquenal del per\u00edodo 2016-2021, los cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las propuestas que las distribuidoras presenten ante el EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de propuestas de las distribuidoras era el d\u00eda 29 de febrero de 2016, luego prorrogada por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 15\/16, por un plazo de 120 d\u00edas a partir del 25 de febrero de 2016, fundado ello en el dictado, d\u00edas antes del vencimiento, de las Resoluciones Nros. 6 y 7 del Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, que modificaban sustancialmente el escenario del mercado el\u00e9ctrico argentino;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dado los cuestionamientos por intermedio de la acci\u00f3n judicial de amparo que han efectuado un peque\u00f1o n\u00famero de usuarios, se considera oportuno y conveniente acortar el plazo de prorroga oportunamente otorgado a las distribuidoras y establecer que la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las propuestas por parte de las distribuidoras ser\u00e1 el 19 de julio de 2016;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia, la convocatoria a Audiencia P\u00fablica, conforme lo establece el Art\u00edculo 36\u00ba de la Ley N\u00ba 8916, se fija para el d\u00eda 31 de agosto de 2016, a fin de que durante el plazo de ley los usuarios puedan conocer las propuestas de r\u00e9gimen tarifario presentadas por las distribuidoras para aplicarse a los cuadros a regir por el periodo 2016\/2021;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a los fines de las defensa de los usuarios se considera conveniente convocar a la Direcci\u00f3n de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre R\u00edos a efectos de que en forma coordinada con las Oficinas Municipales y el Defensor del Pueblo de la ciudad de Paran\u00e1, efect\u00faen la defensa de los consumidores;<br \/>\nQue adem\u00e1s de ello se considera tambi\u00e9n conveniente y oportuno invitar al Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingenier\u00eda, respectivamente, para que act\u00faen como Defensores de los Usuarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 14\/15 se ha dispuesto la intervenci\u00f3n del EPRE, y en ejercicio de las facultades otorgadas y cumplimiento de los deberes establecidos por los Art\u00edculos 33\u00ba y 36\u00ba y concordantes de la Ley N\u00ba 8916, por ello;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> Convocar a las distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, para que antes del d\u00eda 19 de julio de 2016, efect\u00faen sus propuestas de c\u00e1lculo de tarifas para el segundo per\u00edodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n vigentes, respetando los principios tarifarios b\u00e1sicos establecidos en el Marco Regulatorio y su reglamentaci\u00f3n, as\u00ed como los lineamientos y par\u00e1metros establecidos en las Resoluciones EPRE Nros. 92\/15, 147\/15 y 15\/16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00b0<\/strong>: Convocar a audiencia p\u00fablica para el d\u00eda 31 de agosto de 2016, a las 10:00 horas, a realizarse en el CINE BERISSO sito en calle SAN MARTIN N\u00b0 540 de la Ciudad de VILLAGUAY con el objeto de tratar las propuestas de c\u00e1lculo de las tarifas para el segundo per\u00edodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n para el servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica vigentes, las cuales regir\u00e1n hasta el 30 de junio de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que la audiencia se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias P\u00fablicas del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda, aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 110\/13.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/strong> Designar Instructor de la Audiencia Publica al Dr. Alejandro Almar\u00e1 y al Ing. Javier Lischinski.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Designar a la Direcci\u00f3n de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre R\u00edos a efectos de que en forma conjunta, alternada o separada con las OMIC\u00b4s y el Defensor del Pueblo de Paran\u00e1, para que asuman y efect\u00faen la defensa de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/strong> Invitar al Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingenier\u00eda, respectivamente, para que act\u00faen como Defensores de los Usuarios en conjunto o separadamente de los Organismos designados en el Art\u00edculo 5\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Publicar la convocatoria en 2 (dos) diarios de mayor circulaci\u00f3n en la Provincia de Entre R\u00edos por el t\u00e9rmino de 3 (tres) d\u00edas. En la publicaci\u00f3n se har\u00e1n constar los siguientes recaudos: que la Audiencia tiene el objeto mencionado en el Art\u00edculo 2\u00ba de la presente, que el procedimiento se regir\u00e1 por el Reglamento de Audiencias P\u00fablicas del EPRE aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 110\/13, la designaci\u00f3n de los instructores, que podr\u00e1 tomarse vista de las presentaciones por v\u00eda electr\u00f3nica en la p\u00e1gina Web del EPRE o en dependencias del EPRE, situadas en calle Urquiza N\u00ba 860 1\u00ba entrepiso de la ciudad de Paran\u00e1, todos los d\u00edas h\u00e1biles de 08:00 a 13:00 horas, hasta el d\u00eda 30 de agosto de 2016 inclusive. Como as\u00ed tambi\u00e9n, quienes quieran participar se deber\u00e1n presentar haciendo saber sus pretensiones y pruebas, y que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados, y por \u00faltimo que el EPRE resolver\u00e1, despu\u00e9s de considerar las presentaciones efectuadas, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 37\u00ba de la Ley N\u00ba 8916.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong> Registrar, publicar por 3 (tres) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial, en la p\u00e1gina de Web del EPRE, ordenar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas a que publiquen en sus respectivas p\u00e1ginas Web y en sus oficinas comerciales, notificar a la Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, a la Secretaria de Energ\u00eda de la Provincia, a la Fiscal\u00eda de Estado, a la Escriban\u00eda Mayor de Gobierno y al Sr. Gobernador de la Provincia y oportunamente archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Dr. Marcos Rodriguez Allende<\/strong><br \/>\n<strong> Interventor EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 70 EPRE EXPTE. 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