{"id":2615,"date":"2016-06-29T15:07:09","date_gmt":"2016-06-29T15:07:09","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=2615"},"modified":"2018-11-29T14:17:51","modified_gmt":"2018-11-29T14:17:51","slug":"resolucion-no-67-2016-audiencia-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-67-2016-audiencia-publica\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 67\/16 &#8211; Audiencia P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><b>RESOLUCI\u00d3N<\/b><strong>\u00a0N\u00ba 67 EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>PARAN\u00c1, 29 DE JUNIO DE 2016<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/RESOLUCION_67_2016.pdf\">Descarga PDF<\/a><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos y el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial;<\/p>\n<p><!--more--><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Ley N\u00b0 8916 establece como objetivos para la pol\u00edtica provincial en materia de abastecimiento, y distribuci\u00f3n de electricidad: a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, b) Promover la competitividad de los mercados de producci\u00f3n y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, c) Promover la igualdad, libre acceso, no discriminaci\u00f3n y uso generalizado de los servicios distribuci\u00f3n de electricidad, d) Regular la actividad de distribuci\u00f3n de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, e) Incentivar el abastecimiento, distribuci\u00f3n y uso eficiente de la electricidad fijando metodolog\u00edas tarifarias apropiadas, f) Impulsar la realizaci\u00f3n de inversiones privadas en el sector energ\u00e9tico provincial, g) Promover el acceso a la energ\u00eda el\u00e9ctrica de todos los habitantes de la Provincia sin discriminaci\u00f3n, a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de electricidad a cargo de las distribuidoras o mediante el uso de fuentes alternativas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, h) Asegurar que la actividad el\u00e9ctrica se desarrolle respetando las normas de protecci\u00f3n ambiental;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que entre sus facultades fiscalizadoras otorgados por el Art\u00edculo 48 de la Ley 8916 est\u00e1n las de: Controlar que las tarifas sean aplicadas de acuerdo a lo establecido en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n y a las disposiciones de la presente ley, como as\u00ed requerir a los prestadores del servicio p\u00fablico la informaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de los respectivos contratos de concesi\u00f3n y asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como es de p\u00fablico conocimiento se han dictado sentencias de amparos, interpuestas por distintos tipos de usuarios cuestionando la Resoluciones EPRE N\u00b0 146\/15, 150\/15 y 12\/16, que aprobaron los cuadros tarifarios vigentes para el primeros meses de este a\u00f1o, fundando ello en la falta de convocatoria a audiencia p\u00fablica, los cuales han tenido diversas decisiones, rechaz\u00e1ndose tres de ellos y hasta el dictado de la presente en dos casos se han hecho lugar a las acciones de amparo habiendo sido apeladas las mismas ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la principal causa que motivo el incremento de tarifa fue la decisi\u00f3n adoptada en materia de pol\u00edtica energ\u00e9tica por el Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, el cual mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 6\/16 del 27 de enero de 2016, estableci\u00f3 los precios de referencia estacionales de la potencia y energ\u00eda en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, y luego por Resoluci\u00f3n N\u00ba 41\/2016 del 25 de abril de 2016 se extendi\u00f3 la vigencia de la precitada resoluci\u00f3n por el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de mayo y 31 de octubre de 2016, lo cual tiene directa incidencia en los cuadros tarifarios de las distribuidoras;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en virtud de la finalizaci\u00f3n del Programa de Convergencia Tarifaria que dispuso retrotraer y fijar las tarifas a valores vigentes a noviembre del a\u00f1o 2013 y cuya finalizaci\u00f3n opero en diciembre de 2015, se produce la puesta en vigencia de la suspendida Resoluci\u00f3n N\u00ba 67\/14 EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a su vez las distribuidoras, conforme a lo establecido en sus Contratos de Concesi\u00f3n, aprobados mediante el Decreto N\u00ba 734\/12 para la Empresa Distribuidora Energ\u00eda de Entre R\u00edos S.A. y Decreto N\u00ba 1859\/13 para las restantes Distribuidoras Cooperativas; presentaron para su aprobaci\u00f3n los respectivos cuadros tarifarios, contemplando no solamente el traslado de los precios mayoristas estacionales de la potencia y energ\u00eda, sino tambi\u00e9n la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) establecido en el punto D) del Anexo IV de dicho contratos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sobre los precios de referencia estacionales de la potencia y energ\u00eda en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) este Organismo de control de competencia exclusivamente provincial, no tiene facultad ni posibilidad de decisi\u00f3n, debiendo en su caso aplicar los previsto en el Art\u00edculo 30 inciso c) de la Ley 8639 y de su Reglamento y el Anexo IV de los contratos de concesi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sin perjuicio de la legitimidad, razonabilidad, legalidad y transparencia de las resoluciones dictadas por este Organismo de control por haberse respetado la normativa aplicable y disposiciones contractuales de los contratos de concesi\u00f3n, a fin de garantizar el derecho a la informaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n ciudadana, se considera conveniente convocar a audiencia p\u00fablica para informar los fundamentos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros y jur\u00eddicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energ\u00eda que adquieren las distribuidoras en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) y\/o a otros distribuidores, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Constituci\u00f3n Provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que no siendo de aplicaci\u00f3n a la mencionada Audiencia el R\u00e9gimen previsto en la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 110\/13, y dadas las circunstancias particulares que la convocan, se establece en Anexo el procedimiento que deber\u00e1 observarse en la realizaci\u00f3n de esta audiencia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la convocatoria y realizaci\u00f3n de esta audiencia p\u00fablica permitir\u00e1 que todos los usuarios del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz respecto a la incidencia del precio de compra de la potencia y energ\u00eda por parte de las distribuidoras y como se refleja ello en los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones N\u00b0 150\/15 y N\u00b0 12\/16 EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la presente se dicta con fundamento en el Art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n de la Provincia y en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 66 de la Ley N\u00b0 8916 y el Decreto Reglamentario N\u00b0 1300 y el Decreto N\u00ba 14\/15 GOB; Por ello:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br \/>\n<\/strong><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong> Convocar a todos los usuarios del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, sujetos al marco regulatorio el\u00e9ctrico conformado por la Ley N\u00b0 8916, su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300 y los Contratos de Concesi\u00f3n Provincial, y en cumplimiento al art. 51 de la Constituci\u00f3n Provincial, a la audiencia p\u00fablica a celebrarse el d\u00eda MIERCOLES 6 de JULIO de 2016, a las 11:00hs., en el CINE BERISSO sito en calle SAN MARTIN N\u00b0 540 de la Ciudad de VILLAGUAY.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong> Disponer que por intermedio del EPRE y de las Distribuidoras, se expongan los fundamentos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros y jur\u00eddicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energ\u00eda que adquieren las distribuidoras en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) y\/o a otros distribuidores, y como incide ello en los valores de los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones N\u00b0 150\/15 y N\u00b0 12\/16 EPRE.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> Convocar adem\u00e1s, para su debida participaci\u00f3n, a las Distribuidoras de la Provincia, a la Secretaria de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a la Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre R\u00edos, a los Organismos Municipales de Defensa al Consumidor, quienes podr\u00e1n intervenir por s\u00ed o trav\u00e9s de las Federaciones o Asociaciones que las nuclean.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> Aprobar el procedimiento para la celebraci\u00f3n y desarrollo de la audiencia p\u00fablica, convocada en el art\u00edculo 1\u00ba, as\u00ed como el Formulario de Inscripci\u00f3n a la misma, que forman parte integrante de la presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/strong> La audiencia p\u00fablica ser\u00e1 presidida por el Sr. Interventor del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/strong> Registrar. Publicar por TRES (3) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Entre R\u00edos, en la p\u00e1gina \u201cweb\u201d del Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (EPRE), en las redes sociales del EPRE, en la p\u00e1gina \u201cweb\u201d de todas las Distribuidoras Provinciales, y en los diarios \u201cDIARIO UNO ENTRE RIOS\u201d y \u201cEL DIARIO\u201d, \u201cEL HERALDO DE CONCORDIA\u201d, \u201cEL SOL DE CONCORDIA\u201d, \u201cEL PUEBLO DE VILLAGUAY\u201d, \u201cEL D\u00cdA DE GUALEGUAYCHU\u201d, \u201cEL ARGENTINO DE GUELEGUAYCHU\u201d, \u201cLA CALLE DE CONCEPCION DEL URUGUAY\u201d, \u201cEL DEBATE PREGON DE GUALEGUAY\u201d, a los Juzgados donde tramiten juicios de amparos, al Sr. Procurador General de la Provincia de Entre R\u00edos, a la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia de Entre R\u00edos, a la Secretaria de Energ\u00eda de la Provincia, al Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia, y al Se\u00f1or Gobernador y, oportunamente, archivar.-<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procedimiento de la audiencia p\u00fablica convocada por el EPRE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong> OBJETO: El objeto del presente es regular el mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana en la audiencia p\u00fablica convocada por el EPRE para informar los fundamentos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros y jur\u00eddicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energ\u00eda que adquieren las distribuidoras en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) y\/o a otros distribuidores y como incide ello en los valores de los cuadros tarifarios aprobados por la Resoluciones N\u00b0 150\/15 y 12\/16. EPRE.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/strong> EFECTOS: Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia p\u00fablica tendr\u00e1n car\u00e1cter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.<\/strong> PRESUPUESTO: El presupuesto para atender los gastos que demande la publicidad y comunicaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica estar\u00e1 a cargo del EPRE.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.<\/strong> PARTICIPACI\u00d3N: Los interesados en participar en la audiencia p\u00fablica deber\u00e1n concurrir a la misma y en dicha oportunidad expresar el car\u00e1cter de su participaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.<\/strong> ORDEN DE LAS EXPOSICIONES: Se determina el siguiente orden de exposici\u00f3n: a) Apertura del acto a cargo del Sr. Interventor del EPRE, b) Secretaria de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, c) Directores del EPRE, d) Representantes de Distribuidoras, quienes podr\u00e1n intervenir por s\u00ed o trav\u00e9s de las Federaciones o Asociaciones que las nuclean, e) Legitimados activos, conforme art\u00edculo 42 y 43 p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.<\/strong> TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES: los expositores expondr\u00e1n durante el tiempo necesario los argumentos y explicaciones que estimen corresponder, con relaci\u00f3n al objeto de la Audiencia. Los legitimados activos tendr\u00e1n derecho a participar de la audiencia p\u00fablica con una intervenci\u00f3n de hasta diez (10) minutos. La participaci\u00f3n de los usuarios y\/o representantes en dichas intervenciones no podr\u00e1n ser extendidas m\u00e1s all\u00e1 de los per\u00edodos antes establecidos sea que lo hagan por s\u00ed y\/o en representaci\u00f3n de uno o m\u00e1s usuarios del servicio. El Presidente definir\u00e1 el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que as\u00ed lo requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes formulen preguntas, se contar\u00e1 con igual lapso para brindar la respuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.<\/strong> REGISTRO: Todo el procedimiento de la audiencia p\u00fablica debe ser registrado y documentado, de tal manera que garantice el principio de legalidad y debido proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.<\/strong> DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: La audiencia se desarrollar\u00e1 en el lugar, d\u00eda y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aqu\u00ed se consignan. El Presidente tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar \u00f3rdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia. Los participantes que concurran a la misma podr\u00e1n hacer uso del tiempo establecido para su exposici\u00f3n en forma oral, apoyada por material gr\u00e1fico o audiovisual, s\u00f3lo utilizado como accesorio del argumento oral. La autoridad convocante no estar\u00e1 obligada a suministrar a los dem\u00e1s participantes de documentaci\u00f3n o material escrito y\/o gr\u00e1fico, en cualquiera de sus variantes, sea a trav\u00e9s de soporte digital y\/o cualquier otro medio, que sea utilizado por los oradores. Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opini\u00f3n, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el di\u00e1logo entre los distintos participantes. La autoridad convocante, deber\u00e1 asegurar la provisi\u00f3n de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micr\u00f3fonos y equipo de PC con ca\u00f1\u00f3n para proyecci\u00f3n de im\u00e1genes digitales, medios y personal afectados al registro de la informaci\u00f3n producida en la audiencia (filmaci\u00f3n) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores. El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situaci\u00f3n emergente de la audiencia p\u00fablica que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, y para resolver cualquier situaci\u00f3n durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aqu\u00ed se implementa, llegando a disponer, para el caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y\/o expulsi\u00f3n de personas y\/o recurrir al auxilio de la fuerza p\u00fablica, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 9\u00b0.<\/strong> CLAUSURA: Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarar\u00e1 el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrar\u00e1 un acta que ser\u00e1 firmada por el Presidente, dem\u00e1s autoridades y funcionarios asistentes, como as\u00ed tambi\u00e9n de los participantes y expositores que quieran hacerlo. En el expediente deber\u00e1 agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisada la versi\u00f3n taquigr\u00e1fica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho m\u00e9todo de registro.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Formulario de Inscripci\u00f3n para audiencia p\u00fablica convocada por el EPRE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>N\u00daMERO DE INSCRIPCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MOTIVO DE LA AUDIENCIA:<\/strong> audiencia p\u00fablica convocada por el Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la provincia de Entre R\u00edos (EPRE) para informar los fundamentos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros y jur\u00eddicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energ\u00eda que adquieren las distribuidoras en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) y\/o a otros distribuidores y como incide ello en los valores de los cuadros tarifarios aprobados por la Resoluciones N\u00b0 150\/15 y 12\/16. EPRE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FECHA:<\/strong> 01\/07\/2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DATOS DEL SOLICITANTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. NOMBRE Y APELLIDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. DNI:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. FECHA DE NACIMIENTO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. DOMICILIO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. N\u00daMERO DE USUARIO\/CUENTA\/DISTRIBUIDOR:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. TEL\u00c9FONO PARTICULAR \/ CELULAR:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. DIRECCI\u00d3N DE CORREO ELECTR\u00d3NICO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. CAR\u00c1CTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">( ) Usuario (persona humana)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">( ) Representante de Persona Humana ()<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">( ) Representante de Persona Jur\u00eddica ()<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">() En caso de actuar como representante de PERSONA HUMANA, indique los siguientes datos de su representada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOMBRE Y APELLIDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DNI:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FECHA DE NACIMIENTO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DOMICILIO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONER\u00cdA INVOCADA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">() En caso de actuar como representante de PERSONA JUR\u00cdDICA, indique los siguientes datos de su representada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DENOMINACI\u00d3N \/ RAZ\u00d3N SOCIAL:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DOMICILIO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONER\u00cdA INVOCADA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. HAR\u00c1 USO DE LA PALABRA SI\/NO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. PREGUNTA\/S A FORMULAR:<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N\u00a0N\u00ba 67 EPRE PARAN\u00c1, 29 DE JUNIO DE 2016 Descarga PDF VISTO: El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos y el Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-2615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2615"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4039,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2615\/revisions\/4039"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}