{"id":1752,"date":"2015-08-25T12:23:34","date_gmt":"2015-08-25T12:23:34","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=1752"},"modified":"2015-08-25T12:24:51","modified_gmt":"2015-08-25T12:24:51","slug":"resolucion-no-82-multas-por-incumplimiento-de-los-niveles-de-calidad-de-servicio-y-producto-tecnico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-82-multas-por-incumplimiento-de-los-niveles-de-calidad-de-servicio-y-producto-tecnico\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 82 &#8211; Multas por incumplimiento de los Niveles de Calidad de Servicio y Producto T\u00e9cnico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLas multas por incumplimiento en la Calidad de Producto y Servicio T\u00e9cnico e Informaci\u00f3n correspondiente a los Trimestres Octavo a Und\u00e9cimo de la Etapa 4 del Cronograma de Control de Calidad que abarca desde el 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para el Control de la Calidad de Servicio y Producto la evaluaci\u00f3n final se rige por lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, aprobados por Decreto N\u00ba 734\/12 GOB para ENERSA y Decreto N\u00ba 1.859\/13 MPIyS para el resto de las Distribuidoras Cooperativas y las Resoluciones EPRE Nros. 62\/05, 29\/14 y 143\/14 vigentes para tal fin;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de los controles realizados en la Etapa 4 del Cronograma de Control, correspondientes a los Trimestres octavo al und\u00e9cimo, surgen penalidades para la mayor\u00eda de las Distribuidoras el\u00e9ctricas por apartamiento en los niveles de calidad de servicio t\u00e9cnico o por incumplimientos en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de calidad de producto t\u00e9cnico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que valores resultantes de las multas impuestas por las penalidades derivadas del apartamiento en los niveles de calidad de servicios t\u00e9cnico, podr\u00e1n ser depositados en una cuenta que la Distribuidora habilite a tal fin, y dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de las sanciones o las Distribuidoras pueden proponer al ENTE la utilizaci\u00f3n de dichos fondos en obras espec\u00edficas destinadas al mejoramiento de la calidad de servicio en el o los alimentadores con mayores incumplimientos de calidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el no cumplimiento de las obligaciones de las Distribuidoras, en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio t\u00e9cnico, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de multas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en el transcurso del a\u00f1o 2014 se suscribi\u00f3 el Acuerdo Marco entre la Naci\u00f3n Argentina y la Provincia de Entre R\u00edos para la implementaci\u00f3n del Programa de Convergencias de Tarifas El\u00e9ctricas y Reafirmaci\u00f3n del Federalismo El\u00e9ctrico en la Republica Argentina, como as\u00ed tambi\u00e9n el Convenio Instrumental para Obras de Distribuci\u00f3n El\u00e9ctrica en la Provincia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el citado Convenio estableci\u00f3 el compromiso de la Provincia de Entre R\u00edos por un plazo de 365 d\u00edas contados a partir del 1 de enero de 2014, de retrotraer y mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia de lo expuesto en los considerandos que anteceden se dicta la Resolucion EPRE N\u00ba24\/14 suspendiendo los plazos para el dictado definitivo de la resoluci\u00f3n de la revisi\u00f3n tarifaria para el per\u00edodo 2014\/2016 y la Resolucion EPRE N\u00ba 51\/14 por la cual se ordena retrotraer y mantener sin modificaci\u00f3n el cuadro tarifario vigente al 31 de diciembre de 2013 por un plazo de 365 d\u00edas a partir del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre del citado a\u00f1o;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Convenio Instrumental celebrado entre la Provincia de Entre R\u00edos con el Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios incorpora como anexo un Plan de Inversiones de la Distribuidora, cuyo costo en forma total o parcial, ser\u00e1 asumido por el estado Nacional, conforme lo dispuesto en el Convenio de Aplicaci\u00f3n celebrado entre la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, el EPRE, y las Distribuidoras, el cual est\u00e1 actualmente en etapa de ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que con fecha 30 de diciembre de 2014 se suscribi\u00f3 por segunda vez el acuerdo entre la Naci\u00f3n y la Provincia bajo el Programa de Convergencia de Tarifas El\u00e9ctricas y Reafirmaci\u00f3n del Federalismo El\u00e9ctrico en la Rep\u00fablica Argentina, (Acuerdo 2015), como as\u00ed tambi\u00e9n el Convenio Instrumental para Obras de Distribuci\u00f3n El\u00e9ctrica (Convenio Instrumental 2015) y el Convenio de Aplicaci\u00f3n del Convenio Instrumental para Obras de Distribuci\u00f3n El\u00e9ctrica en la Provincia de Entre R\u00edos (Convenio de Aplicaci\u00f3n 2015), para la realizaci\u00f3n de obras en la provincia por pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) tendientes a evitar asimetr\u00edas tarifarias dentro de las regiones y a nivelar las condiciones de acceso al servicio para que el esfuerzo que realiza el Estado Nacional en materia de subsidios se vea reflejado en las facturas que pagan los usuarios de similares caracter\u00edsticas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que teniendo presente el financiamiento del Plan de Inversiones, mediante desembolsos que como aportes no reintegrables son transferidos por el Estado Nacional en el marco del precitado Programa, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre R\u00edos, dispuso por Decreto N\u00b0 3.443\/14 MPIyS, ampliar el destino del Fondo Especial creado por Decreto N\u00ba 1.626\/13 MPIyS, estableci\u00e9ndose que pueda ser utilizado para el pago de toda tarea, servicio o equipamiento afectado o vinculado directa o indirectamente a la operaci\u00f3n mantenimiento y prestaci\u00f3n del servicio publico concesionado a las distribuidoras provinciales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de igual manera, atendiendo a las circunstancias especiales detalladas en los considerados anteriores, a efectos de no entorpecer el desarrollo del Plan de Inversiones, resuelta conveniente excepcionar para los trimestres octavo a und\u00e9cimo de la Etapa 4 del Cronograma de Control de Calidad para las distribuidas el\u00e9ctricas, del cumplimiento mediante pago, de los art\u00edculos 2 y 3 de las resoluciones que las sancionan por apartamientos en los Niveles de Calidad de Producto T\u00e9cnico y de los art\u00edculos 1 y 2 de las resoluciones que las sancionan por incumplimiento en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n de calidad de producto t\u00e9cnico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que conforme a lo expresado en el punto 4.1 del Anexo VI del Contrato de Concesi\u00f3n aprobado por Decreto N\u00b0 734\/12 GOB, \u201cel objetivo de la aplicaci\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas es orientar las actividades e inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cumplimiento de esa premisa y por las mismas razones que determinaron lo dispuesto por el Decreto N\u00b0 3.443\/14 MPIS, este Ente Regulador considera conveniente y oportuno, que el cumplimiento de las sanciones se haga efectivo, destinando las Distribuidoras su importe al pago de toda tarea, servicio o equipamiento afectado o vinculado directa o indirectamente a mejorar la calidad del producto t\u00e9cnico por el cual se la sanciona;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la presente se dicta en virtud de las facultades de esta Intervenci\u00f3n, conforme surge de lo establecido en el art\u00edculo 56 de la ley 8.916, como as\u00ed tambi\u00e9n por lo dispuesto por los Decretos N\u00b0714\/12 GOB, Decreto N\u00ba 1.859\/13 MPIS, Decreto N\u00b0 3443\/14 MPIS y las Resoluciones EPRE Nros. 62\/05, 24\/14, 29\/14, 51\/14 y 143\/14;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por Decreto N\u00ba 4729\/13 se ha designado Interventor con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LA INTERVENCION DEL EPRE<\/strong><br \/>\n<strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Disponer, en m\u00e9rito a las consideraciones precedentes, que las multas resultantes de las penalidades aplicadas a las distribuidoras el\u00e9ctricas, por incumplimiento de los Niveles de Calidad de Servicio y Producto T\u00e9cnico y por incumplimiento en la informaci\u00f3n de los mismos, correspondientes a la Etapa Cuatro del Cronograma de Control de Calidad del Servicio, correspondiente a los Trimestres Octavo al Und\u00e9cimo, comprendidos entre el 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, podr\u00e1n ser cumplidas por las Distribuidoras mediante la utilizaci\u00f3n de dichos fondos en obras especificas destinadas al mejoramiento de la calidad de servicio en el o los alimentadores con mayores incumplimientos de calidad, incluyendo pagos de equipamientos, tareas o servicios para tales obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Establecer que las Distribuidoras que opten por el cumplimiento de la sanci\u00f3n mediante la excepci\u00f3n establecida en la presente Resoluci\u00f3n, deber\u00e1n comunicar al EPRE que hacen uso de la opci\u00f3n, informando el destino que se dar\u00e1 al importe resultante de las multas oportunamente impuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio Electrico \u2013 DRyCSE &#8211; ser\u00e1 la encargada de verificar el cumplimiento del compromiso asumido por parte de las Distribuidoras que hagan uso de esta opci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de las sanciones impuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 4 \u00ba:<\/strong> Registrar, comunicar y archivar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Dr. Marcos Rodr\u00edguez Allende<br \/>\nInterventor EPRE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: Las multas por incumplimiento en la Calidad de Producto y Servicio T\u00e9cnico e Informaci\u00f3n correspondiente a los Trimestres Octavo a Und\u00e9cimo de la Etapa 4 del Cronograma de Control de Calidad que abarca desde el 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014; 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