{"id":97,"date":"2014-11-09T13:54:25","date_gmt":"2014-11-09T13:54:25","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?page_id=97"},"modified":"2024-02-01T22:30:14","modified_gmt":"2024-02-01T19:30:14","slug":"condiciones-generales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/condiciones-generales\/","title":{"rendered":"Condiciones generales"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 1\u00ba: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de acceder al suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte de LA DISTRIBUIDORA, quien lo solicite deber\u00e1 encuadrarse en alguna de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.1. TITULAR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se otorgar\u00e1 la TITULARIDAD de un servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, agrupaciones de colaboraci\u00f3n y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesi\u00f3n o tenencia legal del inmueble o instalaci\u00f3n para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.2. TITULAR PRECARIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se otorgar\u00e1 la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica para uso residencial en los casos en que, si bien no se cuenta con el t\u00edtulo de propiedad o contrato de locaci\u00f3n respectivo, pueda acreditarse la posesi\u00f3n o tenencia del inmueble o instalaci\u00f3n y pueda justificar su ocupaci\u00f3n o tenencia con la autorizaci\u00f3n del titular del inmueble o certificado de domicilio extendido por autoridad notarial, oficial, judicial o policial y mientras dure su derecho de uso. LA DISTRIBUIDORA estar\u00eda habilitada a efectuar la suspensi\u00f3n o baja del suministro expirado el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.3. TITULAR PROVISORIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la energ\u00eda el\u00e9ctrica sea requerida para la ejecuci\u00f3n de obras, se otorgar\u00e1 la TITULARIDAD PROVISORIA al propietario del inmueble o instalaci\u00f3n y a la persona que ejerza la direcci\u00f3n de la misma acreditando tal situaci\u00f3n, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.4. TITULAR TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de suministros de car\u00e1cter no permanente que requieran energ\u00eda el\u00e9ctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgar\u00e1 al solicitante la TITULARIDAD TRANSITORIA, debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el titular precario o presentar autorizaci\u00f3n del titular del inmueble y\/o contar con autorizaci\u00f3n de organismo oficial pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.5. CAMBIO DE TITULARIDAD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se conceder\u00e1 el cambio de titularidad del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se comprobara que el usuario no es el titular del servicio conforme a alguna de las categor\u00edas indicadas , LA DISTRIBUIDORA intimar\u00e1 el cambio de la titularidad existente y exigir\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de no hacerlo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 proceder al corte del suministro con comunicaci\u00f3n a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El titular registrado y el usuario no titular ser\u00e1n solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de este Reglamento los t\u00e9rminos \u00abusuario\u00bb y \u00abtitular\u00bb resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA DISTRIBUIDORA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categor\u00edas previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.6. CONDICIONES DE\u00a0<\/strong><b>HABILITACI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n requisitos para la habilitaci\u00f3n del servicio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) No registrar deudas pendientes por suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica u otro concepto resultante de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Dar cumplimiento al dep\u00f3sito de garant\u00eda, establecido en el Art\u00edculo 5\u00ba, Inciso 5.3.de este Reglamento, cuando LA DISTRIBUIDORA as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Abonar el derecho de conexi\u00f3n de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Firmar el formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro, seg\u00fan corresponda, de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, el convenio establecido en el inciso 1.7.de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente o bien el inicio de los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Presentar las certificaciones y\/o habilitaciones seg\u00fan normativa dispuesta por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.7. CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N Y\/O MANIOBRA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o la solicitud de aumento de la potencia existente supere la capacidad de las redes existentes, el usuario, a requerimiento de LA DISTRIBUIDORA, estar\u00e1 obligado a poner a disposici\u00f3n de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalaci\u00f3n de un centro de transformaci\u00f3n, en caso que fuere necesario a los efectos del incremento de capacidad. Este, si razones t\u00e9cnicas as\u00ed lo determinan, podr\u00e1 ser usado adem\u00e1s para alimentar la red externa de distribuci\u00f3n. A este efecto, se deber\u00e1 firmar un convenio estableciendo los t\u00e9rminos y condiciones aplicables para la instalaci\u00f3n de dicho centro de transformaci\u00f3n, como asimismo el monto y modalidad del eventual resarcimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El local debe ser de f\u00e1cil y libre acceso desde la v\u00eda p\u00fablica y se destinar\u00e1 exclusivamente a la finalidad prevista, es decir al servicio p\u00fablico de electricidad. El recinto y sus instalaciones deber\u00e1n cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Reglamentaci\u00f3n sobre Centros de Transformaci\u00f3n y Suministro en Media Tensi\u00f3n N\u00b0 95401 de la Asociaci\u00f3n Electrot\u00e9cnica Argentina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los locales o espacios destinados a centros de transformaci\u00f3n deber\u00e1n tener una adecuada ventilaci\u00f3n al exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.8. TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso que la alimentaci\u00f3n al usuario se efect\u00fae desde la red de distribuci\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 colocar sobre la l\u00ednea de edificaci\u00f3n municipal de su domicilio la toma primaria, que le ser\u00e1 entregada por LA DISTRIBUIDORA. A este respecto el usuario deber\u00e1 respetar las normas de instalaci\u00f3n vigentes, seg\u00fan indique en cada caso LA DISTRIBUIDORA. La provisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de la caja o cajas correspondientes a los equipos de medici\u00f3n, respetando las normas de instalaci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo del usuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.9. PUNTO DE SUMINISTRO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA efectuar\u00e1 el suministro en un solo punto. \u00danicamente por razones t\u00e9cnicas aprobadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y a solicitud del usuario, podr\u00e1 habilitar m\u00e1s de un punto de suministro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.10. SUMINISTROS A LOTEOS, FRACCIONAMIENTOS DE PARCELAS O SIMILARES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El propietario del loteo, fraccionamiento de parcelas urbanas y\/o rurales o similares deber\u00e1 construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al otorgamiento de servicios a los solicitantes, el sistema el\u00e9ctrico (l\u00edneas primarias, subestaciones completas y l\u00edneas secundarias), que sea necesario para dicha provisi\u00f3n, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema el\u00e9ctrico de ENERSA en igual forma que toda ampliaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo y cederlo en car\u00e1cter de donaci\u00f3n a la Empresa, de acuerdo a lo que se estipula en el presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La infraestructura de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica para inmuebles ubicados dentro de loteos y\/o fraccionamientos urbanos y\/o rurales estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones m\u00ednimas cuando no existan ordenanzas municipales espec\u00edficas que establezcan mayores condicionamientos, en cuyo caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El propietario del loteo, deber\u00e1 solicitar ante la Distribuidora la factibilidad del suministro, detallando las caracter\u00edsticas y dimensiones de los lotes, dimensiones de calles, espacios verdes, etc. a efectos de que la Distribuidora pueda fijar el punto de alimentaci\u00f3n m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Previo al otorgamiento de la factibilidad t\u00e9cnica, el propietario deber\u00e1 presentar un proyecto de ejecuci\u00f3n de la obra, que tenga en cuenta los c\u00e1lculos de ca\u00edda de tensi\u00f3n de acuerdo a las exigencias de calidad del Contrato de Concesi\u00f3n del servicio, respetando los tipos constructivos y especificaciones t\u00e9cnicas y toda otra exigencia propia de la Distribuidora en la ejecuci\u00f3n de sus obras y una vez aprobado el mismo deber\u00e1 suscribir el compromiso de ejecuci\u00f3n de obra por su cuenta o el convenio para que dicha ejecuci\u00f3n sea realizada por la distribuidora con cargo al propietario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalizadas las obras y aprobadas las mismas, el propietario deber\u00e1 cederlas a la Distribuidora en donaci\u00f3n para la operaci\u00f3n y mantenimiento de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aquellas localidades donde exista normativa municipal espec\u00edfica, siempre que no se oponga a lo determinado en el presente punto, deber\u00e1 aplicarse la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARTICULO 1\u00ba: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO A efectos de acceder al suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte de LA DISTRIBUIDORA, quien lo solicite deber\u00e1 encuadrarse en alguna de las siguientes categor\u00edas: 1.1. 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