{"id":281,"date":"2007-03-29T04:32:35","date_gmt":"2007-03-29T04:32:35","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?page_id=281"},"modified":"2024-02-02T17:48:41","modified_gmt":"2024-02-02T14:48:41","slug":"sanciones-por-incumplimiento-de-otras-obligaciones-de-la-distribuidora","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/sanciones-por-incumplimiento-de-otras-obligaciones-de-la-distribuidora\/","title":{"rendered":"Sanciones por incumplimiento de otras obligaciones de la distribuidora"},"content":{"rendered":"<p><strong><\/strong>8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA<\/p>\n<p>8.1 TRABAJOS EN LA VIA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Cuando LA DISTRIBUIDORA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios p\u00fablicos tales como calles y\/o veredas, deber\u00e1 ejecutar los mismos cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y\/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso. Si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa que \u00e9ste destinar\u00e1 a subsanar el da\u00f1o, v\u00eda pago a la autoridad competente; todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2 CONSTRUCCI\u00d3N, AMPLIACI\u00d3N U OPERACI\u00d3N DE INSTALACIONES<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimiento establecido por la Ley Provincial N\u00ba 8916 (Marco regulatorio El\u00e9ctrico), LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa que \u00e9ste destinar\u00e1 a subsanar el da\u00f1o, v\u00eda pago a la autoridad competente.<\/p>\n<p>8.3 EN LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO<\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podr\u00e1 ser superior al valor de 500.000 kWh, (para EDEER SA) valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.4 PELIGRO PARA LA SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al peligro para la seguridad p\u00fablica derivada de su accionar, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podr\u00e1 ser superior al valor de 500.000 kWh, (para EDEER SA) valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.5 CONTAMINACI\u00d3N AMBIENTAL<\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la contaminaci\u00f3n ambiental derivada de su accionar, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podr\u00e1 ser superior al valor de 500.000 kWh (para EDEER SA), valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.6 ACCESO DE TERCEROS A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE<\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial N\u00ba 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial), LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podr\u00e1 ser superior al valor de 250.000 kWh (para EDEER SA) , valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.7 PREPARACI\u00d3N Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la preparaci\u00f3n y acceso a los documentos y a la informaci\u00f3n, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesi\u00f3n, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la informaci\u00f3n debida o requerida por el ENTE a efectos de realizar las auditor\u00edas a cargo del mismo, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podr\u00e1 ser superior al valor de 250.000 kWh (para EDEER SA) , valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.8 COMPETENCIA DESLEAL Y ACCIONES MONOPOLICAS<\/p>\n<p>Ante la realizaci\u00f3n de actos que impliquen competencia desleal y\/o abuso de una posici\u00f3n dominante en el mercado, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podr\u00e1 ser superior al valor de 500.000 kWh (para EDEER SA), valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA 8.1 TRABAJOS EN LA VIA P\u00daBLICA Cuando LA DISTRIBUIDORA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios p\u00fablicos tales como calles y\/o veredas, deber\u00e1 ejecutar los mismos cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y\/o veredas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-281","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=281"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/281\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":282,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/281\/revisions\/282"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}