{"id":279,"date":"2007-03-23T04:17:50","date_gmt":"2007-03-23T04:17:50","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?page_id=279"},"modified":"2024-02-02T17:40:34","modified_gmt":"2024-02-02T14:40:34","slug":"calidad-del-servicio-tecnico-comercial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/calidad-del-servicio-tecnico-comercial\/","title":{"rendered":"Calidad del servicio comercial"},"content":{"rendered":"<p>7. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL<\/p>\n<p>LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atenci\u00f3n comercial satisfactoria.<br \/>\nLa calidad del servicio comercial se controlar\u00e1 seg\u00fan los distintos aspectos que se detallan en los puntos 7.1 a 7.4 inclusive de este ANEXO, de tal forma de orientar sus esfuerzos a:<br \/>\ncumplir con los Derechos de los Usuarios definidos en la Ley 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial) y su reglamentaci\u00f3n;<br \/>\nel conveniente acondicionamiento de los locales de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para asegurar que la atenci\u00f3n sea personalizada;<br \/>\nevitar la p\u00e9rdida de tiempo del usuario, favoreciendo las consultas y reclamos telef\u00f3nicos;<br \/>\nsatisfacer r\u00e1pidamente los pedidos y reclamos que presenten los usuarios;<br \/>\nemitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.<\/p>\n<p>Si LA DISTRIBUIDORA no cumpliera con las pautas aqu\u00ed establecidas, se har\u00e1 pasible a las sanciones descriptas en el punto 7 de este ANEXO.<\/p>\n<p>7.1 Conexiones<br \/>\nLos pedidos de conexi\u00f3n deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la r\u00e1pida satisfacci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nSolicitada la conexi\u00f3n de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 proceder a la conexi\u00f3n del mismo dentro de los siguientes plazos:<\/p>\n<p>i)Cuando el usuario se encuentra dentro de los l\u00edmites de la red y no se requiere ampliaci\u00f3n de la red incluida la transformaci\u00f3n, el plazo es de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nii)Cuando el usuario se encuentra a una distancia igual o menor a cincuenta (50) metros de la red:<br \/>\nPara conexiones a\u00e9reas:<br \/>\nHasta 50 kW: quince (15) d\u00edas corridos.<br \/>\nM\u00e1s de 50 kW: cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos.<br \/>\nPara conexiones subterr\u00e1neas: sesenta (60) d\u00edas corridos.<br \/>\niii) Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a cincuenta (50) metros de la red e inferior o igual a 500 metros:<br \/>\nPara conexiones a\u00e9reas: noventa (90) d\u00edas corridos<br \/>\nPara conexiones subterr\u00e1neas: a convenir con el usuario<br \/>\niv) Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a quinientos (500) metros de la red de tensi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>En todos los casos referidos a iv), los plazos ser\u00e1n acordados entre el usuario y LA DISTRIBUIDORA. De no llegarse a un acuerdo, alguna de las partes podr\u00e1 plantear el caso ante el ENTE, qui\u00e9n resolver\u00e1 en base a la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que deber\u00e1 suministrar LA DISTRIBUIDORA; la resoluci\u00f3n del ENTE ser\u00e1 inapelable y pasible de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento.<br \/>\nPor el incumplimiento de los plazos previstos, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo de la conexi\u00f3n (definida en los ANEXOS 1 a 3 de esta Resoluci\u00f3n), dividido una y media veces (1.5) el plazo previsto, por cada d\u00eda h\u00e1bil de atraso, hasta un m\u00e1ximo igual al valor de la conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.2 Facturaci\u00f3n Estimada<br \/>\nSalvo el caso particular de tarifas para las cuales se aplique otra modalidad, la facturaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podr\u00e1 estimarse el consumo.<br \/>\nPara un mismo usuario no podr\u00e1n emitirse m\u00e1s de 2 (dos) facturas sucesivas estimadas de ser bimestrales, y 3 (tres) en los casos restantes, durante 1 (un) a\u00f1o calendario. Asimismo, no podr\u00e1n efectuarse m\u00e1s de 3 (tres) estimaciones en igual per\u00edodo, de ser facturaciones bimestrales y 4 (cuatro) en los casos restantes.<br \/>\nEl n\u00famero de estimaciones en cada facturaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 8 (ocho) por ciento de las facturas emitidas en cada categor\u00eda.<br \/>\nPara los casos en que el ENTE detecte mayor n\u00famero de estimaciones que las previstas, percibir\u00e1 de parte de LA DISTRIBUIDORA, una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto de la facturaci\u00f3n estimada, y derivar\u00e1 esta multa hacia los usuarios perjudicados.<\/p>\n<p>7.3 Reclamos por Errores de Facturaci\u00f3n<br \/>\nEl usuario que se presente a reclamar argumentando un posible error de facturaci\u00f3n (excluida la estimaci\u00f3n), deber\u00e1 tener resuelto su reclamo en la pr\u00f3xima factura emitida y el error no deber\u00e1 repetirse en la pr\u00f3xima facturaci\u00f3n.<br \/>\nAnte el requerimiento del usuario, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 estar en condiciones de informarle, dentro de los 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles de presentado el reclamo, cu\u00e1l ha sido la resoluci\u00f3n con respecto al mismo.<br \/>\nPor incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atenci\u00f3n de los reclamos de los usuarios por errores en la facturaci\u00f3n, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 a los usuarios damnificados una multa equivalente al 50% del monto de la facturaci\u00f3n objeto del reclamo.<\/p>\n<p>7.4 <span style=\"text-decoration: underline;\">Suspensi\u00f3n del Suministro por Falta de Pago<\/span><\/p>\n<p>Antes de efectuar el corte, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 comunicar fehacientemente al usuario que proceder\u00e1 al corte del suministro por la falta de pago en t\u00e9rmino de las facturas.<br \/>\nSi el usuario abona las facturas m\u00e1s los recargos que correspondieran LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 restablecer la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico dentro de las 24 (veinticuatro) horas de haberse efectivizado el pago.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 llevar un registro diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago.<br \/>\nSi el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al usuario una multa igual al 20% de los kWh mensuales facturados en promedio en los \u00faltimos doce (12) meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa, por cada d\u00eda o fracci\u00f3n excedente.<br \/>\nLA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 igual multa que la indicada en el p\u00e1rrafo precedente en caso de incumplimiento del plazo de rehabilitaci\u00f3n del suministro indicado en el punto 4.11 Inciso d) del Reglamento de Suministro.<\/p>\n<p>7.5 <span style=\"text-decoration: underline;\">Quejas<\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de facilitar los reclamos por v\u00eda telef\u00f3nica o personal, LA DISTRIBUIDORA pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del usuario en cada centro de atenci\u00f3n comercial un \u00ablibro de quejas\u00bb, foliado y rubricado por el ENTE, donde aqu\u00e9l podr\u00e1 asentar sus observaciones, cr\u00edticas o reclamos con respecto al servicio.<br \/>\nLas quejas que los usuarios formulen deber\u00e1n ser remitidas por LA DISTRIBUIDORA al ENTE con la informaci\u00f3n ampliatoria necesaria, en los plazos y con las formalidades que se indiquen en el Reglamento de Suministro.<\/p>\n<p>8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA<\/p>\n<p>8.1 <span style=\"text-decoration: underline;\">Trabajos en la V\u00eda P\u00fablica<\/span><\/p>\n<p>Cuando LA DISTRIBUIDORA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios p\u00fablicos tales como calles y\/o veredas, deber\u00e1 ejecutar los mismos cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y\/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso. Si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa que \u00e9ste destinar\u00e1 a subsanar el da\u00f1o, v\u00eda pago a la autoridad competente; todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2 <span style=\"text-decoration: underline;\">Construcci\u00f3n, Ampliaci\u00f3n u Operaci\u00f3n de Instalaciones<\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimiento establecido por la Ley Provincial N\u00ba 8916 (Marco regulatorio El\u00e9ctrico), LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa que \u00e9ste destinar\u00e1 a subsanar el da\u00f1o, v\u00eda pago a la autoridad competente.<\/p>\n<p>8.3<span style=\"text-decoration: underline;\"> En la Prestaci\u00f3n del Servicio<\/span><\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.4 <span style=\"text-decoration: underline;\">Peligro para la Seguridad P\u00fablica<\/span><\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al peligro para la seguridad p\u00fablica derivada de su accionar, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.5 <span style=\"text-decoration: underline;\">Contaminaci\u00f3n Ambiental<\/span><\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la contaminaci\u00f3n ambiental derivada de su accionar, la misma abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.6<span style=\"text-decoration: underline;\"> Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte<\/span><\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial N\u00ba 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial), LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podr\u00e1 ser superior al 0,2 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.7 <span style=\"text-decoration: underline;\">Preparaci\u00f3n y Acceso a los Documentos y la Informaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p>Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesi\u00f3n, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la preparaci\u00f3n y acceso a los documentos y a la informaci\u00f3n, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesi\u00f3n, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la informaci\u00f3n debida o requerida por el ENTE a efectos de realizar las auditor\u00edas a cargo del mismo, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podr\u00e1 ser superior al 0,2 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>8.8 <span style=\"text-decoration: underline;\">Competencia Desleal y Acciones Monop\u00f3licas<\/span><\/p>\n<p>Ante la realizaci\u00f3n de actos que impliquen competencia desleal y\/o abuso de una posici\u00f3n dominante en el mercado, LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE una multa. Cada multa ser\u00e1 determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podr\u00e1 ser superior al 0,4 por mil de la energ\u00eda f\u00edsica (en kWh) adquirida por la misma durante el a\u00f1o inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energ\u00eda el\u00e9ctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinar\u00e1 esta multa a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>7. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atenci\u00f3n comercial satisfactoria. 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