{"id":184,"date":"2007-04-13T19:01:39","date_gmt":"2007-04-13T19:01:39","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?page_id=184"},"modified":"2024-02-02T17:39:58","modified_gmt":"2024-02-02T14:39:58","slug":"calidad-de-producto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/calidad-de-producto\/","title":{"rendered":"Calidad de producto"},"content":{"rendered":"<p>5. CALIDAD DEL PRODUCTO T\u00c9CNICO<\/p>\n<p>La calidad del producto t\u00e9cnico se evaluar\u00e1 mediante los indicadores referidos a :<\/p>\n<ul>\n<li>Perturbaciones<\/li>\n<li>Nivel de tensi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>5.1 PERTURBACIONES<\/p>\n<p>Las perturbaciones que se controlar\u00e1n son las variaciones r\u00e1pidas de tensi\u00f3n (flicker), las ca\u00eddas lentas de tensi\u00f3n y las arm\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Durante la Etapa Preliminar y la Subetapa 1.1, el ENTE y LA DISTRIBUIDORA analizar\u00e1n en forma conjunta las normas internacionales y las internas de empresas similares a fin de que el ENTE defina, para cada tipo de perturbaci\u00f3n, un Nivel de Referencia. Asimismo se acordar\u00e1n la metodolog\u00eda y los lugares de medici\u00f3n y el ENTE fijar\u00e1 las sanciones que se aplicar\u00e1n a LA DISTRIBUIDORA a partir de la Subetapa 1.2, cuando no cumpla con las normas sobre perturbaciones. Los valores determinados tendr\u00e1n plena vigencia a partir de la Subetapa 1.2. En todos los casos la decisiones del ENTE obligar\u00e1n a LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 arbitrar los medios conducentes a:<\/p>\n<ul>\n<li>Fijar los l\u00edmites de emisi\u00f3n (niveles m\u00e1ximos de perturbaci\u00f3n que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentaci\u00f3n) para sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con los valores internacionales reconocidos.<\/li>\n<li>Controlar a los Grandes Usuarios, a trav\u00e9s de l\u00edmites de emisi\u00f3n fijados por contrato.<\/li>\n<li>Establecer, junto con el ENTE, normas de fabricaci\u00f3n a ser incluidas en las \u00f3rdenes de compras propias e impulsar su inclusi\u00f3n en las de los usuarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante la Subetapa 1.2, cuando LA DISTRIBUIDORA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios, el incumplimiento de los valores fijados no ser\u00e1 objeto de penalizaciones. No obstante, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 actuar sobre dichos usuarios.<\/p>\n<p>En este contexto, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 penalizar a los usuarios que excedan los l\u00edmites de emisi\u00f3n fijados, hasta llegar a la interrupci\u00f3n del suministro. En ambos casos deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del ENTE.<\/p>\n<p>5.2. NIVELES DE TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>LA DISTRIBUIDORA est\u00e1 obligada a implementar un registro ininterrumpido y simult\u00e1neo de tensi\u00f3n y potencia a ser procesado inform\u00e1ticamente, en puntos de la red que se detallan seguidamente y de conformidad con lo que establezca el ENTE respecto de la ubicaci\u00f3n de dichos puntos en los casos de muestreos parciales:<\/p>\n<p>Subetapa 1.1 :<\/p>\n<ul>\n<li>En la totalidad de las barras de 132 Kv de las estaciones transformadoras en forma permanente (para EDEER SA)<\/li>\n<li>En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de 132\/MT, en forma permanente (para EDEER SA).<\/li>\n<li>En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de subtransmisi\u00f3n (33 kV \/ 13.2 kV), en forma permanente.<\/li>\n<li>En la totalidad de los puntos de venta de energ\u00eda a los distribuidores cooperativos.<\/li>\n<li>En las barras de salida de por lo menos el 3% de los centros de transformaci\u00f3n (13.2 kV \/ BT), durante un per\u00edodo no inferior a siete (7) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>En hasta cuarenta (40) puntos de la red (para EDEER SA) seleccionados por el ENTE por per\u00edodo no inferior a siete (7) d\u00edas corridos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Subetapa 1.2 :<\/p>\n<ul>\n<li>En la totalidad de las barras de 132 Kv de las estaciones transformadoras en forma permanente (para EDEER SA) .<\/li>\n<li>En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de 132\/MT, en forma permanente (para EDEER SA) .<\/li>\n<li>En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de subtransmisi\u00f3n (33 kV \/ 13.2 kV), en forma permanente.<\/li>\n<li>En la totalidad de los puntos de venta de energ\u00eda a los distribuidores cooperativos.<\/li>\n<li>En las barras de salida de por lo menos el 5% de los centros de transformaci\u00f3n (13.2 kV \/ BT), durante un per\u00edodo no inferior a siete (7) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>En hasta sesenta (60) puntos de la red (para EDEER SA) seleccionados por el ENTE por per\u00edodo no inferior a siete (7) d\u00edas corridos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las variaciones porcentuales de tensi\u00f3n respecto a su valor nominal admitidas en toda la Etapa 1 son las siguientes:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_002.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-205\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_002.png\" alt=\"Selecci\u00f3n_002\" width=\"341\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_002.png 341w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_002-300x150.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 341px) 100vw, 341px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Para EDEER SA<\/p>\n<p>Trimestralmente, LA DISTRIBUIDORA, deber\u00e1 presentar al ENTE un Informe con los resultados de su gesti\u00f3n, pudiendo \u00e9ste auditar cualquier fase de la obtenci\u00f3n de los registros. El ENTE fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrar LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>5.3 SANCIONES<\/p>\n<p>El ENTE aplicar\u00e1 sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando \u00e9sta entregue un producto con caracter\u00edsticas distintas a las convenidas (nivel de tensi\u00f3n y perturbaciones).<\/p>\n<p>Las mismas se calcular\u00e1n en base al perjuicio ocasionado al usuario, de acuerdo a los procedimientos que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si de cualquiera de los informes trimestrales surgiera el incumplimiento de los niveles comprometidos durante un tiempo superior al 3% del per\u00edodo en que se efect\u00fae la medici\u00f3n, LA DISTRIBUIDORA quedar\u00e1 sujeta a la aplicaci\u00f3n de sanciones. Al efecto, el monto de la sanci\u00f3n resultar\u00e1 de valorizar la energ\u00eda entregada a niveles de tensi\u00f3n fuera de los l\u00edmites permitidos, aplicando a la misma los valores que surgen del c\u00e1lculo siguiente:<\/p>\n<p>M ($\/Kwh) = a ($\/Kwh) + b Log10 (x) ($\/Kwh) (1)<\/p>\n<p>Donde :<\/p>\n<p>M ($\/Kwh) Valor de la energ\u00eda que se aplica a las cantidades entregadas a niveles de tensi\u00f3n fuera de los l\u00edmites permitidos<\/p>\n<p>a y b: Coeficientes definidos para cada Subetapa y tipo de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>x: Valor absoluto del apartamiento del valor de la tensi\u00f3n con respecto al valor nominal de la tensi\u00f3n de suministro, medido en por ciento (1 , 2 , etc), seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>x = (( Tr &#8211; Tn)\/ Tn) x 100<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Tr: Tensi\u00f3n real registrada.<\/p>\n<p>Tn: Tensi\u00f3n nominal correspondiente al nivel de suministro (132 Kv, 33Kv,etc.)<\/p>\n<p>Valor de los coeficientes a y b<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_003.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-206\" src=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_003.png\" alt=\"Selecci\u00f3n_003\" width=\"480\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_003.png 480w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/Selecci\u00f3n_003-300x105.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/p>\n<p>* para EDEER SA<\/p>\n<p>El valor de M ($\/Kwh) ser\u00e1 calculado mediante la f\u00f3rmula (1), para valores de x mayores que los valores l\u00edmite e inferiores a catorce por ciento (14 %).<\/p>\n<p>Para valores de x iguales o superiores a catorce por ciento (14 %) e inferiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($\/Kwh) es igual a un peso por Kwh (1 $\/Kwh).<\/p>\n<p>Para valores de x iguales o superiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($\/Kwh) es igual a dos pesos por Kwh (2 $\/Kwh).<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n se implementar\u00e1 en la forma de descuentos en la facturaci\u00f3n de la totalidad de los usuarios afectados por la mala calidad de la tensi\u00f3n, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS.<\/p>\n<p>A tal efecto se proceder\u00e1 de la siguiente forma :<\/p>\n<p>Se calcular\u00e1 la energ\u00eda suministrada en condiciones no satisfactorias mediante la medici\u00f3n simult\u00e1nea de tensi\u00f3n y potencia en todos los puntos establecidos, exceptuando los puntos de venta a Distribuidores Cooperativos<br \/>\nSe calcular\u00e1 el monto total de la sanci\u00f3n aplicando a dicha energ\u00eda el valor M ($\/Kwh) obtenido del c\u00e1lculo indicado precedentemente.<br \/>\nSe repartir\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n entre los usuarios en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de cada uno en el consumo total de energ\u00eda del conjunto.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n al usuario se efectuar\u00e1 en la facturaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de facturaci\u00f3n posterior a aqu\u00e9l en el cual se hubiera comunicado la sanci\u00f3n a LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>Para el caso el que se detecte una baja en la calidad de la tensi\u00f3n en un punto de entrega de energ\u00eda a un Distribuidor Cooperativo, se calcular\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n siguiendo la metodolog\u00eda presentada anteriormente y se bonificar\u00e1, conforme al monto calculado, la facturaci\u00f3n de dicho distribuidor en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n posterior a aqu\u00e9l en el cual se hubiera comunicado la sanci\u00f3n a LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p>LA DISTRIBUIDORA, sin perjuicio de la sanci\u00f3n establecida, deber\u00e1 abonar a los usuarios afectados el costo de los da\u00f1os que se produjeran en sus instalaciones y equipos debido a sobretensiones en la red.<\/p>\n<p>En caso que el ENTE verifique la reiteraci\u00f3n del incumplimiento de la calidad del producto por parte de la Distribuidora sobre el mismo conjunto de usuarios y\/o \u00e1rea de servicio en tres trimestres consecutivos, el monto de la sanci\u00f3n correspondiente al tercer trimestre ser\u00e1 el doble del valor de la sanci\u00f3n calculada seg\u00fan el procedimiento indicado precedentemente.<\/p>\n<p>El no cumplimiento de las obligaciones por parte de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto t\u00e9cnico, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de multas que LA DISTRIBUIDORA abonar\u00e1 al ENTE. Dichas multas se destinar\u00e1n a compensar a quien sufriese un da\u00f1o o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definir\u00e1 el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>5. CALIDAD DEL PRODUCTO T\u00c9CNICO La calidad del producto t\u00e9cnico se evaluar\u00e1 mediante los indicadores referidos a : Perturbaciones Nivel de tensi\u00f3n 5.1 PERTURBACIONES Las perturbaciones que se controlar\u00e1n son las variaciones r\u00e1pidas de tensi\u00f3n (flicker), las ca\u00eddas lentas de tensi\u00f3n y las arm\u00f3nicas. 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