{"id":181,"date":"2007-01-13T18:50:37","date_gmt":"2007-01-13T18:50:37","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?page_id=181"},"modified":"2024-02-02T17:48:24","modified_gmt":"2024-02-02T14:48:24","slug":"sanciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/sanciones\/","title":{"rendered":"Sanciones"},"content":{"rendered":"<p>El ENTE dispondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sanciones cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesi\u00f3n, sus Anexos y la Ley provincial N\u00ba 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial).<\/p>\n<p>El objetivo de la aplicaci\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas es orientar las actividades e inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad.<\/p>\n<p>Ante los casos de incumplimiento que LA DISTRIBUIDORA considere de fuerza mayor o caso fortuito, deber\u00e1 realizar una presentaci\u00f3n al ENTE solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones.<\/p>\n<p>Las multas a establecer ser\u00e1n en base al perjuicio que ocasiona la contravenci\u00f3n al (los) usuario(s).<\/p>\n<p>4.2. CAR\u00c1CTER DE LAS SANCIONES<\/p>\n<p>Las multas dispuestas, adem\u00e1s de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendr\u00e1n en cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial \u00e9nfasis cuando ellas afecten al mismo grupo de usuarios.<\/p>\n<p>LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 abonar multas a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o par\u00e1metros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracci\u00f3n, el ENTE dispondr\u00e1 que LA DISTRIBUIDORA abone una multa a los usuarios. Las multas individuales deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n con el monto de la facturaci\u00f3n promedio mensual del usuario.<\/p>\n<p>El pago de la penalidad no relevar\u00e1 a LA DISTRIBUIDORA de eventuales reclamos por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>El valor acumulado anual de las multas no deber\u00e1 superar el 20% (veinte por ciento) de la facturaci\u00f3n anual de LA DISTRIBUIDORA. Si ello ocurriera, ser\u00e1 considerado como violaci\u00f3n grave de los t\u00e9rminos del Contrato de Concesi\u00f3n, y autorizar\u00e1 al ENTE, a ejecutar las garant\u00edas otorgadas por LA DISTRIBUIDORA, conforme al Art\u00edculo 37 del Contrato de Concesi\u00f3n (para EDEER SA) o Art\u00edculo 34 del Contrato de Concesi\u00f3n (para las Coop).<\/p>\n<p>4.3. PROCEDIMIENTO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Cuando el ENTE compruebe una falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, a la brevedad posible, pondr\u00e1 en conocimiento del hecho a LA DISTRIBUIDORA y la emplazar\u00e1 en forma fehaciente para que en el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.<\/p>\n<p>Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el ENTE aplicar\u00e1 las sanciones correspondientes, y las mismas tendr\u00e1n car\u00e1cter de inapelable.<\/p>\n<p>Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregar\u00e1n todos los antecedentes y se allegar\u00e1n todos los elementos de juicio que se estime conveniente. El ENTE deber\u00e1 expedirse definitivamente dentro de los 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes a la presentaci\u00f3n de los descargos u observaciones. En caso de resoluci\u00f3n condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podr\u00e1 interponer los pertinentes recursos legales.<\/p>\n<p>En los casos que pudiera corresponder, LA DISTRIBUIDORA arbitrar\u00e1 los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones; para ello, el ENTE fijar\u00e1 un plazo prudencial para que se efect\u00faen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterar\u00e1n las sanciones.<\/p>\n<p>4.4. VIGENCIA DE LAS SANCIONES<\/p>\n<p>Todo lo indicado en los puntos 7.2 a 7.5 incluido y 8. de este Anexo, regir\u00e1 desde el inicio del mes siete de la fecha de Toma de Posesi\u00f3n (para EDEER SA) o desde la Firma del Contrato (para las Coop.) y durante el primer Per\u00edodo de Gesti\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo lo indicado en los restantes puntos regir\u00e1 a partir del comienzo de la Etapa 1 y durante el primer Per\u00edodo de Gesti\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los siguientes Per\u00edodos de Gesti\u00f3n que abarca el Contrato de Concesi\u00f3n, el ENTE podr\u00e1 ajustar las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normas de calidad de servicio y otras normativas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ENTE dispondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sanciones cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesi\u00f3n, sus Anexos y la Ley provincial N\u00ba 8916 (Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial). 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