{"id":108,"date":"2014-11-09T14:15:07","date_gmt":"2014-11-09T14:15:07","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?page_id=108"},"modified":"2024-02-02T17:42:30","modified_gmt":"2024-02-02T14:42:30","slug":"derechos-de-la-distribuidora","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/derechos-de-la-distribuidora\/","title":{"rendered":"Derechos de la distribuidora"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 5\u00ba: DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.1. RECUPERO DE MONTOS POR\u00a0APLICACI\u00d3N\u00a0INDEBIDA DE TARIFAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se comprobase inexactitud de los datos suministrados por el titular, que origine la aplicaci\u00f3n de una tarifa inferior a la que correspondiere, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 e intimar\u00e1 al pago de la diferencia que hubiere, en un plazo que no podr\u00e1 exceder los 30 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, para el c\u00e1lculo del reintegro se aplicar\u00e1 la tarifa vigente a la fecha de la normalizaci\u00f3n, durante el per\u00edodo comprendido entre el inicio de la anormalidad y dicha fecha, plazo que no podr\u00e1 ser mayor a un (1) a\u00f1o, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el Art\u00edculo 9\u00ba de este Reglamento y una penalidad del veinte por ciento (20%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.2. FACTURAS IMPAGAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las facturas con per\u00edodo de lectura mensual tendr\u00e1n una cuota con dos vencimientos: el primero a los quince (15) d\u00edas corridos de su emisi\u00f3n y el segundo a los quince (15) d\u00edas corridos del primer vencimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las facturas con per\u00edodo de lectura bimestral tendr\u00e1n dos cuotas, la primera con vencimiento a los quince (15) d\u00edas corridos de la emisi\u00f3n y la segunda con vencimiento a los treinta (30) d\u00edas corridos del vencimiento de la primera cuota. Cada una de las cuotas tendr\u00e1 un segundo vencimiento a los quince (15) d\u00edas corridos del primero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los organismos oficiales la secuencia de vencimiento es la siguiente: el primero a los treinta (30) d\u00edas corridos de su emisi\u00f3n y el segundo a los veinte (20) d\u00edas corridos del primer vencimiento..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no se abonara la factura a la fecha de su primer vencimiento, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 aplicar el inter\u00e9s previsto en el Art\u00edculo 9\u00b0 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, transcurridos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del segundo vencimiento, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la suspensi\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica al deudor moroso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De resultar impaga la primera factura emitida para una nueva habilitaci\u00f3n, previo a la suspensi\u00f3n del suministro, la Distribuidora deber\u00e1 comunicar tal situaci\u00f3n al deudor moroso con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.3. DEPOSITO DE GARANT\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 requerir del usuario la constituci\u00f3n de un Dep\u00f3sito de Garant\u00eda en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Dos (2) o m\u00e1s suspensiones del suministro en el t\u00e9rmino de doce (12) meses seguidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) A los usuarios que no fueren propietarios, quienes podr\u00e1n optar entre ofrecer como garant\u00eda de pago del suministro a LA DISTRIBUIDORA un dep\u00f3sito equivalente a la facturaci\u00f3n de 1,5 per\u00edodo de consumo para los usuarios bimestrales y de 2 per\u00edodos para los usuarios mensuales, o la asunci\u00f3n solidaria de la obligaci\u00f3n de pago por parte del propietario del inmueble o instalaci\u00f3n o por parte de un usuario que siendo titular de un suministro, sea propietario del inmueble al que LA DISTRIBUIDORA preste el servicio y, que sea aceptado por la Distribuidora en tanto y en cuanto demuestre haber tenido un comportamiento de pago correcto en el \u00faltimo a\u00f1o calendario y no registrar antecedentes de irregularidades o fraudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) A los Titulares Precario y Transitorio a que se refiere el Art\u00edculo 1\u00ba, Incisos 1.2.y 1.4.de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado apropiaci\u00f3n de energ\u00eda y\/o potencia en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 5\u00ba, Inciso 5.4.b) de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Cuando otras circunstancias, tales como concurso o quiebra del usuario, lo justifiquen y con comunicaci\u00f3n previa a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dep\u00f3sito de garant\u00eda ser\u00e1 equivalente a la facturaci\u00f3n del per\u00edodo de consumo, seg\u00fan corresponda a su categor\u00eda tarifaria (mensual, bimestral u otro), el cual podr\u00e1 ser revisado peri\u00f3dicamente par aplicar los ajustes de acuerdo a los consumos reales. En los casos de titulares no propietarios, se fijar\u00e1 en base a una facturaci\u00f3n probable de su consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dep\u00f3sito de garant\u00eda o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la cancelaci\u00f3n de deudas, ser\u00e1 devuelto al usuario cuando deje de serlo con m\u00e1s el inter\u00e9s que corresponda de acuerdo con las normas establecidas al respecto por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.4.\u00a0INSPECCI\u00d3N\u00a0Y\u00a0VERIFICACI\u00d3N\u00a0DE INSTALACIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por propia iniciativa y en cualquier momento, LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores o equipos de medici\u00f3n, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes. Como consecuencia de estas inspecciones podr\u00e1n presentarse las siguientes situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando no se hubieran registrado o se hubieran medido en exceso o en defecto los valores de energ\u00eda y LA DISTRIBUIDORA deba emitir la Nota de Cr\u00e9dito o D\u00e9bito correspondiente y\/o reflejar el d\u00e9bito o cr\u00e9dito en la primera factura que emita. Para ello aplicar\u00e1 el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor o equipo de medici\u00f3n al consumo registrado durante el per\u00edodo en an\u00e1lisis, con una retroactividad m\u00e1xima de un (1) a\u00f1o, seg\u00fan la tarifa vigente al momento de detecci\u00f3n de la anormalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medici\u00f3n o apropiaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica no registrada, LA DISTRIBUIDORA estar\u00e1 facultada a recuperar el consumo no registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificaci\u00f3n. Sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, proceder\u00e1 del modo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b1) Levantar\u00e1 un Acta de Comprobaci\u00f3n en presencia o no del usuario, con intervenci\u00f3n de un Escribano P\u00fablico y\/o personal designado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y\/o la Autoridad Policial competente, de la que deber\u00e1 entregarse copia al usuario, si se lo hallare. LA DISTRIBUIDORA podr\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n del suministro debiendo tomar para ello los recaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada o el cuerpo del delito correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b2) Obtenida la documentaci\u00f3n precedente, efectuar\u00e1 el c\u00e1lculo de la energ\u00eda y\/o potencia a recuperar durante un per\u00edodo retroactivo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, establecer\u00e1 su monto y emitir\u00e1 la factura complementaria por ese concepto seg\u00fan la tarifa vigente en el momento de su emisi\u00f3n, aplic\u00e1ndose un recargo de cuarenta por ciento (40%) sobre el monto resultante, con m\u00e1s el inter\u00e9s reglado en el Art\u00edculo 9\u00ba de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b3) Intimar\u00e1 al pago de la factura complementaria por la energ\u00eda y\/o potencia a recuperar, de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 2\u00ba inciso 2.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b4) Concluido con lo actuado, proceder\u00e1 a la normalizaci\u00f3n del suministro. En el caso de haberse formulado denuncia penal, la normalizaci\u00f3n ser\u00e1 requerida al Juez interviniente y se proceder\u00e1 una vez autorizada por \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La recuperaci\u00f3n del consumo no registrado y la pertinente emisi\u00f3n de la factura complementaria proceder\u00e1 cualquiera sea la causa de la irregularidad del funcionamiento del medidor y exista o no intervenci\u00f3n judicial. El lapso entre la verificaci\u00f3n y la emisi\u00f3n de la factura complementaria no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b5) Cuando por acciones no previstas en este Reglamento, LA DISTRIBUIDORA se vea en la imposibilidad de normalizar la medici\u00f3n y mientras dure esta circunstancia, la demanda y\/o consumos efectuados en ese lapso ser\u00e1n facturados de acuerdo con los valores que resulten de aplicar los ajustes pertinentes a las demandas de energ\u00eda y potencia , estimados por la Distribuidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b6) Cuando no sea posible aplicar el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, la Distribuidora estar\u00e1 habilitada a utilizar m\u00e9todos alternativos para el c\u00e1lculo de la Nota de Cr\u00e9dito o D\u00e9bito correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En los casos de conexiones directas, una vez eliminadas \u00e9stas y regularizada la situaci\u00f3n del usuario en lo que hace a la titularidad, seg\u00fan lo determina el Art\u00edculo 1\u00ba de este Reglamento, para la recuperaci\u00f3n de la demanda y\/o consumo se aplicar\u00e1 un procedimiento similar al previsto en el Apartado 5.4.b) de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. 5 INSTALACIONES DE LA DISTRIBUIDORA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA, afectadas para la atenci\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico, no podr\u00e1n ser usadas para otros fines (comunicaciones, propaganda, apoyo etc.), salvo que medie autorizaci\u00f3n y\/o convenio expreso con LA DISTRIBUIDORA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARTICULO 5\u00ba: DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA 5.1. RECUPERO DE MONTOS POR\u00a0APLICACI\u00d3N\u00a0INDEBIDA DE TARIFAS Si se comprobase inexactitud de los datos suministrados por el titular, que origine la aplicaci\u00f3n de una tarifa inferior a la que correspondiere, LA DISTRIBUIDORA facturar\u00e1 e intimar\u00e1 al pago de la diferencia que hubiere, en un plazo que no podr\u00e1 exceder [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-108","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=108"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/108\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2808,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/108\/revisions\/2808"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}