{"id":105,"date":"2014-11-09T14:12:15","date_gmt":"2014-11-09T14:12:15","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?page_id=105"},"modified":"2024-02-02T17:46:00","modified_gmt":"2024-02-02T14:46:00","slug":"obligaciones-de-la-distribuidora","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/obligaciones-de-la-distribuidora\/","title":{"rendered":"Obligaciones de la distribuidora"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">ARTICULO 4\u00ba: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.1. INCORPORACION DE NUEVOS USUARIOS Y AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE SUMINISTRO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 atender toda nueva solicitud de servicio o aumento de la capacidad de suministro de acuerdo con las normas establecidas en el R\u00e9gimen Tarifario \u201cContribuci\u00f3n de usuarios por extensi\u00f3n de red\u201d y dentro de los plazos previstos en las Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones, cobrando el cargo por conexi\u00f3n estipulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos que corresponda LA DISTRIBUIDORA estar\u00e1 autorizada a requerir al solicitante un aporte financiero para cubrir los costos de inversi\u00f3n de las instalaciones necesarias mas all\u00e1 de los l\u00edmites establecidos como etensi\u00f3n sin contribuci\u00f3n Este aporte podr\u00e1 ser reembolsado total o parcialmente al usuario seg\u00fan el acuerdo que se establezca entre ambas partes. En caso de discrepancias cualquiera de ellas podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nivel de tensi\u00f3n del suministro correspondiente a los actuales usuarios y a toda nueva solicitud, ser\u00e1 definido por la Distribuidora teniendo en cuenta el menor costo de abastecimiento asociado a sus redes, y a su vez dando cumplimiento a las normas de calidad de servicio especificadas en las Normas de Calidad de Servicio P\u00fablico y Sanciones. En caso que el usuario hubiera solicitado un nivel de tensi\u00f3n distinto al propuesto por LA DISTRIBUIDORA y no se llegara a un acuerdo entre ambos, cualquiera de ellos podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la autoridad de Aplicaci\u00f3n, que resolver\u00e1 el diferendo, teniendo como objetivo fundamental asegurar el abastecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.2. CALIDAD DEL SERVICIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el Anexo IV &#8211; Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones del Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.3. APLICACI\u00d3N DE LA TARIFA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA s\u00f3lo deber\u00e1 facturar por la energ\u00eda y la potencia suministradas y\/o los servicios prestados, los importes que resulten de la aplicaci\u00f3n del Cuadro Tarifario autorizado, m\u00e1s los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, los que deber\u00e1n ser claramente discriminados en la facturaci\u00f3n. Las facturas deber\u00e1n ser entregadas al usuario con no menos de siete (7) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n a la fecha de su vencimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando corresponda, en la facturaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse claramente el monto a facturar por tramo tarifario y el descuento que corresponda por los subsidios que se aplicaren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que el R\u00e9gimen Tarifario o disposiciones emanadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n no disponga lo contrario, la facturaci\u00f3n deber\u00e1 reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podr\u00e1 estimar el consumo. Las estimaciones no podr\u00e1n superar los l\u00edmites establecidos en las Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal l\u00edmite, la Distribuidora, a requerimiento del cliente podr\u00e1 efectuar la refacturaci\u00f3n del consumo habido entre dicha lectura y la \u00faltima lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en funci\u00f3n de los per\u00edodos de facturaci\u00f3n comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada per\u00edodo..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los usuarios de zonas rurales, la Distribuidora podr\u00e1 acordar con el usuario que \u00e9ste suministre los datos de lectura del medidor, por alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n como por ejemplo telef\u00f3nico, por correo electr\u00f3nico, mensaje de texto, de voz, etc. En estos casos tales lecturas ser\u00e1n consideradas como lecturas reales, debiendo la Distribuidora poner a disposici\u00f3n del usuario una l\u00ednea telef\u00f3nica gratuita e informar adecuadamente al usuario sobre los probables perjuicios econ\u00f3micos para el mismo en caso de suministrar lecturas err\u00f3neas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.4. PRECINTADO DE MEDIDORES Y CONTRATAPA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Medidores en general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de instalaci\u00f3n de medidores o equipos de medici\u00f3n por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medici\u00f3n anterior, \u00e9stos ser\u00e1n precintados por LA DISTRIBUIDORA en presencia del titular. De no hacerse presente \u00e9ste, se le deber\u00e1 comunicar, lo actuado al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Medidores con indicador de carga m\u00e1xima<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de este tipo de medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario romper los precintos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero, LA DISTRIBUIDORA proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0007\bRemitir\u00e1 a los usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medici\u00f3n una circular por la que se les comunicar\u00e1 entre qu\u00e9 fechas se efectuar\u00e1 la toma de estado de los consumos, invit\u00e1ndolos a presenciar la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0007\bSi el titular presencia la operaci\u00f3n, el responsable de la lectura deber\u00e1 comunicar a \u00e9ste los estados le\u00eddos y los precintos colocados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aquellos casos en que la puesta a cero sea autom\u00e1tica, la lectura anterior quede almacenada en la memoria del medidor y la misma pueda ser visualizada por el usuario, no ser\u00e1n necesarios los requisitos enumerados anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.5. ANORMALIDADES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de instruir a su personal vinculado con la atenci\u00f3n, conservaci\u00f3n, lectura, cambio, etc., de medidores, equipos de medici\u00f3n, conexiones, y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma primaria y la bornera de salida del medidor y que puedan ser advertidas visualmente durante la realizaci\u00f3n de cada tarea en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso que un titular solicite la intervenci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n por discrepar con la actuaci\u00f3n de LA DISTRIBUIDORA en el contraste de sus medidores, \u00e9sta estar\u00e1 obligada a responder a todos los requerimientos que formule dicha Autoridad a efectos de resolver el diferendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.6. FACTURAS &#8211; INFORMACI\u00d3N A CONSIGNAR EN LAS\u00a0MISMAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La facturaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse suministrando la mayor informaci\u00f3n posible, con la frecuencia prevista en el R\u00e9gimen Tarifario y con una anticipaci\u00f3n adecuada. Adem\u00e1s de los datos regularmente consignados y\/o exigidos por las normas legales, en las facturas deber\u00e1 incluirse:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Fecha de primer y segundo vencimiento de cada cuota de la factura.<\/li>\n<li>Sanciones por falta de pago en t\u00e9rmino, con especificaci\u00f3n del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del suministro.<\/li>\n<li>Fecha a partir de la cual se proceder\u00e1 a suspender el suministro por falta de pago de cada cuota.<\/li>\n<li>Fecha de vencimiento de la pr\u00f3xima factura.<\/li>\n<li>Lugar y procedimiento autorizado para el pago.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de la categor\u00eda tarifaria del usuario, valores de los par\u00e1metros tarifarios (cargos fijos y variables).<\/li>\n<li>Unidades consumidas y\/o facturadas, precisando si corresponden a lectura real o a estimaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Unidades consumidas y\/o facturadas en los per\u00edodos de facturaci\u00f3n correspondientes al semestre o a\u00f1o precedente, seg\u00fan establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Detalle de los descuentos, cr\u00e9ditos y subsidios correspondientes, as\u00ed como de las tasas, fondos, grav\u00e1menes, as\u00ed como la contribuci\u00f3n municipal que correspondiere aplicar, los que deber\u00e1n estar claramente explicitados.<\/li>\n<li>Sanciones por falta de pago en t\u00e9rmino, con especificaci\u00f3n del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del suministro.<\/li>\n<li>Lugares y\/o n\u00fameros de tel\u00e9fonos donde el usuario pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro o en los aspectos comerciales vinculados al mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.7. REINTEGRO DE IMPORTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores y\/o facturara sumas mayores a las que correspondieren por causas imputables a la misma, deber\u00e1 reintegrar al titular los importes percibidos de m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, para el c\u00e1lculo del reintegro se aplicar\u00e1 la tarifa vigente para cada per\u00edodo en cuesti\u00f3n, durante el per\u00edodo comprendido entre el inicio de la anormalidad y dicha fecha, plazo que no podr\u00e1 ser mayor a un (1) a\u00f1o, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el Art\u00edculo 9\u00b0 de este Reglamento y una penalidad del veinte por ciento (20%) sobre los importes percibidos de m\u00e1s. El reintegro deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de verificado el error.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las bonificaciones a favor de los usuarios que resulten de la aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n relativa a la calidad del producto y del servicio t\u00e9cnico, se ajustar\u00e1n a lo indicado en las Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.8. TARJETA DE IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 implementar una tarjeta identificatoria (con nombre, apellido) para todo el personal que tenga relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n a los usuarios. Esta tarjeta deber\u00e1 exhibirse en forma visible sobre la vestimenta y\/o lugar de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.9. CARTEL ANUNCIADOR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de otras medidas de difusi\u00f3n que considere adecuadas, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 fijar en un cartel o vitrina adecuada, en cada una de sus instalaciones donde se atienda al p\u00fablico, el Cuadro Tarifario y un anuncio comunicando que se encuentran a disposici\u00f3n de los usuarios copias del presente Reglamento de Suministro y del Anexo IV &#8211; Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones del Contrato de Concesi\u00f3n, transcribiendo adem\u00e1s en el anuncio el texto completo de los Art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del primero y el punto 7.del segundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.10. PLAZO DE CONCRECI\u00d3N DE SUMINISTRO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitada la conexi\u00f3n de un suministro bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes, LA DISTRIBUIDORA, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexi\u00f3n, deber\u00e1 proceder a la concreci\u00f3n de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos al respecto en el Anexo IV &#8211; Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones del Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.11. QUEJAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cada uno de los locales donde LA DISTRIBUIDORA atienda al p\u00fablico deber\u00e1 existir a disposici\u00f3n del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Deber\u00e1 indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Libro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA DISTRIBUIDORA est\u00e1 obligado a recibir y registrar adecuadamente las dem\u00e1s quejas y\/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deber\u00e1n ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de recibidas, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando las quejas se refieran a facturaci\u00f3n y\/o aumento de consumo, deber\u00e1n acompa\u00f1arse las explicaciones que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 5\u00ba Inciso 5.4.y de los Art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de este Reglamento, deber\u00e1 remitir copia de la respectiva documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 comunicarla a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante telex, facs\u00edmil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos deber\u00e1 remitir copia de la queja y la informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Cuando la queja se refiere a la suspensi\u00f3n del suministro de energ\u00eda por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago de la facturaci\u00f3n cuestionada, debiendo adem\u00e1s acreditar al usuario el diez por ciento (10%) de la facturaci\u00f3n err\u00f3neamente objetada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.12. ATENCI\u00d3N AL PUBLICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 habilitar locales de Reclamos y Atenci\u00f3n al p\u00fablico en cantidad y con la dispersi\u00f3n adecuada. La atenci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1 efectuarse con personal competente en la materia, en un horario uniforme para todos los locales, durante un m\u00ednimo de siete (7) horas diarias, que comprendan preferentemente horarios de ma\u00f1ana y de tarde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1, adem\u00e1s, mantener locales y\/o servicios de llamadas telef\u00f3nicas para la atenci\u00f3n de reclamos por falta de suministro y\/o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o. Los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico y los n\u00fameros telef\u00f3nicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deber\u00e1n figurar en la factura o en la comunicaci\u00f3n que la acompa\u00f1e. Adem\u00e1s LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 proceder a su adecuada difusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA DISTRIBUIDORA deber\u00e1 cumplir con las pautas de calidad del servicio comercial que se establecen en las Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARTICULO 4\u00ba: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA 4.1. 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