19 de abril de 2024

Resolución Nº 173/12 y Anexo I

Servidumbre Administrativa de Electroducto

EXPTE Nº 132/12 EPRE
PARANA, 26 de diciembre de 2012

VISTO:

Las Leyes Nº 5926, Nº 8916 y la necesidad de que se reglamenten los requisitos que deben contener las gestiones de las Distribuidoras en relación a las autorizaciones de afectación de Servidumbre Administrativa de Electroducto; y

CONSIDERANDO:

Que  el Artículo 17 de la Ley Nº 8916 establece que las distribuidoras de electricidad están obligadas a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y al medio ambiente, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el EPRE emita a tal efecto;
Que el Artículo 48º de la Ley Nº 8916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2) para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos y por el apartado 5) autorizar las servidumbres de electroductos mediante los procedimientos aplicables de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 5926;
Que en los respectivos Contratos de Concesión, las distribuidoras de electricidad a los efectos de la prestación del servicio público, gozan de los derechos de servidumbre previstos en los mencionados instrumentos legales;
Que la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) establece el régimen legal de derechos y deberes de las distribuidoras de energía eléctrica hacia los propietarios de los fundos sirvientes en relación con el espacio ocupado por la instalación de electroductos;
Que se detectan distintos tipos de invasiones a franjas de seguridad, tengan o no SAE constituida, que ponen en riesgo a personas animales o bienes, obstaculizando el ejercicio regular de los derechos de su titular para la prestación del servicio eléctrico;
Que se trata de un régimen de derecho público que busca preservar el bienestar general y la protección de la seguridad y el medio ambiente;
Que el marco legal establecido para la provincia de Entre Ríos por Ley     Nº 5926, establece los derechos del titular de la SAE, lo que significa limitaciones al dominio por parte del propietario y ocupante del fundo sirviente;

Que el Artículo 5º de la mencionada Ley establece que “la aprobación por el organismo de aplicación del proyecto y de los planes de obra a ejecutar, importará la afectación de la zona de seguridad a la servidumbre administrativa de electroducto. El futuro titular de la servidumbre deberá cursar comunicación al Registro de la Propiedad para la pertinente anotación  preventiva”;
Que de acuerdo a distintas situaciones este Ente ha recibido consulta de propietarios de terrenos afectados por las líneas de transmisión como de distribución y por cámaras de centros de transformación de MT/BT;
Que en el ámbito provincial no hay una Reglamentación de aplicación di-recta, de criterios técnicos mínimos para el establecimiento de la SAE, presentándose situaciones de instalaciones eléctricas transferidas a la actual prestadora, Energía Entre Ríos SA (ENERSA) por sus antecesoras: Agua Y Energía Eléctrica Sociedad Del Estado (Ay EE S.E.), Dirección Provincial de la Energía (DPE), Empresa Provincial de la Energía de Entre Ríos (EPEER), Empresa Distribuidora de Energía de Entre Ríos (EDEERSA), como también las Distribuidoras Cooperativas;
Que además la Secretaría de Energía de Entre Ríos proyecta, construye y entrega a las respectivas Distribuidoras distintos sistemas rurales en el ámbito de la provincia;
Que a fs. 01 y 24 se cuenta con los correspondientes informes de la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del EPRE, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar la “Reglamentación de Servidumbre Administrativa de Electroducto” que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: Establecer que aprobada por el EPRE la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el futuro titular de la misma deberá tramitar inscripciones, convenios y constitución definitiva en los términos de la Ley Nº 5926, notificando a este Organismo su cumplimiento.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, página Web del EPRE y archivar.

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