20 de abril de 2024

Resolución Nº 90/16

PARANÁ, 29 de julio de 2.016

VISTO:

Las Res Nº 06/16 y 07/16 MEyM de la Nación, la Res Nº 08/16 EPRE, el Decreto Provincial Nº 5611/08 GOB, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 006/16 MEyM ha aprobado la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- correspondiente al periodo comprendido entre el 1°de Febrero de 2016 y el 30 de Abril de 2016;

Que el Artículo 7° de la Resolución N” 006/16 MEyM ha establecido un valor de $0 para la energía para los primeros 150 kWh/mes a todos aquellos usuarios residenciales, a cuyos consumos se les haya otorgado la Tarifa Social;

Que la Resolución N° 007/16 en su Anexo I ha establecido los criterios de Inclusión y Exclusión para la determinación de la Tarifa Social;

Que la Subsecretaria de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería, ha determinado que para la determinación de los beneficiarios de la Tarifa Social, se efectuará con la participación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales -CNCPS-;

Que la citada Resolución Nº 006/16 MEyM determinó que los volúmenes de energía eléctrica destinados al sostenimiento de la Tarifa Social sean respaldados por los Entes reguladores en cada jurisdicción;

Que el CNCPS celebró un acuerdo con el EPRE para identificar los beneficiarios de la Tarifa Social dentro de la Provincia de Entre Ríos;

Que el Decreto Nº 5611/08 GOB, consistente en una Tarifa Social Provincial, otorgado previa intervención de un profesional de Trabajo Social, ha demostrado que el beneficio alcanza a sectores sociales merecedores del mismo;

Que en el conjunto de usuarios identificados como “SIN ATRIBUTOS” dentro de los resultados informáticos del SINTyS, se han detectado sectores sociales merecedores de la Tarifa Social Nacional;

Que para cubrir territorialmente toda la Provincia en la detección de posibles beneficiarios, es necesario convocar a otras Organismos del Estado;

Que al margen de posibilitar que otros Organismos colaboren en las tareas de detección, el EPRE mantiene la responsabilidad final del cumplimiento de la Res Nº 006/16 MEyM;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N” 8.916;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

Que por Decreto N° 14/15 se ha designado Interventor con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio; por ello;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1°: Convocar a los Intendentes y/o Presidentes de Juntas de Gobierno a participar en la detección de posibles beneficiarios de Tarifa Social, los que serán incluidos en el esquema Nacional previsto en la Res Nº 006/16 MEyM.

ARTICULO 2º: Las Distribuidoras pondrán a disposición de los Intendentes y/o Presidentes de Juntas de Gobiernos los listados de posibles beneficiarios que a la fecha no estén Incluidos o Excluidos según los criterios nacionales establecidos en la Res Nº 07/16 MEyM.

ARTICULO 3º: Los beneficiarios que surjan como merecedores de tal beneficio, deberán ser informados al EPRE habiendo completado la Ficha de Relevamiento Social que figura como Adjunto I y refrendado por un Profesional de Trabajo Social conjuntamente con el Intendente y /o Presidente de Junta de Gobierno.

ARTICULO 4º: El EPRE se reserva la facultad de auditar los informes recibidos, llegando el caso a denegar el acceso al beneficio de encontrar irregularidades manifiestas.

ARTICULO 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *