20 de abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 89/17

RESOLUCIÓN Nº 89 EPRE
EXPTE Nº 31/16 EPRE.-
PARANÁ, 23 de junio de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 31/16 EPRE en el que se tramita la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de una Estación Transformadora de 132 kV en el paraje Sagastume del Departamento Islas del Ibicuy, Distrito Paranacito y una línea de 132 kV de alimentación desde la ET 132 kV Gualeguaychú”; y

CONSIDERANDO:

Que la distribuidora de electricidad ENERSA, mediante Nota GG Nº 15/16 del 4 de marzo del 2016, solicitó a este EPRE, la autorización para construir una ET en 132/33/13,2 kV en el paraje Sagastume y una línea en 132 kV que vinculará la ET Gualeguaychú con dicha ET a construir, que se denominará “Islas”;

Que el proyecto en cuestión está pensado como una solución a toda la zona del sureste entrerriano, incrementando la oferta energética en un 500% a la actual y generando disponibilidad en la ET Gualeguaychú para atender el crecimiento de la ciudad y alrededores;

Que las redes en 33 kV existentes en dicha zona cuentan con una antigüedad de mas de 40 años, no permitiendo lograr las calidades de servicio exigidas por el Contrato de Concesión ni incrementar la oferta energética actual;

Que potencialmente la región provincial que se prevé mejorar en la oferta eléctrica, presenta posibilidades de desarrollo productivo y social;

Que para la línea de transmisión en 132 kV que une las Estaciones Transformadoras “Gualeguaychú” y la a construir “Islas”, el trazado se ha elegido teniendo en cuenta las condiciones medioambientales, en función de minimizar cualquier impacto ambiental negativo de la obra.;

Que constructivamente la línea prevé disposición coplanar vertical con aislación tipo “braced post” en la mayoría de los tramos, considerando la postación apta para soportar líneas en 33 kV en reemplazo de las actuales;

Que el tramo que constituye el acceso a la Estación Transformadora Gualeguaychú, donde ya existe una línea en 132 kV, se transformará el actual diseño a doble terna;

Que la Estación Transformadora en 132/33/13,2 kV está proyectada para operar con dos transformadores de potencia de 30 MVA;

Que la Estación Transformadora se construirá en terreno que ha sido adquirido por ENERSA y consta con el Plano de Mensura N° 105.575, aprobado por la Dirección de Catastro de Entre Ríos, señalado como “Lote 2” con una superficie total de 21.110 m2;

Que la citada Estación Transformadora será del tipo intemperie con disposición en doble barra y estará constituida con dos campos para transformadores de potencia de relación 132/34,5/13,86 kV, dos campos entrada de línea de 132 kV y un campo de acoplamiento de barra, estando prevista su construcción en etapas hasta alcanzar su configuración definitiva;

Que todas las instalaciones estarán diseñadas para operar a futuro con dos transformadores de potencia de 30/30/30 MVA cada uno. Se prevén salidas para distribuidores en 13,2 kV y alimentadores en 33 kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;

Que sobre la evaluación de los Impactos Ambientales, la empresa distribuidora presentó los estudios realizados por la consultora Justo Dome & Asociados (Tomo I a IV), en la que se expresa las recomendaciones y medidas a adoptar para mitigar la influencia de la obra en el medio, las que deberán ser controladas y exigidas por la ENERSA;

Que asimismo, adjuntó la siguiente información requerida por la Resolución Nº 214/97 del EPRE:

  • Esquemas con los resultados de los flujos de potencia.
    Copia simple de escritura compra inmueble a favor de la ENERSA.
  • Nota de la Municipalidad de Ceibas del 18/08/2015, donde aprueba el tendido eléctrico en el ámbito de influencia del municipio.
  • Nota de la ENERSA GG 46/2015 del 14/07/2015 a la Municipalidad de Gualeguaychú, solicitando contar con la aprobación para la realización del tendido eléctrico y una aprobación urbanística del mismo.
  • Nota de la ENERSA GG 03/2016 del 11/01/2016 a la Municipalidad de Gualeguaychú, adjuntando copia de la nota GG 46/2015.
  • Nota de Departamento II Proyecto de la DPV del 31/07/2015, informando que se ha evaluado la documentación presentada y concluyendo que no hay impedimentos para otorgar la prefactibilidad técnica para el proyecto de una nueva LAT 132 kV entre localidad de Gualeguaychú y Sagastume.
  • Nota Dirección de Conservación Vial de la DPV del 24/08/2015, de notificación a la ENERSA de lo informado por la Dirección de Estudios y Proyectos, de otorgar prefactibilidad técnica para el proyecto.
  • Nota de la Dirección Nacional de Vialidad 17º Distrito Entre Ríos, 0022 del 07/01/2014, informando que de la solicitud de prefactibilidad presentada por la obra del tendido aéreo LAT 132kV por zona de camino de la autovía RN Nº 12 tramo Sagastume/Ceibas y por zona de camino de la autovía RN Nº 14 desde el km 0,00/55,75 resulta factible según normas técnicas vigentes de Vialidad Nacional.
  • Nota de la Dirección Nacional de Vialidad 17º Distrito Entre Ríos, agregada a fojas 106 (1769/15 o 2279/15) del 31/08/2015, analizada la documentación presentada se comunica que la traza propuesta resulta factible, como así también se contemplará la modificación en uno de los posteados según lo verificado por la supervisión de la DNV.
  • Resolución Nº 573 del 23/11/2015 de Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental, presentado del proyecto de LAT 132kV y ET Islas 132/33/13,2kV, presentado por la ENERSA. Otorga el Certificado de Aptitud Ambiental al proyecto, condicionado al cumplimiento de lo solicitado en el Anexo I.
  • Planos de la línea y estación transformadora.
  • Estudios preliminares línea de 132kV y Estación Transformadora Islas 132/33/13,2kV:
  • Análisis de la ubicación del terreno de la ET Islas
  • Análisis de alternativas de trazas de la LAT 132kV
  • Selección de alternativas.
  • Estudios Preliminares, Evaluación de Impacto Ambiental (Tomo I a IV).

Que mediante Resolución N° 183/16 EPRE se dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 30 de Noviembre de 2016 en la localidad de Ceibas, se designaron los Instructores y se dispuso solicitar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, respectivamente, la designación de Defensores de Usuarios;

Que el Colegio de Abogados de Entre Ríos designó para tal función al Dr. Alejandro Canavesio y el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos al Ing. Marcelo Marcó, a quienes se les suministró toda la información que fue requerida para desarrollar la defensa de los intereses del usuario;

Que el texto de la citada Resolución fue notificado a la Distribuidora ENERSA, como asimismo se efectuaron las publicaciones conforme a los términos de los Artículos 11º, 12º y 13º de la Resolución Nº 110/13 EPRE y en diarios de circulación provincial y local;

Que conforme a los términos del Artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución N° 110/13 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resolución N° 116/13 EPRE, expusieron expresando sus fundamentos: ENERSA representada por el Ing. Daniel Beber, y los Defensores de Usuarios, el día 30 de noviembre del corriente año en la Audiencia Pública;

Que de la desgrabación fonomagnética de dicha Audiencia pueden extraerse los aspectos más importantes señalados por cada una de las partes;

Que el representante de ENERSA, solicitó al EPRE autorización para la Construcción de una ET 132 kV en el paraje Sagastume y una línea de transmisión en 132 kV desde de 132 kV Gualeguaychú y la futura ET “Islas” ubicada en el citado paraje;

Que en su presentación, la ENERSA describió como es el sistema regulatorio vigente en torno a la expansión del sistema de transmisión, narró la manera en que se van planificando y desarrollando los distintos sistemas eléctricos dentro y fuera de la jurisdicción, en función del crecimiento de la demanda tanto para satisfacerla como para crearla;

Que describiendo la inserción de Entre Ríos en el Sistema Argentino de Interconexión, justificó la necesidad de la obra ante el crecimiento previsto de la demanda, como así también como una solución a las extensas y limitadas redes de subtransmisión;

Que la Distribuidora expone el estudio efectuado para determinar el sitio más apto para la ubicación de la Estación Transformadora y la traza de las líneas, acreditado por la evaluación del impacto ambiental realizado por la consultora Justo Dome & Asociados que ENERSA contratara a tal efecto, donde contempla la afectación de las obras a su entorno;

Que el proyecto presentado consta de:

  • Estación transformadora en 132/33/13.2 kV diseñada para operar a futuro con dos transformadores de potencia de 30/30/30 MVA.
  • Línea de 132 kV de 78,2 km entre las estaciones transformadoras “Gualeguaychú” y la futura “Islas”. La misma se compone de los siguientes tramos:
  1. Primer tramo de 16,8 km, que comprende desde la ET Islas en el paraje Sagastume Departamento Islas del Ibicuy, intersección de RP 45 y autovía RN 12 hasta vértice V26 en la zona urbana de la localidad de Ceibas por el lado este de la autovía RN 12. El modelo constructivo será coplanar vertical con aislación tipo “braced post” de material orgánico del lado ruta con postación de hormigón armado. Las estructuras estarán previstas para montar una línea de MT de 33kV coplanar vertical con aislación suspendida de material orgánico del lado del alambrado, para retirar la actual LMT 33kV.
  2. Segundo tramo de 1,08 km, que se desarrollará por el límite de la planta urbana de la localidad de Ceibas, entre la línea municipal y calle colectora sobre el lado este de la autovía RN 14 hasta el vértice V30. El modelo constructivo será coplanar vertical con postación de hormigón armado y metálica, estructuras tipo retención con ménsulas de 1,5m del lado ruta y una altura libre de conductores de 8m.
  3. Tercer tramo de 39,3 km, transcurre por el lado este de la autovía RN 14, desde la planta urbana de la localidad de Ceibas hasta camino vecinal entre los vértices V30 y V70. El modelo constructivo será coplanar vertical con aislación tipo “braced post” de material orgánico del lado ruta con postación de hormigón armado. Las estructuras estarán previstas para montar una línea de MT de 33kV coplanar vertical con aislación suspendida de material orgánico del lado del alambrado, para retirar la actual LMT 33kV.
  4. Cuarto tramo de 20,24 km, se ubica sobre un camino vecinal que une la autovía RN 14 con la RP 42 entre los vértices V70 y V97. En su recorrido será con el modelo constructivo disposición triangular con aislación tipo “braced post” de material orgánico y postación de hormigón armado.
  5. Quinto y ultimo tramo de 0,71 km, comprende un recorrido por un predio privado desde la RP 42 hasta la ET Gualeguaychú, entre los vértices V97 y V98. Compartirá el recorrido con la LAT Gualeguaychú – Gualeguay transformándose del tipo constructivo simple terna existente a doble terna.

Que el Dr. Alejandro Canavesio, en su carácter de Defensor de los Derechos de los Usuarios, destacó que el proyecto contempla el servicio público de distribución de energía eléctrica para el sur de la provincia vinculado directamente al sistema provincial de transporte, lo que permitirá altos niveles de confiabilidad, de seguridad, y de posibilidades de desarrollo urbanístico, sustento de parques industriales, ampliación de puertos, actividades productivas;

Que la concreción de ésta obra está relacionado con la actividad económica y social fundamentalmente al departamento de Islas de Ibicuy, donde las actividades más destacadas se encuentran la explotación ictícola y el turismo, además de considerar al proyecto vinculado con la política de gobierno provincial de desarrollo productivo mediante un nuevo puerto en Ibicuy y actividades relacionadas:

Que consideró que en cuanto al impacto ambiental, el proyecto fue evaluado oportunamente por la Secretaría de Ambiente Sustentable de la Provincia, quien por resolución Nº 573/15 otorgó el certificado de aptitud ambiental respectivo, lo cual le permite aseverar que se han contemplado las previsiones de las normativas nacionales, provinciales y municipales;

Que propuso que en el terreno destinado a la construcción de la Estación Transformadora, se compense la extracción de un árbol existente por la colocación de dos árboles jóvenes;

Que el Ing. Marcelo Marco, también en su carácter de Defensor de los Derechos de los Usuarios y presentándose como profesional independiente, manifestó que este tipo de obras de desarrollo regional son ampliamente bienvenidas y su importancia ya fue suficientemente explicada;

Que desde el punto de vista normativo, destacó la importancia y solicitó expresamente que se respeten las distancias de seguridad en el proyecto definitivo, fundamentalmente en áreas de la traza donde se generan concurrencia pública como ser comedores, estaciones de servicio a la vera de la ruta;

Que también solicitó que se realicen las mediciones de campos eléctricos y magnéticos antes del inicio de las obras y posteriormente a su finalización de tal manera que se mantengan dentro de lo establecido por las normativas específicas;

Que tomando como iniciativa lo propuesto por la Municipalidad de Ceibas, solicita que todos los profesionales que intervengan en la obra desde su formulación hasta su concreción estén matriculados en los colegios profesionales correspondientes;

Que el periodista Juan Scroll manifestó su preocupación si no habría que tomar consideraciones particulares respecto a las distancias de seguridad, habida cuenta del intenso tráfico de sustancias químicas por las rutas nacionales 12 y 14;

Que el Ing. Beber de ENERSA, manifestó que los espacios previstos por Vialidad en las construcciones de las rutas, otorga una distancia considerable entre la traza de la línea y la de la ruta, proporcionando la seguridad requerida;

Que ambos Defensores, propugnaron a favor del otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública solicitado por la ENERSA;

Que teniendo en cuenta que las observaciones, dudas y consultas surgidas en la Audiencia fueron aclaradas en la misma, y que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido verificado y resuelto con el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental y las correspondientes autorizaciones emitidas por las autoridades competentes, y de acuerdo a los antecedentes, se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la obra en cuestión, siendo necesario considerar los siguientes requisitos:

  • ENERSA deberá presentar en este Ente, en forma previa al inicio de la obra, para su aprobación final, la siguiente documentación:
  1. Proyecto definitivo de la obra cumpliendo con las especificaciones técnicas referentes a tipos constructivos, líneas aéreas exteriores para alta tensión, distancias mínimas de seguridad, etc., en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.
  2. Identificación de terrenos y propietarios involucrados en la denominada “afectación de sombra” con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.
  3. Cronograma de ejecución de obras e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico.
  4. Respecto de los detalles edilicios de la obra, deberá acordar con los órganos municipales competentes, las características arquitectónicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos.
  • Comunicación por parte de ENERSA de inicio de obra y medidas a adoptar para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecución, con la participación de organismos municipales y provinciales en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gestión Ambiental.
  • Durante la ejecución de la obra, la Distribuidora observará el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.
  • Presentación por parte de ENERSA del correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión.
  • Realización y presentación por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagnéticos, en el predio de la ET y en al menos tres puntos en la traza de la línea 132 kV ET Gualeguaychú ET Islas a elección del EPRE, tanto en forma previa a la ejecución de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificación de configuración que se efectúe.

Que a fs. 853/858 y 868 del Expediente de la referencia, constan los correspondientes informes de la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una ET de 132 kV en el paraje Sagastume y una línea de transmisión en 132 kV desde la ET Gualeguaychú a la futura ET Islas;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública gestionado por la ENERSA para la construcción de una Estación Transformadora de 132 kV en el paraje Sagastume, del Departamento Islas del Ibicuy, Distrito Paranacito y una línea de transmisión en 132 kV desde la ET Gualeguaychú a la futura ET Islas, bajo las condiciones de los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

ARTICULO 2º: Disponer que ENERSA deberá presentar en este Ente, en forma previa al inicio de la obra, para su aprobación final, la siguiente documentación:

• Proyecto definitivo de la obra cumpliendo con las especificaciones técnicas referentes a tipos constructivos, líneas aéreas exteriores para alta tensión, distancias mínimas de seguridad, etc., en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

• Identificación de terrenos y propietarios involucrados en la denominada “afectación de sombra” con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.

• Cronograma de ejecución de obras e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico.

• Respecto de los detalles edilicios de la obra, deberá acordar con los órganos municipales competentes, las características arquitectónicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos.

ARTICULO 3º: Disponer que ENERSA comunique inicio de obra y medidas a adoptar para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecución, con la participación de organismos municipales y provinciales en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gestión Ambiental.

ARTICULO 4º: Disponer que durante la ejecución de la obra, la Distribuidora observará el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.

ARTICULO 5º: Disponer que ENERSA presente el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión.

ARTICULO 6º: Establecer la realización y presentación por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagnéticos, en el predio de la Estación Transformadora y en al menos tres puntos en la traza de la línea 132 kV ET Gualeguaychú – ET Islas a elección del EPRE, tanto en forma previa a la ejecución de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificación de configuración que se efectúe.

ARTICULO 7°: Disponer que los proyectos finales deben estar visados en los Colegios Profesionales correspondientes, como asimismo dar cumplimiento a todas las normativas legales vigentes en materia de actuación profesional, de tal manera que se garantice a la sociedad que la incumbencia del título profesional actuante se corresponde con la investidura y tipo de la obra a ejecutar.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar a ENERSA, al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a las Secretarías Provinciales de Energía y de Medio Ambiente, al Municipio de Ceibas, a quienes fueron parte en la Audiencia Pública, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor EPRE

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