20 de abril de 2024

Resolución Nº 80/09

EXPTE. Nº 119/08  EPRE.-

PARANÁ, 26 de Mayo de 2009

VISTO:

La Resolución Nº 158/08 EPRE; y

CONSIDERANDO:

  • Que ha transcurrido el primer mes de efectiva aplicación de la exigencia de requerir el Certificado de Conexión donde se produzcan reconexiones en instalaciones residenciales existentes;
  • Que en instalaciones nuevas el plazo de ocupación de los inmuebles y su consecuente conexión eléctrica generalmente insume mayor plazo;
  • Que ambos problemas fueron señalados en solicitudes efectuadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios en sendas reuniones, plasmada en nota obrante en el Expediente a fs. 367/368;
  • Que entendiendo razonable dicha petición, corresponde modificar el Anexo II de la Resolución Nº 158/08 EPRE en la parte aclaratoria de los plazos de presentación de los Certificados de Conexión ante las Distribuidoras. En los casos de reconexión del servicio se estima conveniente otorgar un plazo de 90 días, a partir de la emisión del Certificado de Conexión, para ser presentado ante las Distribuidoras. En los casos de  nuevas conexiones el plazo estimado como conveniente es de 365 días, a partir de la emisión del Certificado de Conexión, para ser presentado ante las Distribuidoras;
  • Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º:  Modificar el Anexo II de la Resolución Nº 158/08 EPRE el que será reemplazado por el modelo que como Anexo forma parte de la presente, quedando establecido que  en los casos de reconexión del servicio se otorgará un plazo de 90 días, a partir de la emisión del Certificado de Conexión, para ser presentado ante las Distribuidoras. En los casos de  nuevas conexiones el plazo será de 365 días, a partir de la emisión del Certificado de Conexión, para ser presentado ante las Distribuidoras.

ARTICULO 2º: Registrar, notificar y archivar.

                   MMO NELSON CORONEL                            ARQ. FRANCISCO TAIBI   
                   SUBINTERVENTOR EPRE                             INTERVENTOR EPRE

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