19 de marzo de 2024

Resolución Nº 61 / 2020

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Paraná, 31 de marzo de 2020

VISTO:

La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, Nº 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, los Decretos y Resoluciones del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y de la Municipalidad de Paraná y;

CONSIDERANDO:

Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), tornan imperioso y necesario que esta Intervención dicte los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno Provincial y Municipal, con el fin de preservar la salud del personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, como así también de aquellas personas que concurran al Organismo en forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por coronavirus;

Que en este marco, se considera necesario, oportuno y conducente, la extensión de la vigencia de todo lo dispuesto por Resolución EPRE Nº 57 de fecha 17 de marzo de 2020, cuyos considerandos forman parte de la presente y a los cuales se remite en honor a la brevedad;

Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente y por Decreto N° 168 GOB de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Extender la vigencia de la Resolución EPRE Nº 57/20 y, en consecuencia, declarar inhábiles los días 01 a 12 de abril del presente para las actuaciones administrativas ante el EPRE, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos cumplidos o que se cumplan.-

ARTICULO 2°: Disponer que los Directores del EPRE aseguren a esta Intervención una prestación laboral mínima (tal como se expresó en los considerandos) durante el plazo establecido en el punto anterior, debiendo cubrirse prioritariamente con el personal (jerarquizado y no jerarquizado) de las Direcciones respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos por las autoridades sanitarias, licenciándose al resto del personal de concurrir a las oficinas del EPRE -con goce de haberes-, continuando con la prestación laboral desde sus hogares.-

ARTICULO 3°: Suspender la atención al público en forma personal salvo en casos excepcionales que impliquen una restricción en la prestación del servicio público eléctrico de los usuarios provinciales; procurando mantener las distancias debidas entre las personas y la optimización de los servicios de atención digital como asimismo telefónicos gratuitos.-

ARTICULO 4°: Disponer la aplicación en el ámbito del EPRE de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todo el personal (jerarquizado y no jerarquizado) que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, mujeres embarazadas, por un plazo que se extiende desde el día de la fecha hasta el 12 de abril de 2020, sujeto la evolución epidemiológica de la pandemia. Esta licencia será voluntaria y deberá ser solicitada con las constancias que la acrediten por el agente que la requiera.-

ARTICULO 5°: Disponer, mientras rija la presente medida excepcional, el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a éste Organismo. Esta licencia será voluntaria.

ARTICULO 6°: Verificar la realización dentro del EPRE de todos los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, oficinas, mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades diarias, garantizando la provisión de suministros y las medidas de salud, seguridad e higiene protocolizadas.-

ARTICULO 7°: Comunicar a todo el personal del EPRE, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, oportunamente, regístrese y archívese sin más trámite.

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