28 de marzo de 2024

Resolución Nº 102/09

EXPTE. Nº  80/09  EPRE.-

PARANÁ, 24 de Agosto de 2009

VISTO:

El Expediente EPRE Nº 80/09, el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, la Resolución N° 98/08 EPRE, las Resoluciones N° 1169/08 y N° 652/09 de la Secretaría de Energía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- ha presentado para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1° de agosto al 30 de setiembre de 2009;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP en su Artículo 4° establece “hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA”;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

1)  La Secretaría de Energía de la Nación ha sancionado mediante la Resolución N° 1169/08 nuevos precios estacionales de la energía y potencia, vigentes para el período comprendido entre el 1° de Octubre  de 2008 y el 30 de Abril de 2009;
2)  La  citada Resolución N° 1169/08 SE ha establecido nueve precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones N° 93/04, 824/2004 y 1434/2004 SE;
3)  La Resolución N° 652/09 de la Secretaría de Energía de la Nación ha establecido que para el período junio-julio de 2009 se deberá re-facturar a los usuarios residenciales que hayan registrado consumos por encima de los 1000 kWh/bim generando un crédito a cuenta de futuras transacciones. Asimismo establece nuevos precios para el período agosto-setiembre de 2009.
4)  La propia Resolución N° 652/09 de la Secretaría de Energía ha establecido que se deberá explicitar en la facturación de las Distribuidoras el subsidio que el Estado Nacional introduce en el Mercado Eléctrico Mayorista;
5)  El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución  N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005;
6)  El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SE;
7)  El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de  Estabilización  de   Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el  Artículo 30º, inciso c) de la Ley          Nº 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución N° 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;
8)  La utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE como un aporte al mismo por un monto de $523.485,92 para ENERSA en el período trimestral que comienza el 1° de agosto de 2009, resultando de aplicación un valor de 0,001117 $/kWh;
9)  El mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas;

Que a fs. 70, 74 y 120 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDEER S.A.”;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual no supere los 500 kWh, para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 4° de la Resolución Nº 652/09 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 500 y no supere los 700 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 5° de la Resolución Nº  652/09 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 700 y no supere los 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 4º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 6° de la Resolución Nº  652/09 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 5º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea menor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 6º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea igual o mayor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 7º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 8º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 9º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución Nº 1169/08 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 10º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual no supere los 500 kWh, para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 11º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 500 y no supere los 700 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 12º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 700 y no supere los 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 13º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 14º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea menor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 15º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea igual o mayor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 16º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 17º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 18º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución Nº 1169/08 SE al resto de los usuarios no comprendidos  en los
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO II.

ARTICULO 19º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XI – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios del Cuadro Tarifario Provincial,  para la determinación de los cargos del ANEXO III.

ARTICULO 20º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales que superen los 500 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a  500 kWh y que no superen los 700 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a 700 kWh y que no superen los 1400 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a  los 1400 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales menores a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales igual o mayor a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.
– kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.
– kWh Resto.

ARTICULO 21º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SE, Resolución N° 842/2004 SE, Resolución Nº 1434/2004 SE, Resolución Nº 1169/08 SE y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 22º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de agosto de 2009, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 23º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO II de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, para aplicarse a los consumos registrados en los medidores comprendidos entre el 1° de junio y el 31 de julio de 2009, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 24º: Los créditos que se generen como aplicación de los Artículos anteriores serán incorporados en la próxima facturación que emitan las Distribuidoras.

ARTICULO 25º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial de Referencia Sin Subsidios, contenidos en el ANEXO III de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de agosto de 2009, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial para la determinación del “Subsidio del Estado Nacional”.

ARTICULO 26º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán dar cumplimiento al Artículo 10° de la Resolución Nº 652/09 SE en lo referido a la exposición en la facturación del “Subsidio  Estado Nacional”.

ARTICULO 27º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

              M.M.O. NELSON CORONEL                       ARQ. FRANCISCO TAIBI
               SUBINTERVENTOR EPRE                          INTERVENTOR  EPRE   

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