18 de abril de 2024

Resolución Nº 027/07

14 de Marzo de 2007
EXPTE. Nº 028/07 EPRE.-

VISTO:

El Expediente EPRE N° 028/07, el Decreto No 2154/05 MGJEOSP; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA” ha presentado para su aprobación un nuevo Cuadro Tarifario a partir del 1° de Febrero de 2007;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No 2154/05 MGJEOSP en su Artículo 4° establece “hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA?;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto ?1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

1.Los precios de la energía y potencia que surgen de la Programación Estacional de Invierno para el período Mayo-Octubre de 2006, aprobada mediante Resolución No 1069/06 que mantuvo vigentes los precios sancionados por las Resoluciones Nros. 1434 y 1676/2004 SE, y que se mantienen para el presente trimestre mientras la Secretaria de Energía de la Nación no sancione precios distintos;

2.La Resolución No 1434/2004 SE ha establecido cinco precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo una nueva apertura a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones No 93 y 824/2004 SE, para las demandas destinadas al Alumbrado Público;

3.El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley No 25957 y Resolución No 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005;

4.El reconocimiento del cargo tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL FONINVEMEM” creado por Resolución No 1866 SE;

5.El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el Artículo 30°, inciso c) de la Ley No 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución No 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;

6.La inclusión en el Cuadro Tarifario de los costos ampliación de la capacidad de transporte generados por la construcción, puesta en servicio, operación y mantenimiento de un Tercer Transformador de 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA , un Campo de Salida de 132 kV en la ET Santo Tomé y la Línea en 132 kV Santo Tomé-Calchines, obras ubicadas en las Provincia de Santa Fe;

7.La no indexación de los costos de distribución y de comercialización por imperio del Decreto No 424/2002 de la Provincia de Entre Ríos;

8.La utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPE, según Nota de Secretaría de Energía, obrante a fs.20;

9.El mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas;

10.La vigencia de la Ley No 9749 que establece la reducción de la alícuota general de Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el Artículo 7° de la Ley Impositiva No 9622;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, obrantes en el expediente de la referencia a fs. 21 y 46 respectivamente;

Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDEER S.A.”;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución No 1676/04 y Artículo 8° de la Resolución N° 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución N° 1676/04 y Artículo 9° de la Resolución No 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 3°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XVII – Resolución N° 1676/04 y Artículo 10° de la Resolución No 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso No Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, con consumos que no superen los 3954 kWh-mes.

ARTICULO 4°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 11° de la Resolución No 1434/04 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 5°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución No 1676/04 y Artículo 2° y 4° de la Resolución No 1434/04 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 6°: Considerar de aplicación la Resolución N° 1069/06 SE que mantuvo vigentes los precios sancionados por las Resoluciones Nros. 1434 y 1676/2004 SE.

ARTICULO 7°: Para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:
kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural
kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.
kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos que no superen los 3954 kWh-mes
kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW
kWh Resto

ARTICULO 8°: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución No 93/2004 SE, Resolución No 842/2004 SE, Resolución N° 1434/2004 SE y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes del Mercado.

ARTICULO 9°: Mantener los parámetros tarifarios para los usuarios que encuadren como T1 Uso No Residencial con consumos que superen los 3954 kWh-mes, definidos en la Resolución No 79/04 EPRE, para aquellos casos que aún no hayan sido recategorizados como medianas demandas.

ARTICULO 10°: Considerar el traslado a tarifa de los costos asociados a la ampliación de la capacidad de transporte generados por la construcción, puesta en servicio, operación y mantenimiento de un Tercer Transformador de 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA , un Campo de Salida de 132 kV en la ET Santo Tomé y la Línea en 132 kV Santo Tomé-Calchines.

ARTICULO 11°: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Febrero de 2007, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras.

ARTICULO 12°: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

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