28 de marzo de 2024

Resolucion Nº 147/15

VISTO:

La Ley N° 8916/95, el Decreto N° 1300/95, el Decreto N° 734/12 GOB, el Dcto. N° 1859/13 MPIyS, los Contratos de Concesión firmados entre el Poder Concedente y las Distribuidoras; la Res Nº 092/15 y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 33 de la Ley N° 8916  fija que finalizado el período inicial de cinco (5) años el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos a los cinco (5) años;

Que el Art. 35 de la citada norma puntualiza que “Los distribuidores, dentro del último año del período indicado en el artículo 33 de esta ley, y con sujeción a la reglamentación que dicte el Ente Provincial Regulador de la Energía, deberán solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios que respondiendo a lo establecido en el Art. 32 se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio”;

Que el Contrato de Concesión firmado con ENERSA en su Art. 22, establece que el Segundo Período Tarifario comienza el 1º de Julio de 2016;

Que los Contratos de Concesión firmados con las distintas Distribuidoras Cooperativas a partir de lo establecido en el Dcto. N° 1859/13 MPIyS, establecen en su Art. 27 que el Segundo Período Tarifario comienza el 1º de Julio de 2016;

Que en los mismos articulados citados en los párrafos anteriores establecen que “…A los fines de la revisión del Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario, con DIEZ (10) MESES de antelación a la finalización de cada período de vigencia tarifaria, LA DISTRIBUIDORA podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un nuevo Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario.

La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique EL ENTE.”

Que es necesario llevar adelante la revisión prevista en el Art 22 del Contrato de Concesión de ENERSA y en los Art 27 de los Contratos de Concesión de las Cooperativas, válida para el período 2016-2021;

Que el Decreto Reglamentario N° 1300/95 en su Art. 33º fija que “Al fin de cada período de cinco años, el Ente Provincial Regulador de la Energía deberá fijar el criterio para la revisión  del cuadro tarifario según lo establecido por la ley Nº 8.916”;

Que los Contratos de Concesión vigentes establecen, en cuanto a las revisiones, que “la propuesta deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique EL ENTE”;

Que en función de la aplicación de un Cuadro Tarifario Provincial, según lo establecido en el Art. 41 del Dcto. 1300/95 y la inexistencia de compensación entre Distribuidoras, no se cumplen los lineamientos tarifarios establecidos en el Art. 30 de la Ley de Marco Regulatorio;

Que es necesario analizar la conformación de un Fondo Compensador entre Distribuidoras que atienda las diferentes condiciones en la prestación del servicio ante la implementación de un Cuadro Tarifario único;

Que corresponde entonces a este Ente, el dictado de los lineamientos a los que deberán ajustarse las presentaciones de las Distribuidoras;

Que en la Res Nº 092/15 se establecieron criterios para el estudio de costos compatibles con una Revisión Tarifaria Quinquenal;

Que por Decreto N° 014/15 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Realizar, en cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, la Revisión Tarifaria Quinquenal, que tendrá vigencia para el período comprendido entre el l° de Julio de 2016 y el 30 de Junio de 2021.

ARTICULO 2º: Aprobar el ANEXO I de la Res Nº 092/15 EPRE como los criterios para la Revisión Tarifaria Quinquenal 2011-2016, que serán de aplicación para las propuestas que las Distribuidoras presenten ante este EPRE.

ARTICULO 3º: Establecer como fecha límite para la presentación de Propuestas de las Distribuidoras el día 29 de febrero de 2016.

ARTICULO 4º: Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energía, a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

DR. MARCOS RODRIGUEZ ALLENDE
INTERVENTOR EPRE

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