19 de marzo de 2024

Calidad de servicio técnico

6. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO

ASPECTOS GENERALES

La calidad del servicio técnico se evaluará en base a:

a) La frecuencia de las interrupciones (cantidad de veces que se interrumpe el suministro a un usuario en un período determinado).

b) La duración total de la interrupción (tiempo total sin suministro en un período determinado).

En el punto 6.1 de este Anexo se definen los indicadores para el control de la calidad del servicio técnico y se fijan los valores máximos admitidos para cada uno de ellos en cada Subetapa de la Etapa 1.

En el punto 6.1.3. se presenta un conjunto de indicadores adicionales que deberá aportar LA DISTRIBUIDORA aun cuando no se los considere a los fines de la determinación de la calidad y la aplicación de sanciones durante el primer Período de Gestión del Contrato de Concesión.

Si los valores de los indicadores calculados excedieran los límites prefijados (punto 6.1), se aplicarán sanciones a LA DISTRIBUIDORA. Las sanciones tendrán la forma de bonificaciones que LA DISTRIBUIDORA deberá efectuar a todos los usuarios afectados. Dichas bonificaciones se aplicarán en la facturación del período de facturación inmediato posterior a la comunicación de la sanción a LA DISTRIBUIDORA.

El período mínimo de control será el trimestre, lapso al cabo del cual LA DISTRIBUIDORA deberá presentar la información sobre los indicadores que le requiera el ENTE.

A fin de calcular dichos indicadores se computarán solamente las interrupciones de servicio cuya duración supere los 3 (tres) minutos.

Al pasar de la Etapa 1 a la Etapa 2, el ENTE ajustará tanto los límites admisibles para los indicadores como los valores del factor utilizado (Mr) para calcular el monto de las sanciones (punto 6.1), aumentando las exigencias de calidad.

En el punto 6.2 se establecen los criterios básicos para el control de la calidad del servicio técnico para el segundo Período de Gestión.

DEFINICIONES

Contingencia : es toda operación en la red, programada o intempestiva, manual o automática, que origine la suspensión del suministro de energía eléctrica de algún usuario o del conjunto de ellos.

Primera reposición : es la primera maniobra sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio, aunque sea parcialmente.

Ultima reposición : es la operación sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción.

6.1 MEDICION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO: INDICADORES

INDICADORES DE INTERRUPCIÓN POR TRANSFORMADOR

INDICADORES DE INTERRUPCIÓN POR KVA NOMINAL INSTALADO

INDICADORES DE INTERRUPCIÓN ADICIONALES

La calidad del servicio técnico se controlará en base a indicadores de la frecuencia y el tiempo que queda sin servicio la red de distribución.

Los indicadores que se calcularán son:

* Indicadores de interrupción por transformador (frecuencia media de interrupción: FMIT y, tiempo total de interrupción: TTIT).

* Indicadores de interrupción por kVA nominal instalado (frecuencia media de interrupción: FMIK y, tiempo total de interrupción: TTIK).

* Indicadores de interrupción adicionales ( tiempos totales de primera y última reposición y energía media indisponible).

La metodología de cálculo y los valores máximos admitidos para estos indicadores se detallan en los puntos 6.1.1. y 6.1.2. y en 6.1.3. (indicadores adicionales) de este Anexo.

REGISTRO DE LAS CONTINGENCIAS

A los efectos del cálculo de los indicadores, LA DISTRIBUIDORA deberá llevar un registro de las contingencias, de su duración, del número y la potencia nominal de los transformadores de MT/BT afectados, de los usuarios involucrados, así como de todo otra información que le solicite el ENTE.

Para el cálculo de los indicadores se computarán tanto las fallas en las redes de LA DISTRIBUIDORA como las deficiencias en el abastecimiento (generación y transporte), no imputables a causas de fuerza mayor.

LA DISTRIBUIDORA presentará trimestralmente al ENTE los resultados de su gestión en el trimestre inmediato anterior. El ENTE podrá auditar cualquier etapa del proceso de determinación de los indicadores.

SANCIONES

El ENTE aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando ésta preste un servicio con características técnicas tales que la frecuencia de las interrupciones y la duración de las mismas se aparten de los valores límite fijados.

Las multas por apartamientos en las condiciones establecidas, dependerán de la energía no distribuida (por causas imputables a LA DISTRIBUIDORA) más allá de los límites acordados, valorizada en base al perjuicio económico ocasionado a los usuarios.

Si se produjera el incumplimiento en los dos indicadores que representan el mismo aspecto del servicio técnico (frecuencia de interrupciones -FMI- o duración de las interrupciones -TTI-), se calculará el monto de la penalización correspondiente a cada uno de ellos y se aplicará el mayor valor.

Las sanciones se implementarán como descuentos en la facturación de todos los usuarios, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS. Estos descuentos se distribuirán en las facturaciones del período de facturación inmediato posterior al momento de recibida la notificación de la sanción.

El monto de las sanciones se determinará en base a la energía no suministrada calculada de acuerdo a lo indicado en los puntos 6.1.1 y 6.1.2 , asignándole a cada Kwh no suministrado un valor V($/Kwh), calculado según la siguiente expresión:

V($/Kwh) = Tr x Mr

Donde :

Tr Tarifa media de referencia que depende del tipo de área servida. Se calcula como el cociente entre el facturado monetario y el facturado físico, correspondiente a los usuarios rurales o urbanos, según sea el caso, y para el trimestre en que se haya producido el incumplimiento de la calidad.

Mr Multiplicador que afecta a la tarifa media de referencia.

Los valores de Mr se especifican en la tabla siguiente :

TIPO DE AREA SERVIDA  TARIFA DE REFERENCIA  MULTIPLICADOR Mr

ETAPA 1  Subetapa 1.1  Subetapa 1.2

Urbana  Tarifa residencial  7  9

Rural  Tarifa rural  5  7

El monto de la sanción será reintegrado a la totalidad de los usuarios, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS, en la forma de crédito por cada Kwh a facturar. El crédito por cada Kwh a facturar a dichos usuarios se aplicará en la facturación según se indicó con anterioridad en este punto. Dicho crédito se calculará dividiendo el monto de la sanción por el total de la energía facturada a los usuarios, en el trimestre en que se produjo la falla.

El descuento se aplicará en forma global, es decir que no se discriminará por tipo de usuario o tarifa.

Para el caso en que se detecte el no cumplimiento de algunos de los límites fijados, en un punto de entrega de energía a un Distribuidor Cooperativo, se calculará el monto de la sanción siguiendo la metodología presentada anteriormente y se bonificará, según el monto calculado, la facturación de dicho Distribuidor Cooperativo en el período de facturación siguiente al de la comunicación de la sanción a LA DISTRIBUIDORA.

En caso que el ENTE verifique la reiteración del incumplimiento de la calidad del servicio técnico por parte de la Distribuidora sobre el mismo conjunto de usuarios y/o área de servicio en cuatro trimestres consecutivos, el monto de la sanción correspondiente al cuarto timestre será el doble del valor de la sanción calculada según el procedimiento indicado precedentemente.

El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio técnico, dará lugar a la aplicación de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE y que éste destinará a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.

6.1.1. INDICADORES DE INTERRUPCION POR TRANSFORMADOR

Los indicadores cuyos valores se calcularán son los siguientes:

a) FMIT – Frecuencia media de interrupción por transformador instalado: representa la cantidad de veces que el transformador promedio sufrió una interrupción de servicio en un período determinado .

b) TTIT – Tiempo total de interrupción por transformador instalado: representa el tiempo total en que el transformador promedio no tuvo servicio en un período determinado .

Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:

donde:

SUMi sumatoria extendida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se está controlando.

Qfsi cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las contingencias i.

Qinst cantidad de transformadores instalados.

TTIT = SUMi Qfsi*Tfsi / Qinst

donde:

SUMi sumatoria extendida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se está controlando.

Tfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los transformadores Qfs, durante cada una de las contingencias i.

La Energía No Suministrada, para el cálculo de las sanciones, se determinará de acuerdo a las siguientes expresiones:

Si FMIT > Lim ENS(kWh)=(FMIT – Lim) x (TTIT / FMIT) x

Si TTIT > Lim ENS(kWh) = (TTIT – Lim) x Pm

donde :

Lim Límite o valor máximo establecido para el indicador correspondiente.

Pm Potencia media en el período trimestral, medida como el cociente entre la energía total facturada Ef (en el trimestre) y 2190 hs.

Pm (Kw) = Ef (Kwh) / 2190 hs

Los valores de los indicadores FMIT y TTIT que se utilizan en las expresiones anteriores son los determinados a partir de los registros entregados por LA DISTRIBUIDORA al ENTE en el trimestre correspondiente.

Los límites o valores máximos admitidos para estos indicadores, discriminados de acuerdo con las causas de la interrupción, son los siguientes:

CAUSA  LIMITE DE FMIT

(veces por trimestre)

LIMITE DE TTIT

(horas por trimestre)

ETAPA 1  Subetapa 1.1  Subetapa 1.2  Subetapa 1.1  Subetapa 1.2

A. Fallas internas de la red de LA DISTRIBUIDORA  1,5  1.3  3  1,5

B. Fallas debidas al sistema de generación y transporte (Excluidas las de fuerza mayor)  1.5  1.3  3  1.5

LIMITE DE TTIT PARA SISTEMAS RURALES (para las Coop.)

Para el punto A, se determina el valor de TTIT de acuerdo al estado de los caminos en función de la lluvia caída:

ESTADO DE CAMINOS  LIMITE DE TTIT

(horas por trimestre)

ETAPA 1

Subetapa 1.1  Subetapa 1.2

Normal  7  **

Regular

(lluvia hasta 50 mm.)

14  **

Malo

(lluvia más de 50 mm.)

30  **

** El ENTE fijará los valores adminitos para éste indicador antes de finalizar la Subetapa 1.1

6.1.2. INDICADORES DE INTERRUPCION POR KVA NOMINAL INSTALADO

Los indicadores cuyos valores se calcularán son los siguientes:

a) FMIK – Frecuencia media de interrupción por kVA nominal instalado : representa la cantidad de veces que el kVA promedio sufrió una interrupción de servicio en un período determinado.

b) TTIK – Tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado : representa el tiempo total en que el kVA promedio no tuvo servicio en un período determinado.

Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:

FMIK = SUMi KVAfsi / KVAinst

donde:

CAUSA  LIMITE DE FMIK

(veces por trimestre)

LIMITE DE TTIK

(horas por trimestre)

ETAPA 1  Subetapa 1.1  Subetapa 1.2  Subetapa 1.1  Subetapa 1.2

A. Fallas internas de la red del DISTRIBUIDOR  1.2  1  2.2  1.2

B. Fallas debidas al sistema de generación y transporte (Excluidas las de fuerza mayor)  1.2  1  2.2  1.2

IMITE DE TTIK PARA SISTEMAS RURALES (para las Coop.)

Para el punto A, se determina el valor de TTIK de acuerdo al estado de los caminos en función de la lluvia caída:

ESTADO DE CAMINOS  LIMITE DE TTIK

(horas por trimestre)

ETAPA 1

Subetapa 1.1  Subetapa 1.2

Normal  6,2  **

Regular

(lluvia hasta 50 mm.)

12,4  **

Malo

(lluvia más de 50 mm.)

26,5  **

** El ENTE fijará los valores adminitos para éste indicador antes de finalizar la Subetapa 1.1

6.1.3. INDICADORES DE INTERRUPCION ADICIONALES

Complementariamente a los indicadores descriptos en los puntos 6.1.1 y 6.1.2, LA DISTRIBUIDORA deberá calcular los indicadores adicionales que aquí se indican, e informar al ENTE sobre los resultados semestrales que se deriven de los registros que deba realizar. No se fijarán límites o valores máximos para ellos, ni generarán la aplicación de sanciones durante el primer Período de Gestión.

Se calcularán los valores de los siguientes indicadores :

a) TPRT – Tiempo medio de primera reposición por transformador. Se determina considerando solamente los transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición del mismo, luego de la contingencia. Se calcula de acuerdo a la siguiente expresión:

TPRT = SUMi Qvspi x Tfspi / SUMi Qvspi

donde:

SUMi sumatoria referida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.

Qvspi cantidad de transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.

Tfspi Tiempo fuera de servicio de los transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.

b) TPRK – Tiempo medio de primera reposición por kVA nominal. Se determina considerando solamente los kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición del servicio, luego de la contingencia. Se calcula de acuerdo a la siguiente expresión:

TPRK = SUMi kVAvspi x Tfspi / SUMi kVAvspi

donde:

SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.

kVAvspi cantidad de kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.

Tfspi Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.

c) TURT – Tiempo medio de última reposición por transformador. Se calcula considerando solamente los transformadores involucrados en la última maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última reposición), de acuerdo a la siguiente expresión:

TURT = SUMi Qvsui X Tfsui / SUMi Qvsui

donde:

SUMi sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.

Qvsui cantidad de transformadores vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.

Tfsui Tiempo fuera de servicio de los transformadores vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.

d) TURK – Tiempo medio de última reposición por kVA nominal. Se calcula considerando solamente los kVA nominales involucrados en la última maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última reposición), de acuerdo a la siguiente expresión:

TURK = SUMi kVAvsui X Tfsui / SUMi kVAvsui

donde:

SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.

kVAvsui cantidad de kVA nominales vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.

Tfsui Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.

e) ENI – Energía nominal indisponible.

Es una estimación de la capacidad de suministro indisponible durante una interrupción, en términos de energía, y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

ENI = SUMi kVAfsi X Tfsi

donde:

SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.

KVAfsi cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las contingencias i.

Tfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i.

6.2. CRITERIOS BASICOS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO EN EL SEGUNDO PERIODO DE GESTION

A partir del segundo período de gestión, la calidad del servicio técnico se controlará a nivel del suministro a cada usuario.

A tal efecto, LA DISTRIBUIDORA deberá disponer del sistema informático que se describe más adelante y de las curvas de carga diarias correspondientes a cada categoría de usuario y para los días típicos que fije el ENTE.

El ENTE establecerá los valores máximos admitidos para la Frecuencia de interrupciones y el Tiempo máximo de interrupción para cada categoría de usuario así como el período de medición.

Si en el período controlado, algún usuario sufriera más cortes que los estipulados, y/o estuviera sin suministro más tiempo que el preestablecido, recibirá de parte de LA DISTRIBUIDORA un crédito en su facturación del período inmediatamente posterior al controlado. Dicho crédito será proporcional a la energía no recibida en el período de control, valorizada de acuerdo a la categoría de usuario y según pautas que fije el ENTE.

La energía no suministrada (no recibida por el usuario) se calculará de la siguiente forma :

ENS(kWh) = (EA/525600)*SUM (t * Kt)

donde:

SUMt sumatoria extendida a los t minutos, por encima de los límites establecidos, en que el usuario no tuvo servicio .

EA total de la energía facturada al usuario para el que se está calculando la bonificación, en los últimos doce meses.

Kt factor representativo de las curvas de carga de cada categoría tarifaria; que se obtiene de dividir la potencia típica en la hora del día en que se produjo la interrupción por la potencia máxima diaria típica para la categoría de usuario considerada.

525600 número de minutos en los 365 días de un año

Para poder determinar la calidad del servicio técnico a nivel de suministro al usuario, la información necesaria se organizará en bases de datos.

Se desarrollarán dos bases de datos: i) una con los datos de las contingencias de la red y, ii) otra con el esquema de alimentación de cada usuario, de forma tal que permitan identificar los usuarios afectados ante cada falla de la red.

La base de datos de contingencias se conformará con la información de los equipos afectados, hora de inicio y fin de la mismas y equipos operados a consecuencia de la contingencia para reponer el suministro a la mayor cantidad posible de usuarios afectados (modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).

La base de datos sobre el esquema de alimentación de cada usuario contendrá los equipos e instalaciones que le abastecen, con el siguiente nivel de agregación preliminar:

a) alimentador BT

b) centro 13.2 kV/BT

c) alimentador 13.2 kV

d) subestación 33/13.2 kV

e) red 33 kV

Estas bases de datos se relacionarán con los archivos de facturación y deben permitir el cálculo de la energía no suministrada a cada uno de los usuarios a los efectos de la aplicación de las penalidades.

El ENTE deberá aprobar los criterios de diseño y la implementación de las mismas, y podrá auditar las tareas de relevamiento de información básica y de procesamiento, en cualquiera de sus etapas.