19 de marzo de 2024

Autoridad de aplicación

ARTICULO 10°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación será el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE). El usuario tendrá derecho a dirigirse a la Autoridad de Aplicación siempre que luego de recurrir a LA DISTRIBUIDORA, ésta no diera satisfacción a su reclamo.