24 de abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº178/17

RESOLUCION Nº 178 EPRE
EXPTE. Nº 47/17 EPRE.-

PARANÁ, 04 de octubre de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 47/17 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de las Estaciones Transformadoras de 132/33/13,2 kV en las localidades de Diamante y Oro Verde, como así también la construcción de Líneas de vinculación en 132 kV Crespo – Diamante y Diamante – Oro Verde”;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;

Que según lo informado por la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, el proyecto completo consiste en la construcción de:

– Nueva Estación Transformadora 132/33/13,2kV en Diamante, campos de transformadores de potencia, transformadores de potencia, equipamientos y obras en 33 y 13,2kV.

Nueva Estación Transformadora 132/33/13,2kV en Oro Verde, campos de transformadores de potencia, transformadores de potencia, equipamientos y obras en 33 y 13,2kV.

LAT 132kV de vinculación de ET Crespo – ET Diamante.

LAT 132kV de vinculación ET Diamante – ET Oro Verde.

Que con tal motivo, la Distribuidora adjuntó la siguiente información requerida por la Resolución Nº 214/97 EPRE:

– Estudios técnicos

– Esquemas con los resultados de los flujos de potencia

– Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental con análisis de alternativas de traza de LATs, Informe final

– Resolución Nº 172 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos de fecha 14/09/2016, con el Certificado de aptitud ambiental por la obra: Línea y Estación Transformadora 132 kV ET Diamante – ET Crespo. LAT 132 kV ET Diamante – ET Oro Verde. ET 132/33/13,2 kV Diamante.

– Copias de notas de aprobación del tendido eléctrico, con aprobación urbanística del proyecto de: Junta de Gobierno Aldea Salto, Junta de Gobierno Colonia Ensayo, Municipalidad de Crespo, Municipalidad de Diamante, Junta de Gobierno Aldea Grapschental, Municipalidad de Oro Verde, Junta de Gobierno Aldea Protestante, Municipalidad de Villa Libertador San Martín, Junta de Gobierno Aldea Spatzenkuter y Municipalidad de Valle María.

– Copia de Nota Nº 064/17 Vialidad Nacional – Nº 0096 de fecha 12/01/2017, en respuesta a la solicitud de autorización de instalación de línea eléctrica de alta tensión entre los km 40,92 y 27,25 de la RN 131 tramo Pt. Diamante – empalme RN 12 (Crespo) y cruce aéreo sobre RN Nº 12.

En dicha nota se expresa que previo a otorgar permiso como excepción, la ENERSA deberá cumplimentar puntos sobre:

* Ubicación definitiva de soportes, debe ser determinada por profesionales de la DNV recomendando que los soportes se ubiquen dentro de los 3 m de la posesión vial.

* En toda intersección de la RN Nº 131 con vías férreas, u otra ruta o camino donde en algún momento sea necesaria la construcción de un intercambiador de tránsito a distinto nivel, la línea eléctrica estará desplazada fuera del triángulo de visibilidad o transformarse a subterránea.

* Similar proceder donde la DNV prevea la ampliación de la capacidad de tránsito, como el caso de travesía urbana de Crespo.

* La totalidad de las estructuras de la LAT deberá ser tipo monoposte y dentro de la franja de servidumbre se deberá garantizar que cualquier persona, vehículo, máquina o equipamiento secundario podrá transitar y operar hasta una altura mínima de 8m medidos desde el terreno natural.

* Contar con los elementos que hagan posible la instalación de una LMT compartiendo los soportes.

* Pautas a seguir para las bases de dimensiones de los soportes que obstaculicen la instalación de servicios públicos subterráneos que deban compartir la zona.

* Toda otra observación que a criterio de personal de la DNV considere necesaria para resguardar sus intereses, el progreso de la obra vial y evitar riesgos para la seguridad vial y a terceros.

– Copia de Expediente Nº 111629 del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios – Dirección Provincial de Vialidad, referencia: Proyecto Línea Alta Tensión tramo Crespo Diamante Oro Verde.

El informe del Departamento II Proyecto, considera que se trata de una solicitud de prefactibilidad para la elaboración del proyecto de construcción de LAT de 132kV sobre la Ruta provincial Nº 32 en el tramo Crespo hasta la RN Nº 12 y que contempla el cruce de la Ruta provincial Nº 11 a 1km del puente del Aº La Ensenada, concluyendo que no hay impedimentos para la prefactibilidad técnica de la traza de la LAT, condicionada a la presentación de la documentación del proyecto de la obra.

Que a modo de reseña técnica de las obras propuestas, para la Línea de Alta Tensión – LAT – 132kV ET Diamante – ET Crespo se han elaborado tres alternativas para el desarrollo de la traza, resultando del estudio del impacto ambiental la Alternativa I. Los tipos constructivos y disposiciones son de líneas compactas, con afectación de servidumbre sobre terrenos privados nula en el desarrollo sobre zonas suburbanas, tal el caso de Strobel, Villa Libertador San Martín, Crespo. El vértice V01 se ubica en la futura ET Diamante, transcurriendo doble terna hasta el vértice V16, compartiendo soportes con LAT ET Diamante – ET Oro Verde. Se resumen los tramos del electroducto con postación de hormigón armado si transcurren por vía pública o privada, disposición, distancia a línea de edificación o de alambrado, vano máximo, ancho de franja de servidumbre del tipo constructivo y ancho de afectación de servidumbre sobre terreno privado:

DT: doble terna, ST: simple terna, CV: coplanar vertical, CVS: coplanar vertical superpuesta, T: triangular, l-post: line post, b-post: braced post, LEdif: línea de edificación, LAlam: línea de alambrados.

Que para la Línea de Alta Tensión 132 kV ET Diamante – ET Oro Verde los tipos constructivos y disposiciones son de líneas compactas, con afectación de servidumbre sobre terrenos privados nula en el desarrollo sobre zonas suburbanas, tal el caso de Strobel y Oro Verde. El vértice V01 se ubica en la futura ET Diamante, transcurriendo doble terna hasta el vértice V16, compartiendo soportes con LAT ET Diamante – ET Crespo. Se resumen los tramos del electroducto con postación de hormigón armado si transcurren por vía pública o privada, disposición, distancia a línea de edificación o de alambrado, vano máximo, ancho de franja de servidumbre del tipo constructivo y ancho de afectación de servidumbre sobre terreno privado:

DT: doble terna, ST: simple terna, CV: coplanar vertical, CVS: coplanar vertical superpuesta, T: triangular, l-post: line post, b-post: braced post, LEdif: línea de edificación, LAlam: línea de alambrados.

Que para la Estación transformadora Diamante 132/33/13,2 kV la ubicación del terreno destinado a la Estación Transformadora, está incluida en el espacio disponible del predio de la actual Subestación transformadora Strobel 33/13,2kV. Este lote tiene la ventaja de ubicarse en la zona del centro de carga de la localidad de Diamante, contando además con los tendidos de distribución actuales de 13,2 kV hacia los usuarios urbanos. De este modo la construcción de la ET Diamante en este lugar minimiza los costos de las obras de distribución y subtransmisión. Se

contempla la construcción de Estación Transformadora 132/33/13,2 kV tipo intemperie con simple barra, dos campos de transformadores de potencia, dos campos de entrada de línea de 132kV, equipamientos y obras en 33 y 13,2kV. Está prevista su construcción en etapas, a medida que lo requieran las demandas futuras. Las instalaciones están previstas para funcionar a futuro con dos transformadores de potencia 30/30/30 MVA;

Que para la Estación transformadora Oro Verde 132/33/13,2 kV, en la presentación se menciona que se han realizado las gestiones para la solicitar el permiso de paso, uso y constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto del terreno perteneciente al Ejército Argentino, lindando con un depósito de Vialidad Provincial aproximadamente en el kilómetro 7 de la ruta provincial 11. El terreno resulta óptimo desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, con las dimensiones necesarias para la construcción de la obra. La ubicación permite aprovechar las redes de distribución existentes y la posible transformación de líneas de 33 kV a distribuidores de 13,2kV. Está proyectada la construcción de Estación Transformadora 132/33/13,2kV tipo intemperie con disposición doble barra, dos campos de transformadores de potencia, tres campos de entrada de línea de 132 kV, un campo de acoplamiento de barras, estando prevista su construcción en etapas a medida que lo requieran las demandas futuras. Las instalaciones están planificadas para funcionar a futuro con dos transformadores de potencia 30/30/30 MVA. Se prevén salidas para distribuidores en 13,2 kV y alimentadores en 33 kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;

Que en cuanto al Nuevo campo de LAT de 132 kV en ET Crespo se construirá y equipará completamente un nuevo campo de entrada de línea de transmisión en ET Crespo para conectar la nueva LAT Crespo – Diamante. Las características técnicas y constructivas del equipamiento serán similares a las que se encuentran actualmente en funcionamiento en la misma estación transformadora;

Que, en definitiva, la presentación de la Distribuidora aporta la información minima requerida por los puntos 19 A) de a) a h) del Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE cumplimentando en principio con lo requerido, según:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del Agente con el Sistema Eléctrico Provincial.

b) Estudios de demanda completos. Análisis históricos y escenarios previsibles.

c) Proyecto técnico y valorización de la Instalación propuesta.

d) Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energía y potencia por periodo estacional semestral para los próximos cuatro (4) años y estimados para los siguientes seis (6) años

e) Estudios del Sistema Eléctrico de la Distribuidora, en configuración normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la Solicitud.

f) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que posea el Solicitante.

g) Valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliación Solicitada y sin las mismas.

h) Descripción y comparación de alternativas evaluadas.

i) Evaluación de impacto ambiental, social, urbanístico, etc.

j) Toda otra información relevante para evaluar la solicitud;

Que la ET Oro Verde no está abarcada por la Resolución Nº 172 SA de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos de fecha 14/09/2016, con el Certificado de aptitud ambiental;

Que el día 07/09/2017, se presentó copia de la Resolución Nº 68 SA donde se amplía el Certificado de aptitud ambiental abarcando: Línea y Estación Transformadora 132 kV ET Diamante – ET Crespo. LAT 132 kV ET Diamante – ET Oro Verde. ET 132/33/13,2 kV Diamante y Estación Transformadora 132/33/13,2 kV Oro Verde;

Que al respecto se debe tener en cuenta que el predio de la futura ET Diamante posee plano catastral de mensura Nº 24392, del que se adjunta copia en presentación, siendo su titular Agua y Energía Eléctrica;

Que no hay documentación catastral del terreno para la ET Oro Verde, habiéndose presentado copia de Nota NO-2017-11807599-APN-AABE#JGM de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, donde se detallan requisitos para obtener autorizaciones de las correspondientes Servidumbres Administrativas;

Que por lo expuesto, el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública abarcará la construcción de las EETT Diamante y Oro Verde más líneas de vinculación al sistema de transmisión, considerándose esta obra prioritaria para satisfacer los requerimientos mínimos de seguridad de abastecimiento por aumento de demanda en la ciudades de Paraná, Crespo, Diamante, Oro Verde y zona.

Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que ante la situación descripta, el EPRE debe disponer la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la ley Nº 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;

Que se ha solicitado tanto al Colegio de Abogados de Entre Ríos como al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;

Que a fs. 1133/1137 y 1138 de las actuaciones de la referencia constan los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 2445/16 se ha designado Interventor del Ente con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Convocar a AUDIENCIA PUBLICA la que tendrá como objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la

“Construcción de las Estaciones Transformadoras de 132/33/13,2 kV en las localidades de Diamante y Oro Verde, como así también la construcción de Líneas de vinculación en 132 kV Crespo – Diamante y Diamante – Oro Verde”.

ARTICULO 2º: Disponer que la mencionada Audiencia Pública se realice el día 06 de Noviembre de 2017 a las 10 hs. en el Salón Auditorio Municipal, sito en calle Los Canarios Nº 391 de la localidad de Oro Verde, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas – Resolución Nº 110/13 EPRE.

ARTICULO 3º: Designar Instructores al Dr. Alejandro Almará e Ing. Miguel Mc Cormick.

ARTICULO 4º: Designar como Defensor de los Usuarios al Ing. Marcelo Martín Marco y al Dr. Mauro Damian Leonarduzzi.

ARTICULO 5º: Publicar la Convocatoria en un diario de mayor circulación en la zona que interesa por tres (3) días. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la construcción solicitada, que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 110/13 EPRE), la designación de los Instructores y Defensor del Usuario dispuesta por los Artículos 3º y 4º precedentes; se indicará que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas hasta el día 03 de Noviembre de 2.017, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza Nº 860 -1er. Entre Piso -de la ciudad de Paraná, teléfono (0343) 4207922, 4207923, 4207924, de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 13 horas, que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas, que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

ARTICULO 6º: Notificar a la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos -ENERSA-, a los Señores Presidentes Municipales de Diamante, Oro Verde, Crespo, Villa Libertador San Martín y Valle María, a los Señores Presidentes de las Juntas de Gobierno de Aldea Salto, Colonia Ensayo, Aldea Grapschental, Aldea Protestante, Aldea Spatzenkuter, al Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Señores Secretarios Provinciales de Medio Ambiente y de Energía, respectivamente.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

Dr. Jose Carlos Halle
Interventor E.P.R.E.

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